MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D63CB9.91850AC0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D63CB9.91850AC0 Content-Location: file:///C:/506456A1/08MipymesAnalisisleySimplicidadTributaria_EdisionBecerra.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
Analysis
of tax effects in MSMEs. A critical perspective of the content of the 2020 =
Tax
Simplification and Progressivity Law.
Edison Becerra
Molina.[1],<=
/span> Oscar Calle =
Masache.[2],<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> Tito Banegas Peńa.[3] & Héctor Espinoza Pillaga.[4]
Recibido: 14-03-2020 / Revisado:
19-04-2020 /Aceptado: 08-05-2020/ Publicado: 05-06-2020
Abstract. =
=
DOI: https://doi.org/10.33262/concienciadigita=
l.v3i2.2.1249
This
article is based on the tax obligations that the taxpayers of MSMEs have, t=
he
new tax regime for micro-businesses, created in the Organic Law of Tax
Simplification (2019), has its rules for its application. The Internal Reve=
nue
Service (SRI) issued a resolution on the cadastre and
obligations of these taxpayers, the last one, this past May 22, 2020, where=
it
will proceed to comply with a transitional provision of the law that set a
deadline 20 days, from the effective date of the rule, for the SRI to carry=
out
an ex officio update of the Single Taxpayer Registry (RUC) to micro-compani=
es,
according to the regulations of the Production Code, micro-businesses are t=
hose
businesses with sales or gross income annual equal to or less than USD 300,=
000,
the tax administration also includes small merchants, entrepreneurs, in
addition to natural persons obliged or not to keep accounting and companies
that have had gross income in the immediately preceding year equal to or le=
ss
than the aforementioned amount , the purpose of this research is to determi=
ne
what would be the behavior of taxpayers, since they cease to be age Before
withholding, and the declarations become semi-annual, what will be the impa=
ct,
since they have to accumulate semi-annually those resources that they will =
need
to cover the semi-annual VAT obligation, the repercussion deepens even more,
how much they have to pay on the total gross sales of 2% imposed on them,
without considering the result of the fiscal year. The methodology used in =
the
research was descriptive in the field, based on the bibliographic and
documentary review, and the survey technique and the questionnaire instrume=
nt,
which allowed to review, analyze, diagnose and point out issues related to =
the
application of the law. To calculate the sample size, an objective populati=
on
of 100 Accountants and Auditors has been used, members of the National Unio=
n of
Colleges of Accountants of Ecuador (UNACCE), who are labor-related, either =
in a
dependency relationship or by professional services with MSMEs Correspondin=
g to
a sample of n =3D 79 questionnaires, the results undoubtedly show that these
taxes would mean a severe blow to the MSMEs economy, especially for
microentrepreneurs, small entrepreneurs, and entrepreneurs.
Keywords:
Taxes, mipymes<=
/span>,
taxpayers, obligations.
Resumen.
El presente artículo está basado en =
las
obligaciones tributarias que tienen los contribuyentes de las Mipymes, el nuevo régimen impositivo para las
microempresas, creado en la Ley Orgánica de Simplificación Tributaria (2019=
), cuenta
con sus reglas para su aplicación. El Servicio de Rentas Internas -SRI (202=
0), emitió
una resolución sobre el catastro y obligaciones de estos sujetos pasivos, el
pasado 22 de mayo del 2020, en donde se procederá a dar cumplimiento a una
disposición transitoria de la ley que fijó un plazo de 20 días, desde la
vigencia de la norma, para que el SRI formalizara una actualización de ofic=
io
del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a las microempresas, según el
reglamento del Código de la Producción, son microempresas aquellos negocios=
con
ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD $300.000,00, la administraci=
ón
tributaria incluye también a los pequeńos comerciantes, emprendedores, adem=
ás
las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad y las sociedades
que hayan tenido ingresos brutos al ańo inmediato anterior iguales o menore=
s al
monto anteriormente citado, el objeto de la presente investigación estriba =
en
determinar cuál sería el comportamiento de los contribuyentes, toda vez que=
dejan
de ser agentes de retención, y las declaraciones pasan a ser semestrales, c=
uál
será el impacto, por cuanto tienen=
que tienen
que acumular semestralmente aquellos recursos que necesitaran para cubrir la
obligación semestral del IVA, la repercusión se ahonda más todavía, cuanto
tengan que tributar sobre el total de las ventas brutas el 2% que les impon=
en,
sin considerar el resultado del
ejercicio fiscal. La metodolo=
gía
utilizada en la investigación fue de campo de carácter descriptivo, en base=
a
la revisión bibliográfica y documental, y la técnica de la encuesta y el
instrumento el cuestionario, que permitió revisar, analizar, diagnosticar y
puntualizar temas referentes a la aplicación de la ley. Para el cálculo del tamańo de la muestra s=
e ha
utilizado una población objetiva de 100 Contadores y Auditores, agremiados =
en la
Unión Nacional de Colegios de Contadores del Ecuador (UNACCE), vinculados
laboralmente ya sea con relación de dependencia o por servicios profesional=
es
con las Mipymes, correspondiendo una muestra de=
n =3D
79 cuestionarios, los resultados arrojan sin duda que estos tributos
significarían un golpe duro a la economía de las Mipym=
es,
especialmente de los microempresarios, pequeńos empresarios y emprendedores=
.
P=
alabras
claves: Tributos,=
mipymes, contribuyentes, obligaciones.
Intro=
ducción.
Los
impuestos constituyen una parte sustancial del presupuesto general del Esta=
do.
