MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D509EC.89599920" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D509EC.89599920 Content-Location: file:///C:/3B27922F/38Pensamiento_Economico_Venezolano.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
Análisis de pérdidas de Energéticas en redes de
distribución de vapor de un sistema hospitalario
Franco D’Orazio Pessia.[1=
],
Armando J. Urdaneta Montiel.[2=
], Wilson Benigno Cedeño Morán.[3=
]
& José Luis Rivadeneira Pacheco.[4=
]
Recibido:
27-02-2019 / Revisado: 28-02-2019 /Aceptado: 26-03-2019/ Publicado: 05-04-2=
019
Oil is an
exciting subject of the contemporary history of Venezuela, because it is
defining the structure of the modern State and having, at the same time, a
fundamental impact on the formation of national economic thought. However, =
not
all its influence has been positive. The oil in the Venezuelan economy has =
also
served to distort to a certain degree the political mentality and its socia=
l action.
This distortion is centered on a rentier pattern based on the royalist right
that emerged from the colony. Expression of these claims is the economic
thought developed by Juan Pablo Pérez Alfonzo, which is a must for oil scho=
lars
in Venezuela and the world. Thus, this essay analyzed the thinking that Pér=
ez
Alfonso developed in oil matters in a most important work: Plunging into the
Excrement of the Devil Pérez Alfonzo (1975). It is concluded that Venezuelan
economic thinking in oil has a high political content and revolves around t=
he
economic nationalism inherited from the actions of Simón Bolívar, whose roo=
ts
are found in Spanish colonial law. The manifestation of this thinking is the
idea of nationalization of productive enterprises, the
realization of large public works, widespread use of spending and public de=
bt
and a broad regulation on economic matters.
Keywords: =
Oil, Simon Bolivar, <=
span
class=3DSpellE>Rentism, Economic Policy, Statis=
m.
Resumen.
El petróleo es un tema apasionante de la historia contemporánea de
Venezuela, por ser definitorio de la estructura del Estado moderno y haber
tenido, al mismo tiempo, un impacto fundamental en la formación del pensami=
ento
económico nacional. Sin embargo, no toda su influencia ha sido positiva. El
petróleo en la economía venezolana también ha servido para distorsionar en
cierto grado la mentalidad política y su accionar social. Esa distorsión se
centra por un patrón
rentista sobre las bases del derecho regalista surgido desde la colonia. Expresión de estas afirmaciones es el pensamiento
económico desarrollado por Juan Pablo Pérez Alfonzo, que es referencia obli=
gada
para los estudiosos de la materia petrolera en Venezuela y el mundo. Así, este ensayo analizó el pensamiento que en mate=
ria
petrolera desarrolló Pérez Alfonso en obra más importante: Hundiéndonos en el Excremento del Diablo Pérez Alfonzo (1975). =
Se
concluye que el pensamiento económico venezolano en materia petrolera tiene=
un
alto contenido político y gira en torno al nacionalismo económico heredado
desde las actuaciones de Simón Bolívar, cuyas raíces se encuentran en el
derecho colonial español. La manifestación de ese pensamiento es la idea de
estatización de empresas productivas, la realización de grandes obras públi=
cas,
uso extendido del gasto y la deuda pública y una amplia regulación en mater=
ia
económica.
Palabras claves: Petróleo, Simón Bolívar, rentismo, política económica, estatismo.
Intro=
ducción.
El primer y más completo esfuerzo exploratorio
petrolero en Venezuela aparece extensamente documentado e ilustrado en un l=
ibro
fundamental: The First Big
Oil Hunt, Venezuela 1911-1916=
, que=
recoge los pormenores de la búsq=
ueda
de petróleo y que fue elaborado por los geólogos Ralph Arnold, George Macready y Thomas Barrington[5=
].
El grupo Royal Dutch Shell adqui=
rió The Caribbean=
Petroleum=
Company en el año 1913 y se poses=
ionó
de las concesiones que en 1883 el presidente Guzmán Blanco le adjudicara a =
Horatio R. Hamilton (Consalvi,
2004), y después de pasar por las manos de John A. Tre=
gelles,
a principios de 1912 el gobierno nacional se las otorgó al doctor Rafael Max
Valladares, representante nacional de la General
Asphalt. Esas concesiones incluían unas 27.=
000.000
ha en trece (13) estados venezolanos.
Además, la primera empresa de
carácter petrolero se fundó en septiembre de 1878, cuando don Manuel Antonio
Pulido creó la Compañía Hullera =
del
Táchira en la aldea la Alquitrana, en el municipio Rubio del Distrit=
o Junín
del Gran Estado de los Andes; que en agosto de 1=
882,
se denominaría Compañía Nacional Minera Petrolia del
Táchira[6=
].
