MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D53B1C.AD267740" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D53B1C.AD267740 Content-Location: file:///C:/E1771A8E/PUBLICACION11VOL3NUM3..htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
Recibido: 15-05-2019 /Aceptado: 15-06-2019/ Publicado: =
05-07-2019
Violación del dere=
cho
a la defensa de las personas y el debido proceso en los juicios de jurisdic=
ción
coactiva en el art. 968 del código de procedimiento civil.
Violation=
of
the right to the defense of the people and the due process in the court
jurisdiction judges in the art. 968 of the code of civil procedure.
Andrés Gustavo Loza Torres.<=
/a>[1], Raquel Virginia
Colcha Ortiz.[2]=
, Katherin
Alejandra Carrera Silva. <=
/span>[3]
& María Del Carmen Moreno Albuja. =
span>[4]
DOI: https://doi.org/10.33262/vis=
ionariodigital.v3i3.668
Abstract.
The present research has as its primary objective,=
a
study and legal analysis about what our country is the fulfillment of the
constitutional right to defend people and due process in the trials of
jurisdiction of coercive, procedure legal parameters that must be respected,
exceptions to this process, the failure of constitutional rights and the
importance of such judgments in our society. This topic has been of vital
importance because of the events of recent years in our country, as the
Ecuadorian State has taken over public agencies thereof, as mentioned at the
BNF, branch Alausí fundamental research body ca=
using
this, that natural or legal persons with outstanding items to this body, no
longer have purely civil debt recoverable by executive action, but putting =
them
in the plight of the coercive judgment. In the proposed research work will
focus on determining whether the coercive trial violates constitutional rig=
hts
and guarantees in order to establish whether the effective protection and l=
egal
certainty are being respected in each of the processes. In analyzing each of
coercive processes in the BNF, branch Alausí in
liquidation effectiveness in recovering overdue loans by the competent
authority and the impact of this on society will be established. Will also =
be
established if the coercive jurisdiction has the same guarantees as the
ordinary courts, or whether the fact that the state that drives the trial h=
as
privileges and benefits which do not enjoy any other natural or legal person
that drives trial ordinary processes.
Keywords: Coercion,
Jurisdiction, Processes, Judgments.
Resumen.
El
presente trabajo de investigación, tiene como objetivo primordial, realizar=
un
estudio y análisis jurídico acerca de lo que en nuestro país es el cumplimi=
ento
del derecho constitucional a la defensa de las personas y el debido proceso=
en
los juicios de jurisdicción de coactivas, su procedimiento legal, parámetros
que deben ser respetados, excepciones a este proceso, la inobservancia a los
derechos constitucionales y a la importancia de dichos juicios dentro de
nuestra sociedad. Este tema ha sido de vital trascendencia debido a los suc=
esos
ocurridos en los últimos años dentro de nuestro país, ya que el Estado
Ecuatoriano ha tomado a su cargo a organismos públicos del mismo, tal como
menciona al BNF, sucursal Alausí como ente fundamental de investigación,
provocando con esto, que las personas naturales o jurídicas que adeudaban
rubros a este organismo, ya no tengan deudas meramente civiles, recuperables
por juicio ejecutivo, sino poniéndoles en la difícil situación del juicio
coactivo. Dentro del trabajo de investigación propuesto, enfocaré en determ=
inar
si el juicio coactivo viola derechos y garantías constitucionales, a fin de
establecer si la tutela efectiva y la seguridad jurídica están siendo respe=
tadas
en cada uno de los procesos. Al analizar cada uno de los procesos coactivos=
en
el BNF, sucursal Alausí en liquidación se establecerá la eficacia en la
recuperación de cartera vencida por parte del organismo competente y el imp=
acto
de este en la sociedad. También se establecerá si la jurisdicción coactiva
tiene las mismas garantías que la justicia ordinaria, o si por el hecho de =
ser
el Estado el que impulsa el juicio tenga privilegios y beneficios de los cu=
ales
no goza ninguna otra persona natural o jurídica que impulse el juicio en los
procesos ordinarios.
Palabras
Claves: coactiva, jurisdicción,
procesos, juicios.
Introducción.=
Este trabajo de
investigación pone énfasis en la conexión que existe entre la actuación
coactiva de la Administración Tributaria y el respeto a uno de los Derechos
Fundamentales de la Persona, como es el derecho que tiene el deudor tributa=
rio
a que se observe un debido proceso en el ámbito del procedimiento de cobran=
za
coactiva.
