MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D76397.E93A42C0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D76397.E93A42C0 Content-Location: file:///C:/0E96448C/05CORRECCIONESJUNIOPAREDES_FernandoParedesFinal.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="utf-8"
La presunción de inoce=
ncia
y la pena anticipada en el proceso penal ecuatoriano
The presumption of innocence and early deprivation of liberty in the =
Ecuadorian
criminal process
Fernando Eduardo Paredes Fuertes. [1] <=
/span>& Verónica
Patricia Urrutia Santillán. [2]
Introduction. The issue of the presumption of innocence and early
punishment in the criminal process, seeks to analyze in the practical exerc=
ise,
the relevance of the application of criminal legal figures such as preventi=
ve
detention and the conception of early punishment, an attack on the fundamen=
tal
principle of presumption of innocence. Taking into consideration that the
adversarial adversarial system has several phas=
es and
stages of execution in which the application of fundamental principles and
guarantees in all criminal proceedings must inevitably coexist. In this way,
before the field observation in the free professional practice and the
bibliographic review, this article is structured that aims to know the
practical application of the presumption of innocence and how the applicati=
on
of preventive detention affects the conception of anticipated punishment and
consequently, in the violation and / or transgression of fundamental rights=
in
the criminal process. Methodology. To reach these results, research methods
have been used such as bibliographic review, documentary analysis,
deductive-inductive, critical-propositional, all those that lead to verifyi=
ng
the presence of a violation of the principle of presumption of innocence as=
a
guarantee norm. of the criminal process, deepening the effective judicial
protection in the actions of administration of justice. Outcome. Among the
qualitative results, it can be deduced that the principle of presumption of
innocence is broken from the moment of apprehension and lasts in several ph=
ases
of the criminal process, since from the deprivation of liberty rights of
freedom and mobility enshrined in the fundamental letter. Conclution.
The deprivation of liberty and mobility becomes an anticipated penalty that
violates the presumption of innocence as a guarantee principle.
Keywords:
Guarantee, presumption of
innocence, principle, criminal process, preventive detention.
Resumen.
Introducción.
El tema de la presunción de inocencia y la pena
anticipada en el proceso penal, pretende analizar en el ejercicio práctico=
, la
pertinencia de la aplicación de figuras jurÃdico penales como, la prisión
preventiva y la concepción de pena anticipada, atentatoria al principio
fundamental de presunción de inocencia. Tomando en consideración que, el
sistema acusatorio adversarial posee varias fases y etapas de ejecución en=
las
cuales debe coexistir de manera ineludible la aplicación de principios y
garantÃas fundamentales en todo proceso penal. De este modo ante la observ=
ación
de campo en el libre ejercicio profesional y la revisión bibliográfica, se
estructura el presente artÃculo que tiene como objetivo, conocer la
aplicación práctica de la presunción de inocencia y cómo incide la apli=
cación
de la prisión preventiva en la concepción de pena anticipada y
consecuentemente, en la vulneración y/o transgresión de derechos fundamen=
tales
en el proceso penal. MetodologÃa. Para llegar a estos resultados se=
ha
empleado métodos de investigación como la revisión bibliográfica, el an=
álisis
documental, el deductivo-inductivo, el crÃtico-propositivo, todos los que
conduzcan a constatar la presencia de una vulneración al principio de
presunción de inocencia como norma garantista del proceso penal, profundiz=
ando
la tutela judicial efectiva en las actuaciones de administración de justic=
ia. Resultado.
Entre los resultados cualitativos se desprende que el principio de
presunción de inocencia es quebrantado desde el momento de la aprensión y
perdura en varias fases del proceso penal, ya que a partir de la privación=
de
libertad se coarta o limita derechos de libertad y movilidad consagrados en=
la
carta fundamental. Conclusión. La privación de libertad y movilida=
d, se
convierten en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia c=
omo
un principio garantista.
Palabras claves:=
span>
GarantÃa, presunción de inocencia, principio, proceso penal, prisión
preventiva.
Introducción.
“La
libertad. Sancho. Es uno de lo más preciosos dones que a los hombres diero=
n los
cielos; con ello no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni =
el
mar encubre: por la libertad, asà como por la honra se puede y debe aventu=
rar
la vida; y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir=
a
los hombres†(Miguel de Cervantes)
La libertad es uno de los bienes jurÃdicos más preciados del ser h=
umano,
es un derecho tan importante como la vida, por lo cual, para su obtención,=
se
han desarrollado varias batallas a lo largo de la evolución del hombre den=
tro
de la sociedad
La investigación de un delito siempre inicia con una presunción de
responsabilidad, pero esta no posee los fundamentos necesarios para inculpa=
r a
una persona de manera aislada o indicios o evidencias que no hayan sido
expuestas ante un juzgado, por lo tanto, la presunción de inocencia preval=
ece
sobre la presunción de culpabilidad regla general que garantiza la liberta=
d del
procesado en primera instancia, del derecho a la defensa y en si del
cumplimiento de todas las reglas del debido proceso.
En el proceso penal se deben establecer parámetros y pautas que ind=
uzcan
al juzgador a una convicción inequÃvoca de la responsabilidad de un proce=
sado,
y plasmada está en una sentencia ejecutoriada puede romper la presunción =
de
inocencia por una culpabilidad que acarrearÃa una pena establecida en el t=
ipo
penal del caso concreto. Hay que establecer inclusive que al hablar de la
antijuridicidad la normativa establece causas de exclusión en la misma como
son: el estado de necesidad, la legitima defensa y orden de autoridad super=
ior
y legÃtima, condiciones que obviamente excluyen la culpabilidad o posiblem=
ente
reduzcan la misma, por consiguiente se establece la importancia de esta
presunción de inocencia, más aún cuando existen evidencias reales y mani=
fiestas
de las causas de exclusión que permitirÃan establecer medidas alternativa=
s a la
prisión preventiva respetando de manera eficaz la presunción de inocencia=
que
se tratará de forma controvertid=
a en la
etapa de juzgamiento.
