MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D740FD.1AED6CB0" Este documento es una pgina web de un solo archivo, tambin conocido como "archivo de almacenamiento web". Si est viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D740FD.1AED6CB0 Content-Location: file:///C:/E339224B/9-ArticuloCientifico-ANALISISDELASNORMATIVASTRIBUTARIAS2020,02-05-2021ok.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="utf-8"
Análisis de las normativas
tributarias 2020, en aplicación con las microempresas de la ciudad de Cuen=
ca.
=
Analysis of the 2020 tax regulations, in applicati=
on
with the microenterprises of the city of Cuenca.
Edison Becerra Molina. [1]
& Miguel Ángel Neira Cedeño. [2]=
Abstract=
.
This
article is grounded on the research project called "Study to determine=
the
importance of accounting and financial information given the uncertainty of
Covid19, in the MSMEs in the business environment in Region 6, in the speci=
fic
case our study is based on the analysis of the new tax obligations, In the
specific case our study is based on the analysis of the new tax obligations,
with genesis in the city of Cuenca of the MSMEs taxpayers, on the applicati=
on
of the Organic Law of Simplified and Progressive Taxation and its regulatio=
ns,
also including entrepreneurs who meet the condition of microenterprises, as
established in the Organic Code of Production, Commerce and Investments. On=
its
part, they will be included in this registry provided that they do not fall
within the limitations established in the regulations. The purpose of this
study is to determine the behavior of the taxpayers and what its effect wil=
l be
since they have to accumulate the resources they will need to pay their tax
obligations, during the first days of January 2021, as a consequence of the
income of the taxable year 2020, the rate of 2% of the total income from sa=
les
imposed on them, regardless of the results of the taxable year. They are pa=
rt
of the micro-entrepreneurial regime, whose annual income or total income is
equal to or less than US$ 300,000.00, and that have up to 9 workers at the =
date
of publication of the cadastre, for such categorization, the amount of inco=
me
will prevail over the condition of the number of workers, the tax
administration also includes small entrepreneurs, businessmen, natural pers=
ons
or persons obliged or not to keep accounting, and companies with total inco=
me equal
to or less than the aforementioned figures stipulated in the regime. To calculate the size of the sample, a =
target
population of the city of Cuenca was set, for which a selection, inclusion =
and
exclusion criterion was carried out, of which 100 people accepted, among th=
em
entrepreneurs, microentrepreneurs, persons obliged to keep accounting recor=
ds
and persons not obliged to keep accounting records, through a random
environment, in order to know their opinion on the rules and resolutions is=
sued
by the Internal Revenue Service.
Keywords:
regulations, regime, msmes, obligations, taxpayers.
Resumen.
Este artículo se basa en el proyecto de investiga=
ción
denominado “Estudio para determinar la importancia de la información con=
table y
financiera ante la incertidumbre del Covid-19, en la MIPYMES en el
entorno de los negocios en la Región 6, en el caso concreto nuestro estudi=
o se
asienta en el análisis de las nuevas obligaciones tributarias, con génesi=
s en
la ciudad de Cuenca de los contribuyentes de las MIPYMES, sobre la aplicaci=
ón
de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y su regl=
amento,
se incluyen también a emprendedores que cumplan con la condición de
microempresas, según lo establecido en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones. Por su parte pertenecerán a=
este
catastro siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones previstas =
en
la normativa. El propósito de este estudio es determinar el comportamiento=
de
los contribuyentes y cuál será su efecto, ya que tienen que acumular los
recursos que necesitarán para pagar sus obligaciones tributarias, durante =
los
primeros días del mes de enero del 2021, consecuencia de los ingresos del
ejercicio fiscal del 2020, y la tarifa del 2% de los ingresos totales por
ventas que se les imponen, independientemente de los resultados del ejercic=
io fiscal.
Forman parte del régimen microempresarial, cuyo ingreso anual o ingreso to=
tal sea
igual o menor a US$ 300.000.00, y que cuenten con hasta 9 trabajadores a la=
fecha
de publicación del catastro, para dicha categorización, prevalecerá el m=
onto de
ingresos sobre la condición de número de trabajadores, la administración
tributaria también incluye a pequeños empresarios, empresarios, personas
naturales o personas obligadas o no a llevar contabilidad, y sociedades con
ingresos totales iguales o menores a las cifras ya mencionadas estipuladas =
en
el nuevo régimen. Para calcular el tamaño de la muestra el entorno se lo
realizo a una población objetiva en la ciudad de cuenca, de manera que se
efectuó un criterio de selección, inclusión y exclusión de las cuales 1=
00 personas
aceptaron, entre ellas empresarios, microempresarios, personas naturales
obligadas a llevar contabilidad, personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad, mediante un ambiente aleatorio, para de esa manera conocer su
opinión sobre la normativa y resoluciones emitiditas por el Servicio de Re=
ntas
Internas. La metodología utiliza=
da en el
estudio se describe a partir del análisis bibliográfico, y la aplicación=
del
instrumento del cuestionario, que permitió revisar, analizar, diagnosticar=
y determinar
los efectos que pueda propiciar. Los resultados obtenidos demuestran que es
necesario una actualización al Catastro y Reforma de la Ley Orgánica de
Simplificación y progresividad Tributaria, con respecto a establecer una
excepción al pago del impuesto del 2% sobre las ventas en el caso de los
Microempresarios que registren pérdidas en el periodo fiscal.
Palabras clave: normativa, ré=
gimen, mipymes, obligaciones, contribuyentes
Introducción.
Este articulo está centrado en las nuevas normati=
vas
tributarias que se deben seguir desde inicios del ejercicio 2020 como la Le=
y de
Simplicidad y Progresividad Tributaria que entró en vigencia en Ecuador, t=
ras
su publicación en el Registro Oficial el martes 31 de diciembre del 2019.<=
/span>
La nueva Ley plantea cambios como gravar con impue=
sto
a la renta a las ganancias que pagan las empresas, según el Servicio de Re=
ntas
Internas (2020) y del
nuevo régimen tributario más simple para las microempresas =
que es
el tema en el cual se va a centrar este artículo.
