MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D7AE15.297B4650" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D7AE15.297B4650 Content-Location: file:///C:/CE85C06C/02_ELTELETRABAJOENELECUADOR_DianaBermudezFINAL.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
El Teletraba=
jo en
el Ecuador
Teleworking in Ecuador
Diana
Maricela Bermúdez Santana. [1] &=
amp;
Alberto Mauricio Pangol Lascano. [2]=
span>
Teleworking is a phenomenon that has become globalized and is emerging
with greater force due to the pandemic caused by COVID-19; brings with it t=
he
use of technologies and an almost total immersion in the digital world, so =
that
the current needs of work have bordered unimaginable levels of development =
of
information and communication technologies, considered today as new forms of
organization of the work and as primary tools to perform functions entrusted
under a dependency relationship, which do not merit the presence of the wor=
ker,
but are carried out in the home or another place outside the usual one.
Objectives: Its objective is to determine the scope of legal protection that
prevents or avoids long periods of digital connection, generating psychosoc=
ial
risks that affect the physical, mental or emotional health of workers.
Teleworking could violate human rights such as digital disconnection, time =
off
and enjoying vacations. Methodology: For this, the historical-descriptive
research method was used, of a documentary type of bibliographic review, in
which the internal and international legislation on normative reforms regar=
ding
teleworking and the right to disconnection as fundamental axes in labor mat=
ters
is described. Contributions: Telework generates a number of positive and
negative contributions to society, therefore, it is important that the curr=
ent
legal regulations related to the subject be analyzed from a descriptive poi=
nt
of view that generates knowledge to workers, companies and about everything=
is
avoided the repercussions of an inadequate treatment to this type of work.<=
/span>
Keywords:
law, telework, Tics, work, right to disconne=
ct
Resumen.
El Teletrabajo es un fenómeno que se ha globalizado=
span> y surge con mayor fuerza a causa de la pandemia
provocada por el COVID-19; trae consigo
el uso de tecnologías y una inmersión
casi total en el mundo digital, por lo que las necesid=
ades
actuales del trabajo han bordeado niveles inimagin=
ables de
desarrollo de las tecnolog=
ías
de la información y la com=
unicación,
consideradas hoy en=
día como nuevas formas de organización de=
l trabajo y como herramientas primordiales para desempeńar
funciones encomendadas baj=
o
relación de dependencia,
las cuales no ameritan la
presencia del trabajador, =
sino
que, se desarrollan en el domicilio u otro lugar ajeno
al habitual. Objetivos: Tiene como objetivo, dete=
rminar
el alcance de la protecció=
n
jurídica que previene o evita períodos
extensos de conexión digital, generando
riesgos de tipo psicosocial que afectan
la salud física, mental o emocional de los trabajadores. El teletrabajo podría vulnerar derechos =
humanos como la desconexión
digital, tiempo de descanso y goce
de vacaciones. Metodolo=
gía:
Para ello, se utilizó el método de investigación <=
span
class=3DSpellE>históricodescriptivo, de=
tipo
documental de revisión bib=
liográfica,
en la cual se describe la legislación interna e internacional sobre reformas normativas referentes al teletrabajo=
y derecho a la desconexión =
como ejes fundamentales en
Palabras claves: Derecho, teletrabajo, Tics, trabajo, derecho a la
Intro=
ducción.
La realidad actual que
atraviesa el Ecuador y el mundo a causa de la pandemia generada por el
Covid-19, ha ocasionado que las modalidades de trabajo tengan que mutar y
adecuarse a una nueva normalidad, llevada a cabo bajo algunos estándares en=
los
cuales los Estados tomaban el protagonismo. Cada gobierno emitió medidas
obligatorias de confinamiento, con la finalidad de frenar la expansión del
virus, sin embargo, implicó también que los trabajadores se transformen en
teletrabajadores, sin la necesidad de que exista una autorización por parte=
del
empleador; la finalidad era no paralizar de forma total las actividades
laborales. Esto implicó que el proceso del trabajo mediante el uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), sea acelerado, y que=
el
teletrabajo se posesione como la modalidad que permitía al trabajador conti=
nuar
cumpliendo funciones de carácter laboral, pero no desde las instalaciones q=
ue
imponga el empleador, sino desde sus domicilios o desde un lugar externo, f=
uera
del establecido o fijado por parte del empleador.
