MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D5B5FF.1B48A010" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D5B5FF.1B48A010 Content-Location: file:///C:/982364D2/Conciencia82.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
El empleo digno de las
personas transexuales en Cuba. Análisis a la luz de la nueva Constitución d=
e la
República de Cuba
Decent employment of
transgender people in Cuba. Analysis in light of=
the new
Constitution of the Republic of Cuba
Dailién=
Portuondo del Pino.[1]=
span>
& Lic. Reynaldo Lam Peña.[2]=
span>
Recibido: 11-09-2019 / Revisa=
do:
13-09-2019 /Aceptado: 16-09-2019 / Publicado: 04-10-2019
Resumen. =
DOI: https://doi.org/10.33262/concienciadigital.v2i4.850
El
reconocimiento del derecho al empleo digno y la igualdad ante la ley de tod=
as
las personas en la nueva Constitución de la República de Cuba,
llama a la reformulación normativa en materia laboral en pos
de garantizar el ejercicio pleno de este derecho sin discriminación por
identidad de género en las personas transexuales. Objetivo. Analizar desde la regulación
constitucional, los elementos necesarios para garantizar el pleno acceso al
empleo digno de las personas transexuales en Cuba. Metodología. Fueron
utilizados distintos métodos investigativos. El método empírico de análisis=
de
documentos, el método teórico jurídico-doctrinal y como técnica de
investigación la revisión de documentos. Principales resultados. El derecho=
al
trabajo está reconocido constitucionalmente en Cuba y encuentra pórtico en =
la
dignidad humana. La aparición en el texto constitucional cubano del término
“empleo digno” llama a garantizar su disfrute por todos los ciudadanos sin
discriminación por identidad de género. Esta nueva concepción necesita de
modificaciones normativas en el ámbito laboral y la generación de políticas
públicas transversales en materia de género que contribuyan al desarrollo d=
el
mandato constitucional.
Palabras claves: trabajo digno, Constitución, derecho,
identidad de género, transexuales.
The recognition of the right to a suita=
ble
employment and the equality in front of the law of all people in the New
Constitution of the Republic of Cuba invokes to the normative reformulation=
in labour matter in order to guarantee the full exercise=
of
this right without discrimination by the identity genre in transsexual pers=
ons.
Objective. Analyze since the Constitutional Regulations the necessary eleme=
nts
to guarantee the full access to a suitable employment of transsexual person=
s in
Cuba. Methodology. There were used several methods of investigation: empiri=
cal
method, analysis of document, theoretic juridical- doctrine and as a techni=
que
of the investigation review of the documents.
Main results. The right to work is constitutionally recognized in Cu=
ba
and finds entrance in the human dignity. The apparition in the Cuban
Constitutional text of the term “suitable employment” calls to guarantee its
enjoyment by all citizens without any discrimination by identity of genre. =
This
new conception needs standard modifications in the compass of work and the
generation of transversal public policies in matter of genre which contribu=
te
to the development of constitutional mandate.
Keywords: suitable employment, Constitu= tion, right, identity genre, transexual.
=
Introducción.
De
la lectura de la nueva Carta Magna proclamada el 10 de abril del presente a=
ño[3],
sobresalen cuestiones fundamentales entre las que se destaca, el desarrollo=
de
una gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que
Cuba es parte[4]=
span>.
Entre los derechos regulados y reformulados se encuentra el derecho al trab=
ajo[5] y
otros derechos en el trabajo, lo que le impone nuevos retos a esta discipli=
na.
En
materia de derechos, constituye uno de los cambios fundamentales, el
reconocimiento de la dignidad humana como derecho y como valor supremo[6]. =
La
dignidad del ser humano es una condición que este tiene intrínseca por el h=
echo
de ser tal; por tanto al cualificarlo debe ser
irrenunciable, inalienable, así como asegurada, respetada, promovida y
garantizada por el Ordenamiento Jurídico estatal e internacional[7]. =
Se
le atribuye a este derecho la condición de ser fuente, fundamento, base
sustantiva, y condición de legitimación[8]de
todos los derechos fundamentales, pues todos
van a contribuir a desarrollar un ámbito propio de la dignidad human=
a[9]; =
de
ahí que su reconocimiento en la nueva Constitución de la República de Cuba,
signifique que debe irradiar tanto a la norma de mayor jerarquía como a tod=
o el
sistema jurídico, el cual debe interpretarse y aplicarse conforme a las
condiciones para que dicha dignidad se realice de la mejor forma[10].=
También
adquiere un mayor desarrollo y alcance el derecho a la igualdad. Que se
incorpore a los motivos de discriminación ya existentes que lo vulneran (co=
lor
de la piel, sexo, raza, origen nacional, creencias religiosas y cualquier o=
tra,
lesiva a la dignidad humana)[11],=
la
no discriminación por orientación sexual, discapacidad, género, identidad de
género, origen étnico o territorial[12];=
va
a permitir que tenga más contenido la prohibición constitucional de toda fo=
rma
de discriminación nociva a la dignidad de las personas y que por ende atente
contra la equidad y justicia social.