Las microempresas, conforme la Ley Orgánica de Si=
mplificación
y Progresividad Tributaria (2019), y el Reglamento a la Ley Orgánica de
Simplificación y Progresividad Tributaria (2020), en sus artículos 97.17 y
253.3, respectivamente, permanecerán en este régimen, mientras perdure su
condición, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a cinco ejerci=
cios
fiscales, posteriormente, se sujetarán al régimen general, con esta infor=
mación
en mente, el investigador se propuso analizar las leyes orgánicas de
tributación simplificada y tributación progresiva para determinar su impa=
cto en
las pymes dado que la mayoría de personas cuestionan si habrá déficit o
exención de impuestos al final del año, y si se debe imponer un impuesto =
al 2%
de los ingresos totales a las MIPYMES.
Los contribuyentes al sujetarse obligatoriamente a
este régimen, deben estar dentro del catastro, para lo cual el Servicio de
Rentas Internas implementará los sistemas necesarios para el efecto. De al=
lí
que el Servicio de Rentas Internas podrá realizar de oficio la inclusión =
a este
Régimen, cuando el contribuyente cumpla las condiciones establecidas para =
el
efecto.
De conformidad con el artículo 300 de la Constitu=
ción
de la República del Ecuador (2008), el régimen tributario se regirá por =
los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos, la pol=
tica
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la produc=
ción de
bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsa=
bles.
En un sentido metodológico, esta investigación p=
ermite
establecer la mejor forma de rastrear aspectos relacionados, pudiendo infer=
ir
objetivamente los resultados, de manera de obtener una aproximación de la =
causa
o hecho del fenómeno en estudio. Esta investigación se basa en datos del =
sector
de la microempresa, para llevar a cabo este trabajo se realizó una recopil=
ación
de datos para comprender las principales fuentes de su impacto en el desarr=
ollo
de las actividades económicas, además de establecer una cadena de valor e=
n cada
etapa de la investigación para descubrir la causa y el efecto de la ocurre=
ncia
y así lograr especificar los objetivos establecidos, este método es neces=
ario
debido a la gran cantidad de datos a procesar.
El tipo de investigación es diseño de campo, que=
se emplea extrayendo datos e
indagaciones directamente de la realidad a través del uso de procedimiento=
s de
recolección (como entrevistas o encuestas) con el fin de dar respuesta a a=
lguna
situación o problema planteado previamente, según Arias (2016) la investigac=
ión
de campo o diseño de campo consiste en:
La recolección de datos directamente de los sujet=
os
investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos, (datos primarios),=
sin
manipular o controlar variable alguna, es decir el investigador obtiene la
información, pero no altera las condiciones existentes. De allí su carác=
ter de
investigación no experimental (p.25).
Con relación al nivel descriptivo Arias (2012), s=
eñala
que: “La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un=
hecho,
fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento” (p.24).
Se entiende por población “Un conjunto finito o
infinito de elementos con características comunes, para los cuales serán
extensivas las conclusiones de la investigación. Esta queda delimitada por=
el
problema y por los objetivos del estudio" (Arias, 2016, p. 81).
En el caso de la presente investigación, se utili=
zó el
muestreo estratificado, que según Arias (2016) consiste en: “Dividir la
población en subconjuntos cuyos elementos posean características comunes,=
es
decir, extractos homogéneos en su interior. Posteriormente se hace la
escogencia al azar en cada extracto” (p. 33), por su parte la población =
estuvo
conformada por el universo de 45.814 microempresas, información tomada del
catastro del Servicio de Rentas Internas (2021), para calcular el tamaño d=
e la
muestra el entorno se lo realizo a una población objetiva en la ciudad de
Cuenca, de manera que se efectuó un criterio de selección, inclusión y
exclusión de las cuales 100 microempresarios fueron encuestadas, entre ell=
as
empresarios, microempresarios, personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
El procedimiento y análisis de la información se
especifica en forma clara, precisando cuándo y cómo se llevaron a cabo la
recogida de los datos. Tal como señala, Pérez (2016), se trata de una fas=
e de
búsqueda sistemática reflexiva de la información que hemos recabado y se=
ha de
llevar a cabo el análisis pretendido sobre el estudio con el fin de expres=
arlos
numérica y gráficamente.
Fundamentación Teórica
El marco teórico referencial comprende aspectos t=
eóricos,
conceptuales, legales y situacionales de la realidad que forman parte de la
presente investigación, en tal sentido, el artículo 83 de la Constitució=
n de la
República del Ecuador (2008), establece que son deberes y responsabilidade=
s de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y =
las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Recordemos que un régimen impositivo, en este sentido, refiere a la
legislación que fija el pago de impuestos en un determinado territorio.
De ac=
uerdo
con Nicole (2017). Máster en Economía de Universit=
y
College London. Especialista en temas de
microeconomía, regulación y defensa de la competencia menciona que: El tributo es un pago que el =
=
Estado exige a sus ciudadanos con el fin de finan=
ciar
sus actividades y/o políticas económicas, es una prestación pecun=
iaria
que el Estado o Administración Pública puede exigir a los ciudadanos de u=
n país
o territorio. La cuantía y período de pago de los tributos se encuentra
especificada por Ley y su incumplimiento puede llevar a sanciones monetarias
y/o la cárcel.
Altamirano
Villacís, Gladys Tatiana (2012) en el artículo nacional publicado referen=
te a
los tributos señala que América Latina está conformada por distintas realidades a las de los =
países
de la OCDE. Las tasas impositivas bajas sobre la renta, la evasión, las
exenciones, las deducciones, los vacíos legales, la elevada desigualdad ec=
onómica,
la informalidad extensa y compleja, son factores que han influido para que =
la
recaudación impositiva en América Latina sea baja y difícil de recaudar.
Mientras que, en los países de la La Organizac=
ión
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE., la recaudación es
superior debido a que: las tasas impositivas sobre la renta son elevadas, la
informalidad es una cuestión de evasión, los ingresos no gozan de exencio=
nes,
la normativa tributaria es de fácil aplicación.