De tal
manera que a continuación de esas experiencias originarias, nacional y
extranjera, respectivamente, se suscitaron en Venezuela intensos
acontecimientos de orden político (Besson, 1943 a 1957; y Perales, 1957) que
condujeron al desarrollo de una de las industrias petroleras más robustas e
interesantes del planeta <=
/span>
=
A. El Petróleo en la Historia Económica de Venezuela… y su impacto en la
formación del pensamiento económico venezolano
i. <=
/span> La ocurrencia de hidrocarburos en Venez=
uela
El conocimiento que se tiene de =
la
existencia de hidrocarburos en el país se remonta a los trabajos del Cronista oficial de las Indias,=
el
Capitán Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, quién llegara al Nuevo Mundo en la misión del
conquistador y gobernador del Darién, Don Pedrarias (llamado Pedro Arias)
Dávila, en 1514.
Dichos trabajos: el Sumario d=
e la
Natural Historia de las Indias, divulgado en Toledo en 1526 y luego, la Historia General y Natural de las
Indias, publicado en Sevilla en el año 1533, relataban sobre los=
menes
(señalados así según voz indígena) encontrados en Nueva Cádiz (hoy Isla de
Cubagua), al norte de Nueva Andalucía (actuales Estados Sucre y Monagas), y=
a
unas 25 leguas de la Nueva Zamora (hoy Maracaibo), que contenían brea
derretida que los aborígenes utilizaban en sus teas y sus curiara=
s,
pues servía para esplender y para embrear naos. En 1579, los =
Alcaldes Rodrigo de Argüelles (Alférez) y Gaspar de Pá=
rraga
(Capitán), en su descripción de la Laguna de Maracaybo=
,
también dan fe de la gran cantidad de menes existentes en esa área, =
que
además de sus propiedades curativas se empleaba en velas y naos (D’Orazio, 2007).
El día 22 de mayo de 1783 la el =
Rey
Carolo III de Borbón (soberano de España, de Nápoles y Sicilia, y Duque de
Parma, Plasencia y Castro), dictaba desde Aranjuez, las “Ordenanzas para la
Dirección, Régimen y Gobierno del Importante Cuerpo de Minería de la Nueva
España y su Real Tribunal General”.
Esas ordenanzas fueron aplicadas
también al Virreinato del Rio de la Plata (1783) y por Real Resolución y Re=
al
Célula del 27 de abril del año 1784 se destinaron a la Intendencia de
Venezuela, el Virreinato del Perú y en la Presidencia de Chile (1785).
“Dice el Rey en el título V,
artículo 2°, que sin separar-las de mi Real Patrimonio, las concedo a mis
vasallos, en propiedad y posesión, de tal manera que puedan venderlas,
permutarlas, arrendarlas, donarlas, dejarlas en tes-ta=
mento
o por herencia o manda, o de cualquier otra manera de enajenar el derecho q=
ue
en ellas les pertenezca en los mismos términos que lo posean y en personas =
que
puedan adquirirlo”
“Así mismo con-cedo que se puedan
descubrir, solicitar, registrar y denunciar en la forma referida, no solo l=
as
minas de oro y plata, sino también las de piedras preciosas, cobre, estaño,
plomo, azogue, antimonio, piedra calaminar, bismuth, salagema y cualesquiera otros fósiles, ya sean metales
perfectos o medio minerales, bitúmenes o=
jugos
de la tierra [nótese la impo=
rtante
denominación provista entonces] dándose para su logro, bene-ficio y laborío, en los casos ocurrentes, las provide=
ncias
que correspondan”.
A princi=
pios
del siglo XIX, Alejandro =
von Humboldt da cuenta de depósitos de asfalto y da
noticias de menes en la costa del Golfo de Cariaco. Además, François=
Depons, en las memorias de su viaje a América, mencio=
na la
existencia de rezumaderos de petróleo al noreste del Lago, Coquibacoa
(Lago de Maracaibo).
i.a. Actua=
ciones
del ‘Padre de la Patria’ en materia minera.
A partir de entonces resalta la
intervención de Simón Bolívar en los procesos legislativos que le dieran ma=
rco
legal a la explotación minera en la Gran Colombia, así como en el resto de =
los
países por él liberados.
El Si=
món
Bolívar aplicó l=
as
ordenanzas de minería de Aranjuez, al consagrar desde Quito el día 24 de
octubre de 1829, la propiedad nacional sobre las riquezas del subsuelo:
“Conforme a las leyes, reza tal decreto… las minas de cualquier clase
corresponden a la República, cuyo Gobierno las concede en propiedad y poses=
ión
a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leye=
s y
ordenanzas de minas, y con las demás contenidas en este Decreto”… cuyo últi=
mo
artículo declara provisionalmente en vigor la Ordenanza de Nueva España en =
lo
no colindante con el Decreto. Ese Decreto fue refrendado por el Congreso
admirable de 1830, y su contenido es expresión con que la mayoría de los
historiadores se refieren a su gestión sobre la propiedad del subsuelo.