Específicamente lo relativo a la
incorporación en la Constitución de las nociones de género e identidad de
género, responde a la necesidad de darle protección legal a un grupo
poblacional del país, pues de la existencia de esta diversidad de identidad=
es,
se hace necesario la aceptación de las diferencias y el reconocimiento
social y respeto de las personas que no se ajusten a los esquemas del binar=
ismo
del sexo-género hasta hace pocos años predominantes, dentro de las cuales se
encuentran las personas transexuales.
En las condicione=
s de
la sociedad cubana actual, la problemátic=
a de
la transexualidad, de la integración
social de las
personas transexuales y del ejercicio pleno de sus derechos ha desbordado el
ámbito de
lo estrictamente personal, familiar y médico, y se está configurando como
objeto que reclama
una intervención social[13], de ahí que l=
e concierne
al Estado
y a otros organismos e instituciones sociales intervenir en los espacios de
este grupo,
estimulando su participación social y ofreciendo soluciones de apoyo por me=
dio
de políticas
sociales, mecanismos legales y jurídicos, instituciones y prácticas concret=
as[14].
Las
personas transexuales, se separan del binarismo del género socialmente
aceptado, al no percibirse dentro de lo que se espera del sexo que se les
asignó al nacer. Ello ha dado lugar a que algunas personas vean a la
transexualidad como una desviación social o como un fenómeno anormal y que
tengan sentimientos de transfobia[15],=
la
cual lleva generalmente a la discriminación y exclusión de las personas
transexuales en distintos ámbitos de la vida.
En nuestro país a pesar de que es loab=
le
el esfuerzo realizado por las organizaciones e instituciones[16] para brindar =
una
protección a las personas transexuales, así como la voluntad de
reconocer constitucionalmente el derecho a la igualdad de todas las
personas y la no discriminación por
motivo del género e identidad de género; la sociedad no ha logrado zafarse
completamente de las
raíces conservadoras que la ha caracterizado a lo largo de la=
historia, y el=
lo
tiene en determinadas ocasiones expresión en las relaciones en las que
intervienen las personas transgéneros, se dan en determinados casos situaci=
ones
de exclusión y discriminación.
Como
consecuencia de esa concepción, se dan también en el ámbito laboral estas
situaciones de discriminación y exclusión hacia las personas transexuales
(desde el instante de la adquisición de un puesto de trabajo hasta el momen=
to
en que se encuentran dentro del mismo), limitándoseles con ello la posibili=
dad
de trabajar, de ver satisfechas mediante la realización del trabajo sus
necesidades humanas individuales y familiares; así como su desarrollo perso=
nal
y su aceptación e integración social.
Cuando
suceden en Cuba estas situaciones en el ámbito laboral, a pesar de tener las per=
sonas
transexuales, personalidad y capacidad jurídica laboral, se les vulnera un =
derecho
reconocido constitucionalmente, pues el trabajo en una sociedad socialista =
como
la nuestra además de ser el valor primordial, constituye, un derecho, un de=
ber
social y un motivo de honor de tod=
as las
personas en condiciones de trabajar[17].
Por ello el Derecho del Trabajo tiene un papel esencial, pues derivado tanto
del principio protector como de su finalidad protectora se desprende la
necesidad de que sea protegido el trabajador sin discriminación debido a su
identidad de género, como parte débil de la relación laboral, lo que justif=
ica
que la intervención estatal no debe limitarse a la emisión de las normas y
modificación de las existentes, pu=
es
debe comprender además la vigilanc=
ia de
su cumplimiento efectivo y en su aplicación específica.
1.
Derecho al trabajo co=
mo
derecho fundamental.
Se
considera al trabajo como un derecho humano fundamental; humano toda vez qu=
e va
a ser titular de él toda persona por el simple hecho de su condición humana=
, al
tener tal condición el derecho al trabajo, el Estado está en la obligación =
de
respetarlo, promoverlo y garantizarlo; y fundamental, pues a partir de su
constitucionalización, va a ser garantía de libertad, igualdad y dignidad (=
que
sea mínimamente aceptable, tanto por sus condiciones como por su remuneraci=
ón[18])=
y
tener ante su vulneración un mecanismo para su defensa. Como característica=
s de
los derechos humanos y fundamentales pueden señalarse la universalidad, la
imprescriptibilidad, la inalienabilidad, la irrenunciabilidad, la
inviolabilidad, la efectividad, la indisponibilidad, la interdependencia, la
intransmisibilidad y la complementariedad.
Al permitir el trabajo satisfacer las necesidades tanto de los trabajadores co= mo de sus familiares, el Derecho se coloca como herramienta para que ello se cumpla en condiciones saludables para el trabajador[19].= Es entonces derecho al trabajo -o a trabajar-, la prerrogativa que tienen los sujetos con personalidad jurídica para realizar una labor, -en condiciones dignas- con el fin de satisfacer sus necesidades; así como la posibilidad de percibir que sus Estados realizan esfuerzos para la promoción de empleos y políticas públicas en aras de su protección y promoción. Significa pues ten= er acceso a un empleo o a la posibilidad de realizar un trabajo para satisfacer necesidades personales, familiares o sociales.[20]<= o:p>
2. Regulación cubana =
del
derecho al trabajo como derecho fundamental
En
la Constitución de la República, el derecho al trabajo,=
encuentra regulación en el Artículo 64.