El principio de
Progresividad Tributaria, según el Servicio de Rentas Internas (2021), pla=
ntea
la necesidad de recaudar impuestos gradualmente a los ciudadanos en funció=
n de
la capacidad de pago personal de cada individuo, un impuesto justo es el que
mide la capacidad económica de cada ciudadano por lo que las personas con =
más
recursos deben hacer más aportes que los que tienen menos recursos, en
aplicación de este principio el impuesto se impone progresivamente según =
los
ingresos o el patrimonio del ciudadano, así que entre más altos más alta=
será
el porcentaje de contribución.
Entonces podemos
decir que El Sistema Tributario es un instrumento fundamental de política
económica, además de proporcionar recursos al Estado, permite estimular la
inversión, el ahorro, el empleo y la redistribución de la riqueza; contri=
buir a
la estabilidad económica; regular conductas nocivas para la salud e incent=
ivar
actividades que preserven el medio ambiente.
La Simplicidad Tr=
ibutaria,
conforme el Servicio de Rentas Internas (2021), constituye un verdadero
designio para cuyo logro es adoptar una serie de diversas decisiones de ord=
en
jurídico como de administrativo orientadas a alcanzar la meta de sistemati=
zar y
racionalizar el régimen legal de la materia y el funcionamiento de la
administración tributaria para poder desarrollarse de manera sencilla,
eficiente y eficaz, dando el óptimo aprovechamiento de los recursos.
En síntesis, el
concepto de simplificar pone de manera la conveniencia de ordenar, metodiza=
r y
racionalizar las distintas fases que conlleva el proceso tributario para de=
esa
forma tener el mejor grado posible de éxito voluntario de las diversas
obligaciones, por otra parte, la legislación tributaria constituye el
ordenamiento jurídico más analizado y más discutido en razón del benefi=
cio que
tiene tanto por la variedad y complejidad de las situaciones que comprende.=
Conforme la Ley Orgánica de Simplificación y Pro=
gresividad
Tributaria (2019), y el Reglamento a la Ley Orgánica de Simplificación y
Progresividad Tributaria (2020), en la actualidad los microempresarios o
comerciantes, se ven inmersos en la obligación de cumplir con la Administr=
ación
Tributaria en las distintas contribuciones fiscales que su actividad econó=
mica
demanda, para lo cual, la misma ha implementado una figura de recaudación
especial y simplificada que facilitaría la contribución de tributos a los
comerciantes en una figura comprensiva y de fácil utilización; sin embarg=
o,
esta nueva figura de recaudación para este sector productivo, implica una =
serie
de afectaciones o cambios en su normal desenvolvimiento.
La Tributación es el recurso básico para el
financiamiento del gasto público, para ello los gobiernos de varios paíse=
s han
formulado políticas tributarias en cada país y región, por lo que es muy
importante determinar claramente el tamaño del país y sus necesidades en =
las
siguientes áreas. Salud, educación, caminos, servicios básicos, y otras =
actividades
sociales para evitar que el gasto público excesivo y la corrupción afecte=
n el
crecimiento económico y aumenten los ingresos en el ámbito social.
Otro punto de vista que tiene esta norma tributaria
puede ser que, al pertenecer al régimen de microempresas, los microempresa=
rios
pueden cumplir con sus obligaciones tributarias de manera ágil y simplific=
ada.
Por tanto, su estructura se basa en tres ejes, que se enumeran a continuaci=
ón:
El primero, reducir significativamente el número =
de
obligaciones formales de 36 obligaciones generales anuales (48 en algunos
casos) a 8 obligaciones anuales, según sea el caso, el segundo apoyar la
liquidez del microempresario es uno de los mayores desafíos que enfrenta el
emprendedor, y en este caso el microempresario. La flexibilidad de presentar
sus obligaciones tributarias semestralmente le brinda al contribuyente vari=
os
meses de asistencia de liquidez. Por otro lado, se debe tener en cuenta que=
con
la nueva normativa las obligaciones tributarias no se pagan mensualmente, s=
ino
semestralmente. El tercero, agiliza y simplifica el cumplimiento de las
obligaciones para que la aportación fiscal sea rápida y sencilla. Este si=
stema
tiene una cierta tasa de ingresos. Además, ofrece al empresario el control=
de
su beneficio y, en consecuencia, evita todas las cargas operativas que
resultarían de la regulación general para el cálculo del impuesto sobre =
la
renta.
De igual manera las obligaciones de los contribuye=
ntes
sujetos al régimen de microempresas deberán cumplir con los deberes forma=
les y
materiales previstos en la ley, incluyendo los siguientes:
ü Las
sociedades estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con la
normativa prevista por el órgano que control. En el caso de las personas
naturales, si están obligadas a llevar contabilidad deberán hacerlo bajo =
las
Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES.
ü Están
obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios en los casos que proceda. Los documentos deberán llevar la=
leyenda
“Contribuyente Régimen Microempresas”.
ü Están
obligados a realizar la liquidación, declaración y pago del impuesto al v=
alor
agregado (IVA), impuesto a los consumos especiales (ICE) e impuesto a la re=
nta
en forma semestral, en los meses de julio (primer semestre) y enero (segund=
o semestre).
No obstante, puede realizar la declaración de IVA e ICE de manera mensual,
durante todo el ejercicio fiscal.
Los sujetos pasivos deberán presentar la declarac=
ión
anual del impuesto a la renta, los contribuyentes que se encuentren obligad=
os a
la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), deberán hacer=
lo en
forma semestral. Si eligiesen presentar la declaración del IVA de forma
mensual, el ATS deberá presentarse también de forma mensual, los contribu=
yentes
que se encuentren obligados a la presentación del Anexo ICE deberán hacer=
lo en
forma semestral. Si eligiesen presentar la declaración del ICE de forma
mensual, el anexo deberá presentarse también de forma mensual.