Por lo tanto, el respeto el estado de libertad es propio e inalienab=
le
de la presunción de inocencia, más aún cuando la existencia de una duda =
y por
lo tanto la falta de convicción hacen inaplicables medidas como la prisión
preventiva como una forma de garantizar la comparecencia del procesado a
juicio. El análisis de aplicabilidad de la presunción de inocencia merece=
una
forma de aplicación lógica y garantista de derechos encaminados a la just=
icia
social, y a una defensa de convicción que puede ejercerse con plena confia=
nza
en la administración de justicia ecuatoriana. Una forma de desvanecer esta
presunción de forma anticipada también deberÃa ser posible especialmente=
en
esos casos donde la flagrancia coadyuva de forma inequÃvoca en la convicci=
ón
fiscal.
Desarrollo
1. La presunción de inocencia como una garantÃa =
del
debido proceso.
El debido proceso=
es
una parte fundamental de toda contienda legal,
es tanta su irradiación, que se lo debe aplicar en el desarrollo de todo
proceso penal o no penal, para (Corral, 2014)Â
el debido proceso es una garantÃa de protección de todo individuo,=
se
encuentran reconocido por la Constitución, para prevenir el exceso de auto=
ridad
hacia las personas que serán sometidas a un proceso penal para que puedan
ejercer su derecho en total libertad, con sujeción a los justo, imparcial,
transparente y sobre todo con dignidad humana. Con lo que concuerda (Abarca,
2009) que concibe al debido proceso como aquella protección penal dirigida=
a
precautelar la dignidad humana en base a la norma constitucional garantista,
asà como de los convenios y tratados internacionales que no pueden estar e=
n contraposición
con la norma penal interna, ni ser objeto de omisión del juzgador, pues de=
lo
contrario estarÃamos frente a una actuación inconstitucional que puede ca=
usar
una nulidad procesal.
(Alonso, 2013)
manifiesta que no basta con el cumplimiento formal del debido proceso, ya q=
ue
este no constituye solamente un formalismo legal de una defensa, sino debe
considerarse como una garantÃa que protege la dignidad del hombre y ésta
enmarcada en su presunción de inocencia y más allá cuando la dignidad del
hombre no termina con su estatus de culpabilidad. Asimismo, la razonabilidad
plasmada en una sentencia decisoria debe estar fundada en la ecuanimidad de=
las
acciones, en la interpretación justa de los elementos probatorios, y en la
motivación imparcializada de los fundamentos de
derecho en todo el proceso penal.
 Por otra parte, (Camargo, 2014) indica que, las garantÃas del d=
ebido
proceso son vigiladas, y controladas en su ejecución por el ente jurisdicc=
ional
de administración de justicia dentro del proceso, ello permite consolidar =
un
verdadero sistema acusatorio, en base a la aplicación del principio de igu=
aldad
de las partes en cada una de las fases del proceso, lo que debe incluir que=
el
fiscal y el defensor promuevan fr=
ente a
un juez el principio de imparcialidad en la dirección del juicio, y por lo
tanto que se garantice la idoneidad de una sentencia con un fallo de
culpabilidad o ratificatoria del status de inocencia.
De esta forma, el comportamie=
nto
del administrador de justicia se fundamenta en la correcta aplicación del
debido proceso, respetando todos y cada uno de los derechos que posee un
ciudadano más allá de que haya o no, participado en un acto delincuencial=
ya
que la prevalencia de la presunción de inocencia va de la mano con cada un=
a de
las fases del proceso y de los medios utilizados para argumentar una posible
culpabilidad o inocencia.
El ArtÃculo 7=
6.2
de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la presunción de
inocencia se mantendrá hasta que una resolución en firme o sentencia
ejecutoriada determine lo contrario
 Asà mismo, para (Gómez, =
2020) que
cita a (Rifá
y Ricardo, 2017), “La pres=
unción
de inocencia en un sentido lato equivale al principio de que toda persona es
inocente mientras no se demuestre su culpabilidadâ€. Bajo esta premisa se =
debe
analizar que el proceso penal empieza con la noticia del crimen (notis criminis),
consecuentemente, se abre una investigación con el fin de encontrar un pos=
ible
responsable bajo simple presunción del cometimiento de una infracción pen=
al, la
misma que va desde la investigación previa hasta una etapa de juzgamiento,
donde solamente, en esta etapa se podrá romper dicha presunción, bajo la
convicción libre de toda duda razonable del juez al emitir su decisión ba=
jo una
sentencia debidamente ejecutoriada.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humano=
s en
el caso Serie C No.18 del 9 de febrero de 1994 M=
aqueda
Vs. Argentina se determ=
ina
que:
“… este principio construye una presu=
nción a
favor del acusado de un delito, según el cual éste es considerado inocente
mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sente=
ncia
firme. El contenido de la presunción de inocencia exige que, la sentencia =
de
condena y, por ende, la aplicación de una pena sólo puede estar fundada e=
n la
certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible
atribuible al acusado, conforme las normas internacionales, el acusado debe=
ser
considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidadâ€.
Asà mismo, la Corte Constitucional de Colombia=
, al
pronunciarse sobre la Presunción de inocencia mantiene que éste, es un
mecanismo de la defensa de la libertad del ciudadano, ya que evita la
arbitrariedad en el hecho de que una persona pueda ser catalogado como culp=
able
en el accionar de un delito. Bajo este criterio la ejecutoriedad juega un p=
apel
fundamental en la terminación de este principio, ya que no solo se estable=
ce
con la sentencia sea esta oral o escrita, sino con la potestad legal de eje=
cución,
es decir en el caso de hacer efectivo el principio de recurrir establecido =
en
norma constitucional en concordancia con el código orgánico integral pena=
l, la
presunción prexiste hasta que el tribunal de alzada emita su resolución y=
esta
tenga el efecto devolutivo a su juez de origen y sea ejecutoriada. Por lo
tanto, se desprende que la presunción de inocencia trasciende instancias d=
el
proceso.
AsÃ, el Articulo 9 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia) dice: que todo hombre debe de
presumirse inocente “hasta que haya sido declarado culpableâ€, en concor=
dancia
con declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa: “Toda per=
sona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras n=
o se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se
hayan asegurado todas las garantÃas necesarias para su defensaâ€. Y
Consecuentemente, el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana
sobre los Derechos Humanos) en su artÃculo 8 expresa: “Toda persona incu=
lpada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establ=
ezca
legalmente su culpabilidadâ€. Es claro, que la normativa pretende proteger
aquella persona que puede ser inocente, y en el cual aún no existen indici=
os fehacientes
de su responsabilidad. Esto es cuestionable cuando la flagrancia intermedia=
el
conocimiento del delito, a pesar de ello los derechos humanos protege el
derecho por ser acto desconocido por el juzgador. Sin lugar a dudas, a pesa=
r de
la existencia clara de la norma, la sentencia mediática existente produce =
un
resquebrajamiento social, que inclusive afecta a la parcialización de los
juzgadores.