Desde una perspe= ctiva constitucional, pretendemos despertar la atención que merece la actuación coactiva de la Administración Tributaria, y la preocupación que dicha actua= ción genera por el olvido de las formas democráticas, pues, la Administración Tributaria como todas las instituciones es una entidad sometida a la Constitución, cuya normatividad y principios rectores deben ser acatados po= r la referida Administración. Así, la Administración Tributaria debe respetar la= institucionalidad democrática y sus formas, como el debido proceso, que no se cumple en el procedimiento de cobranza coactiva, en detrimento de los Derechos Humanos.<= o:p>
Marco
Teórico.
El universo de la
investigación está constituido por las siguientes muestras: En los diferent=
es
procesos de jurisdicción coactiva, facultad conferida a través de la Ley a =
los
organismos públicos del Estado para cobrar acreencias, sin recurrir a la
jurisdicción ordinaria, aunque la presentación de excepciones por parte de =
los
demandados y las tercerías son de competencia ordinaria.
Ahora bien, el E=
stado
con la finalidad de contar con una vía rápida y eficaz para el cobro de
tributos, multas de naturaleza tributaria e intereses (y otras acreencias
derivadas de relaciones de Derecho Público) a diferencia del proceso judici=
al
ordinario, ha creado un procedimiento sumarísimo, sencillo en su estructura,
conformado por normas procesales de ejecución inmediata, y denominado
procedimiento de cobranza coactiva o ejecución coactiva, por medio del cual=
se
obliga a los contribuyentes al pago de la deuda de inmediato y sin discusión
alguna, aunque ésta -la deuda u obligación-, no esté acreditada plenamente.=
La consideración=
de la
defensa como derecho fundamental conlleva su directa aplicabilidad, el debe=
r de
respeto y promoción de las condiciones para el óptimo ejercicio de este der=
echo
por parte de los poderes públicos. Como ya hemos visto el derecho de defensa
consiste en un catálogo de derechos instrumentales de rango constitucional
recogidos en su mayoría en el art.76 Constitución de la República del Ecuad=
or.
El debido proces=
o está
constituido por la forma de asegurar la objetividad en la confrontación de =
las
pretensiones judiciales, en garantizar el equilibrio armónico de las partes
entre sí, bajo la dirección de un tercero imparcial que está dispuesto a da=
r el
derecho a quien le corresponde en virtud de las pruebas. En otras palabras,=
es
el derecho a un proceso justo, donde no haya negación o quebrantamiento de =
lo
que toda persona tiene asignado. En el Derecho Constitucional, al hablar de=
los
elementos constitutivos del Estado Ecuatoriano nos referimos a una
característica esencial como es el Estado de Derechos, la norma constitucio=
nal
establece los derechos de protección y la tutela efectiva de los derechos,
especialmente la defensa así como las garantías
básicas al debido proceso en cualquier instancia del mismo.
Por otra parte, =
la
jurisdicción coactiva establecida en el código adjetivo civil tipifica la
presentación de excepciones para proponer la defensa en el proceso, esto
significa consignar el monto de lo adeudado sin eso signifique el pago de la
deuda. La sola inobservancia de la constitución conculca los principios
constitucionales del Art. 75 y 76 del debido proceso, vulnerando su derecho=
a
la defensa por falta de aplicación del derecho, el mismo que genera una gran
afección al patrimonio de los ciudadanos. Uno de los graves problemas que
encontramos en materia civil y en el Código de Comercio, es cuando el PRINC=
IPIO
DEL DEBIDO PROCESO, se torna inaplicable el derecho a la defensa en los
procedimientos de Coactiva, contemplado en el Código de Procedimiento Civil=
, en
el Art. 968".
No se admitirán =
las
excepciones del deudor, sus herederos o fiadores, contra el proceso coactiv=
o,
sino después de consignada la cantidad a que asciende la deuda, sus interes=
es y
costas.
Se producen de e=
ste
modo dos procedimientos similares con situaciones absolutamente contrapuest=
as;
pues, mientras en el campo civil (obligaciones no tributarias) rige el
PRINCIPIO SOLVE ET REPETE, es decir, o pagas o se remata, contrariamente en=
lo
tributario (EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS), no rige desde que el Código
Fiscal dictado por el Decreto Ley de Emergencia, publicado en el registro
Oficial Nº 490, del 25 de junio de 1993, admitió en la coactiva el
procedimiento de excepciones y de impugnación, que se repite en el actual
Código Tributario, constituyéndose el Código de Procedimiento Civil en norma
supletoria.