En los últimos ańos el
trabajo sufrió una modificación considerable, al desarrollar trabajo por me=
dio
de dispositivos tecnológicos que permiten la prestación de servicios lícito=
s y
personales, pero sin requerir la presencialidad, como usualmente se solicit=
a en
los trabajos. El teletrabajo como una nueva forma de trabajar, cimienta su
desarrollo en la obtención de resultados, y un desenvolvimiento flexible y
autónomo, el cual al encontrarse implementado en la cotidianeidad requiere =
que
la norma brinde una protección de derechos, los cuales se relacionan con el
teletrabajo y al mismo tiempo con una garantía que permita su efectivo
cumplimiento.
El teletrabajo es una fo=
rma
de realizar el trabajo mediante el uso de las TIC, pero esto no elimina la
relación de dependencia con el empleador, generándose una interrogante resp=
ecto
a las funciones de dirección o administración que cumple el empleador o la
persona encargada, sin embargo, la legislación tanto nacional como
internacional, establecen directrices que permitan sobrellevar este tipo de
modalidad de trabajo en base a los estándares establecidos que se fundan en=
la
comunicación y el cumplimiento de metas o productos asignados,
independientemente de las horas de trabajo que dedique al cumplimiento de l=
as
labores encomendadas. Además, en cuanto a las consideraciones al empleador,=
el
trabajar de forma telemática, reduce los costos generados en el lugar de
trabajo, pero, cabe mencionar la responsabilidad del empleador de dotar las
herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades delegadas.
Uno de los derechos
relacionados con el teletrabajo y la digitalización es el derecho a la
desconexión digital, considerada ésta como un elemento esencial que precaut=
ela
la salud de los teletrabajadores; y que al mismo tiempo garantiza el respet=
o al
tiempo de descanso y a las vacaciones de la cual gozan los trabajadores; en
este derecho está incluido el respeto a la intimidad de tipo personal y
familiar. El período de descanso de los teletrabajadores es cada vez un tem=
a de
importancia, dados los procesos de revolución digital que atraviesa el mundo
entero. La brecha que podría existir entre el trabajo y el descanso se está
desvaneciendo, afectando de manera notable en el aspecto psicosocial, emoci=
onal
e incluso físico de las personas.
Los efectos que genera el
teletrabajo se reflejan en un ámbito no solo laboral, sino familiar e
interpersonal, radicando ahí la importancia de realizar estudios y enfocar =
el
análisis no solo en el punto de vista de la productividad dirigida hacia el
empleador y la economía del país, sino desde el punto de vista de la salud y
riesgos que podría provocar el desconocimiento de la modalidad de teletraba=
jo,
y de llevarla a cabo de la manera correcta. Si bien es cierto, no genera una
supervisión por parte del empleador, pero en la mayor cantidad de casos,
quienes desarrollan la modalidad de teletrabajo dedican un número mayor de
horas a sus labores, dejando sin importancia sus tiempos de desconexión.
Otro de los problemas qu=
e se
genera debido a la modalidad del teletrabajo, es el hecho de que no existe =
una
diferencia espacial entre el lugar de descanso y el lugar de trabajo, gener=
ando
así que las personas se sientan agobiadas y cansadas de su entorno; a su vez
hay que considerar que no solo una persona se encuentra trabajando desde ca=
sa,
en muchos hogares los jefes de familia, tanto padre como madre, tienen jorn=
adas
laborales de manera simultánea, provocando un sinnúmero de incomodidades, l=
as
cuales disminuyen la productividad.
Metodologia.
Los resultados obtenidos provienen de la aplicación del método histór= ico descriptivo, de tipo documental el cual deriva de una revisión bibliográf= ica, la cual consiste en la exploración de textos, libros, revistas, etc. que permitan sustentar los aportes expuestos, considerando los principales, aquellos que han sido planteados dentro de esta investigación; se ha realiz= ado un análisis documental, en el cual de describen, clasifican y resumen las normativas referentes al teletrabajo, de carácter nacional e internacional;= de igual manera se analizan las reformas normativas que se han realizado referentes al tema planteado; y todos los derechos conexos al Teletrabajo c= omo una modalidad de trabajo actual. <= o:p>
Resultados.=
La normativa del Ecuador, así como los Tratados y
Convenios Internacionales tienen en consideración que existe incidencia de varios riesgos en la salud
mental de las personas producto del teletrabajo en temporada de confinamien=
to,
y que esto se ha convertido en un factor de riesgo. Uno de los fatores
corresponde al estrés y los síntomas fisiológicos que esta causa, sumándose=
un
sin número de circunstancias generadas por la pandemia del COVID-19, como el
miedo al contagio y/o morir no solo personal sino familiar, el sedentarismo,
sentimientos de impotencia, el temor en el área financiera por pérdida del
empleo, rebaja de sueldos o inestabilidad laboral, así como las restriccion=
es
de movilidad y aislamiento del contexto social y familiar que se transforma=
en
síntomas de ansiedad y depresión.