Sin embargo, es por ello que los ingresos públicos, contribución, servicios
públicos, donaciones multas entre otros, de igual manera de los ingresos que
perciben los ciudadanos algunos causan impuestos lo que se convierte en tri=
buto
que el Estado percibe con el fin de incrementar recursos para las arcas fis=
cales
que luego deben ser revertidos en beneficio del país. El ańo pasado, el Fon=
do
Monetario Internacional (FMI) esperaba que el país recaude USD $ 14.378
millones. El Servicio de Rentas Internas recaudó USD $ 14.269 millones: es
decir llegó al 99,2% con relación a la meta. Según el SRI, el total recauda=
do
en 2019, es la cifra más alta en la historia de la institución. Para el ańo=
en
curso, el compromiso con el FMI es que el país genere ingresos tributarios =
por
USD $ 14.772 millones. El Estado espera recaudar unos USD $ 540 millones
adicionales en 2020 con la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria=
que
fue aprobada el 31 de diciembre de 2019.
En
este orden de análisis, en enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas,
recaudó USD $ 1.367 millones, un 1,1% más que los USD $ 1.352 millones
recaudados en enero del ańo pasado. La administración pública recaudó, en
enero, USD $ 14,8 millones más que en el mismo mes del ańo pasado, según el=
reporte,
consultado la recaudación, el 31 de enero. El Impuesto al Valor Agregado (I=
VA),
que es el tributo con más peso en la recaudación total, significó USD $ 712=
,8
millones. Esto representa un crecimiento de 2,5% con respecto a enero del a=
ńo
pasado. Por el Impuesto a la Renta, el SRI recaudó USD $ 403,7 millones. Po=
r lo
tanto, la recaudación de este tributo creció 1,3% en 2020. De igual manera,=
la
recaudación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) subió 10,6%, al pasar=
de
USD 106,9 millones a USD $ 118,2 millones. La recaudación del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE) alcanzó USD $ 89,8 millones, un 1,8% más que el a=
ńo
pasado. Entre el Impuesto a la Renta, el IVA y el ISD sumaron el 90,3% de la
recaudación de enero del presente ańo.
En
consecuencia, considerando esta información el grupo investigador procedió =
al
análisis de la ley orgánica de simplificación y progresividad tributaria, c=
omo
consecuencia de determinar el impacto que tendrá la misma en las Mipymes, La norma seńala que los contribuyentes forma=
rán
parte mientras dure su condición de microempresa, pequeńas empresas o
emprendimientos, este tiempo no podrá ser mayor a cinco ejercicios fiscales.
Las aplicaciones de los cuestionarios realizados a los actores dividen las
opiniones de analistas y emprendedores. Así como hay quienes creen que el
mecanismo facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otros
sostuvieron que habrá obstáculos, por cuanto advierten que el esquema plant=
eado
para calcular el impuesto a la renta, que no contempla costos ni gastos, po=
dría
resultar perjudicial para aquellos negocios que generan altos egresos por su
operación y que anteriormente podían deducir del impuesto. Por consiguiente=
, se
cuestiona que se tribute el 2% sobre los ingresos brutos cuando se desconoc=
e si
al final del ejercicio habrá déficit o excedentes, en una Mipyme,
la mano de obra es de los costos más altos. Para otros actores creen que el
régimen impositivo contiene facilidades que incentivarán la formalización de
las actividades económicas a las que se dedican los microempresarios.
Metodologia.
El tipo de
investigación corresponde al nivel descriptivo, al respecto según, Arias
(2016), manifiesta que: consiste en la caracterización de un hecho, fenómen=
o,
individúo o grupo, con el fin de conocer su estructura o comportamiento. Los
resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en
cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere, ligada a la
investigación de campo, referente a este aspecto Arias (2016), revela que es
aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos
investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), =
sin
manipular o controlar variable alguna, es decir el investigador obtiene la
investigación pero no altera las condiciones existentes. De allí su carácte=
r de
investigación no experimental.
Para la
recolección de datos la técnica utilizada en la presente investigación fue =
la
encuesta y el instrumento el cuestionario, por su parte, Hernández
Sampieri, R., Fernández-Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2010) sostie=
ne
que es: aquella que busca especificar propiedades, características y rasgos
importantes de cualquier fenómeno que se analice. Describe tendencias de un
grupo o población.
Para la elaboración del Proyecto de una población objetiva de 100
Contadores y Auditores de la Unión de Colegios de Contadores del Ecuador
(UNACE), vinculados laboralmente a las Mipymes,=
correspondiendo
una muestra de n =3D 79 cuestionarios, mismas que fueron validadas mediante=
el
alfa de Cronbach, al respecto Bernal (2006), afirma que la confiabilidad es=
la
consistencia que tiene el instrumento y que permite evaluar, mediante una
prueba piloto, verificando así su veracidad, el cual es empleado cuando la =
herramienta
comprende ítems con alternativas de respuestas múltiples.
Para el caso de
los cuestionarios a los profesionales Contadores, se aplicó un cuestionario
digital, establecidas
dentro de los cuestionarios preguntas tipo Likert, en este sentido Cańadas y
Sánchez (1998), la escala de Likert es un método de medición utilizado por =
los
investigadores con el objetivo de evaluar la opinión y actitudes de las
personas.
Cabe destacar =
que
se utilizó la herramienta Google formularios enviado el link a los correos
electrónicos de los encuestados, y persuadiendo igualmente, en algunos caso=
s,
por vía telefónica a que colaboraran con el llenado del cuestionario. Una v=
ez
obtenida la información de estos apartados se exportaron al SPSS, versión 2=
6.0,
para el respectivo procesamiento y análisis.
Fundamentación Teóric=
a
Los impuestos constit=
uyen
recursos fundamentales para el financiamiento del gasto público, para tal f=
in
los gobiernos definan una política tributaria en cada uno de los países, de
allí que es importante determinar con claridad el tamańo del Estado y las n=
ecesidades
que tiene el mismo en materia de salud, educación, vialidad, servicios bási=
cos,
vialidad, y demás actividades sociales, entre otros, con el objeto de evitar que el exceso de
gasto público y la corrupción afecte al crecimiento económico y permita que=
los
beneficios en el área social puedan verse incrementados. Por su parte, Fleiner, citado por el jurista paraguayo Mersan (1997), en su obra derecho tributario, define =
al
tributo como: "
prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organis=
mos
de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir =
las
necesidades económicas.". Concluye el ilustre autor afirmando que el
tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de
Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente
establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional.