El juicio de coa=
ctiva
es una herramienta que las instituciones que brindan un servicio público
utilizan para obligar al ciudadano que lo recibe a cumplir con el pago
respectivo, si es que este es renuente a cancelar los valores por un consumo
determinado. El 20 de octubre del año 2008 el marco jurídico de nuestro país
cambió totalmente, al entrar en vigencia una nueva Constitución.
El Art. 167 de la
Constitución señala que la potestad de administrar justicia se ejerce por l=
os
órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establec=
idos
por la Constitución. La potestad de administrar justicia es de exclusiva
competencia de la Función Judicial, por lo tanto=
nadie
que no pertenezca a ella, o a los órganos constituciones, lo puede hacer. L=
os
mal llamados jueces lo violan flagrantemente, ya que incumplen varios de es=
tos
enunciados, ellos no pueden ser independientes porque se deben a la institu=
ción
que demanda, no pueden ser imparciales porque cobran un porcentaje de lo que
recauden, y no son competentes porque la competencia nace de la Constitució=
n.
El numeral tres =
(3)
del Art. 168 es contundente al determinar que ninguna autoridad de las demás
funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justic=
ia
ordinaria, invocando el principio de la unidad jurisdiccional. El Dr. Sharm=
an
define el principio de imparcialidad como la ausencia de prejuicios frente =
a un
litigio, es decir la ausencia de intereses en que el conflicto se solucione=
de
determinada forma.
Antecedentes.=
Al hacer un anál=
isis
de los orígenes del derecho fiscal para la recaudación del fisco es necesar=
io
empezar indicando que el origen del procedimiento coactivo nace con las
obligaciones de las personas con el Estado, en la antigüedad estas obligaci=
ones
aparecen debido a los impuestos que el Estado los imponía. Desde los inicio=
s de
la sociedad, los soberanos aplicaban los impuestos en forma de tributos, de=
los
cuales muchos eran reservados para para las clases dominantes y asuntos
ceremoniales. La defraudación de impuestos era poco común debido al control=
directo
de recaudación que hacían sacerdotes y soberanos. Todas las comunidades
antiguas, tenían alguna forma de tributo.
En la antigüedad=
, la
manera de pagar y cobrar tributos no era equitativa, satisfacía situaciones=
de
capricho, mandato divino o sojuzgamiento de un pueblo por otro. Asimismo, l=
os
seres humanos eran parte de los tributos siendo destinados a sacrificios
ceremoniales y forzados a efectuar trabajos físicos. “Varias declaraciones =
de
impuestos eran humillantes, ya que el contribuyente tenía que arrodillarse y
pedir gracia”.
De la historia de
nuestro país y en general de América se puede decir que la cultura tributar=
ia
llego de la misma forma, es decir a través de las conquistas de los europeo=
s, y
posterior a esta la imposición de mitas, obrajes, encomiendas, etc., lo que=
no
cambio con las revoluciones si no que se mantuvieron los tributos para impu=
lsar
las revoluciones y después con el desarrollo del nuevo régimen, para manten=
er
al Estado naciente.
En la historia d=
el
Ecuador encontramos que en la Constitución de 18=
12,
llamada también Quiteña, la cual fue emitida antes de que seamos república,=
al
referirse a la potestad tributaria en su artículo 35 decía “Es peculiar y
privativo de este poder el arreglar toda especie de tasas, contribuciones o
derechos que deban exigirse, tanto en la cantidad como en el monto de su
recaudación y personas que deban exhibir con atención a las necesidades del
estado y a la posibilidad de los contribuyentes.
Sin consentimien=
to y
permiso de la legislatura, ningún particular, ni corporación podrán en lo
sucesivo imponer o exigir contribución alguna”. Es decir que ya se establec=
en
los tributos de la República sin siquiera ser República y con esta también =
la
forma en que debía cobrarse.
En adelante las
Constituciones de, 1830, 1835, 1852, 1861, 1869, del período Garciano, el ejecutivo gozaba de la facultad de recau=
dar
impuestos de manera anticipada.
Con la Constituc=
ión de
1967 el ecuador da un gran paso en lo que se refiere a materia tributaria ya
que en esta se consigna un capítulo especial sobre el régimen tributario y =
se
consagra el principio de legalidad, y se dice que los elementos de imposici=
ón
deben constar por Ley, se constitucionalizan los principios de generalidad e
igualdad, se reitera el principio de la capacidad contributiva y se enuncian
las proyecciones extra fiscales de imposiciones, se constitucionaliza la
jurisdicción contencioso tributaria, así como la jurisdicción contencioso
administrativo y por todos estos avances se considera a esta Constitución l=
as
más importante en el ámbito tributario hasta la actualidad; manteniéndose el
sistema de tributos como una potestad exclusiva por parte del ejecutivo.
