Uso excesivo de la prisión preventiva: una crítica desde Ecuador
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Resumo
Introducción: En el Ecuador, la prisión preventiva, genéricamente se trata de una distinción fundada en la gravedad del delito cometido y el tipo de cárcel en el que el sentenciado cumpliría la pena, al ser la prisión preventiva una medida cautelar de carácter personal cuya finalidad es velar por asegurar ciertas garantías procesales; se convierte en imprescindible conceptualizarla. Metodología: Es un estudio de tipo mixto, es cualitativo al analizar las implicaciones sociales de las leyes emitidas, tanto para sancionar como para proteger a los infractores y delincuentes; y es de tipo cuantitativo al utilizar estadísticas de casos previos y las veces que se aplicaron dichos procedimientos, como antecedentes para futuras deliberaciones. La investigación es de tipo documental, al basarse en leyes, reglamentos, sentencias, de tipo descriptivo, de corte longitudinal al analizar el avance y cambio de las leyes de protección de los derechos humanos. Resultados: Un tema que debemos tener en cuenta al momento de hablar de la prisión preventiva es el principio de excepcionalidad; en nuestra Carta Magna en el artículo 77 numeral 1 indica que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente y no como regla. Conclusiones: El sistema penal acusatorio se ha mantenido tan impregnado de las prácticas judiciales del anterior sistema inquisitivo, que aún se manejan evidentes rezagos que se resisten a la adaptación de las leyes actuales, cambios motivados por la inevitable dinámica social; esto da como resultado que se aplique incorrectamente y a modo de una pena anticipada la prisión preventiva.
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