Referente a las retenciones en la fuente los
contribuyentes sujetos al sistema tributario de pequeñas empresas no serán
agentes de retención de impuestos para el impuesto sobre la renta o el imp=
uesto
al valor agregado a menos que estén clasificados como contribuyentes espec=
iales
o agentes de retención de impuestos por el SRI, y otras circunstancias
estipuladas por la normativa, Sin embargo, a los contribuyentes sujetos al
sistema se les retendrá el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor
agregado.
En cuanto al impuesto sobre la renta, el porcentaj=
e de
actividades empresariales sujetas al sistema es del 1,75%. Si los
contribuyentes reciben rentas de fuentes distintas a las actividades
comerciales sujetas al sistema, estas rentas estarán sujetas al porcentaje=
de
retención especificado en la ley tributaria vigente.
Si los contribuyentes sujetos al régimen hubieren
efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la
siguiente manera: Retenciones de impuesto al valor agregado en forma mensua=
l o
semestral, según hayan elegido la periodicidad de su declaración de IVA. =
Además de las retenciones de impuesto a la renta =
en
forma semestral, en los meses de julio -primer semestre y enero -segundo
semestre, si el contribuyente no realizó retenciones no deberá presentar =
la declaración.
Referente a los anexos los sujetos al Régimen
impositivo para Microempresas pueden enviar en forma semestral el ATS, si o=
ptan
por la presentación semestral deberán presentar: en agosto la informació=
n de
enero a junio y en febrero del siguiente año la información de julio a
diciembre.
Los sujetos al Régimen Impositivo para Microempre=
sas
obligados a presentar el Anexo ICE, deberán enviarlo de forma semestral en
julio la información de enero a junio y en enero del siguiente año la
información de julio a diciembre.
Los contribuyentes incorporados a este régimen se=
rán
sujeto de retención en la fuente de impuesto a la renta en el porcentaje de
1,75%.
Si los créditos tributarios aplicables del Impues=
to a
la Renta son mayores al impuesto causado o no existe impuesto se podrá
solicitar la devolución del exceso, o presentar el reclamo de pago indebid=
o o
utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses el impuesto =
a la
renta anual que causa en los ejercicios impositivos posteriores, según las=
condiciones
establecidas en el artículo 47 de la ley de régimen tributario interno
obligatorio.
El crédito tributario se sustenta únicamente con
comprobantes de retención en la fuente originales o copias certificadas, m=
ismo
que deben mantenerse en los archivos por un periodo no menor a 7 años, el =
vencimiento
de declaraciones semestrales, según el noveno dígito del RUC.
Ta=
bla 1.
Cuestiones trascendentes s=
obre
Impuesto a la Renta Microempresas
Numero |
Resumen |
1 |
Si una persona natural que está dentro del=
catastro
de Microempresas=
, y=
ha
obtenido únicamente ingresos por servicios profesionales, debe declarar =
en
enero el IR en el formulario 125 en cero. |
2 |
Si un profesional aunque esté dentro del c=
atastro
de Microempresas, debe declarar en marzo el impuesto a la renta por servi=
cios
profesionales, además de rendimientos financieros, ingresos recibidos por
herencias, legados y donaciones, premios, dividendos, pensiones jubilares=
|
3 |
Las retenciones |
4 |
Las retenciones correspondientes a actividades
empresariales de las personas naturales se liquidan con la declaración de
impuesto a la renta en enero 2021. |
5 |
La deducción de gastos
personales se realizará en la declaración de impues=
to a
la renta que debe prepararse en el mes de marzo de 2021 |
6 |
Una empresa que está dentro del catastro de
Microempresas, debe declarar en enero sus actividades empresariales. (F.1=
25) |
7 |
Una empresa que está dentro del catastro de
Microempresas, debe declarar en marzo sus otros ingresos. (F. 101):
rendimientos financieros, revalorización de activos, premios de lotería=
s,
rifas y apuestas, regalías, los provenientes del exterior que hayan sido
sometidos a imposición en otro Estado, enajenación ocasional de bienes
muebles o inmuebles, dividendos. |
8 |
El impuesto a la renta correspondiente al régim=
en de
microempresa se aplica el 2% a los ingresos de actividades empresariales.=
|
9 |
El impuesto a la renta para empresas dentro
del régimen de microempresa en actividades excluyentes, se mantien=
e en
22%. |
10 |
El impuesto a la renta para personas naturales
dentro del régimen de microempresa en actividades excluyentes, se
calcula según la tabla de impuesto a la renta. |
Fuente: Elaboración propia (2021), Basado en las
resoluciones del SRI.
Con base en diversos razonamientos legales y las
normas antes mencionadas, se puede determinar que en el Ecuador la tributac=
ión
es exigida por el Estado al contribuyente a través del Servicio de Rentas =
Internos
(SRI). Los principios de universalidad, igualdad, sencillez, proporcionalid=
ad,
avance y no trazabilidad son la ley aplicable.
Desde que entró =
en
vigencia la Ley de Reforma de Equidad Tributaria de Ecuador en 2010, el enf=
oque
ha sido mejorar la distribución de la riqueza y combinarla con los objetiv=
os
del Plan Nacional de Vida Mejor para la Vida (2017-2021), con el eje dos co=
mo
concepto de la “economía de los servicios sociales” es muy común, y es
necesario de acuerdo con el principio de responsabilidad fiscal compartida y
solidaria, implementar una política fiscal integral e inclusiva dirigida a
fortalecer la cultura tributaria; mejorar la eficiencia y el progreso de la
recaudación; optimizar el gasto calidad; y mejorar la madurez del
financiamiento público. Por tanto, todos los procesos tributarios se utili=
zan
principalmente para la recaudación directa de impuestos y el proyecto de l=
ey de
organizaciones de apoyo humanitario que está tramitando la Asamblea Nacion=
al en
respuesta a la crisis de salud derivada del COVID 19 se considera como lema=
de
trabajo muy urgente en asuntos económicos.
La revisión de la normativa tiene como objetivo
imponer impuestos a los contribuyentes en función de su capacidad real de =
pago,
de modo que los impuestos recaudados beneficien directamente a las personas,
especialmente a los sectores más vulnerables.
