Ineficacia del tipo penal de la violencia psicológica en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, en el primer trimestre del 2021

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Ana María Avilés Tenorio
Daniel Eduardo Rafecas

Resumo

La prevalencia de la violencia contra las mujeres a lo largo de los años ha estimulado el establecimiento de programas destinados a lograr la no violencia contra las mujeres, principalmente a nivel internacional, así como numerosas reformas normativas nacionales e internacionales diseñadas para proteger a las mujeres de la violencia que sufren. Objetivos: El objetivo pretende demostrar si esta tipificación penal, puede ser considerar como una respuesta suficiente para prevenir todo tipo de violencia, e incluso llegar a erradicarla, convirtiéndose en una verdadera solución a la sociedad, al abordar no sólo una serie de políticas preventivas, sino también, de atención, protección y reparación de la víctima femenina. Metodología: se realizó un análisis cuantitativo de los casos tramitados por las Unidades Especializadas en Violencia de Género de la Fiscalía Provincial del Azuay. Resultados: se logró definir que el delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal de Violencia Psicológica contra las Mujeres y los Miembros del Núcleo Familiar, en su artículo 157 reformado, no es una solución legal que pueda demostrar su eficacia. Conclusiones: alentar a las víctimas de la violencia psicológica a denunciar o buscar justicia, se deben implementar medidas alternativas que promuevan la reparación psicológica integral a través de políticas públicas.

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Como Citar
Avilés Tenorio, A. M., & Eduardo Rafecas, D. (2024). Ineficacia del tipo penal de la violencia psicológica en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, en el primer trimestre del 2021. Visionario Digital, 8(1), 6-29. https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v8i1.2834
Seção
Artículos

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