Según, el Art. 6 del
Código Tributario del Estado Ecuatoriano (2020), con respecto a los fines de
los tributos, manifiesta: que los tributos, además de ser medios para reca=
udar
ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general,
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los
fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de
estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la r=
enta
nacional, (p.2).
Así
mismo, el Art. 285 de la Constitución de la República del Ecuador (2008),
sostiene que la política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El f=
inanciamiento
de servicios, inversión y bienes públicos.2. La redistribución del ingreso =
por
medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, (p.140).
3.
La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de=
la
economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables.
De igual forma, el Ar=
t.
300 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), induce que: el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresivid=
ad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos dire=
ctos
y progresivos, (p.144).
En torno, a los diver=
sos
razonamientos jurídicos y de las mencionadas normas, se puedo instituir que=
, en
el Ecuador, los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico
demandadas por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas (SRI), a =
los
sujetos pasivos o contribuyentes, en mando de una Ley que se regirá por los
principios de legalidad, generalidad, igualdad, simplicidad, proporcionalid=
ad,
progresividad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado=
. Es
conveniente indicar que el sistema fiscal es el conjunto de leyes, normas y
disposiciones acerca de la forma de obtener los ingresos públicos, por lo q=
ue,
a partir del ańo 2007, hasta la presente fecha, el gobierno de Ecuador ha
realizado varias reformas tributarias que implicaron el aumento por un lado=
y
la disminución por otro lado, ciertos impuestos, cambios a bases imponibles=
y
la creación de nuevos tales como:
Tabla No1.
Impuesto a la renta, Rise
Impuesto a la
Renta |
RISE |
|
Regalías,
patentes, utilidades de conservación minera Tierras Rura=
les Contribución
para la atención integral del cáncer Contribución
solidaria sobre el patrimonio Contribución
solidaria sobre utilidades Contribución
solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital de
propiedad de sociedades no residentes Contribución
solidaria de un día de remuneración Contribución=
2%
IVA Contribución
humanitaria, entre otros. |
A partir de la vigenc=
ia
de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el ańo 2010 en el Ecua=
dor,
se prioriza la necesidad de propender a una mejor distribución de la riquez=
a y
alineado a los Objetivos del Plan<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> Nacional
del Buen Vivir Toda una Vida (2017-2021), al Eje=
2
Económica al servicio de la sociedad,
donde prevalece el
concepto de que es
necesario: implementar políticas fiscales integrales e
inclusivas que tiendan a Fortalecer la cultura tributaria basada en el
principio de corresponsabilidad fiscal y solidaridad; Mejorando la eficienc=
ia y
la progresividad en la recaudación; optimizando la calidad del gasto; Así c=
omo
perfeccionando el perfil de vencimientos del financiamiento público.=
(p.65). Por tanto, se toma como una
consigna de trabajo direccionar todos los procesos recaudatorios principalm=
ente
a los impuestos directos, así como los que se encuentran en tratamiento en =
la
Asamblea nacional el proyecto de Ley orgánica de apoyo humanitario para
combatir la crisis sanitaria derivadas del COVID 19, calificado como de urg=
ente
en materia económica.
Las
modificaciones normativas, tienen como finalidad, gravar los impuestos a los
contribuyentes en función de su verdadera capacidad contributiva, permitien=
do
de esta forma que los valores recaudados vayan en beneficio directo de la
población, especialmente de los sectores más vulnerables.
Según, el objetivo 7 =
del
Plan Nacional de Desarrollo toda una vida PNDTV (2017-2021), se refiere a la
necesidad de incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al
servicio de la ciudadanía para lo cual, determina como una de sus políticas,
mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trámites, para
aumentar su efectividad en el bienestar económico, político social <=
span
style=3D'font-size:12.0pt;line-height:115%;font-family:"Times New Roman",se=
rif'>y
cultural.
Así mismo, el sistema
tributario es un instrumento fundamental de política económica, que además =
de
proporcionar recursos al Estado, permite estimular la inversión, el ahorro,=
el
empleo y la redistribución de la riqueza; contribuir a la estabilidad econó=
mica;
regular conductas nocivas para la salud e incentivar actividades que preser=
ven
el medio ambiente.
Por otra parte, el nú=
mero
11 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y eficiencia de t=
rámites
administrativos, establece al principio de simplificación, como uno de los
principios que rigen los trámites administrativos, el cual consiste en que =
los
trámites deben ser claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útil=
es y
de fácil entendimiento para los ciudadanos. Asimismo, dispo=
ne
la necesidad de eliminar toda complejidad innecesaria en los trámites
administrativos.
La presente investiga=
ción
tiene relevancia científica por cuanto permitió realizar un análisis, de la=
ley
orgánica de simplificación y progresividad tributaria (2019), estableció un régimen impositivo,
aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos
especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la
condición de microempresas, y de acuerdo a las disposiciones contenidas en =
esta
ley, y que permanecerán en el régimen de
microempresas, mientras perdure su condición, sin que en ningún caso=
su
permanencia sea mayor a cinco (5) ejercicios fiscales, posteriormente, se
sujetarán al régimen general. Por otra parte, los contribuyentes sujetos al=
régimen,
se sujetarán a este régimen los contribuyentes considerados microempresas,
incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas,
según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones y el Reglamento correspondiente, salvo aquellos que se encuentr=
en
sujetos al régimen impositivo simplificado.
Del mismo modo, es
necesario reconocer al fomento a la actividad de exportación y a la generac=
ión
de nuevos emprendimientos, según la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innova=
ción
(2020), que sostiene que es necesario promover el fomento a la actividad de=
exportación
y a la generación de nuevos emprendimientos como ejes transversales de la
política pública y económica, puesto que estas actividades permitirán dinam=
izar
la economía y, consecuentemente, conllevarán a la sostenibilidad fiscal a largo plazo.