No obstante, según compilación
documental de Blanco y Azpurúa (1875-1877), el
interés de la Gran Colombia en
materia minera se manifestó antes de 1830, mediante: 1) en 1821 se producían
decretos colegiados en el Congreso General de Colombia relativos a minería
(Documento 1946 – I, página 199, Tomo 8 de la obra precitada de Blanco y Azpurúa); 2) el Congreso Constitucional de la Repúbli=
ca de
Colombia estableció un museo y una escuela de Minería en la capital de la
república (Decreto del 28 de julio de 1823, página 59, Tomo 9); y 3) autori=
zó
al Poder Ejecutivo para arrendar minas de la república (Decreto del 4 de ag=
osto
de 1823, página 59, Tomo 9).
A partir de 1824, Simón Bolívar
producía estas disposiciones: 1) el 20 de julio las diputaciones territoria=
les
en el Perú podían favorecer la minería (Documento 2386 del 20 de julio de 1=
824,
página 334, Tomo 9); 2) El 01 de febrero creaba, desde Lima, una Dirección =
de
Minería en cada Departamento del Perú, para incentivar el progreso de esa
industria (Documento 2491, página 571, Tomo 9); y 3) el día 2 de agosto, de=
sde
Pucará, revirtió al Estad=
o las
minas derrumbadas, aguadas y abandonadas por sus antiguos poseedores en el
actual Bolivia (Documento 2618, página 59, Tomo 10).
Simón Bolívar también dictó, des=
de
Bojacá: 1) el Decreto del 23 de diciembre sobre aduanas e impuestos a la
exportación de minerales: oro, plata y platina, específicamente (Documento =
N° 4031 del 23 de diciembre de 1828, página 276, Tomo=
13)[7=
]; 2) decreto del 24 sobre labore=
o de
minas (Documento N° 4037 del 24 de diciembre de=
1828,
página 285, Tomo 13); y 3) decreto del 6 de diciembre de 1829, donde renunc=
iaba
a sus propios derechos sobre las minas de Aroa, en Venezuela.
Así concluyen las actuaciones de
Simón Bolívar en materia de minería, esta-bleciéndose<=
/span>
con ellas las bases del Derecho Regalista (o sub especie regalista, según
calificación de Aguerrevere, 1951) como definit=
orios
de la política económica aplicable a la minería en los territorios de la Gr=
an
Colombia, aún vigente en nuestro país, tal y como analizado en extenso por =
D’Orazio (2015).
Posterior a la Gran Colombia, el=
Coronel Agustín Codazzi, geógrafo, también estudió los=
menes
en Falcón, al sur del Lago y hacia las Cordilleras andina y perijanera
e incluso, Hermann Karsten publicó en Alemania, en el año 1850: El primer
sumario geológico venezolano del centro y de oriente, señalando indicios
importantes sobre la existencia de esos rezumaderos.
=
i.b. Conc=
esiones
petroleras en Venezuela
La primera concesión[8]=
span> para explotar asfalto natural,
fundamentado en el primer Código de Minas venezolano decretado bajo el gobi=
erno
de José Gregorio Monagas, se asignaría ese mismo año de 1854 al ciudadano
inglés D. B. Hellyer. Después, con la Constituc=
ión de
abril de 1864, se derogó tácitamente aquel Código de Minas y regulando la
administración de los recursos naturales, para dejar en manos de los
presidentes de estado, el otorgamiento de esas concesiones (D’Orazio, 2007).
Con esta disposición: 1) se otorgó la primera concesión petrolera a Camilo
Ferrand por 10 años a partir de 1865 por el General Jorge Sutherland; 2) en
1866, el Estado de Nueva Andalucía (Sucre y Monagas) se concesionaba por 25
años a Manuel Olavarría por mandato de su Asamblea Legislativa; 3) en 1866,=
la
Asamblea Regional Constituyente del
Estado Trujillo otorgaba en concesión la zona de Escuque
por 20 años al ciudadano Pascual Casanova; 4) en 1878, el Gobierno del Gran
Estado de los Andes otorgó la concesión a la Petrolia<=
/span>
del Táchira, bajo la presidencia regional del general Francisco Alvarado; y=
5)
el Grupo Shell, por intermedio de su filial The Venezuelan Oil Development Company Limited,
adquirió las mencionadas concesiones e inició una nueva etapa de estudios de
superficie perforando el pozo Alquitrana Nº 1 s=
in
mayor éxito.