La Declaración de los Derechos Humanos de Fran=
cia
determina que toda persona es inocente si no se demuestra su culpabilidad y
esta posee gran relación con el Pacto de San José de Costa Rica ya que en=
este
se defiende a toda persona que pueda ser inocente ya que no existen pruebas=
e
indicios de responsabilidad, todas las personas inculpadas de un delito tie=
nen
derecho a que se presuma su inocencia.
1.1 Etapas del procedimiento penal ordinario y la
presunción de inocencia.
El Estado,
precautelando la convivencia pacÃfica y el bienestar de los ciudadanos
establece normas jurÃdicas que regulan los actos de convivencia en la soci=
edad
humana. Cabe añadir, que el derecho penal, regula la conducta de la person=
a en
relación de las infracciones cometidas o atribuidas a la misma
Como dice Fuen=
tes
(2016)
“El fin del proceso penal es tutelar la libertad y la dignidad de=
las
personas, impedir que nadie sea castigado sin probar su responsabilidad,
cumpliendo los requisitos legales, y que los jueces puedan actuar con arbit=
rariedad
otorgando a los sujetos del proceso la oportunidad de defenderse, utilizar
recursos procesales y evitar errores judicialesâ€. (p.22)
Hay que consid=
erar
que si bien es cierto el procedimiento penal empieza con una fase de
instrucción, no es menos cierto, que previo a esta, la normativa establece=
la
indagación previa (fase preprocesal) ADDIN CSL_CITAT=
ION
{"citationItems":[{"id":"ITEM-1","itemDa=
ta":{"ISBN":"84-934103-7-3","author":[{&=
quot;dropping-particle":"","family":"Rosal
Cobo, Zabala López-Gómez, Carlos Quintanar
DÃez","given":"Manuel","non-dropping-particl=
e":"Del","parse-names":false,"suffix":&q=
uot;"}],"id":"ITEM-1","issued":{"da=
te-parts":[["2006"]]},"number-of-pages":"402-=
417","title":"Derecho
procesal penal
español","type":"book"},"uris":["h=
ttp://www.mendeley.com/documents/?uuid=3D84b6ffa4-8739-414b-96c8-a55864117d=
4e"]}],"mendeley":{"formattedCitation":"(Del
Rosal Cobo, Zabala López-Gómez, Carlos Quintanar DÃez,
2006)","plainTextFormattedCitation":"(Del Rosal Cobo,
Zabala López-Gómez, Carlos Quintanar DÃez,
2006)","previouslyFormattedCitation":"(Del Rosal Cobo,
Zabala López-Gómez, Carlos Quintanar DÃez,
2006)"},"properties":{"noteIndex":0},"schema&=
quot;:"https://github.com/citation-style-language/schema/raw/master/cs=
l-citation.json"}(Del Rosal Cobo, Zabala López-Gómez, Carlos Qu=
intanar
DÃez, 2006),
misma que consiste en recabar todos aquellos indicios que recaigan en el ti=
po
penal del delito investigado, los mismos que sirven para inducir a una posi=
ble
responsabilidad. En esta fase también se presume la inocencia de una perso=
na, a
pesar de que, el tratamiento difiere cuando el conocimiento del delito es
producto de una noticia criminis <=
/span>o
de un delito cometido en flagrancia. Hay que recordar que la indagación pr=
evia
es una fase que muchos autores no la consideran como parte del proceso, pue=
s la
reserva es una de las caracterÃsticas de esta, e inclusive el derecho a la
defensa es inexistente ya que al no existir una presunción de materialidad=
como
de responsabilidad no existe acción penal.
Dentro de esta
última situación, pueden aparecer actuaciones que pueden vulnerar la pres=
unción
de inocencia o lo que comúnmente conocemos como una pena anticipada, que es
producto de dos figuras jurÃdicas, que se han mantenido en discusión por
juristas y estudiosos del derecho, estas son la aprehensión y la detenció=
n.
En cuanto a la
detención, está se encuentra tipificada en el artÃculo 530 del Código O=
rgánico
Integral Penal, que dice que la detención será emitida por el juez a soli=
citud
del fiscal, quien en forma motivada solicitará la detención de una person=
a con
fines investigativos en concordancia con el Art 532 ibidem, que determina q=
ue
la misma no podrá durar con estos fines por más de veinte cuatro horas sin
ninguna clase de excepción. Cabe indicar =
que el
fin de una detención siempre será la investigación; es decir, debe exist=
ir
indicios de posible responsabilidad que pueden ser determinantes en el
conflicto, concomitante a este debe existir la orden de detención emitida =
por
el juez, es decir nadie puede ser detenido sin una orden de autoridad
competente, lo que si sucede en la aprensión en flagrancia.
Al haber detal=
lado
en lÃneas anteriores la pena anticipada con sujeción a la detención, se<=
span
style=3D'color:red'> desprende que por más que la misma sea tempora=
l (24
horas), prexiste ya una vulneración al derecho constitucional, ya que se e=
stá
violentando de forma evidente el derecho a la libertad, puesto que no exist=
en
elementos o indicios irrefutables que presuman o establezcan una culpabilid=
ad,
peor aún, una materialidad fehaciente. Por lo tanto, el derecho a la defen=
sa
concomitante al principio de presunción de inocencia es violentado directa=
e
indiscutiblemente.
En este sentido
hay que considerar que la detención es un acto legal y legÃtimo normado e=
n el
código orgánico integral penal y, por lo tanto, es menester determinar si=
una
persona que se encuentra en su estatus de presunción de inocencia debe ser
privada de su libertad sin una decisión judicial que determine su
responsabilidad bajo elementos de convicción en el delito.
Consecuentemen=
te,
algo similar sucede con la aprehensión establecida en el Art. 526 del COIP=
, en
el cual se determina que ésta solo aplica en delitos cometidos en flagranc=
ia y
que es una atribución que posee cualquier ciudadano, asà como cualquier
funcionario público en ejercicio de sus funciones en este sentido los mili=
tares
la policÃa, educadores, judiciales, entre otros, pueden efectuar la aprens=
ión
cuando testifique de forma directa o indirecta el delito en flagrancia. Cabe
denotar que la misma no puede en ningún caso ser privativa de libertad, es
decir no puede ser ejecutada por un tiempo excesivo, sino que luego de haber
sido ejecutada se debe ponerla a órdenes de una autoridad competente que
ejecute su actividad según corresponda.