Por primera vez =
en
1907 se implanta en el Ecuador, el proceso coactivo, dentro del Código de
Enjuiciamientos en Materia Civil, el cual manifestaba en su art. 1002: “la
jurisdicción coactiva se ejerce privativamente por los empleados de la Haci=
enda
Pública, a quienes encarga la Ley la Recaudación de la Rentas Fiscales, como
ser:
·
Tesoreros y
Colectores,
·
Recaudadore=
s de
Rentas y Fondos Destinados a la enseñanza,
·
Administrad=
ores
de los Hospitales, Hospicios, Lazaretos y sitios públicos de caridad,
·
Colectores =
de
Rentas Municipales, de cárceles y caminos,
·
Colectores
eclesiásticos, para la recaudación de la renta que ha sustituido al diezmo.=
A partir de esta
promulgación el procedimiento coactivo ha ido evolucionando a través de los
distintos Códigos Civiles y Tributarios, que se han promulgado para satisfa=
cer
las necesidades estatales e institucionales. El actual sistema político del
socialismo en íntima relación con el neoconstitucionalismo basa sus proyect=
os
en la recaudación de impuestos como el segundo más grande pilar de sustento
económico, por lo que el proceso de recaudación establecido es totalmente
parcial, es decir favorece al Estado como desde sus orígenes.
La Décima Novena
Constitución de la República del Ecuador, dictada por la Asamblea Nacional
constituyente en Montecristi, promulgada en el R. O., el 20 de octubre del
2008, vigente desde la misma fecha, consigna entre los derechos, garantías y
deberes de las personas, en particular un capítulo denominado de Los Derech=
os
de Libertad, y al tratar de éstos, en el Art. 75° expresa lo siguiente:
"Toda
persona tiene derecho al acceso GRATUITO a la justicia y a la tutela efecti=
va,
imparcialidad y expedita de sus derechos, intereses, con sujeción a los principio de inmediación y celeridad." =
"En
ningún caso una persona quedara en INDEFENSIÓN.".
Para entender me=
jor el
debido proceso según el Dr. José García F., es “Hay que señalar que el Debi=
do
Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pue=
s el
proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a nada, de tal mod=
o que si finalmente se condena a alguien, se condena a u=
na
persona entera y no a un guiñapo humano como bien dice el Preámbulo del
Programa de Justicia para Centro América”.
Del Art. 76° de =
la
Constitución Política de la República del Ecuador confirmando lo anterior,
expresa: "Para asegurar el DEBIDO PROCESO, deberán observarse las
siguientes garantías básicas...".
Para
demostrar que en la acción coactiva existe una vulneración de garantías sob=
re
el debido proceso, hare hincapié en lo que nos dice Luis Cueva Carrión, que
define el mismo como: “Para entender esta categoría jurídica hay que
escribirla al revés: el “proceso debido”.
Significa entonc=
es,
que el debido proceso es aquel que se debe seguir para asegurar los derecho=
s y
las garantías de las partes en un procedimiento jurídico. Es la forma y la
manera cómo se debe actuar procesal y jurídicamente.
El debido proces=
o es
un sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter sustancial y de g=
rado
superior, porque son constitucionales, le señala la debida y correcta actua=
ción
al funcionario público, le fija los límites dentro de los que debe actuar y=
la
manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna. Es un derecho
constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal ac=
túe
de conformidad con la Constitución y la Ley y desarrolle legalmente el
procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de
justicia”.
Aplicando esta o=
pinión
se puede indicar que el debido proceso tiene por finalidad garantizar el
acatamiento de los derechos de las partes involucradas en la sustanciación =
de
un procedimiento jurídico, estableciendo para ello la manera en que se debe
actuar de acuerdo con los principios procesales y jurídicos. Al encontrarse=
el
debido proceso en nuestra Constitución de la Republica inmediatamente pasa a
ser un derecho constitucional con la finalidad de ejercer de la mejor maner=
a la
administración de justicia. En cuanto a la defensa “La defensa en Juicio es=
el
derecho reconocido constitucionalmente de peticionar ante un órgano de
justicia, reclamando una resolución o una decisión justa en el litigio. Es
también la garantía de ese derecho.