Asimismo, el sistema tributario es un medio básic=
o de
política económica, además de proporcionar recursos al país, también p=
uede
estimular la inversión, el ahorro, el empleo y la redistribución de la ri=
queza;
promover la estabilidad económica; regular los comportamientos nocivos par=
a la
salud y fomentar la protección del medio ambiente.
Del mismo modo, es necesario reconocer que la
promoción de actividades exportadoras y la creación de nuevas empresas so=
n el
eje horizontal de las políticas públicas y económicas, porque estas acti=
vidades
pueden promover el desarrollo económico y generar así ingresos fiscales de
largo plazo sustentables.
A efectos fiscales, la clasificación de MIPYMES p=
uede
ser aplicada y controlada por el Servicio de Impuestos Internos de los Esta=
dos
Unidos con base en la información sobre el monto de ingresos en su base de
datos, sin afectar la obligación del contribuyente de registrarse en la
entidad. Leyes y regulaciones aplicables.
Para las pequeñas, medianas y grandes empresas con
mayores ingresos y no consideradas en el catastro de microempresas, estarán
sujetas al sistema general, es decir, continuarán efectuando retención de=
IVA a
partir de abril de 2020, impuesto a la renta (para Bienes son 1,75% y los
servicios 2,75%), de acuerdo con las tablas de retenciones existentes para =
tal
efecto, también tributarán al 25% de la utilidad neta del presente ejerci=
cio.
En cuanto a las micro, medianas y pequeñas empres=
as
(MIPYMES), son servicios, productos o proveedores de otras empresas, cuyo
ámbito de negocio abarca los mercados locales, regionales, nacionales e
internacionales. La producción y el desarrollo económico del país y su f=
lujo de
ingresos, pagan impuestos para el fisco.
Debido a la grave situación que atraviesa el mund=
o,
nuestro país y la región, por la pandemia y el confinamiento, las pequeñ=
as y
medianas empresas deben optar por nuevas medidas de desarrollo productivo,
estrategias que deben promover el desarrollo de nuevas formas.
La
mayoría de los esfuerzos de apoyo a la pequeña y microempresa se han diri=
gido
principalmente hacia programas de crédito que, naturalmente, tienden a abs=
orber
la mayor parte de los fondos disponibles. Sin embargo, los microempresarios=
no
siempre necesitan crédito, ni éste es el único servicio financiero que d=
emandan.
Es
por tal razón que la economía de una microempresa debe ser bien estudiada=
para
no caer en el error de acceder a créditos cuando la microempresa necesita
ampliar su demanda” (Olmedo, 2018).
El espíritu empresarial relacionado con el comerc=
io
electrónico, "el proceso de producción, distribución, marketing, ve=
nta,
transferencia o entrega de productos y servicios a través de medios
electrónicos, o el proceso de transferencia de fondos o datos" es una
forma de comprar y vender productos a través de redes informáticas en
actualidad.
El conocimiento del nacimiento, aplicación,
modificación y extinción de los tributos, en articulación de las relacio=
nes
jurídicas que se originan entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo de la =
obligación
tributaria, es la tarea del Derecho Tributario, (Gonzáles, 2003).
El Derecho Tributario es sin duda la herramienta l=
egal
y jurídica que permite viabilizar la tarea fiscal la misma norma y regula =
las
distintas acciones en este sentido permitiendo el reordenamiento del tribut=
o a
la par de su practicidad. Por lo tanto, Son prestaciones en dinero, bienes o
servicios, determinados por la Ley, que el Estado recibe como ingresos en
función de la capacidad económica y contributiva del pueblo, los cuales e=
stán
encaminados a financiar los servicios públicos y otros propósitos de inte=
rés
general. (Olmedo, 2011).
Resultados.
Para el presente trabajo de investigación, la rec=
olección
de datos fue ordenada, analizada e interpretada, utilizando cálculos estad=
ísticos
qué nos proporciona la suite de Office; especialmente el programa Microsoft
Word, elaboración de borradores y documentos finales, así como Microsoft =
Excel
para listas Datos, gráficos, tablas estadísticas.
Las
encuestas fueron realizadas en la ciudad de cuenca, a los microempresarios
relacionados con el Régimen Simp=
lificado
para microempresarios y de distintos sectores dentro de la ciudad, los
resultados presentados a continuación son las opiniones expuestas de los
microempresarios que respondieron a las preguntas emitidas, cabe mencionar =
que
las personas encuestadas en la ciudad fueron seleccionadas al azar en los
diferentes locales comerciales de la zona para de esa manera tener una opin=
ión
más amplia sobre los nuevos cambios del régimen ya que la finalidad de es=
te
estudio es analizar si con estas modificaciones actuales se está cumpliend=
o su
objetivo como instrumento para: i) incorporar y mantener a los individuos y=
a
los dueños de pequeños negocios en el sistema tributario y ii) mejorar el=
nivel
de formalización de la economía.
La
tabulación e interpretación de los cuestionarios dirigidos a los
Microempresarios de la ciudad de Cuenca, se detalla a continuación.
Figura
1. ¿Usted ha escuchado sobre =
quiénes
están sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas?
|
Fuente: Investigación propia (2021).
El resultado de la encuesta con relación a la pri=
mera
pregunta nos permite ver que el 16% de las personas muy frecuentemente han
escuchado sobre el nuevo régimen impositivo, el 18% de la población respo=
ndió
que frecuentemente ha escuchado sobre este nuevo régimen, que sumando los =
dos
porcentajes nos da un valor de 34% que tienen conocimiento sobre estas nuev=
as
medidas que representa una cantidad muy baja para un régimen que abarca a =
todos
los microempresarios, el 24% respondió que ocasionalmente han escuchado so=
bre
estas medidas y el 42% que raramente están informados, de igual manera sum=
ando
los dos resultados nos da un valor del
66%, esto quiere decir que la mayoría de la población en este caso
microempresarios desconoce totalmente los parámetros del nuevo régimen.