Según el artículo 97.=
22,
la tarifa del impuesto a la renta, los contribuyentes determinarán el impue=
sto
a la renta aplicando, la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos
brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos
ingresos provenientes de la actividad empresarial. Los ingresos percibidos =
por
las microempresas por fuentes distintas a la actividad empresarial se sujet=
arán
al régimen general del impuesto a la renta y será de aplicación obligatoria
para las microempresas. Para efectos tributarios la categorización de MIPYM=
ES
podrá ser aplicada y controlada por el Servicio de Rentas Internas en funci=
ón
de la información que reposa en sus bases de datos respecto del monto de
ingresos, sin perjuicio de la obligación que tengan dichos contribuyentes de
registrarse ante el ente rector en los casos que así lo prevea la normativa
aplicable.
Para el caso de las
pequeńas, medianas y grandes empresas, que tengan ingresos superiores y no
hayan sido considerados en el catastro de microempresas, estarán sujetas al
régimen general, es decir continuarán realizando las retenciones del impues=
to
al valor agregado e impuesto a la renta a partir del mes de abril del 2020,=
que
varían para el caso de bienes el 1,75% y servicios del 2,75%, conforme la t=
abla
de retenciones existentes para el efecto, además tributarán el 25% sobre las
ganancias netas en el ejercicio fiscal.
En lo que respecta, a=
las
micros, medianas y pequeńas empresas (Mipymes),=
según
el Código Orgánico de la Producción, comercio e inversión COPCI. (2010), s=
on
proveedoras de servicios, productos o insumos para otras compańías de amplia
cobertura de mercado local, regional, nacional e internacional, Las Mipymes dentro del tejido nacional empresarial aporta=
n de
manera significativa al desarrollo productivo y económico del país, de sus
beneficios líquidos, aportan con el pago de tributos al erario nacional.
Así mismo, el Ministe=
rio
Coordinador de la Producción del Ecuador - MCPEC (2020),
tiene como resultado que las Mipymes están dedi=
cadas
a satisfacer la demanda interna y externa por esta razón en la actualidad
representan el 19% del total de productos tradicionales y no petroleros
exportados, de allí que el desarrollo de estás tiene un proceso lento, que
difiere de la gran empresa puesto que su capitalización comúnmente proviene=
de
recursos propios, prestamos en instituciones financieras, y otros en un mín=
imo
porcentaje de acceso y emisión de acciones, lo que incide en el estímulo al
desarrollo productivo y a la comercialización y al pago de tributos.
Debido a la situación
crítica que está atravesando el mundo, nuestro país y la región, por la
pandemia del covit 19 y el confinamiento, las pequeńas y medianas empresas han te=
nido
que optar por nuevas medidas para un desarrollo productivo, estrategias que
permitan impulsar nuevas formas de emprendimiento, que están vinculadas al
comercio electrónico, el proceso de producción, distribución,
comercialización, venta, transferencia o entrega de bienes y servicios, o la
transmisión de fondos o datos, por medios electrónicos, es una manera de comprar y vender produc=
tos o
servicios, a través del uso de TIC principalmente, gracias a la masificación
del uso del internet, que en el caso concreto de la provincia del Azuay, ab=
arca
a más de la mitad de la población, de entre las principales transacciones
realizadas, según Cámara Ecuatoriana de Comercio Electrónico -CECE (2020),
están productos de primera necesidad, comida, bebidas, El contenido gratuito de webinars
(clases en línea) es el gancho de este sitio, sumado en una mínima parte a
artículos electrónicos, entre otros, permitieron ingresar a las arcas fisca=
les
algo de impuestos.
En
esta orientación, la información que aportó al estudio en referencia permit=
ió
establecer que, mediante el nuevo régimen impositivo para las microempresas,
creado en la Ley de Simplificación Tributaria (2019), ya tiene las reglas p=
ara
su aplicación. El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución s=
obre
el catastro y obligaciones de estos contribuyentes. El documento fue expedi=
do
el 13 de febrero y da cumplimiento a una disposición transitoria de la ley =
que
fijó un plazo de 20 días, desde la vigencia de la norma, para que el SRI
efectuara una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes
(RUC) a las microempresas. Según el reglamento del Código de la Producción,=
son
microempresas aquellos negocios con ventas o ingresos brutos anuales iguale=
s o
menores a USD $ 300 000. La actualización del catastro del RUC se hizo sin =
comunicación
previa por parte de la autoridad.
Es conveniente destacar que el análisis de la presente investigación,
tuvo como objetivo primordial realizar un análisis de efectos tributarios en
las Mipymes y el impacto del contenido de la Le=
y de
simplificación y progresividad tributaria (2020) que tendrá en los
contribuyentes, por un lado, para los microempresarios, la simplificación e=
n la
tramitología en la presentación de sus obligaciones, pero sin duda el trámi=
te
será semestral, como manda la ley, la inclusión en el catastro no será
permanente, este tiempo no podrá ser mayor a cinco ejercicios fiscales, sin
embargo los encuestados sostuvieron que habrá complicaciones, por cuanto el=
esquema
planteado para calcular el impuesto a la renta, que no contempla costos ni
gastos, podría resultar perjudicial para aquellos negocios que generan altos
egresos por su operación y que anteriormente podían deducir del impuesto, p=
or
cuanto se tributará el 2% sobre los ingresos brutos cuando se desconoce si =
al
final del ejercicio habrá pérdidas o ganancias.
Resultados.
Las Mipymes, que representan el 99% del t=
otal
de empresas, que se pueden encontrar oportunidades para impulsar el desarro=
llo
del país. Si el sector cuenta con los elementos para, no sólo mantenerse, s=
ino
crecer, contribuirán de manera importante a la economía. Teniendo en cuenta=
que
existen varios casos fortuitos por las cuales las Mipy=
mes
en el país, pueden verse afectadas económica y socialmente, con la llegada =
de
una pandemia COVID-19, que inicio el ańo pasado y afecta el sistema econó=
mico
de todo el mundo, las Mipymes se han visto crue=
lmente
afectadas por este nuevo reto que será enfrentar la situación actual y busc=
ar
mecanismos eficientes de reactivación económica.