El problema de la
defensa en juicio es el problema del individuo a quien se lesiona un derecho
subjetivo y debe recurrir a la justicia para reclamar su actuación, en virt=
ud
de una garantía institucional que posibilita su reclamación.
El
Art. 11, de la Constitución de la República del Ecuador: "Los derec=
hos
y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de DIRECTA e INMEDIATAMENTE
aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad."
En el inciso pri=
mero,
explica: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer resp=
etar
los derechos garantizados en la Constitución”
Y en
su cuarto inciso, expone: “El Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administraci=
ón
de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las
violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.
El Art. 426 de la
Constitución de la República del Ecuador, en su inciso segundo, dispone: &q=
uot;No
podrá alegarse falta de Ley o desconocimiento de las nomas para justificar =
la
violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para
desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimien=
to
de tales derechos." y,
El
Art. 424 en su inciso segundo expone: “La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán s=
obre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”
El
Art. 169 dispone: " EI sistema procesal es un medio para la realiza=
ción
de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, Y HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.
El
Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso prime=
ro
expone: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico.
El
Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órgan=
os
de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en =
la
Constitución.".
El
Art.168 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 3 exp=
one:
“En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás
funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justic=
ia
ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por=
la
Constitución.”.
Para tener un po=
co más
claro, citare el texto de un tratadista el cual manifiesta que “Dentro del =
ámbito
del que se ocupa el Derecho Administrativo y específicamente en las relacio=
nes
que se generan entre la Administración y la Justicia, surge el denominado
principio de auto tutela, que podríamos resumirlo como la potestad de la
Administración Pública (lato sensu) de exigir por sí misma la ejecución for=
zosa
de los actos de ella emanados (actos administrativos), sin recurrir a los
órganos de la Función Judicial”
El
Art. 273 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "Las
cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligac=
ión
de aplicar las normas de la constitución que sean pertinentes, aunque la pa=
rte
interesada no las invoque expresamente".
El Art. 274 de la
Constitución Política de la República del Ecuador, dice: "Cualquier
juez o tribunal, en las causas que conozcan, podrá declarar inaplicable, de
oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas d=
e la
Constitución o de los tratados, convenios internacionales, sin perjuicios de
fallar sobre el asunto controvertido". Finalmente, el Códig=
o de
la Función Orgánico Judicial de la República del Ecuador, reformado por la
Asamblea Nacional constituyente, promulgada en el R. O. 458, el 31 de Octubre del 2008, vigente desde la misma fecha, consig=
na
entre los derechos, garantías y deberes de las personas, y al tratar de ést=
os
los artículos expresan siguiente:
El Art.3 del Código
Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano expone: ”POLÍTICAS DE JUSTIC=
IA.-
Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, El debido proceso, la
independencia judicial y los demás principios establecidos en la constituci=
ón y
este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus compete=
ncias,
deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judic=
ial
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las
usuarias y usuarios…”
El
Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano, en su inciso
primero y segundo manifiesta: PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. - =
Las
juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores =
de
la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin neces=
idad
que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las
decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. =
i>
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de
parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es
contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos
humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la
Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta =
el
expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarent=
a y
cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Nombramos a su v=
ez cómo
Nila Velásquez nos dice: “La Constitución es la norma suprema que rige la v=
ida
de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se
definen los principios sobre los cuales se constituye y las características=
que
tendrá su organización. Además, quien no cumplas con la misma poniéndola en
primer lugar será sancionado gravemente, pues se violan derechos irrefutabl=
es”.
Art. 5., del Código
Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano, dice: “PRINCIPIO DE
APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y
jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la
Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando es=
tas
últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque l=
as
partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas =
para
justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para neg=
ar
el reconocimiento de tales derechos.
El
Art. 9., del Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriano, expresa: “=
PRINCIPIO
DE IMPARCIALIDAD.- La actuación de las juezas y =
jueces
de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. =
En
todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre=
las
pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única
base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos human=
os,
los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los
elementos probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preserv=
ar
el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de
audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales
correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus defensores, s=
alvo
que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el nume=
ral
14 del artículo 103 de esta Ley.”
En este sentido =
en una
sentencia de la Corte Constitucional podríamos tratar: “(...) el juez, en el
Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional =
del
interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus princip=
ios
y sus normas- con la ley y con los hechos, hace uso de una discrecionalidad
interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos
constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son=
ambas procesos de creación de Derecho.