Desde el primer artículo de la Carta Magna, se vislumbra que nuestra
República se encuentra fundada en el trabajo. Tiene reconocimiento en el Tí=
tulo
II referido a los Fundamentos Económicos, específicamente en el Artículo 31=
, el
trabajo como derecho, valor, deber y motivo de honor; así como de fuente pr=
incipal
de ingresos que sustenta las condiciones de vida dignas, y permite elevar el
bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individua=
les,
colectivos y sociales, esto se debe al papel del trabajo en la sociedad
socialista cubana.
El
reconocimiento de la igualdad ante la ley de todas las personas, y en virtu=
d de
ella, el reconocimiento de que gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ningún tipo de discriminación (incluida por identidad de
género)[21],=
así
como que sea uno de los fines del Estado garantizar la igualdad efectiva en=
el
disfrute y el ejercicio de los derechos[22];
tiene trascendencia para el ámbito laboral, pues esa igualdad de derechos se
extiende al derecho al trabajo.
Sin
embargo, el derecho al trabajo como derecho fundamental y la posibilidad de
disfrutar de ese derecho en virtud de la igualdad reconocida a todas las
personas puede encontrarse limitado, por los derechos de los demás, la
seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la
Constitución y las leyes[23].=
Una
novedad en materia laboral es el reconocimiento en la Constitución[24] =
de
la posibilidad que tiene la persona en condición de trabajar de tener el
derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, cali=
ficación,
aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
3.El empleo digno[25]<=
/span>
hacia una conceptualización y su regulación en Cuba
Este término que en el contexto internacio=
nal ha sido reconocido
como trabajo decente o trabajo digno[26],
puede ser visto como un objetivo o propósito ajeno a un determinado conteni=
do
técnico, también puede presentarse como un concepto in=
tegratorio
que involucra y articula diversos objetivos, valores y políticas, o como un
concepto dinámico, cuyo contenido evoluciona con el progreso social y econó=
mico
de un país dado[27]<=
/span>.
El
derecho al trabajo como derecho fundamental posee un hondo contenido ético,
social y jurídico y asociado a él, se encuentra el trabajo digno que nace l=
igado
a la dignidad[28]<=
/span>
del ser humano, al hacer referencia al valor inherente del ser humano en cu=
anto
ser racional, ella implica ver a los trabajadores como sujetos creadores y =
no
como meros portadores de mercancías. Es por ello que
puede afirmarse tal como reconoce el profesor Martín
Sánchez[29]
, que este derecho nace ligado y se complementa con el derecho a la dignidad
del trabajador, pues esta dignificación se refiere, no solo a su reconocimi=
ento
como persona, sino a su mejoramiento intelectual y material.
El
trabajo digno es entendido como aquel que se realiza en condiciones propici=
as
que garanticen al trabajador la satisfacción más plena posible de todos sus
derechos, enunciados de manera exhaustiva en el derecho internacional de los
derechos humanos. Un criterio relevante para determinar que el trabajo no es
digno es la explotación a la que se ven sometidas las personas en su trabaj=
o y
que, generalmente, está relacionada con elementos básicos del derecho como =
la
prohibición del trabajo forzoso, la no discriminación en todos los niveles =
de
empleo, la capacitación, la remuneración, la seguridad y la salubridad, ent=
re
otros aspectos[30]<=
/span>.
La
noción de trabajo decente utilizada, tuvo su or=
igen
en la Memoria del Director General a la 87.ª reunión de la Conferencia Inte=
rnacional
del Trabajo, celebrada en 1999, donde el Ex Director del Instituto de
Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social Juan Somavía, expresó que la finalidad primordial de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) era “…promover
oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo
decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y digni=
dad
humana”. Este término fue introducido como respuesta al deterioro de los
derechos de los trabajadores que se registró en la década del noventa del s=
iglo
pasado como consecuencia de los fenómenos de la globalización, flexibilizac=
ión
y desregularización laborales, los que dieron lugar a empleos[31]
insuficientes y de mala calidad, una protección social inadecuada, la
delegación de los derechos en el trabajo y un diálogo social débil.
De
esa noción de trabajo decente se destacan cuatro pilares fundamentales (los
principios y derechos fundamentales en el trabajo; promoción del empleo;
protección social; y diálogo social), que si se cumplen permitirán a cualqu=
ier
persona acceder a un trabajo de manera digna y decente según las políticas y
reglas definidas por cada nación.