En la práctica profesional, =
el
empleo de la aprehensión en flagrancia merece gran atención, ya que en los
casos que ingresan a la administración de justicia por flagrancia, que son
conducidos a la respectiva audiencia de calificación y formulación de car=
gos
que se realiza en un plazo de 24 horas ya se produce una alteración a la
libertad y por lo tanto una afectación directa a la presunción de inocenc=
ia,
que es ejecutada en los centros de detención provisional. Por otro lado, el
poder estatal, no ha racionalizado su accionar en la petición de la aplica=
ción
de la medida cautelar de carácter personal y preventivo. Ello se ha vuelto
evidente pues su imposición es a=
lgo que
se ha vuelto común, pese que se reflejan cuatro errores en dicho otorgamie=
nto,
tales como: la falta de fundamentación por parte de fiscalÃa; la falta de
motivación en la resolución en la que se dicta la prisión preventiva,
obviamente esta es dictada por el juzgador; la falta de considerar criterios
esenciales a la hora de dictar la prisión preventiva, como lo es la necesi=
dad y
la proporcionalidad; y, la falta de distribución de la carga de la prueba.=
Por
lo que, es importante que la defensa técnica del procesado vele por la lib=
ertad
de su defendido, de manera eficaz y a la vez contribuir al cambio de cultura
jurÃdica de los actores inmersos dentro del proceso penal.
Siguiendo con =
este
orden de ideas, (Pérez, 2011), señala que la prisión preventiva deb=
e ser
concedida de forma excepcional por el juzgador, por lo tanto, el fiscal deb=
erá
fundamentar de forma congruente el peligro de fuga y la necesidad de aplicar
dicha medida. El aplicar la prisión preve=
ntiva
como una regla afecta directamente el principio de inocencia pues de igual
manera se convierte en una pena anticipada, que afecta no solo al individuo
imputado sino también a su entorno familiar y social. Hay que aclarar que =
las
crÃticas en este sentido han sido innumerables, pues la conmoción social =
que ha
causado la falta de aplicación de esta medida, la sociedad ha criticado
fuertemente, pues se considera en algunos casos que la inaplicabilidad de la
prisión preventiva deja la acción penal en una posible impunidad.
La prisión
preventiva esta normada en el ordenamiento
jurÃdico ecuatoriano como una regla y no como una excepción cuando se ins=
taura
un procedimiento penal, hay que considerar la existencia de otras medidas
cautelares reales entre ellas la caución que en muy pocos casos es emplead=
a por
cuanto no existe una regla que garantice la proporcionalidad del supuesto d=
año
causado, se puede considerar que existe una vulneración flagrante a la
presunción de inocencia al aplicarse como una pena anticipada a pesar de q=
ue es
una garantÃa, misma que repercute en el sentido económico o patrimonial d=
e una
persona que quizás carezca de estos recurso sin tener otra alternativa má=
s que
la prisión preventiva para asegurar su presencia en el proceso.
1.2 Apertura de la instrucción fiscal con sujeciÃ=
³n al
principio de presunción de inocencia.
En los procesos
penales dentro de la etapa de instrucción, el fiscal conocedor del proceso
deberÃa recopilar tanto las pruebas de cargo como las de descargo (situaci=
ón
que en la realidad procesal, en la mayorÃa de ocasiones no se cumple), las
mismas que serán practicadas en el tiempo que dure la instrucción (según=
lo
solicitado por fiscalÃa), pero resulta que mientras dure esta etapa, el
procesado se encuentra privado de la libertad por la prisión preventiva
dictada, contraviniendo su presunción de inocencia y consecuentemente
manteniendo una pena anticipada, con elementos que carecen de veracidad, pu=
es
no se ha podido ni siquiera cumplir con el derecho a la defensa, con el
principio de contradicción, con el principio de oportunidad y de pertinenc=
ia de
las pruebas obtenidas ante el juzgador de garantÃas penales.
Para (Moreno,
2013), la etapa de instrucción tiene un carácter preparatorio donde la
existencia de la prueba anticipada o preconstituida no es definida hasta que
sean trasladadas al juicio oral, momento en el cual se podrá destruir una
presunción. Cabe mencionar que la instrucción penal como fase de ejecuciÃ=
³n
procesal, tiene un tiempo definido en la norma de 90 dÃas, tiempo en el cu=
al el
dueño de la acción debe recopilar todos los elementos tendientes de destr=
uir la
presunción de inocencia. Por lo tanto, fiscalÃa como dueño y accionante =
del
ejercicio penal es quién posee la carga probatoria, salvo el caso de una c=
ausa
de exclusión de antijuricidad que obligarÃa a la defensa técnica a tener=
carga
probatoria.
La carga de la prueba juega un papel importante, ya que contribuye a
romper objetivamente la presunción de inocencia. Por lo tanto, es el minis=
terio
público o a fiscalÃa quién posee el ejercicio de la carga probatoria, y =
es
quién a nombre del estado debe desvirtuar la presunción de inocencia del
procesado, aportando todas aquellas pruebas tendientes a demostrar la
responsabilidad del imputado en la materialidad de la infracción, o caso
contrario en la omisión dolosa que ha afectado el bien jurÃdico protegido=
. En
este sentido, si bien es cierto la prueba constituida como tal debe ser
practicada en la audiencia oral de juzgamiento, en la etapa de instrucción=
es
donde se recopilan todas aquellas evidencias que la fiscalÃa mediante el d=
ebido
proceso como garantÃa constitucional conducirá a su práctica contradicto=
ria en
juicio, en donde las evidencias ya constituidas como pruebas de cargo serán
objeto de evaluación por porte del juzgador. En este sentido la evidencia
recolectada que servirá de cargo probatorio por parte de fiscalÃa no puede
desvirtuar, destruir o enervar la presunción de inocencia, que en esta eta=
pa
aún subsiste en el proceso penal.
1.3 La etapa de evaluación y preparatoria y de ju=
icio.
