Inconstitucionalidad tributaria del decreto ejecutivo No. 298 reducción del impuesto a la salida de divisas
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Resumo
Introducción. A lo largo de la vida, las personas han tenido que pagar impuestos, el gobierno es el encargado de normar y establecer mandatos que se deben cumplir bajo exigencias por parte de la sociedad y uno de estos son los impuestos. Objetivo. Analizar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No 298 referente a la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas. Metodología. Se aplica una metodología con diseño bibliográfico apoyada en una revisión bibliográfica. Resultados. El Ecuador dispone de una amplia normativa que regula el funcionamiento del Estado. De acuerdo a lo establecido en el Art. 425 de la Constitución de la República aprobada en el año 2008, el orden jerárquico de aplicación de las normas es el siguiente: Constitución; tratados y convenios internacionales; leyes orgánicas; leyes ordinarias; normas regionales y ordenanzas distritales; decretos y reglamentos; ordenanzas; acuerdos y resoluciones; y demás actos y decisiones de los poderes públicos El ISD ostenta el tercer lugar como impuesto de más alta recaudación en el país luego del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta. El ISD es un tributo que se creó para la regularización del flujo de capitales, de manera que el capital no fluya de forma desmedida al exterior del país. Conclusión. El decreto ejecutivo No. 298 y la ley para fomento productivo, atracción inversiones, generación de empleo, adolecen de inconstitucionalidad de fondo, menoscaban la jerarquía constitucional de los instrumentos jurídicos vigentes. De la misma manera al encontrarse vigente ambas manifestaciones jurídicas en torno al Impuesto a la salida de divisas mediante el principio jurídico de presunción de legitimidad. Las mencionadas reglamentaciones tributarias violentan la garantía constitucional de seguridad jurídica en deterioro del mandante supremo: el pueblo ecuatoriano.
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