Principio de mínima intervención penal en la etapa del juicio penal

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Saby Dinorat Hinojosa Copete

Resumo

Introducción: El presente artículo aborda el principio de mínima intervención penal en la etapa de juicio penal desde la doctrina internacional y la legislación ecuatoriana, esto tomando en consideración que el Estado ha sufrido una evolución en cuanto al manejo de su facultad punitiva, que en principio implicó la utilización desmesurada del derecho penal para sancionar las conductas que producían una afectación de los bienes jurídicos de las personas, hacia una etapa más democrática donde se establecieron límites a dichas facultades, con la finalidad de que no existan sanciones arbitrarias, desmesuradas y desproporcionales, sino que el derecho penal se reserve a aquellos casos en los cuales no pueda resolverse la situación jurídica por una vía distinta a la alternativa penal y sobre todo a la restricción de la libertad, siendo este un principio fundamental que ha adoptado la legislación ecuatoriana en razón de que es compatible con su paradigma constitucional, garantista de los derechos de las personas como deber prioritario del Estado, de allí se reconozca de manera expresa tanto en la norma suprema como en el Código Orgánico Integral Penal. Objetivos: Analizar el principio de mínima intervención penal en la etapa del juicio penal desde la doctrina y la legislación ecuatoriana. Definir doctrinariamente el principio de mínima intervención penal. - Determinar cuáles son las normas constitucionales y legales que regulan el principio de mínima intervención penal. -Establecer como se manifiesta el principio de mínima intervención penal dentro de etapa del juicio en materia penal. Metodología: La presente investigación se ha desarrollado bajo la modalidad descriptiva, utilizando el método analítico y la técnica bibliográfica. Resultados: Entre los resultados obtenidos, se observa que, en la actualidad, pese a la implementación del principio de mínima intervención penal de forma expresa en la legislación ecuatoriana, todavía el Estado no mantiene un modelo acorde al que exige este modelo. Conclusiones: El principio de mínima intervención penal se constituye como un límite al poder punitivo del Estado, a través del cual, se pretende que el derecho penal y medidas como la restricción de la libertad personal sean de ultima ratio, es decir, solamente se apliquen cuando otras medidas y ramas del derecho no hayan logrado resolver una situación jurídica, de modo que solo frente a hechos que sean particularmente graves que afecten a bienes jurídicos prioritarios se aplique la coerción penal, de modo que exista una debida proporcionalidad y justificación de las penas

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Hinojosa Copete, S. D. (2022). Principio de mínima intervención penal en la etapa del juicio penal. ConcienciaDigital, 5(3.2), 6-28. https://doi.org/10.33262/concienciadigital.v5i3.2.2314
Seção
Artículos

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