A lo largo de esta investigación, podemos alegar que dentro de los
factores de éxito están: la constancia y la perseverancia. ya que las perso=
nas
proactivas persisten en sus objetivos y no miran hacia atrás bajo ninguna
circunstancia. Si bien es cierto, la constancia es importante, pero también=
hay
que darle gran importancia a la formación y a la capacitación para lograr un
alto conocimiento de lo que se piensa emprender. Este aspecto se juega un p=
apel
clave en el desenvolvimiento y sostenibilidad de las M=
ipymes
debido a que al mantener un amplio conocimiento de estrategias y relaciones
interpersonales dichas empresas n=
o se
verán fracasadas al enfrentar situaciones críticas y quizás no planificadas=
. Es
por ello que de acuerdo al presente proyecto se pretende realizar un anális=
is,
mediante información recogida a profesionales vinculados en el país con la =
Mipymes, por intermedio de la investigación que busca
conocer el accionar y requerimientos que tienen las micro, pequeńas y media=
nas
empresas y los emprendedores, con respecto a la aplicación de la Ley Orgáni=
ca
de simplificación y Progresividad Tributaria, emitido por el Ministerio de
Economía y Finanzas que está rigiendo especialmente a las microempresas y l=
os
emprendimientos.
Para el procesamiento y análisis de la informac=
ión
de los actores o participantes del presente trabajo de investigación, para =
el
caso de los cuestionarios, se recurrió para la digitalización de la informa=
ción
en una plantilla en hoja electrónica Excel de diseńado exclusivo para el ca=
so;
de esta manera en una base de datos, se realizó un respaldo del archivo y c=
on
la ayuda del software libre SPSS, versión 26.0, se realizó el tratamiento
estadístico contrastando los resultados. La interpretación de los resultados
estadísticos fue un elemento crucial para la formulación del análisis. La tabulación e interpre=
tación
de los cuestionarios dirigidos a profesionales Contadores de las Mipymes, se detalla conforme se desprende en el siguiente gráfico.
Gráfico N° 1 żLa ley de simplificació=
n y
progresividad tributaria 2020, se encuentra en correspondencia con las
directrices de las políticas estratégicas necesarias del Gobierno?
Fuente:
Investigación propia (2020).
=
Elaborado:
Grupo
Investigador.
Los resultados evidencian porcentualmente =
que
de los actores encuestados el 44%,30% estuvo de acuerdo La ley de
simplificación y progresividad tributaria (2019), se encuentra en
correspondencia con las directrices de las políticas estratégicas necesaria=
s del
gobierno, el 21,52% están totalmente de acuerdo, al unir ambas tendencias
representan tenemos el 65,82, quienes seńalan todo gobierno debe implementar
políticas estratégicas que coadyuven a
la economía nacional y para ello es necesaria la expedición y aplica=
ción
de normas que regulen todos sus sectores productivos. Para ello debe contar=
con
información estadística que le permita cuantificar la actividad económica
productiva, por lo tanto, esta ley es una de las políticas estratégicas del
actual gobierno. El 12,66% expresan que no están ni de acuerdo ni en
desacuerdo, mientras que el 10,13, está en desacuerdo y el 11,39% se pronun=
ció
estar en total desacuerdo, al unir estas tres tendencias se tiene un porcen=
taje
total 34,18, esto es indicativo que es no están de acuerdo con las políticas
del actual gobierno.
Gráfico N° 2 żCómo ve el régimen
simplificado para microempresas?
=
Fuente:
Investigación propia (2020).
Elaborado:
Grupo
Investigado.
Los resultados evidencian porcentualmente, según los actores encuesta=
dos
que el régimen simplificado para microempresas es muy importante, en un 37,=
97%,
importante en un 36,71%, moderadamente importante el 16,46%, al unir estas tres tendencias tenemos el
91,46%, por tanto La promulgación de la Ley orgánica de simplificación y
Progresividad Tributaria (2019), viene a reordenar el segmento tributario e=
n el
sector micro empresarial al determinar sus obligaciones y ordenar un control
contable de sus actividades, con lo cual tanto el microempresario como el
Emprendedor podrán contar a futuro con información financiera confiable que=
le
permitirá una mejor toma de decisiones.
Por otra parte, encontramos la opción, sin importancia por un lado y =
por
otro de poca importancia, esto es indicativo que es necesario revisar régim=
en
simplificado para microempresas que actualmente, se está implementando, con=
la
finalidad de promover un modelo de cultura microempresarial emprendedora pa=
ra
formar ciudadanos económicamente activos, con la finalidad de aumentar su c=
apital
humano y tributario.
Gráfico N° 3 Considera usted que, en =
las
MIPYMES, existe una política para atender la simplificación y progresividad
tributaria, que permita reordenar la actividad tributaria financiera.
Fuente:
Investigación propia (2020).
Elaborado:
Grupo
Investigador.
El análisis indica, que de acuerdo al grafico el 78,48, optaron po=
r la
opción casi nunca verdad y el 21,52% por usualmente no verdad, con respecto=
a
la pregunta referente a que, en las MIPYMES, existe una política para atend=
er
la simplificación y progresividad tributaria, que permita reordenar la acti=
vidad
tributaria financiera, al unir estas dos preferencias tenemos un 100% que
consideró que en
las Mipymes casi nunca se implementan y se aplican políticas tributarias, por=
lo
tanto con la Ley de simplificación y Progresividad Tributaria, se viene a
reordenar el aspecto tributario.
Gráfico N° 4 En el régimen simplificado: żCuáles de los siguientes enunciados
considera reordenar el aspecto tributario financiero?
=
=
Fuente:
Investigación propia.
=
Elaborado:
Grupo
Investigador.