Con la revolución de abril de 187=
0 se
inicia en Venezuela el denominado período amarillo presidido por Antonio Gu=
zmán
Blanco, caudillo de la Guerra Federal. En ese periodo se promulgó la
Constitución de 1881, y se dictaron nuevos Códigos y Leyes de Minas (1883,
1885, 1887, 1891 y 1893) con las cuales las provincias le cederían de nuevo=
la
administración de sus recursos naturales al Gobierno Federal. Se asignaron
concesiones sobre áreas potencialmente explotables, las cuales se utilizarí=
an
para el aprovechamiento de asfalto, al principio, resaltando la concesión o=
torgada
en 1883 al Sr. Horatio R. Hamilton (=
Consalvi, 2004) sobre el estado Bermúdez (hoy día
Anzoátegui y Monagas).
En ese entonces, en 1884, también obtuvo una concesión de petróleo sobre to=
do
el Estado Zulia, el Sr. José Andrade.
El régimen concesionario guzmancista se extendió al Gobierno de Cipriano Castro
Ruiz, cuando se inició la explotación comercial del Lago de Asfalto de Guanoco. Castro promulgó en su periodo gubernamental =
el
Código de Minas de 1904 otorgando, en mayo de ese año, una licencia sobre l=
os
Distritos Maracaibo y Perijá al Sr. Andrés Espina; y la Ley de Minas de 190=
5,
bajo cuyos lineamientos legales se concesionarían, a partir de 1907, extens=
as
áreas venezolanas a los señores Aranguren, Vigas, Jiménez y Planas, entre
otros. A partir de allí comenzaría la verdadera era concesionaria, masiva, =
en
todo el territorio nacional.
En 1908 comenzó la era de Juan
Vicente Gómez Chacón[9]=
span>. Durante la dictadura de Gómez, =
se
formularon nuevos Códigos de Minas (1909, 1910, 1915 y 1918), siendo éste último en el primero en contener la materia
hidrocarburos, devenido en Ley en 1920 y modificada posteriormente en varias
oportunidades (1921, 1922, 1925, 1928 y 1935).
Con la muerte de Gómez se desarro=
lló
una legislación minera y de hidrocarburos más moderna como las Leyes de Min=
as e
Hidrocarburos de 1943, 1961, 1967 y las más recientes, tanto de hidrocarbur=
os
como de hidrocarburos gaseosos de los años 2000 y 2001, respectivamente (=
span>Leyes
Orgánicas 1999 y 2001).
ii. Algunos aspectos de la política económica petrolera=
span>
A este punto es prudente revisar =
las
figuras de participación que han gobernado y aún gobiernan la industria
petrolera venezolana, derivadas de aquellas políticas eco-nómicas aplicadas
desde época gomecista, cuales son las Regalías =
y el
Impuesto sobre la Renta.
ii.a. Las regalías<=
![if !supportFootnotes]>[10]<=
/span>
El =
monto
de la regalía varió en el tiempo según disposiciones precisas establecidas =
en
los Códigos de Minas y en las Leyes correspondientes. Entre los años 1905 y
1918, el concesionario le pagaba al Estado venezolano por ese concepto 2,0
Bs/tonelada métrica de petróleo o asfalto producido. Posteriormente, dicho =
pago
pasó a ser un 10% del valor mercantil del petróleo, con un mínimo de Bs. 2 =
por
tonelada. La Ley de 1920 estableció un 15% de su valor mercantil[11], Con la Ley de Hidrocarburos (LH) de 1943
estableció una cuota de 16 y ²/³ por ciento de la producción de
petróleo como impuesto de explotación, pagadero al Ejecutivo Nacional en
especies o en efectivo, teniéndose como referencia del precio del crudo en
puertos del Golfo de México (D’Orazio, 2007)[1=
2].
En = 1951 el Ejecutivo Nacional planteó una nueva fórmula, pero se valor seguía dependiendo= span> del precio en los mercados del Golfo. Luego de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, las compañías petroleras firmaron con el Ejecutivo Nacional, en febrero de 1967, un convenio válido por 5 años con el cual congelaban los precios cotizados de los crudos de referencia a los niveles del 27 de septiembre de 1966; y se tomaría en cuenta, para el cálculo de la regalía, = tan sólo una tercera parte de las variaciones ocurridas a partir del 1° de ener= o de 1967. Dicho convenio venció el 31 de diciembre de 1971 y no fue renovado. <= o:p>
En
noviembre de 1973 se firmaron nuevos acuerdos entre el Ministerio de Minas e
Hidrocarburos (MMH) y los representantes de las principales concesionarias,=
a
fin de modificar los convenios de regalías referentes al cálculo del valor
mercantil del crudo que tendría, a partir de entonces, revisiones de precios
trimestrales. A principios del año 1974, el Ejecutivo Nacional exigió a las
concesionarias la entrega de un 18% de la regalía en especie, para que la
Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), única empresa petrolera estatal
activa para la época, la colocara directamente en el mercado internacional.=
Des=
pués
de la nacionalización de la industria petrolera, acaecida en 1975, el pago =
de
las regalías por parte de la empresa estatal, Petróleos de Venezuela, S. A.