Sintetiza el trabajo decente las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social p= ara las familias. También engloba mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones= , se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la iguald= ad de oportunidades ( a partir de la existencia del empleo) y trato para todos, mujeres y hombres.[32]<= o:p>
El trabajo digno solo puede existir en
condiciones de dignidad y libertad, de ello se deriva que con él se logre
fomentar la inclusión y la diversidad. La promoción del trabajo digno
debe hacerse para todas personas, independientemente de su orientación sexu=
al o
su identidad de género. Por ello se tiene que luchar contra toda forma de
estigmatización y discriminación hacia las personas transexuales, ya que
acciones prejuiciosas inciden negativamente en la obtención y mantenimiento=
del
empleo, y ello se logra en primer lugar reconociendo que la homofobia y la
transfobia fomentan la discriminación.
4. Situaciones que
afrontan las personas transexuales que le impiden acceder a un trabajo dign=
o
Las
personas LGBT enfrentan situaciones de discriminación en el trabajo a causa=
de
su orientación sexual e identidad de género. La discriminación y el acoso
comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las
perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el ac=
ceso
al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, los trabajadores y las
trabajadoras LGBT pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual=
o maltrato físico.
A
menudo, la causa de discriminación, acoso y exclusión del mercado laboral e=
s la
percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia social =
de
que lo “normal” es ser heterosexual), y también de las ideas preconcebidas
sobre la apariencia y el comportamiento que supuestamente han de tener una
mujer y un hombre.
Las
personas transexuales son las que enfrentan las formas más severas de
discriminación laboral. Muchas son rechazadas en la entrevista de trabajo
debido a su apariencia. Entre los problemas que enfrentan en el lugar de
trabajo, cabe citar la imposibilidad de obtener un documento de identidad d=
onde
se rectifique el sexo en el acta de nacimiento y se le cambie el nombre, la
reticencia de los empleadores a aceptar su forma de vestir; la disuasión de
utilizar baños acordes con su
género; y una mayor vulnerabilidad al hostigamiento y el acoso por parte de=
sus
compañeros y compañeras de trabajo. En muchos casos, los trabajadores y las
trabajadoras transexuales (en particular, las mujeres trans) se ven
completamente excluidos/as del empleo formal. Por ello, en algunos países, =
la
única estrategia de supervivencia que les queda es el trabajo sexual,
frecuentemente en condiciones peligrosas.
Es
en relación con lo anterior y para dar cumplimiento al objetivo de esta
investigación que nos adentraremos a analizar los principales factores
jurídicos, de política y cotidianos que obstaculizan que las personas
transexuales puedan acceder a un trabajo digno en Cuba y lo haremos desde l=
os
propios elementos que forman el contenido de dicho concepto.
4. Indicadores del
trabajo digno
4.1 La faceta de los
derechos fundamentales
La discriminación en =
el
trabajo
La
discriminación en el trabajo consiste en denegar la igualdad de
trato y de oportunidades a las personas, por ellas mismas o por pertenecer =
a un
colectivo social determinado. Se reconoce tanto en la Constitución como en =
el Código
de Trabajo, la igualdad de todos las personas[33]<=
/span>
y en este sentido todos los que tengan capacidad para trabajar son los que
tienen derecho al trabajo como derecho fundamental; y en Cuba, la titularid=
ad
del derecho como se preceptúa en el artículo 31 de la Constitución, la va a
tener todas las personas.
El
derecho a obtener un trabajo digno se dificulta para las personas transexua=
les,
en primer lugar, por la propia regulación del anterior texto constitucional=
[34]<=
/span>
y en la norma laboral vigente del principio de no discriminación[35]<=
/span>,pues
aunque la orientación sexual en ellos se entiende como un motivo
discriminatorio prohibido, se obvia dentro de su formulación la identidad de
género, siendo ello una omisión importante toda vez que niega protección
jurídica ante eventos discriminatorios a estas personas cuyos derechos se
pueden encontrar lesionados en ese ámbito[36];
sin embargo esta dificultad encuentra solución en el artículo 42 de la Constitución, donde se incluye como con=
tenido
del derecho la no discriminación a=
la
identidad de género.
La libertad de
sindicación
La
libertad de asociación es un derecho humano fundamental relativo a derechos=
de los
trabajadores y los empleadores a constituir sus propias organizaciones
independientes para defender sus intereses, organizar actividades conjuntas=
y
participar en negociaciones y conversaciones referentes a esos intereses. L=
os
trabajadores transexuales en el país tienen el derecho de asociarse, y de
formar parte de la membresía de los sindicatos que se encuentren constituid=
os
en cada uno de los centros laborales del país. Tiene reconocimiento legal en
los artículos 56 de la Constitución de la República, y en el 2 inciso j) del
Código de Trabajo.
La negociación colect=
iva
Se
da entre los sindicatos y las organizaciones de empleadores, en la empresa =
o en
el ámbito del sector o de todo el país, tanto si la empresa es de carácter
privado, como si es estatal o es una cooperativa.