=
Los resultados
evidencian que dentro régimen simplificado para reordenar el aspecto tribut=
ario
financiero especialmente de las microempresas el 77,22%, es la opción llevar contabilida=
d,
toda vez que las Mipymes, generan la mayor cant=
idad
de ingresos, constituyen el mayor porcentaje de fuentes de trabajo, por lo
tanto la implementación de un régimen simplificado de cumplimiento tributar=
io,
les viene a reordenar directamente el aspecto tributario y financiero, y a
través de la obligación de llevar contabilidad vienen a generar otro rubro =
de
ingresos a los trabajadores por el pago de la participación del 15% de
utilidades.
Así mismo el 15,=
19%
sostienen que permitirá emitir comprobantes de venta, puesto que la factura=
ción
física es un instrumento que permite emitir comprobantes de venta autorizad=
os
por el SRI. Sirve para respaldar las transacciones que efectúen los sujetes
pasivos, llamados contribuyentes, ya sea por la transferencia de bienes o p=
or
la prestación de servicios o la realización de transacciones gravadas con
tributos.
Igualmente, el 7=
,59%
de actores encuestados indican que se debe ccumplir los demás deberes formales seńala=
dos en
el Código Tributario, en donde la contabilidad deberá ser llevada bajo la
responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado=
e
inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de
partida doble, en espańol y en dólares y cumplir con las correspondientes
declaraciones y anexos, que deben ser presentados por internet.
Gráfico N° 5 Dentro de la ley de régi=
men de simplificación y progresividad tributaria se
considera sujetos tributables, seńale las siguientes opciones.
=
Fuente:
Investigación propia (2020).
=
Elaborado:
Grupo
Investigador.
La información
recogida permite determinar que las microempresas y emprendimientos, en el
100%, dentro de la ley de régimen de simplificación y progresividad tributa=
ria
se considera sujetos tributables, al respecto el artículo 97.22, en la parte
pertinente manifiesta que la tt=
arifa
del impuesto a la renta, los contribuyentes determinarán el impuesto a la r=
enta
aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del
respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos
provenientes de la actividad empresarial. Los ingresos percibidos por las
microempresas por fuentes distintas a la actividad empresarial se sujetarán=
al
régimen general del impuesto a la renta y será de aplicación obligatoria pa=
ra
las microempresas.
Gráfico N° 6 żDe qué manera impactará el régimen simplificación y progresividad
tributaria en las Mipymes?
Fuente:
Investigación propia.
=
Elaborado:
Grupo
Investigador.
Los resultados
evidencian, que el 88,61%, no están satisfechos, y el 11,39% están pocos
satisfechos, con respecto al impacto que tendrá el régimen simplificación y
progresividad tributaria en las Mipymes, al unir
estas dos tendencias se tiene un porcentaje total del 100,00%, esto implica
manifestar que el impacto que tendrá en los contribuyentes va ser
significativo, si bien es verdad los sujetos pasivos van a realizar
declaraciones semestrales de IVA, sin embargo esto afectará toda vez que
implica el pago del 2% del impuesto a la renta sobre los ingresos brutos, s=
in
considerar costos y gastos, de allí que en el ejercicio económico del ańo 2019, tribut=
aron
el 22% sobre las ganancias netas
Gráfico N° 7 żCuáles de los siguientes beneficios de la reciente aprobación de las
Sociedades Anónimas Simplificadas SAS, considera usted la más importante?
=
Fuente:
Investigación propia.
=
Elaborado:
Grupo
Investigador.
Los profesionales
encuestados manifiestan en su mayoría, esto es el 44,30%, sostuvieron que
corresponde a los costos administrativos, entre uno de los beneficios de la
reciente aprobación de las Sociedades Anónimas Simplificadas SAS, así mismo=
el
39,24%, sostienen que la reducción de tiempos en sus procesos de registro, =
el
7,59% manifestaron el hecho de ser los únicos accionistas para su constituc=
ión,
el 5,06% sostienen que los accionistas son responsables hasta por el monto =
de
sus respectivos aportes, y por último el 3,80% sostienen que su línea de
negocio, no pueden estar relacionados con los sistemas financieros.
La promulgación =
de
la Ley de simplificación y Progresividad Tributaria, es la antesala del con=
trol
tributario a las empresas que se vayan a crear bajo la Ley de Emprendimient=
o e
Innovación (2020), que tiene como objeto fortalecer el régimen tributario
ecuatoriano y la política fiscal, fomenta=
r el
emprendimiento y la actividad de exportación en el país así como instaurar =
un
régimen tributario simplificado que facil=
ite a
la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales; todo lo cual está enfocado en precautelar un sistema tributario c=
on
sostenibilidad fiscal, y por otra parte la creación de las empr=
esas
de Acciones simplificadas SAS, que constan en el mismo documento. Estas dos
nuevas leyes están relacionadas, por lo que amerita un estudio de ambas por
parte de los Contadores, con lo cual pueden generar una nueva fuente de
ingresos con la asesoría y aplicación correcta de las normativas. La Socied=
ad
por Acciones Simplificada (SAS) es la innovación más importante del Derecho
Societario Ecuatoriano en décadas y es necesario estar preparados para su
entrada en vigencia con el fin de facilitar al emprendedor en la realizació=
n de
sus actividades mercantiles.
Discusión.
Como es lógico, =
el
análisis indicó que, dentro del grupo de las Mipymes=
span>,
están los microempresarios, pequeńos empresarios y emprendedores, al analiz=
ar
profundamente el contexto de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresivi=
dad
Tributaria, aplicable a este sector, al margen de conocer la utilidad que p=
ueda
tener, las mismas tienen problemas desde el ańo anterior, por cuanto result=
aron
las más perjudicadas como efecto de las paralización de octubre, por el paro
que existió de los transportistas e indígenas y de los sectores sociales, en
donde, ya se notó la disminución de sus ingresos, ahora con la nueva ley tributaria, se
determina imposiciones, que con el carácter de impositiva, sumada a este ép=
oca
de crisis económica, por la pandemia del covit =
19, a
nivel no solo nacional, si no mundial, se agravó la situación económica, de
allí que si no fuera por la existencia de la moneda del dólar, que no es
nuestra, la economía Ecuatoriana se hubiese derrumbado ostensiblemente.