Es así como, se
reconoce que la salud mental es
primordial, pues de eso se trata la raíz de lo que nos hace humanos; nuestr=
os
caminos, las personas con las que interactuamos, estudiamos, trabajamos,
luchamos y conectamos, todo ello engloba una buena salud mental, lo cual
facilita a las personas el desempeńo de sus funciones en cualquier ámbito. =
Es importante recordar que el impacto de =
la
pandemia y sus riesgos por medio del teletrabajo, es una manera viable de
accesibilidad al trabajo y a la generación de recursos, pero no es menos
importante que la salud en general se encuentra inestable, pues los
teletrabajadores a causa de esto también llegan a desarrollar un crecimiento
del deterioro en la productividad en su área de trabajo y el crecimiento de
ausentismo por un colapso y fatiga tanto corporal como mental.
Es por ello que, no es
suficiente que la empresa o institución descanse a sus empleados en una
desconexión digital, sino que, a su vez, se debería asumir roles de supervi=
sión
y control, pues la desconexión no debe interrumpirse. En este sentido, modi=
fica
las condiciones de vida, los representantes de los trabajadores deben promo=
ver
políticas nacionales para los empleados, incluidos los que ocupan puestos de
responsabilidad en cargos altos como el gerente, decidiendo cómo ejercer el
derecho a terminar una jornada laboral con programas de formación y
sensibilización sobre los medios digitales y de cómo utilizarlos correctame=
nte
con herramientas técnicas para evitar el riesgo de una salud mental y físic=
a en
decadencia.
Finalmente se evidencia=
que
el
teletrabajo ha sido una salida para que las personas no pierdan sus trabajo=
s,
pero los más beneficiados por esto han sido las empresas, ya que al no util=
izar
sus instalaciones, han reducido sus costos, los servicios básicos, como luz,
agua, y teléfono han pasado a ser parte de los gastos de los empleados; de
igual forma, al no usar las instalaciones de la empresa, muchas de ellas han
prescindido del personal de limpieza y mantenimiento, considerando que por
obvias razones este tipo de trabajo, no se lo puede realizar de forma remot=
a.
Conclusiones.
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El artículo que se publica es de
exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el
pensamiento de la Revista Visionar=
io
Digital.
El artículo qu=
eda
en propiedad de la revista y, por tanto, su publicación parcial y/o total en
otro medio tiene que ser autorizado por el director de la Revista Visionario Digital.
[1] Abogada, Magister en Derecho=
Penal
y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales. Abogada en libre ejerci=
cio,
actualmente, Docente en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Económicas, carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica, s=
ede
Ambato, Ecuador. Correo electrónico dianabermudez@ut=
i.edu.ec,
dbermudezsantana@gmail.com, ORCID: https://orcid.or=
g/0000-0003-3220-0990.
[2] Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, Abogado de los Ju=
zgados
y Tribunales de la República del Ecuador, Doctor en Jurisprudencia, Diploma
Superior en Contratación Laboral, Especialista en Consultoría Jurídica Labo=
ral,
Magister en Derecho Laboral, Diploma Superior en Derecho Procesal, Especial=
ista
en Derecho Procesal, Magister en Derecho Procesal con mención en Derecho Ci=
vil,
Candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Cató=
lica
Argentina, Decano y profesor a tiempo completo de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas, de la Universidad Tecnológ=
ica
Indoamérica, UTI, Abogado en libre ejercicio, Asesor de la Comisión
Especializada de los Trabajadores y Seguridad Social, Juez Temporal de los
Juzgados del Trabajo, Delegado del Consejo de la Judicatura de la provincia=
de
Tungurahua, Referente Nacional por el Ecuador de la Sección Latinoamericana=
de
los Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y =
de
la Seguridad Social (SIDTSS), Miembro activo de la Sociedad Ecuatoriana de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SEDTSS), Delegado Principal a=
la
Asamblea Nacional de la Federación de Abogados, Representante del Colegio de
Abogados de Tungurahua, Referente Nacional por el Ecuador de la Sección
Latinoamericana de los Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Der=
echo
del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDTSS), https://orcid.org/0000-0002-5093-4165<=
span
lang=3DES-EC style=3D'font-family:"Times New Roman",serif;mso-ansi-language=
:ES-EC'>,
maurop7@hotmail.com, albertopangol@uti.edu.ec.
www.visionariodigital.org
=
Vol. 5, N°4, p. 21-29, octubre-diciembre, 20