La etapa evaluatoria y preparatoria a juicio, solicitada por fiscalÃ=
a
cuando ya ha concluido el tiempo de instrucción fiscal, tiene como propós=
ito
presentar todos los fundamentos fácticos como de derecho y probatorios que=
se
hayan podido recolectar del proceso de investigación en la instrucción fi=
scal.
Se podrÃa considerar que en esta etapa ya se puede considerar una presunci=
ón de
culpabilidad, a pesar de que el conocimiento aun no es formal este ya posee
elementos conducentes a establecer una responsabilidad en la materialidad d=
e la
infracción. Bajo este sentido la garantÃa constitucional plasmada en la
presunción de inocencia persiste, ya que más allá de una percepción pol=
Ãtica de
la norma, esta se debe comprender en el estatus de dignidad humana, por lo =
tanto,
es protegida por una norma supranacional.
Si se establece una diferencia entre la primera audiencia de
calificación de flagrancia y /o formulación de cargos, y la segunda que e=
s la
evaluatoria y preparatoria a juicio, tenemos que en la primera existe una
sospecha aún fugas que permite la duda en cuanto a la materialidad como la
responsabilidad, mientras que en la segunda nace una presunción de culpabi=
lidad
por cuanto ya se tiene una convicción de materialidad y responsabilidad co=
n los
elementos probatorios obtenidos de la investigación. En este sentido cabe =
la
pregunta ¿Por qué aún no se destruye la presunción de inocencia? La res=
puesta
la legitima el derecho a la defensa, pues aún no se han podido practicar l=
as
pruebas que en esta etapa serán evaluadas para poder ser objeto de
contradicción en la etapa de juicio. Por lo tanto, si existe la presunció=
n de
culpabilidad del fiscal, este fundamenta ante el juez para que el mismo pro=
ceda
a dictar auto de llamamiento a juicio y consecuentemente la conservación d=
e la
medida de prisión preventiva que en esta etapa seguirá prexistiendo como =
una
pena anticipada a las corrientes legales establecidas.
Para complementar lo dicho, en esta fase del
proceso penal, se pretende sanear todos aquellos vicios formales que puedan
producir una nulidad en la causa. De igual manera en una segunda fase de es=
ta
etapa, se pretende encontrar los fundamentos o argumentos fiscales recogido=
s de
una instrucción fiscal y conducentes a promover una acusación formal en u=
na
etapa de juicio, tanto como dilucidar todos aquellos elementos probatorios =
que
se deberá practicar en la etapa de juicio propiamente dicha. Haciendo una
relación en esta etapa con la presunción de inocencia nos encontramos con=
que
en esta etapa pueden o no existir fundamentos, quizás más firmes que demu=
estre
la participación o la responsabilidad activa del imputado en el acto delic=
tivo,
si bien es cierto esto no quebranta la presunción de inocencia pues en esta
etapa todavÃa no se han practicado y ejercido los principios de derecho a =
la
defensa o el principio de contradicción e inmediación y la valoración de=
las
pruebas para determinar la legalidad, ilegalidad o ilicitud de las mismas y=
que
éstas sean conducentes a una convicción de responsabilidad con la cual se
establecerÃa una sentencia condenatoria o absolutoria.
En esta etapa del proceso penal, se tiende a dos
opciones resolutivas, el auto sobreseimiento, y el auto de llamamiento a
juicio. Cuando ya se han evaluado los elementos fácticos tanto como los fu=
ndamentos
en derecho y los elementos probatorios presentados por fiscalÃa y habiénd=
ose
dictado auto de llamamiento a juicio se procede a preparar los elementos de
prueba conducidos a juicio. Los acuerdos probatorios conducen a discernir la
importancia y utilidad de la prueba en el proceso, para las partes es acuer=
do
dependerá de su estrategia. La duda razonable y la plena convicción son
elementos esenciales que conducen o pueden conducir al juzgador a determinas
una sentencia absolutoria o condenatoria. En esta etapa el juez de garantÃ=
as
penales debe mantener latente la duda, asà como no puede tener una convicc=
ión
plena de responsabilidad. Si realizamos una trilogÃa de concepción, el Fi=
scal
ya posee una convicción sin duda de la culpabilidad, el juez en su sentido=
de
imparcialidad debe mantener la duda y la convicción en reserva, mientras q=
ue la
defensa técnica debe tener constante su presunción de inocencia, más all=
á de la
confianza de la inocencia de su cliente.
Ahora bien, el principio de Duda a favor del reo, tiene un alcance
distinto con el principio de presunción de inocencia, a pesar de que en ti=
empos
pasados y en diferentes legislaciones estas dos figuras mantenÃan una cier=
ta
analogÃa en cuanto a su aplicación en el transcurso del proceso. Aparente=
mente
las dos figuras se encuadran dentro de una favorabilidad hacia la persona
imputada dentro de un delito, pero se debe aclarar que la utilización de c=
ada
una de ellas nace en distintos mo=
mentos
procesales e, incluso, la presunción de inocencia, más allá de un princi=
pio, se
establece como un derecho fundamental según la legislación ecuatoriana, c=
aso
contrario con el principio de duda a favor del reo, ya que este se aplicará
necesariamente en la controversia de elementos probatorios cuando estos no
produzcan el convencimiento de la culpabilidad del procesado.
Entonces, en la columna vertebral del proceso penal la percepción de
presunción de inocencia es recurrente, pues la actividad punitiva del Esta=
do
aún no puede cristalizar una culpabilidad fehaciente. En sÃntesis, la
construcción declaratoria de culpabilidad exige una precisión en la idea =
de
convicción, caso contrario el estado de inocencia procedente de la presunc=
ión
puede verse afectado en repercusiones adversas o contrarias para aquel ente=
de
justicia que atenta en la omisión procesal de este principio de obligatorio
cumplimiento. Hay que recordar que el derecho a la defensa es recurrente a
ratificar la inocencia como lo dice (Carbonell, 2021), las vertientes de la
aplicación del derecho en la ejecución procesal están regulado por la
presunción de inocencia y el derecho a la defensa como la columna vertebra=
l del
derecho procesal penal.