En
algunos centros laborales del país lo relativo a las personas transgéneros =
no
constituye un tema de preocupación, pues se trata de un grupo minoritario, o
sencillamente inexistente. Si en el ámbito laboral cubano el sindicato[37]<=
/span>
es la organización o asociación que
representa a todos los trabajadores constituido para la defensa y promoción=
de
intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros y el colecti=
vo
de trabajadores, el apoyo de las organizaciones de trabajadores debe contri=
buir
a la defensa de los intereses de las personas transexuales y un medio propi=
cio
para ello sería el reconocimiento de cláusulas en los Convenios Colectivos =
de
Trabajo[38]<=
/span>
sobre el derecho de las personas
transexuales a obtener un trabajo digno, la prohibición de toda forma de
discriminación hacia ellos por su identidad de género y la promoción de sus
derechos en el lugar de trabajo.
4.2 La faceta del emp=
leo
Oportunidad de
empleabilidad y empleo
Para
medir las oportunidades de empleo se han utilizado tradicionalmente varios
indicadores y los tres más corrientes son la tasa de actividad (población
integrada en la fuerza de trabajo), la tasa de empleo (también llamada tasa=
de
ocupación, -relación entre la población ocupada y la población en edad de t=
rabajar-;
ofrece la ventaja de dar información acerca de la cantidad y el porcentaje =
de
personas en edad laboral que se dedican a producir bienes y servicios y sob=
re
su desglose por edad y sexo.); y la tasa de desempleo- se considera desempl=
eado
a quien no tiene empleo, pero está disponible para trabajar y busca activam=
ente
trabajo[39].=
Es
en el momento de selección en el que la persona encargada del contrato pued=
e
comenzar a descubrir la particularidad del trans a partir del conocimiento =
de
sus
datos personales. Se percibe mayoritariamente en el caso de aquellos que no=
tengan terminado el cambio de identidad de género en el registro civil, (en=
el
caso de Cuba es el Registro del Estado Civil la institución de carácter
público, a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hech=
os y
actos relacionados con el estado civil de las personas)[40];
al no coincidir el sexo indicado en la documentación aportada, con los aspe=
ctos
exteriores de la persona trans. Ello conlleva a la discriminación mediante =
conductas
transfóbicas o la utilización de comentarios que
atentan contra la dignidad de estas personas, o simplemente con excusas que
justifican la no superación del proceso de selección[41].=
Vulneran
y disminuyen la oportunidad de empleo a las personas trans, acciones[42]
como: el no contratarlas para un determinado puesto por la falta de
“correspondencia” entre la expresión de género (es decir, su indumentaria, =
sus
maneras o su voz) y el género legal reconocido en el carné de identidad al no tener hecho aú=
n el
cambio de nombre, ni de sexo y entrar en contradicción con la imagen que
proyectan, siendo a veces las personas más idóneas para ocuparlo; el
encasillarlas como aptos para ciertas ocupaciones y no para otras - en el c=
aso
del sector de la Salud Pública a estas personas se les contrata solamente p=
ara
desempeñar labores de limpieza-; y los despidos injustificados o de denegac=
ión
de promociones.
El empleo remunerador=
Una
característica importante del trabajo decente es que los trabajadores disfr=
uten
de un empleo «remunerador», que es un elemento de la «calidad» del trabajo[43].=
Sin embargo, muchas personas transexual=
es se
apartan ante situaciones de discriminación por completo del empleo formal, y
optan por el trabajo independiente o informal.
Ante
la imposibilidad de acceder a un empleo y de poder satisfacer con el salari=
o[44] =
sus
necesidades, se concibe como solución por personas trans la prostitución co=
mo
“el trabajo que les toca hacer”. En el país la prostitución de las personas
transexuales es muy barata, pues el servicio prestado se ha despreciado por
diferentes causas como: el hecho de ser trans implica menos dinero por conc=
epto
de pago y la cantidad significativa de personas trans de todo el país prost=
ituyéndose
en La Habana, lo que implica que no se llegue a un consenso de dinero por
prestaciones ofrecidas[45].
Desde la nueva norma constitucional que reconoce en el Artículo 31 al traba=
jo
remunerado como la fuente principal de ingresos, se tributará que las perso=
nas
transexuales tengan condiciones de vida dignas, pues ello permite elevar su
bienestar material y espiritual, así como la realización de los proyectos
individuales, colectivos y sociales.
4.3 La faceta de la
seguridad y protección social.
La
seguridad y protección social son una necesidad pues mediante ellas se pret=
ende
que, al cesar la actividad laboral, todas las personas tengan la posibilida=
d de
continuar con una vida digna y decente como recompensa a los años de trabaj=
o.
La seguridad social=
span>
sirve para atender las necesidades de subsistencia apremiantes de la poblac=
ión
y ampararla frente a los imprevistos; por consiguiente, es un aspecto
importante del trabajo decente, tiene por objeto proteger a los trabajadore=
s de
riesgos y circunstancias como el desempleo, la enfermedad, la maternidad, la
incapacidad y la miseria en la vejez[46].=
La protección social<=
/span>
guarda relación con el matrimonio igualitario y las uniones civiles, ya que=
el
reconocimiento formal de las relaciones de los trabajadores y las trabajado=
ras
transexuales y de sus parejas e hijos le confiere el derecho a asistencia
médica, pensiones, derechos de adopción, licencia parental, y prestaciones =
en
las mismas condiciones que a las parejas heterosexuales. En Cuba el no
reconocimiento en la Constitución del matrimonio igualitario es uno de los
aspectos que impide que en el ámbito laboral las personas transexuales pued=
an
acceder de una forma plena a la seguridad y protección social[47],
pues se dan casos donde al no tener la condición de cónyuge no pueden acced=
er a
esa protección.