Ahora bien, el E=
stado
con la finalidad de contar con una vía rápida y eficaz para el cobro de
tributos, multas de naturaleza tributaria e intereses (y otras acreencias
derivadas de relaciones de Derecho Público) a diferencia del proceso judici=
al
ordinario, ha creado un procedimiento sumarísimo, sencillo en su estructura,
conformado por normas procesales de ejecución inmediata, y denominado
procedimiento de cobranza coactiva o ejecución coactiva, por medio del cual=
se
obliga a los contribuyentes al pago de la deuda tributaria de inmediato y s=
in
discusión alguna, aunque ésta -la deuda-, no esté acreditada plenamente.
En nuestro país
existen dos procedimientos administrativos de ejecución a cargo del Ejecutor
Coactivo, en los cuales no es el juez quien ejecuta las medidas coactivas s=
ino
un funcionario público.
Estos dos
procedimientos que marchan en forma paralela en nuestro ordenamiento jurídi=
co,
son, el primero, el regentado por el Decreto Ley Nº 17355 y sustituido
actualmente por la Ley Nº 26979, para deudas tributarias de los gobiernos
locales y deudas no tributarias derivadas de relaciones jurídicas de Derecho
público con la Administración Pública; y el segundo, regulado por el Código
tributario, para la cobranza de tributos impagos que administra el Gobierno
Central.
Estos procedimie=
ntos
de cobranza coactiva tienen por objeto la ejecución práctica de la pretensi=
ón
insatisfecha del fisco y su debido cumplimiento a través de la expropiación
forzada de los bienes del deudor, sin entrar a discutir la norma jurídica
aplicable ni los hechos que han motivado la deuda, lo que debe hacerse
oportunamente en los procedimientos de reclamación y/o apelación; pero cuan=
do
se trata de hacer efectiva una deuda tributaria contenida en una orden de p=
ago,
ni siquiera los recursos de reclamación o apelación suspenden la cobranza
coactiva.
Conclusiones.
·&nb=
sp;
Una vez realizada =
la
investigación, se ha determinado que existe en el proceso coactivo la viola=
ción
del derecho a la legítima defensa, por cuanto no permite defenderse sin que
previamente se consigne el valor adeudado. Dentro de la investigación, se ha
determinado la desigualdad existente dentro de la tramitación del proceso
coactivo entre las partes procesales, esto es que el coactivado no se encue=
ntra
con la misma tutela efectiva con la que cuenta el Estado.
·&nb=
sp;
En la investigació=
n se
ha logrado determinar, la conculcación del principio de Unicidad ya que se
tramita los procesos judiciales, fuera de la jurisdicción de los órganos
competentes encargados de la Administración de Justicia perteneciente a la
Función Judicial.
Recomendaciones
·
Se recomien=
da que
el legislador incorpore en el Art. 968 del Código de Procedimiento Civil la
siguiente reforma: “Admisión de excepciones previa consignación y naturalez=
a de
esta.- No se admitirán las excepciones del deudo=
r, sus
herederos o fiadores, contra el procedimiento coactivo, si no después de
consignada al menos el diez por ciento de la cantidad a que asciende la deu=
da,
sus intereses y costas previa liquidación aprobada. La consignación se hará=
con
arreglo al artículo 196 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y
Control, a órdenes del recaudador con estricta observación de lo dispuesto =
en
el inciso precedente.”
·
Que se resp=
ete el
debido proceso cuyo derecho es protegido, tutelado y garantizado
constitucionalmente por el Estado, siendo incongruente ya que el mismo es p=
arte
procesal Arts. 75 -76.
·
Se recomien=
da al
Consejo de la Judicatura, crear juzgados de jurisdicción coactiva respetand=
o lo
dispuesto en el Art. 168. 3 al hablar del principio de Unidad Jurisdicciona=
l.
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PARA CITAR EL ARTÍCULO INDEXADO.=
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ne
que ser autorizado por el director de la Revi=
sta
Visionario Digital.
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[1]=
Escuela Superior Politécnica=
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Chimborazo, Chimborazo Ecuador, andres.loza@espoch.edu.ec
=
[2]=
Escuela Superior Politécnica=
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Chimborazo, Chimborazo Ecuador, raquel.colcha@espoch.edu.ec
=
[3]=
Escuela Superior Politécnica=
de
Chimborazo, Chimborazo Ecuador, katherin.carrera@espoch.edu.ec
<=
![if !supportFootnotes]>[4]=
Escuela Superior Politécnica=
de
Chimborazo, Chimborazo Ecuador ,carmen.moreno@es=
poch.edu.ec
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