Figura
2. ¿La nueva ley de Ré=
gimen
Impositivo beneficia a los microempresarios?
|
Fuente:
Investigación propia (2021).
En el segundo grafico podemos observar que el 3% e=
stá
totalmente de acuerdo en que la nueva ley tiene beneficios para los
microempresarios y el 5% está de acuerdo, si sumamos los porcentajes nos d=
a un
total de 8% de aceptación para este régimen que como podemos observar es =
muy
bajo, por otra parte el 5% señalo que están indecisos, esto por motivos d=
e que
desconocen los lineamientos y limitaciones del sistema y las nuevas normas =
que
con ella se debe cumplir, el 20% señaló que está en desacuerdo ya que no=
les
parece pertinente que el nuevo régimen sea obligatorio, y el 70% de las
personas encuestadas señalaron que están en total desacuerdo con las norm=
as
establecidas por el pago del 2% y la nueva forma para las declaraciones de =
IVA
y el cambio en las retenciones, sumando los dos porcentajes nos da un valor=
del
80% que no están de acuerdo con =
estas
normas, esto da entender que el nuevo régimen para los microempresarios o nuevos emprendedores es
perjudicial, además de tener desconocimiento los contribuyentes de la
aplicación de las nuevas obligaciones tributarias.
Figura 3. =
¿Está
de acuerdo con el régimen impositivo sobre los tiempos que brinda para las
obligaciones tributarias?
|
Fuente:
Investigación propia (2021).
El tercer grafico nos señala que el 20% de las
personas encuestadas está totalmente de acuerdo con los nuevos tiempos
establecidos por el régimen para las declaraciones, el 15% de la població=
n está
de acuerdo y de igual manera sumando los dos porcentajes nos da un valor 35=
% de
la población que está de acuerdo con los tiempos del régimen para las
declaraciones, por otro lado, el 10% está indeciso, toda vez que desconoce=
n las
nuevas imposiciones tributarias, el 33% señalo que está en desacuerdo, mi=
entras
que el 22% nos indicó que están=
en total
desacuerdo por la manera en la que los contribuyentes tienen que obtener el
dinero para el pago semestral de las declaraciones del IVA, sumando los dos
porcentajes tenemos un valor del 55% de microempresarios que manifestaron q=
ue
no están de acuerdo con los nuevos tiempos establecidos por el régimen. D=
e allí
que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas de=
berán
efectuar la liquidación, declaración y pago del impuesto al valor agregado
(IVA) en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero
-segundo semestre-conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicació=
n a
la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes sujetos a este régimen, con la
presentación de la declaración del período fiscal enero de cada año, se=
podrán
acoger a la forma de declaración mensual hasta las fechas señaladas en el
artículo 158 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tribu=
tario
Interno.
Figura 4.=
¿Las fechas establecidas por el servicio de ren=
tas
internas le permite a usted contar con el flujo de efectivo para atender sus
necesidades empresariales?
|
Fuente:
Investigación propia (2021).
A continuación, podemos observar que el 47% respo=
ndió
que muy frecuentemente la fecha establecida le permite contar con el dinero
para atender las necesidades de la
empresa, el 29% respondió que frecuentemente y dada la suma de los dos
porcentajes tenemos un 76% de la población encuestada que cuentan con el f=
lujo
de dinero teniendo en cuenta las fechas que establece el servicio de rentas
internas, el 16% señalo que ocasionalmente la fecha no les permite reunir =
con
lo necesario para los gastos de la empresa esto considerando los diferentes
tipos de necesidades que tiene cada empresa, el 8% raramente no les da el
tiempo para reunir lo que necesiten para los gastos de su actividad económ=
ica,
sumando los porcentajes nos da un valor del 24% de microempresarios que con=
el
plazo establecido no cuentan con los recursos para atender sus obligaciones
tributarias.
Figura =
5. =
span>¿Qué tan fácil o difícil a resultado para us=
ted las
nuevas resoluciones y normativa tributaria, impuestas por el servicio de re=
ntas
internas para el sector impositivo Microempresarial?
|
Fuente:
Investigación propia (2021).
En la quinta encuesta el 3% respondió que está en
desacuerdo mientras que el 97% de los microempresarios señalaron que está=
n en
total desacuerdo en que el nuevo régimen se haya dado de forma obligatoria=
ya
que esto genera algunos cambios con los cuales no están de acuerdo como los
plazos para la declaración del impuesto al valor agregado, el impuesto a la
renta que de la misma forma se declara de manera semestral, hay muchas
microempresas para las cuales es perjudicial el nuevo régimen, porque aunque tengan
pérdidas van a tener que pagar el impuesto a la renta. En tanto que en el
régimen general, si es una mediana o una gran empresa, y tiene pérdidas n=
o va a
tener que pagar el impuesto a la renta, que corresponde al 2% de impuesto a=
la
renta sobre los ingresos brutos, menos el valor de devoluciones o descuentos
comerciales que correspondan a los ingresos brutos de la actividad empresar=
ial,
menos ingresos exentos del impuesto a la renta, menos ajustes de ingresos d=
e la
actividad empresarial por efecto =
de la aplicación
de impuestos diferidos por generación, más ajustes en ingresos de la acti=
vidad
empresarial por efecto de aplicación de impuestos diferidos por reversión=
, esto
da una base imponible para el impuesto a la renta del régimen impositivo p=
ara
microempresas, de esta base imponible hay que sacar el impuesto a la renta
causado, a ello habrá que restar las retenciones en la fuente que le han
realizado respecto de los ingresos de la actividad empresarial sujetos al
régimen impositivo Microempresarial, que dará como resultado el impuesto =
a la
renta a pagar. Con esta metodología los microempresarios no están de acue=
rdo, La
importancia del sector Microempresarial en el Ecuador se sustenta tanto en =
el
nivel de generación de empleo como en la creación de nuevas oportunidades=
para
las familias más pobres, sostienen que esta normativa tributaria limita pa=
ra
impulsar el emprendimiento, quienes son los que marcan la diferencia. No s=
lo
tienen grandes ideas, sino también el impulso para hacerlas realidad, toda=
vez
que utilizan su pensamiento fresco y su trabajo duro para crear un cambio
social positivo y coadyuvar al desarrollo del país.