No obstante, par=
tamos
del hecho de que los microempresar=
ios
dejan de ser agentes de retención, y las declaraciones pasan a ser semestra=
les,
si en la realidad a las microempresas le ha hecho mucha falta los ingresos =
del
mes a mes, los recursos económicos que se requiere para poder cumplir con l=
as
obligaciones tributarias, ahora que ira a pasar cuando se habla de que tiene
que acumular semestralmente aquellos recursos que necesitaran para cubrir la
obligación semestral del cruce del IVA, cuando lleguemos a enero del 2021, =
es
de anotar que si los pequeńos empresarios tuvieron disminución en los ingre=
sos
en octubre, ahora sumada a la pandemia y la emergencia sanitaria, desde
mediados de marzo, abril, mayo, y recién en junio o mediados del mes se rea=
ctivaría
sus actividades, lo que nos indica que si en quince días existió desfases fina=
ncieros
con este periodo de confinamiento,=
la
repercusión se ahonda aún más, el impacto es pertinaz, por cuanto a la
Administración Tributaria le es indiferente , si se pierde, se destruya o
desaparezca el negocio, se piensa que para el Servicio de Rentas Internas <=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> es importante la recaudación de ese 2% q=
ue les
imponen, sin interesarles, cual es el resultado, por ello consideramos que =
es
una imposición retrograda, que en lugar de aplicar el procedimiento, de ayu=
da
que el Estado debería preocuparse por la microempresa, estos tributos
significarían un golpe duro a su economía.
Con esta ley, el
sujeto pasivo microempresarial es objeto de retención, es decir ya paga un
anticipo de impuesto a la renta, en todas sus ventas, ya sea de bienes o
servicios, le van a retener si es bienes en unos casos el 1% y en otros el =
1,75%
y si es servicios el 2% o el 2,75%, a ello sumado el 2% que tiene que tribu=
tar
ya en enero del 2021, según el criterio de la administración tributaria es =
que
no se considere todo lo que le hayan retenido, primero tiene que pagar y lu=
ego
hacer la petición de devolución, con ello le resta liquidez a la microempresa de una manera
indolente, consecuentemente esto va a tener impacto negativo, con mayor
repercusión en la actualidad en la que se encuentran, razón especial para el
cierre de los microempresas, el despido de los trabajadores, por tanto el
impacto en la economía nacional será muy fuerte.
Conclusiones.
ˇ =
A co=
ntinuación,
se exponen las principales conclusiones, integrando los resultados de las
encuestas, y la técnica de la observación, en tal sentido se seńala a
continuación:
ˇ =
Las medianas y grandes empresas para la
determinación impositiva continuaran bajo el régimen general, considerando
sobre las utilidades brutas el 15% de participación para sus trabajadores, =
y el
impuesto a la renta del 25% sobre las ganancias netas, antes formulario 101,
hoy formulario (1021), continuaran actuando como agentes de retención y
realizando su declaración mensualmente tanto del impuesto al valor agregado=
IVA
en el formulario antes 104, hoy ( código 2011), como de las retenciones en =
la
fuente formulario antes 103, hoy (código 1031),
además de los consumos especiales (ICE), así también los correspondientes anexos transaccion=
al
simplificado (ATS), que en forma mensual se presentan y las demás obligaciones
tributarias correspondientes de acuerdo a las fechas que corresponda.
ˇ =
Según, el Art. 10.17, la Ley de Régimen
Tributario Interno LRTI (2004). Para el cálculo del impuesto a la renta,
durante el plazo de 5 ańos, las micro, pequeńas y medianas empresas tendrán
derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los
siguientes rubros: 1.- Capacitación técnica dirigida a investigación,
desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el
beneficio no supere el 5% del valor de los gastos efectuados por conceptos =
de
sueldos y salarios del ańo en que se aplique el beneficio; 2. Gastos en la
mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistenc=
ia
técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y
competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servic=
ios
profesionales para diseńo de procesos, productos, adaptación e implementaci=
ón
de procesos, de diseńo de empaques, de desarrollo de software especializado=
y
otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el
Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 5% de las ventas; =
y, 3.
Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados
internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias
internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el
beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinado=
s a
la promoción y publicidad. Para los exportadores habituales y el sector de
turismo receptivo, este beneficio será hasta por el 100% del valor total de=
los
costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.
ˇ =
El análisis permitió determinar que pa=
ra
el caso de las Mipymes, especialmente en donde =
están
las medianas empresas se crea una contribución única y temporal por tres ań=
os,
para quienes hayan obtenido ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 p=
or
al menos USD $1 millón, la tarifa anual será de entre el 0,10% y el 0,20%, =
considerando
el monto de dichos ingresos, esta contribución se pagará en marzo de los ań=
os
2020, 2021 y 2022, sin que en ningún caso sea superior a la cuarta parte del
impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018, sobre estos tribut=
os se
puede solicitar facilidades de pago hasta por tres meses.
ˇ =
De acuerdo con el régimen impositivo p=
ara
microempresas, se encuentran dentro del mismo, las microempresas, pequeńos
comerciantes, emprendedores, además las personas naturales obligadas y no a
llevar contabilidad y las sociedades que hayan tenido ingresos brutos al ańo
inmediato anterior iguales o menores a $ 300.000,00.
ˇ =
Por otra parte, no están en este régim=
en aquellos
contribuyentes que obtengan ingresos por contratos de construcción, ingresos
por actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles, los
servicios profesionales, ocupación liberal, personas que tengan relación de
dependencia, aquellos que tengan rentas de capital, es decir los tenedores =
de
acciones, y los sujetos pasivos que estén considerados dentro del régimen
impositivo simplificado ecuatoriano (RISE).