El
acceso a servicios de salud provistos a través del empleo constituye un
problema para muchos, pues por el temor a la estigmatización, se abstienen =
de
hacer uso de servicios de prevención, tratamiento y asistencia necesarios y
fundamentales, por no poder ingresar en las salas que más cómodo le resulta=
de
acuerdo con el sexo con el que se identifica.
4.4 La fa=
ceta
del diálogo social
El diálogo social de los diferentes colectivos sociales y
económicos, y entre ellos y las autoridades públicas,
es un atributo esencial de la sociedad democrática y un instrumento para
resolver con espíritu de concordia los conflictos de intereses que
inevitablemente surgen a propósito de las políticas económicas y sociales[48].
El diálogo entre el gobierno y las organizaciones de empleador=
es y
de trabajadores es un factor decisivo para lograr los objetivos de la OIT
relativos a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo p=
ara
mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignid=
ad
humana; y el derecho a la libertad de sindicación está estrechamente
relacionado con este pilar.
Para la mayoría de los agentes económicos, el diálogo social m=
ás
cercano es el que sucede en su entorno laboral inmediato: entre los
trabajadores mismos y entre las asociaciones que los representan y los
representantes de los grupos para quienes trabajan. En Cuba cuando el derec=
ho
de las personas transgéneros a obtener un trabajo digno se vea limitado, de=
ben
existir distintas vías para lograr su inserción no solo social
, sino también laboral, una de ellas es el desarrollo de políticas
públicas[49], especialmente políti=
cas
de empleo inclusivas, pues mediante
ellas se darán respuestas a sus necesidades, intereses y aspiraciones en es=
te
ámbito y se generarán las condiciones para el diálogo social tripartito, en
defensa de sus derechos. Las negociaciones colectivas deben constituir otra=
de
las vías para su materialización, pero ello dependerá de una correcta
articulación, pues no basta la voluntad que se encuentra plasmada en la
Constitución de la República.
Conclusiones <=
span
lang=3DES style=3D'mso-fareast-font-family:Calibri'>
· Con la presente inves=
tigación
se pudo constatar como la transexualidad, ha roto los estereotipos hegemóni=
cos
del binarismo de género, pero a pesar de la inserción de las personas
transexuales en diferentes espacios de la vida social, se observan situacio=
nes
de exclusión, discriminación y desintegración.
· El ámbito laboral es =
uno de
ellos, a pesar que es mediante el trabajo donde =
los
trabajadores pueden satisfacer tanto sus necesidades personales como las de=
sus
familiares, y para ello cuentan con el derecho a trabajar, en tanto este
constituye, un derecho humano y fundamental a través del cual esas necesida=
des
pueden ser satisfechas.
· Al reconocerse en la =
nueva Constitución
de la República de Cuba, el principio de igualdad de todas las personas, en
virtud del cual gozan de los mismos derechos y la prohibición de cualquier
forma de discriminación lesiva a la dignidad, dentro de las que se incluye =
la
identidad de género; y el derecho a obtener un trabajo digno, las personas
transexuales en Cuba no deben presentar en ningún caso, dificultades para
obtener o mantener un trabajo dign=
o, por
no cumplirse o cumplirse de manera inadecuada con los indicadores que integ=
ran
dicho derecho, a saber: los principios y derechos fundamentales en el traba=
jo;
la promoción del empleo; la protección social; y el diálogo social, toda vez
que con ello se atentaría contra el principio de supremacía constitucional,=
que
implica el cumplimiento inexcusable por todos de los postulados y regulacio=
nes
contenidos en la norma de mayor jerarquía.
Referenci=
as
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AQUINO AGÜERO, ANDY:
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Habana; 2017.
BATISTA TORRES,
Jennifer: “El derecho al trabajo en el marco constitucional cubano”; Tesis =
en
opción al título de Máster en Derecho Constitucional y Administrativo; Facu=
ltad
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“Estrategia para la integración social de las personas transexuales en el
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la formulación de una observación general sobre el derecho a trabajar:
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Género, prostitución y trata de personas”; Editorial CENESEX; La Habana; 20=
17.
Para citar el artículo
indexado.
Portuondo del Pino, D., & Lam Peña, R. (2019). El empleo digno de las personas transexuales en Cuba. Anál= isis a la luz de la nueva Constitución de la República de Cuba. ConcienciaDigital, 2(4), 27-42. https://doi.org/10.33262/concienciadigital.v2i4.850
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[1] Universidad
de La Habana, La Habana, Cuba.
dportuondo@gmail.com
[2] Universidad de La H=
abana.