Pero, por otra parte, la presunción de inocenc=
ia en
la etapa de juicio, que es conocida por un tribunal de garantÃas penales, =
es
donde saneados y calificados los elementos probatorios serán practicados en
ejercicio la inmediación, oralidad y contradicción. Bajo estos, todas las
pruebas que presenta FiscalÃa y presumen una posible culpabilidad serán
calificados como legales o ilegales y a su vez valorados y por lo tanto
tendientes a destruir la duda de la presunción de inocencia que van de la =
mano
durante todas las sustentaciones del proceso. De esta manera el Tribunal pe=
nal
puede llegar a sentenciar bajo un criterio ratificatoria de inocencia o caso
contrario de culpabilidad, hay que tomar en cuenta que a pesar de la existe=
ncia
de una sentencia condenatoria aún persiste la presunción de inocencia pue=
s ésta
aún no posee el carácter de ejecutoria.
La declaratoria de culpabilidad en sentencia ti=
ene
dos momentos en el proceso, la primera es el dictamen verbal que se realiza=
al
terminan el juicio y la segunda cuando la misma es notificada por escrito a=
las
partes. La ejecutoria en este sentido puede ser interrumpida si se efectivi=
za
por laguna de las partes el derecho a recurrir que no es más que elevar la
sentencia a instancias superior para buscar un criterio de carácter
especializado. De no existir dicha petición del derecho se producirá la
ejecutoriedad de la sentencia en el plazo previsto y solo cumplido este tie=
mpo
se podrá deducir la destruida presunción de inocencia.
1.4 La prisión preventiva y la ruptura de la presunción de
inocencia.
La declaración de los derechos del h=
ombre
y del ciudadano, proclama que los hombres nacen y permaneces libres y con
igualdad de derechos. Esta libertad se puede ver afectada cuando de manera
presunta se comete una acción u omisión y por lo tanto inmersos en un pro=
ceso
penal. El debido proceso como ya se mencionó en párrafos anteriores juega=
un
papel fundamental como una forma garantista de protección especÃficamente=
para
aquella persona que va a ser procesada o aquella a la que le imputan un del=
ito
cuando ha existido la afectación o puesta en peligro del bien jurÃdico
protegido. Por lo tanto, la libertad se convierte en el fundamento del debi=
do
proceso, para ello la presunción de inocencia, el derecho a la defensa has=
sido
principios recogidos de tratados y convenios internacionales que han dado v=
alor
a la dignidad del hombre, y por lo tanto plasmados en la Constitución de la
República del Ecuador.Â
Asà mismo, el Art. 7.2 de la Convención Ameri=
cana
establece que ningún hombre puede ser coartado de su libertad fÃsica, con=
las
excepciones fijadas en las normativas internas de cada estado.
En este aspecto la Constitución de la Repúbli=
ca
ecuatoriana mantiene la libertad como el derecho de todas las personas; ya =
que
se reconoce como un valor propio del hombre, las excepciones punitivas se
encuentran en el Código Orgánico Integral Penal, que tiene como función =
regular
la conducta contraria que afecta el bien jurÃdico en protección.
Consecuentemente el tipo penal establecido en la norma en mención, contemp=
la
sanciones privativas de libertad que son aplicadas bajo un tribunal de
garantÃas penales que sentencia en la fase de juicio. Más allá del cumpl=
imiento
de una pena bajo sentencia ejecutoriada, se contempla la medida cautelar de
carácter real, que es la prisión preventiva que ha sido objeto de varios
estudios pues se ha llegado a concebirla como una pena anticipada del proce=
so,
ya que la presunción de inocencia es un derecho que puede y debe ser ejecu=
tado
en libertad. Â =
span>
Por otra parte, (De la Jara, 2013) mantiene que=
la
prisión preventiva es legal y que tiene como propósito garantizar la
investigación, la comparecencia al proceso y el cumplimiento de la pena y =
la
reparación. Consecuentemente, se puede dilucidar que no existe una clara
diferencia entre la persona bajo sentencia ejecutoriada a una con medida
cautelar de privación provisional de libertad. El tiempo de ejecución de =
la
prisión preventiva es variable, si tomamos como referencia un dÃa de priv=
ación
de libertad, el daño es enorme, un dÃa para los hijos, un dÃa para ganar=
se un
pan, un dÃa menos de vida es una afectación irreparable.
En este sentido la afectación a la libertad es evidente, consideran=
do
que en el primer caso se ha determinado responsabilidad y se paga una sente=
ncia
justa, caso contrario el imputado o procesado el cual aún goza de esa
presunción de inocencia paga una pena anticipada no resarcida en caso de
ratificación de estado de inocencia.
En el caso del proceso penal ecuatoriano, existen las etapas de:
instrucción fiscal, evaluatoria y preparatoria de juicio y la de juicio
propiamente dicho, aquellas que están interrelacionadas, todas estas cumpl=
en un
propósito y no puede existir la una sin la otra, estableciendo una cadena
sistemática en la que debe prevalecer los principios y garantÃas; sin emb=
argo,
en el desarrollo de cada una de estas pueden existir varias circunstancias que producen una afecta=
ción en
el adecuado ejercicio de las funciones de la administración de justicia; c=
omo
al buen curso del proceso, los que son producidos por los llamados peligros
procesales, entre ellos están; el peligro de fuga, la obstaculización de =
la
investigación o la destrucción de los medios de prueba. Es por ello que la
prisión preventiva, debe cumplir con los estándares de necesidad,
proporcionalidad y excepcionalidad, esta se otorga en muchos casos de manera
indiscriminada, a decir de los operadores de justicia por el llamado “peligro de fugaâ€, por lo q=
ue se
concede la prisión preventiva a fin de que el procesado comparezca al proc=
eso y
cumpla con una eventual pena.
Frente al peligro de fuga del procesado, el sistema penal ecuatoriano
impide el juzgamiento en ausencia del presunto autor del delito
En el caso Usón Ra=
mÃrez
vs. Venezuela, conocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
manifiesta que la facultad de acreditar el peligro de fuga le corresponde al
tribunal, el mismo que debe establecer “argumentos razonables†en sus
resoluciones. En este sentido, la petición fiscal debe ser objetiva y
argumentada, asà como la decisión del juez debe estar enmarcada en los
elementos constitutivos que expongan una posible fuga. Por lo tanto, no sol=
o es
cuestión de limitarse a invocar la norma que en ella se encuentra establec=
ida.