Figura =
6. =
span>¿De qué manera considera usted, la importancia=
el
régimen simplificación y progresividad tributaria en las microempresas?
|
Fuente:
Investigación propia (2021).
En la sexta encuesta el resultado nos permite ver =
que
el 6% señalaron que es importante, mientras que el 94% de la población en=
este
caso microempresarios opinaron que es poco importante, muchos no entienden <=
span
lang=3Des-419 style=3D'mso-bidi-font-size:12.0pt;line-height:115%;mso-farea=
st-font-family:
"Times New Roman";mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:black;
mso-themecolor:text1;mso-ansi-language:#580A;mso-fareast-language:ES'> el traspaso de personas del régimen ge=
neral al
de microempresarios, esto ha generado confusión e incertidumbre, pues deben
someterse a nuevas reglas que muchos desconocen, sostienen que cómo es eso=
que
ahora son muchos microempresarios y deben pagar el 2% de mi ingreso anual p=
or
RUC y tener un sello, sobre sus facturas. Ante el reclamo de la falt=
a de
notificaciones sobre la vigencia y ejecución de estos cambios, el SRI sost=
iene
que el catastro es de público conocimiento y está disponible en el portal=
Institucional.
Figura =
7. =
span>¿Está de acuerdo con pagar la tarifa del 2% del
impuesto a la renta sobre los ingresos brutos (sin considerar costos y gast=
os)?
|
Fuente:
Investigación propia (2021).
El resultado de la última encuesta determina que =
el 3%
está poco satisfecho y el 97% señalo que no está satisfecho ya que es un
régimen muy insensible al aplicar el 2% para ingresos netos sin deduccione=
s más
que solo retenciones en la fuente y que esto solo atenta contra los
emprendedores ya que el hecho de que los microempresarios tengan ingresos, =
esto
no significa que no tengan costos y gastos, de allí que que
el impuesto como norma general se grava a la rentabilidad de la actual econ=
omía
no al ingreso y que en todo caso la inclusión de un nuevo régimen deberí=
a ser
voluntaria ya que la mayoría de personas encuestadas piensan que la norma
infringe el principio de progresividad y de la misma forma el de igualdad ya
que perjudica en general a los contribuyentes menores y solamente se podrá
deducir los costos y gastos atribuibles a los ingresos de otras fuentes
distintas de las actividades sujetas al impuesto a la renta único.
Es importante anotar que los resultados explicados, se muestra objetiva=
mente,
donde se evidencian las diferencias entre grupos de estudio y la significac=
ión
estadística. Es una aproximación a la descripción, comprensión y explic=
ación de
los hallazgos derivados de la presente investigación.
Discusión.
Para la discusión de resultados necesariamente se ha realizado el proc=
eso
de recolección de información, a través de datos primarios, tomados
directamente de los participantes del estudio mediante entrevistas,
cuestionarios, observaciones, mediciones, entre otros, y secundarios, por m=
edio
de revisiones de documentos bibliográficos ya existentes como artículos, =
reportes
estadísticos, bases de datos; y, reportes de otras investigaciones.
El régimen impositivo para microempresas es un tema del cual no se ha
hablado recientemente ya que desde 1973 se promulga en la ley de fomento de=
la
pequeña industria, esta ley ya toca lo que sería el inicio para los peque=
ños
industriales o los pequeños emprendedores para que se organicen en unidades
económicas de producción.
Después en 1997 hasta el 2008 se crean dos leyes, que es la Ley de com=
ercio
exterior e inversiones (2008), en la cual ya se determinan las definiciones=
de
emprendimientos o empresas o núcleos de emprendimientos para los fines de
exportación, de igual manera se promulga la decisión de la Comunidad Andi=
na de
Naciones- CAN, en el artículo 3 de la decisión 702 que hace referencia a =
la
clasificación de las PYMES, este sistema estadístico regional comprenden a
todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas ante las
autoridades competentes, que lleven registros contables y/o aporten a la
seguridad social, comprendidas dentro de los umbrales establecidos en el
artículo anteriormente mencionado.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resoluc=
ión,
acogió la clasificación de pequeñas y medianas empresas, PYMES, de acuer=
do a la
normativa implantada por la Comunidad Andina en su Resolución 1260 y la
legislación interna vigente, determino la siguiente clasificación de Mipymes.
Tabla 2. Clasificación De Empresas
Variab=
le |
Microe=
mpresa |
Peque=
as
empresas |
Median=
as
empresas |
Grandes
empresas |
Person=
al
Ocupado |
De 1-9=
|
De 10-=
49 |
De 50-=
199 |
>20=
0 |
Valor
Bruto de ventas anuales |
<10=
000 |
100.00=
1-1.000.000 |
1.000.=
001-5.000.000 |
>5.=
000.000 |
Montos=
de
activos |
Hasta
US$100.000 |
De
US$100.001 hasta US$ 750.000 |
De
US$750.001 hasta US$ 3.999.999 |
‗>
4.000000 |
Fuente: Elabo=
ración
propia (2021), basado en el Sistema Andino de Estadística de la PYME.
Aquí podemos destacar que en la actualidad por el
nuevo régimen simplificado los valores cambian, lo que se mantiene es la
cantidad de personal mientras que ahora la normativa expresa que los
contribuyentes con ingresos anuales que sean igual o menor a $3000.000 ser=
n
considerados microempresarios.
En el 2010 ya se publica el Código orgánico de la produ=
cción,
comercio e inversiones- COPCI (2010) y aquí ya se define plenamente lo que es una
microempresa, como está constituida y como se encadena con la normativa
internacional, de igual manera en Ley Orgánica de Economía Popula=
r y
Solidaria – SEPS (2014), se ubican los productores pequeños que son núc=
leos
económicos populares y solidarios, y también en la ley de compañías se =
agrega
lo que se promulgo en la decisión de la CAN que es la definición de las
microempresas, y las empresas empiezan a definirse de acuerdo al
tamaño, es decir, número de empleados, número de ventas, valores en cost=
o de
activo, en consecuencia en diciembre del 2014 hasta el 2020 ya se encadena =
en
la ley de régimen tributario interno el concepto de microempresa y se prom=
ulgan
extensiones y beneficios tributarios para la formación de microempresa y l=
a ley
orgánica de simplificación y progresividad tributaria define un régimen
especial para el sector de las microempresas, pero esto ya con un fin
recaudatorio.