La Habana, Cuba. rlampena@gmail.co=
m
[3] Vid. Constitución =
de la República
de Cuba, en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5 de 2019.
[4] Dentro de ellos se incluyen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo-organis= mo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos = al trabajo y las relaciones laborales- emitidos para adecuar y lograr una uniformidad en este ámbito y que Cuba como miembro fundador ha ratificado.<= o:p>
[5]= span> Vid. Artículo 64 de la Constitución de la República de Cuba aprobada el 22 de diciembre de 2018 en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la 9na. Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular y ratificada en Referéndum Popular el 24 de febrero de 2019.
[6]= span> Vid. Artículo 40 de la Constitución de la República.
[7] Cfr. Nogueira Alcalá, Humberto; Dignidad
de la persona, derechos
fundamentales y bloque
constitucional de derechos:=
una
aproximación desde Chile y
América Latina; Revista de Derecho 05/ 2010; Universidad Católic=
a de Uruguay;
p. 81 y ss.; 2010.
[8]=
span> Cfr. Batista Torres, Jennifer; =
Derechos
humanos y derechos fundamentales. Algunos
comentarios doctrinales; IUS Labor 2/2018; p. 197.
[9]= span> Cfr. Nogueira Alcalá, Humberto; Dignidad de la persona...; Ob. cit.86.
[10]<= /span>Ídem.; p. 82.
[11] Vid. Artículo 42
Constitución de la República de Cuba, reformada el 26 de junio de 2002,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Edición Extraordinaria No.10=
de
16 de julio de 2002.
[12] Vid. Título V: Der=
echos,
Deberes y Garantías; Capítulo I: Disposiciones Generales; Artículo 42 de la
nueva Constitución de la República de Cuba.
[13]<= /span> Cfr. Castro Espín, Mariela: “Estrategia para la integración social = de las personas transexuales en el contexto actual de la sociedad cubana.”; Te= sis en opción al Grado Científico de Doctora en Ciencias Sociológicas; Facultad= de Filosofía e Historia, Departamento de Sociología; Universidad de la Habana;= La Habana; 2014; p.15.
[14]<= /span> Ídem.; p.61.
[15]<= /span> Se utilizan con frecuencia los término= s transfobia o fobia de género para referirse a la discriminación específica hacia las personas transexuales. Cfr. Cast= ro Espín, Mariela: “Estrategia para la integración social…”; Ob.= cit; p.11.
[16] Dentro de las que =
se
destaca el Centro Nacional de Educación Sexual(C=
ENESEX),
institución docente, investigativa y asistencial, en el área de la sexualid=
ad
humana. Vid. Sitio Web Centro Nacional de Educación Sexual. Disponible en <=
/span>www.cenesex.org.
[17]<=
/span> Vid.
Artículo 31 de la Constitución de la República de Cuba.
[18]<=
/span> Cfr.
Siegel, Richard: =
“Hacia la form=
ulación
de una observación general sobre el derecho a trabajar:
Culturales el día de debate general so=
bre
el artículo 6 del Pacto, 24 de noviembre de 2003, p.4.
[19]<= /span> Cfr. B= atista Torres, Jennifer: “El derecho al trabajo en el marco constitucional cubano”; Tesis en opción al título de Máster en Derecho Constitucional y Administrativo; Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, Departamento de Estudios Jurídicos Básicos; La Habana; 2018; p.43.
[20] Ibídem;
p.44.
[21]<= /span> Vid. Artículo 42 de la Constitución de la República de Cuba.
[22]<= /span> Vid. Artículo 13 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba.
[23]<= /span> Vid. Artículo 45 de la Constitución de la República de Cuba.
[24]<=
/span> Vid. Título IV: Derechos, Deberes y Garantías; =
Capítulo
III: Derechos Sociales, Económicos y Culturales; Artículo 64 de la Constitu=
ción
de la República de Cuba.
[25] A pesar de que es =
con esta
terminología que se reconoce a este derecho en la Constitución, consideramos
que debe denominarse trabajo digno, pues es este término más abarcador, con=
él
se hace alusión no solo a los trabajadores subordinados, sino que también
incluye a los trabajadores por cuenta propia; y es por ello que
en lo adelante así lo denominaremos en la presente investigación.
[26]<= /span> Vid. Objetivo No.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual se estable= ce: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el emp= leo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
[27]<=
/span> Vid. Ermida Uriarte, Oscar: “Trabajo
decente y formación profesional”; Boletín Cinterfor
No. 151; S/F; p.1.
[28] La noción de la di=
gnidad
se encuentra reconocida en la Constitución de la República; desde el preámb=
ulo
se declara la voluntad de que la ley de leyes, esté presidida por el profun=
do
anhelo logrado de José Martí de que “… la ley primera de nuestra República =
sea
el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre “, en el Artículo 13
inciso f) se observa como uno de los fines esenciales del Estado es garanti=
zar
la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral y en el Artículo 40 se regula que esta constitu=
ye el
valor supremo que sustenta el reconocimiento y el ejercicio de los deberes<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> consagrados en ella, los tratados y las
leyes. .
