Vulneración de los derechos de la víctima en cuanto a la reparación integral por la aplicación del principio de oportunidad
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Resumo
En el presente trabajo de investigación se busca esencialmente analizar cómo se ha venido aplicando el principio de oportunidad y a su vez cómo se afecta en la reparación integral de la víctima, establecida como un derecho fundamental de rango constitucional, pues este es vulnerado cuando se aplica el principio de oportunidad en el ámbito penal bajo dos circunstancias en delitos cuya pena privativa de libertad de hasta cinco años y en aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal, de las cuales en el presente estudio se abordarán en los delitos de tránsito suscitados en el cantón Azogues, pues con la información que se ha recabado en las instituciones públicas pertinentes se presume que, la víctima en el Principio de oportunidad, no es resarcida en lo concerniente a la reparación integral; pues cuando el fiscal se abstiene o desiste de la investigación iniciada, en el trámite previsto en el art. 413 del COIP el juzgador declara la extinción del ejercicio de la acción penal. En tanto que respecto a la víctima la norma en cita dice: “la extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este artículo no perjudica, limita, ni excluye el derecho de la víctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación de los perjuicios derivados del acto” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Lo cual es utópico primero porque la reparación integral es un derecho de rango constitucional y que debe ser impuesta en sentencia de condena como lo disponen los artículos 619 numeral 4, 621, 622 numeral 6 y 628 del COIP, guarda armonía o relación con los artículos 1-2 inciso segundo-11 numeral 2 y 6- 77,78,78.1,-405,413 inciso cuarto, 432 numeral 1, 519 numeral 2 y 4- 555,604 numeral 4 literal a) y artículo 628 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y puntualmente en el numeral 3 que dice. La obligación de reparar a la víctima tendrá prelación frente a la multa, comiso y otras obligaciones de la persona responsable penalmente (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). En dónde queda la seguridad jurídica ya que es elocuente que hay un estado de incertidumbre para la víctima, es más hay una revictimización al obligarle al sujeto pasivo del delito a que se le indemnice con el pago de la reparación integral en la vía civil, que implica todo un trámite y sus respectivas instancias y erogación de recursos económicos para contratar a un abogado que asuma la defensa técnica, algo inadmisible e inaudito que además la reparación integral no solo consiste en una cantidad de dinero, sino es un conjunto de derechos connaturales a los contemplados en el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador. Se demostrará cómo se ha venido vulnerando este derecho, para ello se emplearán metodologías que permitan establecer conclusiones generales principalmente en los delitos de tránsito que es lo que abordaremos como tema prioritario, por esta razón surge la propuesta de elaborar un documento en el cual se haga una crítica jurídica respecto del artículo 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal, de sus falencias cuando se ha aplicado este principio. Por lo expuesto, en el presente estudio se buscará elaborar una propuesta con el objeto de llegar a la solución jurídica a la problemática legal que se genera.
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