Por lo que, el peligro o riesgo de fuga no se satisface solo por el hecho de
ser mencionada o invocada, es aquà el deber de la fiscalÃa general del es=
tado
en acreditar circunstancias que en efecto pongan en evidencia que esto
sucederá, como, por ejemplo: los esfuerzos que hizo el aparataje judicial =
con
el fin de localizarlo, los intentos de evadir y colaborar con la justicia y=
que
el procesado al enfrentar una posible pena de largo tiempo este prefiere ev=
adir
la justicia.
En cuanto al peligro procesal de obstaculización de la investigaciÃ=
³n,
tal como se indicó en lÃneas anteriores sobre el riesgo de fuga, estas de=
ben ser
concretas, reales y tangibles, es decir alejadas a las apreciaciones subjet=
ivas
y abstractas (CIDH, 2017). Por lo que ciertos elementos objetivos ayudaran al juez a decidir
acertadamente; una de ellas es el comportamiento del procesado en la
investigación con relación a los testigos, peritos, coprocesado o cualqui=
er
persona que ayude a esclarecer la investigación.Â
Pérez (2014) se refiere a la obstaculización de la prueba en la
siguiente manera:
“El peligro de obstaculización, viene a comprender la actividad d=
el
imputado referida a ocultar pruebas de relevancia para la investigación,
trasladándolas a diferente lugar, pretendiendo comprar testimonios, o cuan=
do se
amenaza a los testigos o coimputados por las sindicaciones realizadas por Ã=
©stos
en la investigación, asà como cuando se realiza una concreta defensa
obstruccionista, destinada a dilatar los plazos procesales, o también evit=
ando
la conservación de las pruebas, en el caso de que el imputado mismo sea una
fuente de la misma, vÃa intervenciones corporales y otras medidas de semej=
ante
naturaleza. En este caso, el imputado es portador de elementos de prueba im=
portantes
para acreditar la imputación delictiva, un ejemplo de este criterio es el =
caso
del administrador de una empresa, involucrado en un delito fiscal, que dest=
ruya
u oculte los libros contables que reflejan el estado financiero de la perso=
na
jurÃdicaâ€. (p.73)
Por lo tanto, debe existir convicción por parte del administrador de
justicia en cuanto a que el procesado buscará la impunidad mediante práct=
icas
que obstruyan el buen curso del proceso y a esto se suma el peligro de fuga,
por lo que el juzgador se ve en la obligación de aplicar la prisión preve=
ntiva (Ledesma y Rodolfo, 2018); visto de esta =
manera
la privación de la libertad es una medida de aseguramiento a fin de que en=
el
momento procesal oportuno se tome una decisión definitiva.Â
Metodologia.
Para llegar a estos resultados se ha
empleado métodos de investigación como la revisión bibliográfica, que e=
s la
recopilación de libros y textos que producen una dispersión del conocimie=
nto
sintetizando los principales aportes que registran trabajos de investigaciÃ=
³n (Occelli y Valeiras, 20=
13); el análisis documental, que consis=
te en
la descripción fÃsica, clasificación y resumen de normas aplicadas en la
legislación ecuatoriana establecida en casos jurÃdicos (DÃaz, y Vega, 2003) ;  =
span>el
deductivo-inductivo, con la que se pretende analizar el problema desde lo
particular a lo general y de lo general a lo particular (Newman, 2006); el crÃtico-propositivo, que pretende
examinar el conocimiento racional con el propósito de encausar un cambio
significativo y  todos los que c=
onduzcan
a constatar la presencia de una vulneración al principio de presunción de
inocencia como norma garantista del proceso penal, profundizando la tutela
judicial efectiva en las actuaciones de administración de justicia.=
Resultados.
Como
resultado que la aprensión, la detención y la prisión preventiva produce=
n la
existencia de una afectación directa a los derechos de libertad consagrado=
s en
el ArtÃculo 66 CRE, numerales, 1,2,3, 4, 5, 7 etc. Por considerarse una pe=
na
anticipada vulnerando asà el principio procesal de presunción de inocenci=
a.
Asimismo, la aplicación de estas medidas de forma continua en todas las et=
apas
de proceso produce la perdida de derechos sin menoscabo a una reparación en
caso de ratificarse un estado de plena inocencia.
Conclusiones.
·&n=
bsp;
El espÃritu de la normativa legal y en especial del principio de
presunción de inocencia establecido en la constitución, es precautelar la
correcta administración de justicia, evitar el abuso de poder y sobre todo
garantizar la libertad como uno de los bienes jurÃdicos más apreciado por=
el
ser humano. A pesar de que existe una aparente contradicción entre en el
derecho subjetivo y el objetivo en el ejercicio profesional, esto no impide=
que
la administración conjugue la aplicación necesaria de la aprehensión, la
detención o la prisión preventiva, en procura de garantizar la eficiencia=
en la
administración de justicia.
·&n=
bsp;
La realidad, muestra que existe una presunción de culpabilidad y qu=
e los
imputados o procesados son tratados de forma denigrante, humillante es decir
como culpables. En muchas ocasiones por efectos de procedimiento, son
estereotipados con malas actuaciones de los funcionarios de justicia, entes
policiales y de control y más aún por la propia sociedad. En este sentido=
la
presunción de inocencia es inexistente, y por consiguiente se vulnera dere=
chos
inherentes al hombre como la dignidad.
·&n=
bsp;
La prisión preventiva como se ha podido analizar, es una pena
anticipada, más allá el prejuzgamiento de los operadores de justicia, e
inclusive el hecho de que el procesado sea llevado en esposas ante el juzga=
dor
son indicios latentes de la ruptura que sufre el principio de presunción de
inocencia, que fácilmente se podrÃa confundir con una presunción de
culpabilidad, por lo tanto el cumplimiento expreso de la normativa legal aÃ=
ºn
tiene un gran margen de incumplimiento que debe ser mejorado y subsanado con
nuevos estudios.
·&n=
bsp;
El respeto de derechos constitucionales ha sido el clamor de todo un
pueblo, el cual ha emprendido grandes luchas con grandes costos humanos, por
cuanto la evolución por sà sola no produce ningún fruto caso contrario l=
a lucha
de sus intervinientes en busca de los ideales de libertad y de justicia son
inalienables y protegidos por los derechos de humanos, que muchas veces han
sido y son cuestionados por la sociedad.