(PDVSA) y sus operadoras filiales, continuó inalterada por espacio de dos
décadas. Pero el entonces Ministerio de Energía y Minas, modificara la tasa
establecida de 16 y ²/³ por ciento, por cuanto: “Dado que la
explotación de algunos campos, sobre todo los contentivos de crudos pesados=
y extra-pesados, veían comprometidas sus economías con =
esa
tasa de regalías en épocas de bajos precios de realización”.
Las
modificaciones aspiradas por PDVSA se vieron realizadas a mediados de los a=
ños
noventa, una vez establecidas las alianzas estratégicas para la explotación=
de
campos en la Faja Petrolífera del Orinoco, incluidos los desarrollos del nu=
evo combus-tible Orimulsión™, en los cuales se estableció=
el
pago del 1 % por este concepto. Igual tratamiento se les concedería a algun=
os
campos inactivos y/o marginales, pero esas modalidades durarían poco tiempo
pues con la promulgación de las nuevas leyes de hidrocarburos (gaseosos y
líquidos, de los años 1999 y 2001, respectivamente), c=
am-biarían
todos los esquemas anteriormente aplicados.
Esos
nuevos instrumentos legislativos referentes a hidrocarburos, tanto el Decre=
to
con rango y fuerza de Ley Orgánica aplicable a Hidrocarburos Gaseosos del a=
ño
1999, como la Ley Orgánica de Hidrocarburos del 2001, abordan la materia
regalías así: 1) se estableció una tasa mínima de 20; y 2) se estableció una
regalía del 30%, excepto para yacimientos maduros o contentivos de crudos e=
xtra
pesados de la Faja Petrolífera del Orinoco, donde puede rebajarse hasta un
límite de 20.
ii.b. El impuesto sobre la renta=
<=
![if !supportFootnotes]>[13]=
En =
1942
se promulgó la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR), que contempló el pag=
o de
2,5% sobre rentas gravables más un impuesto complementario progresivo, con =
un
máximo de 9,5% de los ingresos. En 1943, con la Ley de Hidrocarburos se alc=
anzó
una participación de la nación<=
![if !supportFootnotes]>[14] en el negocio petrolero en proporción 54%-46%.<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'>
En
diciembre de 1946 se elevó la tasa de impuesto (complementario) a 26%,
aplicable a beneficios mayores de 28 millones de bolívares (<=
span
style=3D'mso-bookmark:_Hlk8388919'>Pérez Alfonzo, 1961). Entre las variaciones más
relevantes observadas se
encuentra la implantación del 50 – 50 (fifty-fifty artículo 31 de la LH de 1948) (Pérez Alfonzo, 1961; y Betancourt, 1975).
Tam=
bién
es bueno anotar que se estableció un impuesto global y un impuesto adiciona=
l.
El impuesto global era progresivo sobre ganancias totales; mientras que el
adicional se pagaba si la ganancia neta remanente, luego de haber cancelado=
el
impuesto global, sobrepasaba lo estimado.
A p=
artir
de 1961 se estableció el método pague a medida que gane lo que obligaba a l=
as
concesionarias a hacer una declaración provisional (estimada) durante el pr=
imer
trimestre de cada año, en base a la cual se iba liquidando dicho impuesto s=
obre
la marcha. La tasa de impuesto sobre las rentas aumentó progresivamente en
1958, 1966 y 1970, motivada principalmente a la variación del factor ‘precio del petróleo’, que se deterioró notableme=
nte
en esa época. La máxima tasa impositiva establecida en Venezuela ocurrió en
enero de 1975, previa a la nacionalización de la industria petrolera, fiján=
dose
en 72% de las ganancias gravables. Luego de la nacionalización, efectiva a
partir del 1° de enero de 1976, se modificó dicha tasa bajó a 67,7% con el
objeto de evitar que las empresas operadoras nacionales, en sus respectivos
resultados financieros, reflejaran pérdidas contables en sus primeros años =
de
ejercicio fiscal. En la llamada Apertura Petrolera, se modificó la tasa
impositiva, quedando 34%.
Las
últimas reformas a la Ley del ISLR, sancionadas en 1986 y 1999, establecen y
modifican en lo sucesivo el pago de impuestos generales aplicándoles difere=
ntes
unidades tributarias a los contribuyentes, dejando fuera las consideraciones
impositivas de la industria petrolera, las que siguen ejecutándose bajo
regímenes especiales. Las variantes más recientes referentes a impuestos de=
esa
industria, presentadas por el Ejecutivo Nacional, son las contempladas en l=
os
Decretos con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de los años 1999 y 2001.