ˇ =
Co respecto a la inclusión, la misma s=
erá
de oficio, no se podrá solicitar al SRI que se incluya, esto queda a potest=
ad
de la administración tributaria, para el caso de personas naturales con
apertura de RUC o reinicio del RUC, podrán solicitar la inclusión al nuevo
régimen y tendrán efecto al instante. En personas naturales con RUC existen=
te y
que realicen actualización, podrán solicitar la inclusión al nuevo régimen y
tendrá efecto al siguiente ejercicio fiscal, en sociedades la inclusión ser=
á de
oficio.
ˇ =
De igual forma para la exclusión, los
contribuyentes tuvieron el plazo de 30 días hábiles contados desde el 13 de
febrero del 2020, por el estado de emergencia sanitaria que vive el país, n=
o se
necesita enviar por el QUIPUX, solo por correo electrónico, de acuerdo a su
jurisdicción.
ˇ =
Así mismo, la permanencia será mientras
dure su condición de microempresa, tendrá efecto al siguiente ejercicio
económico, máximos cinco ańos fiscales.
ˇ
Igualmente, los deber=
es
formales de los contribuyentes consisten en emitir comprobantes de venta, l=
levar
contabilidad cuando corresponda, presentar las declaraciones respectivas,
presentar los anexos cuando corresponda, cumplir los demás deberes formales
seńalados en el código tributario.
ˇ
De igual forma en el =
caso
de las retenciones, no serán agentes de retención no de renta ni de IVA, sa=
lvo
en los siguientes casos, por pagos a no residentes, importación de servicio=
s,
enajenación de acciones, distribución de dividendos, pagos a los empleados =
en
relación de dependencia, es conveniente destacar que, aunque el microempres=
ario
no será agente de retención, pero si debe recibir retenciones, esta retenci=
ón
recibida serán créditos tributarios en renta e IVA cuando correspondan.
ˇ
El análisis indico que
para el caso de las declaraciones del 2011 del IVA, así realice retenciones=
de
IVA, será semestrales, del 1031 será mensual únicamente en los meses que es=
té
obligado a retener, la declaración del ICE será también semestral, los anex=
os
transaccionales ATS, se espera sea semestral, pero ahora como está la norma=
tiva
es mensual, (NAC N° 12), sin embargo sea mensual o semestral hay que cruzar=
con
el ATS,
así también el anexo del ICE se espera sea semestral, en cuanto a la
declaración de renta es anual del 2% sobre los ingresos brutos, así lo dete=
rmina
el articulo 97.22 y 97.23 de la LRTI., se espera que esto sea sobre los ing=
resos
netos ya restados de las devoluciones o notas de crédito y los descuentos. =
ˇ
La información permit=
ió
determinar que la declaración de las retenciones en la fuente no debe ser c=
omo
obligación mensual, se espera que el cálculo del 2% no sea sobre los ingres=
os
brutos, sino sobre los ingresos netos, ya considerados las notas de crédito=
s y
descuentos, así mismo el formulario de impuesto a la renta sea actualizado =
para
el siguiente ejercicio fiscal, donde consten los cálculos para el 2%.
ˇ
En cuanto a la
administración tributaria definirá de oficio quienes serán agentes de reten=
ción
y quienes no, el ser obligado a llevar contabilidad, ya no está ligado con =
las
retenciones, en cuanto a la presentación del servicio diverso la actual
retención es del 2,75%, se conmina al fisco que se retenga solo el 2% por
pertenecer al nuevo régimen de microempresas.
ˇ Por ultimo como recomendación podemos anotar que, aunque este impuesto se paga sobre los ingresos brutos, se debe seguir teniendo bien sustentados todos los gastos = del giro del negocio, es importante considerar que no resultaría necesario lo correspondiente a gastos personales, sa= lvo si tuvieran otros ingresos, como por ejemplo relación de dependencia, de igual manera se recomienda poner una leyenda a los comprobantes de venta Régimen Impositivo Microempresarial, además el SRI deberá emitir el reglamento de aplicación a la Ley Orgánica de Simplificación y progresividad tributaria.<= o:p>
ˇ
Otro aspecto correspo=
nde
a la sociedad por acciones simplificada (SAS), =
los
empresarios pueden precisar las reglas que van a regir el funcionamiento de=
la
sociedad. De allí sería posible contar con estatutos flexibles que se adapt=
en a
las condiciones y a los requerimientos de cada empresario, no obstante, la
creación de estas empresas es más factible. Una SAS se puede establecer
mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero.=
ˇLa
responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede
beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios o
accionistas, sin tener que tener la ardua tarea de conformar una organización
y estructura de una sociedad anónima.
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PARA
CITAR EL ARTÍCULO INDEXADO.
=
Bec= erra Molina, E., Calle Masache, O., Banegas Peńa, T., & Espinoza Pillaga, H. (2020). Análisis de efectos tributarios en las Mipymes. Una perspec= tiva e impacto del contenido de la Ley de simplificación y progresividad tributaria 2020. ConcienciaDigital, 3(2.2), 111-131. https://doi.org/10.33262/concienciadigital.v3i2.2.1249
El
artículo que se publica es de exclusiva responsabilidad de los autores y no
necesariamente reflejan el pensamiento de la Revista Conciencia Digital.
El artículo queda en propiedad de=
la
revista y, por tanto, su publicación parcial y/o total en otro medio tiene =
que
ser autorizado por el director de la Revista
Conciencia Digital.
[1] Universidad Católica de Cuen=
ca,
Cuenca, Ecuador, jbecerram@ucacue.edu.ec
[2] Universidad Católica de Cuen=
ca,
Cuenca, Ecuador, ocalle@ucacue.edu.ec
[3]= span> Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador, tbanegasp@ucacue.edu.ec
[4]= span> Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador, hespinozap@ucacue.edu.ec
www.concienciadigital.org