·&n=
bsp;
Queda claro que cuando se produce omisión del principio de presunci=
ón de
inocencia, existe dos formas de violación de garantÃas, la primera es
necesariamente subjetiva, como el insulto, el maltrato y la falta de respeto
hacia la dignidad, que muy pocas veces ha podido ser subsanada en el proces=
o,
por otro lado, la violación de garantÃas objetiva está enmarcada en la
ejecución del proceso, pues la misma se encuentra descrita en la normativa=
y
consecuentemente puede repercutir en una nulidad procesal. Más allá, la
normativa no establece una reparación en el caso de dictaminarse un
sobreseimiento o una ratificación de estado de inocencia, considerando que=
la
violación al derecho de libertad conlleva un deterioro fÃsico, emocional,=
y
económico para el ser humano.
Referencias bibliográficas.
Abarca,
L. (2009). El estado constitucional de derecho y justicia social y sus
instituciones tutelares. Quito: San Francisco de Quito.
Alonso,
E. (2013). La convención americana de derechos humanos y su proyección e=
n el
Derecho argentino. Buenos Aires: Departamento de publicaciones de la facul=
tad
de derecho.
Americana, C. I.
(1948). Declaración americana de los derechos y deberes del
hombre. Bogotá, Colombia.
Beristain, A. L. (20=
09).
Tratamiento procesal de las infracciones penales perseguibles a instancia =
de
parte.
Código Orgánico Integral Penal=
. (2014).
Quito: Asamblea Nacional de Ecuador.
Constitución de la República d=
el
Ecuador. (2008). Quito: Comisión de codificación Asamblea Nacional del
Ecuador.
Del
Rosal Cobo, M.G., Zabala, E., López Gómez, C. E., & Quintanar, M.
(2006). Derecho procesal penal español.
De
la Jara RodrÃguez, E, P., Chávez Tafur G., Ravelo, A., Grández
A., Del Valle O. & Sánchez, L. (2013). La prisión preventiva en el P=
erú:
¿medida cautelar o pena anticipada? Lima -Perú.
DÃaz, M. S., & Vega-Valdés, J. C. F. (2003). Algun=
os aspectos
teórico-conceptuales sobre el análisis documental y el análisis de
información. Ciencias de la Información, 34(2), =
49-60.
FalconÃ, G., &
Carlos, J. (2009). El derecho constitucional a la presunción de inocencia=
y la
prisión preventiva en el Ecuador.
Fuentes,
G. M. (2013). Testimonios de cargo: GuÃa para ciudadanos y policÃas=
. Retrieved from.
Ledesma, C., & Rodolfo, E. (2018). El peligro de fug=
a y
la prisión preventiva en los juzgados penales de Lima Centro.
López, J. A. (2014)=
. El
peligro procesal como presupuesto de la medida coercitiva personal de pris=
ion
preventiva.
Marmelada, C. (2006).
Evolución humana: los descubrimientos másrecientes.
Moreno,
Juan Damián. (2013). Lecciones introductorias sobre proceso penal. Madrid:
Editorial Universidad Autónoma de Madrid. ProQuest E book
Central.
Newman, G. D. (2006). El razonamiento inductivo y deduct=
ivo
dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales.&nb=
sp;Laurus, 12(Ext), 180-205
Occelli, M., & Valeiras, B. N. (2013). Los libros de texto de cienc=
ias
como objeto de investigación: una revisión bibliográfica.
Pérez,
C. J. I. (2011). La medida cautelar restrictiva de la libertad en el
derecho internacional de los derechos humanos. Revista de investigación
jurÃdica. Ius.
Pérez
J. (2014), El peligro procesal como presupuesto de la medida coercitiva
personal de prisión preventiva. Lima.
Prado,
C. (2018). GenealogÃa de la perspectiva de género en el derecho y su
asimilación en la práctica judicial argentina. cuadernos de derecho
penal.
Quiroga,
C. M. (2009). Los 40 años de la Convención Americana sobre Derechos Huma=
nos a
la luz de cierta jurisprudencia de la Corte Interamericana. Anuario de
derechos humanos, 15. Corte Constitucional de Colombia,
Sentencia C-337/16, 29 de junio de 2016. =
Rifá<=
span
lang=3DES style=3D'font-size:12.0pt;line-height:115%;font-family:"Times Ne=
w Roman",serif'>
Soler, J. & Ricardo González, M. (2017). El proceso penal práctico, =
7ma.
ed. Madrid: Wolters Kluwer España. ProQuest <=
span
class=3DSpellE>Ebook Central.
Sarango A. (2008). =
El
debido proceso y el principio de motivación de las resoluciones / sentenc=
ias
judiciales. Quito, Tesis (MaestrÃa en Derecho Procesal). Universidad Andi=
na
Simón BolÃvar, Sede Ecuador. Ãrea de Derecho.
PARA CITAR EL ARTÃCULO INDEXADO.
Paredes
Fuertes, F. E., & Urrutia Santillán, V. P. (2021). La presunción de
inocencia y la pena anticipada en el proceso penal ecuatoriano. Visionario
Digital, 5(3), 70-87. https://doi.o=
rg/10.33262/visionariodigital.v5i3.1748
El artÃculo que se
publica es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente
reflejan el pensamiento de la Revi=
sta Visionario
Digital.
El
artÃculo queda en propiedad de la revista y, por tanto, su publicación pa=
rcial
y/o total en otro medio tiene que ser autorizado por el director de la Revista Visionario Digital.
[1] Licenciado en Cien=
cias
polÃticas, abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Doctor en
Jurisprudencia, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal y Magister en
Administración y Docencia Universitaria; Docente a tiempo completo de la
Facultad de Jurisprudencia Ciencias PolÃticas y Económicas carrera de Der=
echo
de la Universidad Tecnológica Indoamérica, E-=
mail: fernandoparedes@indoamerica.edu.ec ORCID: http=
s://orcid.org/0000-0002-5489-7605.)
[2]=
span> Abogada de los Juzgad=
os y
Tribunales del Ecuador, Diploma Superior en Investigación del Derecho Civi=
l,
Especialista en Derecho Civil Comparado, Magister en Derecho Civil y Proces=
al
Civil, Diplomado Superior en Gestión del Aprendizaje Universitario, Docent=
e a
tiempo completo de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias PolÃticas y
Económicas carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica.=
  E-mail: veronicaurrutia@uti.edu.ec ORCID: http=
s://orcid.org/0000-0001-9457-1354
www.visionariodigital.org
                            =
                                     Â=
  Â
Vol. 5, N°3, p. 70-87, julio-septiembre, 20