En =
ellos
se considera los siguientes pagos de impuestos a la industria petrolera: (i)
impuesto de 10% por metro cúbico de consumo propio, por los hidrocarburos
gaseosos que utilice la industria petrolera como combustible en sus
operaciones, (ii) 100 unidades tributarias (UT)=
de
impuesto superficial, para pechar la superficie otorgada que no estuviese b=
ajo
explotación: estableciéndose en cien unidades tributarias por cada kilómetro
cuadrado o fracción, por cada año transcurrido; aumentándose dicho impuesto
anualmente en 2% durante los primeros cinco años y 5% en los años
subsiguientes, y (iii) impuesto de consumo gene=
ral,
aplicable a cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en=
el
mercado interno: el cual puede ser exo-nerado p=
or el
Ejecutivo cuando existan causas para ello.
Pre=
cisamente,
de la interpretación jurídica de esas leyes impositivas, el Ejecutivo Nacio=
nal,
ha cuestionado seriamente los aportes al fisco realizados por las empresas =
de
la apertura que manejan convenios operativos en todo el territorio nacional=
, ya
que consideran que su condición de operadores los califica como productores=
y
en consecuencia, deberían cancelar un 50% de tasa de ISLR en lugar del 34%
antes referido; además de tener que pagar ellos mismos las regalías causada=
s en
lugar de PDVSA, según lo pactado en dichos acuerdos. Por esa razón, el
Ejecutivo nacional ha presentado reparos a esas operadoras trazando toda una
estrategia para convertirlas en empresas mixtas a partir del año 2006.
Es
importante tener claro el impacto de estas figuras de participación en
Venezuela: las regalías y el impuesto sobre las rentas, derivadas de la
política económica que el Estado le ha aplicado a la industria petrolera, s=
on
definitorias del pensamiento que ha gobernado el sistema económico en el pa=
ís.
iii. =
Pensamiento económico venezolano.
Desde=
la
separación de Venezuela de la Gran Colombia hasta el inicio comercial de la
explotación del petróleo, la economía venezolana prácticamente no creció
(Batista, 1986). La explotación del petróleo produjo, al menos, tres
consecuencias para esta economía: 1) el petróleo sustituyó a la producción =
de
cacao y café como los principales rubros de la economía; 2) Venezuela no de=
jó
de ser un país primario productor; y 3) comenzó una lucha en que el Estado
trató, con éxito de adueñarse del negocio petrolero, que desembocó en una
economía extractiva rentista.
La pr=
imera
forma de intervención decisiva del Estado venezolano en el negocio petrolero
fue por medio de las políticas de concesiones del general Juan Vicente Góme=
z.
Esta política fue continuada por los generales Eleazar López Contreras e Is=
aías
medina Angarita. Con la Revolución del 18 de Octubre,
la presencia del Estado se reforzó el sistema concesionario, pero con el
general Marcos Pérez Jiménez se puso énfasis en la producción por empresas
venezolanas. Sin embargo, el elemento común en todos esos periodos fue el
patrón rentístico, basado en regalías e impuestos.
Ademá=
s, se
pensó que el petróleo como una herramienta para el desarrollo económico,
mediante una política económica tutelada por el Estado. Ese tutelaje se sos=
tuvo
en la creencia de que la planificación indicativa junto a la creación de
grandes empresas básicas del Estado y la inversión en grandes obras públicas
ayudarían a impulsar el crecimiento económico y el desarrollo económico de
Venezuela.
El
resultado de esa visión del desarrollo económico basado en el commodity=
petróleo, según Luzardo (1963): “=
Las
quiebras, el desempleo, la escases de circulante=
, el
alto costo de la vida, los despidos injustificados y masivos, el atraso de =
los
pagos por parte de la Nación, la fuga de capitales, son elementos objetivos=
que
conjugan una tremenda crisis económica cuya incidencia en la sociedad venez=
olana
no puede menos que calificarse de muy grave” (op.
cit., 1960).
=
B. =
Pensamiento Económico Venezolano, del Dr. Juan Pab=
lo
Pérez Alfonzo[15]<=
/b>
i. Contexto histórico del pensamiento del a=
utor.
La vida personal y la labor profesional de Juan Pablo Pérez Alfonzo=
se
desarrolló en un periodo histórico venezolano caracterizado por gobiernos
militares autoritarios. Esta circunstancia marcó su búsqueda por un ideario
político que se contrapusiera a lo que él consideró como inaceptable por
injusto y opresor. Por otro lado, las ideas políticas que combatían a la
política de los gobiernos de aquella época fueron, por diferentes razones,
ideas políticas de izquierda y que en Venezuela estuvieron representados
principalmente, por el PCV (Partido Comunista de Venezuela) o el PDV (Parti=
do
Democrático Venezolano), la futura Acción Democrática AD, de inclinación
socialdemócrata, influido por las ideas de socialismo de vía pacífica de Ed=
ward
Berstein y aceptada por Rómulo Betancourt. Pérez
Alfonso, siguió los ideales de AD y vio como ese movimiento político alcanz=
ó el
poder gracias a los sucesos del 18 de Octubre de=
1945.