En el Ecuador las MIPYMES son el 99.55% es decir q=
ue
del total de empresas la mayoría son MIPYMES y si distribuimos esta catego=
ría
tenemos que el 90.8% son microempresas es decir que son empresas que tienen
ingresos menores de $300.000 o de 1 a 9
empleados, esta es la respuesta de porque la administración tributaria gen=
era
un cumulo recaudatorio especialmente para las microempresas pues la mayorí=
a de
emprendimientos, está en esta á=
rea, las
pequeñas empresas representan el 7.2% y las medianas el 1.6%.
Otro punto a destacar, según Cohen & Gabriel (2=
012),
las MIPYMES enfrentan algunas dificultades, como acceso limitado a fuentes de
financiamiento, bajos niveles de capacitación de recursos humanos, innovac=
ión y
desarrollo tecnológico limitados, y baja penetración en el mercado
internacional. El nivel de productividad es bajo. La baja capacidad asociat=
iva
y administrativa son los más importantes, factores que limitan el crecimie=
nto
de sus negocios y reducen su productividad y eficiencia en el mercado nacio=
nal
e internacional.
Por otro lado,&nb=
sp;Fairlie
(2007), buscó determinar si existe una relación estadística entre la inn=
ovación
empresarial y la generación de valor agregado, donde las comparaciones
realizadas en general demostraron que un 82% de las PYMES que han aplicado
algún tipo de innovación en su empresa en los últimos dos años han visto
incrementadas sus ventas en relación a sus competidores, mientras que aque=
llas
que no lo hicieron han tenido un incremento de ventas del 27%. Las diferenc=
ias
en ventas entre empresas del mismo rubro con respecto a aquellas que se inn=
ovan
constantemente es significativa.
Por su pa=
rte,
Becerra. et.al ( 2020), sostiene que aunque este
impuesto se paga sobre los ingresos brutos, se debe seguir teniendo bien
sustentados todos los gastos del giro del negocio, con respecto al análisi=
s de
la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en su anál=
isis
indicó que, dentro del grupo de las Mipymes, e=
stán
los microempresarios, pequeños empresarios y emprendedores, que al analizar
profundamente la citada ley, aplicable a este sector, al margen de conocer =
la
utilidad que pueda tener, las mismas tienen problemas desde el año anterio=
r,
por cuanto resultaron las más perjudicadas como efecto de las paralizació=
n de
octubre, por el paro que existió de los transportistas e indígenas y de l=
os
sectores sociales, en donde, ya se notó la disminución de sus ingresos, ahora con la nueva ley tributaria, se
determina imposiciones, que con el carácter de impositiva, sumada a este =
poca
de crisis económica, por la pandemia del covid-19, a nivel no solo naciona=
l, si
no mundial, se agravó la situación económica, de allí que si no fuera p=
or la
existencia de la moneda del dólar, la economía Ecuatoriana se hubiese hun=
dido
visiblemente.
Conclusiones.
· =
Después de ver y analizar los resultados de las e=
ncuestas
a los contribuyentes Microempresarios de la ciudad de Cuenca por el nuevo
régimen para microempresas se puede destacar que tiene un nivel de aceptac=
ión
muy bajo, ya que un punto importante a
mencionar es que las MIPYMES enfrentan algunas dificultades, como acceso limit=
ado
a fuentes de financiamiento, cortos niveles de capacitación de recursos
humanos, innovación y desarrollo tecnológico limitados, y baja penetraci=
n en
el mercado internacional ya que el nivel de productividad no es muy bueno y=
la
limitada capacidad asociativa y administrativa son los más importantes,
factores que abyecta el crecimiento de los negocios y reducen su productivi=
dad
y eficiencia en el mercado nacional e internacional.
· = Como puede observarse el 2% de impuesto a la renta= es uno de los puntos que más ha generado controversia dada la situación en l= a que nos encontramos por motivo de la pandemia y de los efectos negativos que es= to ha generado a la mayoría de negocios, ya que el nivel de ingresos disminuyo drásticamente y tener que pagar un valor extra en la posición actual no e= s de agrado para la mayoría de los contribuyentes como se puede apreciar en la caracterización de las microempresas en la ciudad de Cuenca, por su estruc= tura organizativa, normativa tributaria y por su restringida gestión empresarial estratégica= , hace que tenga una alta limitación para un crecimiento sostenido en el tiempo.<= o:p>
· =
Es necesario una actualización al catastro y reforma=
de
la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la modifica=
ción
debe establecer una excepción al pago del impuesto del 2% sobre las ventas=
en
el caso de los Microempresarios registren pérdidas en el periodo fiscal. C=
on
ello se permitirá la sostenibilidad de miles de microempresarios además d=
e la
generación de puestos de trabajo, hoy necesarios para la reactivación
económica.
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Visionario Digital, 5(2), 149-169. https://doi.o=
rg/10.33262/visionariodigital.v5i2.1701
El artículo que se publica es de
exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el
pensamiento de la Revista Visionar=
io
Digital.
El artículo queda en propied=
ad de
la revista y, por tanto, su publicación parcial y/o total en otro medio ti=
ene
que ser autorizado por el director de la Revista
Visionario Digital.
[1] Universidad Catól=
ica de
Cuenca, Cuenca, Ecuador, jbecerram@ucacue.edu.ec
[2=
] Universidad Catól=
ica de
Cuenca, Cuenca, Ecuador, maneirac50@est.ucacue.edu.ec
www.visiona=
riodigital.org
=
=
Vol.
5, N°2, p. 149-169, abril-junio, 20