[29] Cfr. Martín Sánchez, Antonio Raudilio: “Derechos laborales y derechos humanos”; Re=
vista
Temas No. 59; julio- septiembre de 2009; p. 76.
[30] Cfr. Molina Higuera, Angélica: “Contenido
y alcance del derecho individual al trabajo.
Marco para la evaluación de la política pública del
derecho al trabajo desde una perspectiva de
derechos humanos”;
Defensoría del Pueblo; Colombia; 2005; p.15.
[31]<= /span> El empleo abarca todas las clases de trabajo y tiene facetas cuantitativas y cualitativas. Así pues, la idea de «trabajo decente» es válida tanto para l= os trabajadores de la economía regular como para los trabajadores asalariados = de la economía informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun cua= ndo dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada sociedad. Los ot= ros dos componentes tienen por objeto reforzar las relaciones sociales de los trabajadores: los derechos fundamentales del trabajo (libertad de sindicaci= ón y erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabaj= o infantil) y el diálogo social, en el que los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral. Cfr. Ghai, Dharam: Trabajo Decente. Concepto e Indicadores; Revi= sta Internacional del Trabajo; Vol. 122; núm. 2; 2003; p.1.
[32]<= /span> Vid. Fernández Bolaños, Masiel: “Más trabajo decente, crecimiento económico fuer= te”; Seminario Internacional Orbe No. 21; Prensa Latina Agencia Informativa Latinoamericana S.A; Semana del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2018; p.= 6.
[33] Vid. Artículos 42 = de la Constitución de la República y Artículo 2 inciso b) del Código de Trabajo.<= o:p>
[34] Vid. Artículo 42 d=
e la
Constitución de la República de 1976.
[35] Vid. Artículo 2 in=
ciso b)
in fine del Código de Trabajo.
[36] Vid. Vázquez Seijido, Manuel: “Derechos
Sexuales …”; Ob. cit, p. 352.
[37] Vid. Capítulo II:
Organizaciones Sindicales, del Código de Trabajo
[38] Vid.
Capítulo XIV: Convenios Colectivos de Trabajo, del Código de Trabajo=
[39]
Cfr. Ghai, Dharam:
“Trabajo Decente. Concepto e Indicadores”; Revi=
sta
Internacional del Trabajo; Vol. 122; núm. 2; 2003; p.6. Ley del Registro del Estado C=
ivil,
Ley No. 51 de 15 de julio de 1985.
[40] Vid. Artículos 2, =
3 y 47
de la
[41] Vid. Almeida Suárez, Marislienis:
“Influencia del ámbito laboral en los procesos de integración -
desintegración social de las personas transexuales en Cuba”; Trabajo de
Diploma; Universidad Central Marta Abreu de las Villas; 2014; p. 34
[42]<=
/span> Hace
alusión el especialista del Centro Nacional de Educación Sexual Andy Aquino=
en
su Artículo “La relación prostitución- empleo: Imaginario social de las
personas trans en Cuba”, a la Encuesta sobre indicadores de prevención e
infección por VIH/sida- 2013. Resultados del estudio Representación social =
de
las personas en Cuba: actitudes de la población hacia ellas, de la Oficina
Nacional de Estadística e Información relativo a las principales situacione=
s u
opiniones en que se manifiestan actitudes discriminatorias hacia las person=
as
trans, por sexo en el ámbito laboral y destacándose: el considerar que una
persona travesti o transexual no pudiera desempeñar cualquier trabajo; el no
permitir que una persona travesti o transexual fuera su compañero de trabaj=
o,
el no admitir atenderse en los servicios de salud, y recibir servicios
generales por una persona que conozca que es travesti o transexual; el no
permitir a una persona trans que vaya vestida a su centro de trabajo con ro=
pa
acorde al sexo con que se identifica, ni que sean llamadas por el nombre que
más cómodo le resulte. Vid. Aquino
Agüero, Andy: “La relación prostitución- empleo…”; Ob. cit; pp 192-193.
[43]
Vid. Ghai, Dharam:
“Trabajo Decente…”; Ob. ci=
t;
p. 8.
[44] Vid. Artículo 109 =
del
Código de Trabajo donde se regula que es salario la remuneración en dinero =
que
el empleador paga al trabajador atendiendo a la cálida y cantidad de trabajo
realizado y al tiempo real laborado, según corresponda.
[45] Vid. Aquino Agüero, Andy: “La relación
prostitución- empleo…”; Ob. cit; p. 200.
[46] Vid. Ghai, Dharam=
:
“Trabajo Decente…”; Ob. cit; pp. 12-13.
[47] Cfr. Artículo 2 in=
ciso h)
de la Ley No. 116 Código de Trabajo.
[48] Vid. Ghai, Dharam=
:
“Trabajo Decente…”; Ob. cit; p. 22.
[49] Pues al Estado le =
corresponde
crear las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos y un me=
dio
para hacer efectivo este derecho es la implementación de políticas públicas=
y
leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de
las personas cuya condición lo requieran. Vid Artículo 44 de la Constitució=
n de
la República.
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