En este periodo, Pérez Alfonzo intercambió puntos de vistas acerca de la vi=
sión
compartida acerca del futuro político del país, pero también sobre su suerte
económica con Rómulo Betancourt (Betancourt, 1975). Sin
embargo, en ese periodo, Pérez Alfonzo tuvo que conocer lo que significaría=
ir
a la clandestinidad y el exilio. Finalmente, después de la llegada nuevamen=
te
de AD democrática al poder con Rómulo Betancourt como presidente, los ideal=
es
de Pérez Alfonso estarían más cerca de hacerse realidad.
ii. Caracterización del pensamiento del aut=
or.
Ubicar a Pérez Alfonzo en una escuela de pensamiento económico no es
sencillo, pero indudablemente –desde el punto de vista político– fue un gran
nacionalista, probo, diligente y efectivo, caracterizado por una tendencia =
de
centro-izquierda a juzgar por sus escritos, su desempeño y muy especialmente
por sus críticas ulteriores al sistema que ayudó a instaurar, del que obser=
vó desviaciones
importantes al final de sus días.
Su nacionalismo es comparable con el de Enrico Mattei
(fundador de la doctrina internacional de la ENI y la AGIP italiana) y Abdu=
llah
Tariki (ministro árabe, cofundador de la OPEP).
Políticamente, Pérez Alfonzo
siguió a Mohammed Mossadegh (prim=
er
ministro persa) y Gamal Abdel-Nasser (presidente egipcio.
=
iii. Análisis=
e
interpretación de una obra selecta del autor.
El texto analizado en detalles en este en=
sayo
es: Hundiéndonos en el excremento d=
el
diablo (Pérez Alfonso, 1975). En esa obra, Pérez Alfonso hace un fuerte
cuestionamiento a la gestión de la riqueza petrolera por parte de los gobie=
rnos
venezolanos y su falta de vigor nacionalista en la búsqueda de mejores ingr=
esos
por la venta del petróleo entre 1917 y 1975. Todo lo antes planteado se tra=
dujo
en lo que Pérez Alfonzo describe en este libro como la ‘deformación petrole=
ra’,
la cual produjo una concentración económica debido a la acelerada relación
entre el aumento del ingreso nacional y el de la participación fiscal, pasa=
ndo
de 4,27% en 1930, a 38,83% en 1974. Además, Pérez Alfonso describió “El éxo=
do
campesino” a consecuencia de la concentración del poder económico en las
grandes ciudades y el consiguiente deterioro humano, tanto físico como ment=
al.
Por esta razón Pérez Alfonzo (1975) resal=
ta la
necesidad de tratar el recurso petrolero en forma diferente a una simple
mercancía fungible. En consecuencia, propuso como medidas iniciales: el aum=
ento
de los precios vaya en razón de la devaluación del dólar, y una reducción d=
e la
producción para que los precios se eleven y en tal sentido afirma:
“Una reducción de un millón=
de
barriles diarios de petróleo que sin dudas provocaría un incremento de los
precios, el cual se reflejaría en un aumento de la participación fiscal
Lo antes expuesto debe ir acompañado, según el autor, por: 1) impues=
tos
selectivos para recuperar los topes de utilidades excesivas de los consorci=
os
petroleros: 2) control de remesas al exterior para transferencia de utilida=
des
y recuperación de capital; 3) la preservación de las reservas de petróleo
recuperable, debido a que las mismas son garantía para evitar cualquier cri=
sis
económica verdadera, que a veces es fabricada artificiosamente por intereses
nacionales o foráneos para justificar el aumento de la producción y la
disminución de los precios del petróleo; 4) la desulfuración del petróleo
nacional que contiene altos niveles de azufre altamente perjudiciales para =
la
salud del hombre; 5) participar en los proyectos de producción petrolera
llevados a cabo por las empresas concesionarias, mediante la reversión
reglamentada, donde ciertamente nada se pagaría al producirse la reversión.=
Lo anterior debería llevar a la modificación o
eliminación de concesiones, coordinado a través de un sistema nacional de
concesiones para explotar otros commodities no
renovables que posee Venezuela como el hierro o el aluminio, entre otros.
Por lo antes expuesto se hace necesario, según el
autor: 1) evitar el despilfarro general de los ingresos provenientes de la
liquidación del petróleo, por parte del gobierno nacional, mediante el
insaciable gasto público, que ha llevado a un inaceptable endeudamiento
público, en ese sentido Pérez (1975) Alfonso afirmó:
“Donde
mientras más cuantiosas eran las sumas menos se aprecian las inversiones
eficaces que era capaz de realizar el gobierno o los p=
articula-res
privilegiados. O donde una baja en la producción petrolera únicamente servía
para frenar la aceleración de los aumentos de los ingresos, colocando cierto
orden en la administración pública y para que los privilegiados midieran un
tanto sus gastos. Toda la nación habría podido beneficiarse. Pero era
indispensable que en alguna forma se manifestara estar conscientes de la
conveniencia de la reducción, a fin de que tanto el gobierno como los demás
interesados hicieran cuanto se les pidiera para continuar la danza ascenden=
te
de los millones”.
Además, expuso que:
“Por
esta razón los consorcios petroleros trasnacionales tomaron sus riesgos
calculados ante una posible reducción de la producción, aprovechando el
despilfarro general del gasto público, lo cual impidió, ante la falta de
recursos económicos para la inversión por parte del sector público, que el
mismo tomara control de las áreas álgidas de producción para reducir los
volúmenes de extracción de crudo de los pozos”.
Esta coyuntura, como lo señala Pérez (1975), no era
producto de la casualidad:
“Sino que éste era el partido político con mayores
raíces entre los sectores privilegiados, aprovechadores de la liquidación d=
el
petróleo, y más proclives a hacerse de la propaganda de los intereses
extranjeros. Como lo hizo en 1967 ante el cierre del canal de Suez, donde l=
os
precios mundiales del petróleo comenzaron a elevarse y hasta Venezuela perc=
ibió
cierta recuperación en 1968 cuando el crudo nacional subió 2 centavos de $
frente a los 3 centavos que subió el crudo de los Estados Unido por ese eve=
nto,
pero en 1969, precisamente cuando asume el gobierno Rafael Caldera –del par=
tido
Social Cristiano, Copei–, las exportaciones petroleras bajaron 64 centavos =
de
dólar mientras en Estados Unidos continuó el alza del precios de sus crudos=
”.
Y agrega:
“Ésta
intolerante negligencia respecto a los precios del petróleo en el gobierno =
de
Copei continúo en 1970, hasta hacer escandalosa la divergencia entre lo que
ocurrió en el mundo del petróleo y lo que ese partido le dejaba hacer a las
trasnacionales en el país. Produciéndose entonces un hecho inusitado para la
nación de que fuera el Congreso quien asumiera directamente la defensa de l=
os
intereses nacionales, cuando actuaron los partidos de oposición, lo cual se
tradujo en una mayor cantidad de ingre-sos para=
el
gobierno de entonces. El trajinado nacionalismo de Copei se esfumó ante la
contradictoria situación que ni siquiera para tener más dinero a su disposi=
ción
intentó moverse en la defensa de esta importante área de gran interés
nacional”.
En este sentido, Pérez (1975) señala con vehemencia lo =
que
todo el país sabía muy bien. La baratura del petróleo venezolano entre 1971=
y
1972, ratificándola una y otra vez:
“Pero
el gobierno de Copei, al igual que los privilegiados aprovechadores del
petróleo, no quiere ver la luz del sol ni al mediodía. La importancia del
petróleo los ha colocado fuera de la esfera de lo estrictamente económico y=
son
determinantes las decisiones políticas de lo que le ocurría a esta mercancía
que en cierta forma se había ido colocando fuera del comercio, provocando c=
on
ello el acentuando decaimiento de las reservas petroleras nacionales, por lo
cual se hacía impostergable, como lo señalaba Pérez Alfonzo, una reducción
drástica de la producción”.
En este sentido Pérez Alfonzo propuso salvar las
reservas y sanear la economía, acabar con la política petrolera de forzar
aumentos de producción injustificados, cuantificar eficientemente la relaci=
ón
de gas y petróleo, y evitar el despilfarro directo de nuestro petróleo medi=
ante
la reducción de la producción y la elevación de los precios, así como el
despilfarro producido por el gasto publico con =
el
dinero recibido por la participación fiscal petrolera.
Por este motivo para Pérez Alfonzo no era convenie=
nte
estimular nuevas exploraciones, pero tampoco paralizarlas totalmente. Debían
continuarse practicando y mejorando con la moderación resultante de un
razonable programa de reducción de producción de petróleo. Así, ante la
gravedad de la crisis mundial de energía y la emergencia nacional por la
inundación de divisas extranjeras, no producto de un desarrollo diversifica=
do
real de la economía para evitar el aumento del despilfarro a través del gas=
to
público, se imponía entonces, de acuerdo a la tesis de Pérez Alfonzo, una
reducción de la producción de petróleo a los limites indispensables para
generar los ingresos fiscales previstos en el presupuesto nacional, hacer un
uso más eficiente y transparente de la distribución del ingreso nacional,
aumentar la tasa de ahorro fiscal, establecer un política internacional de
defensa de los precios de los hidrocarburos y una mayor participación fisca=
l de
los países productores de petróleo en el valor agregado final de los mismos=
, a
través de sus productos derivados.
Pérez Alfonso propuso proceder con cautela,
manteniendo un volumen considerable y suficiente de divisas extranjeras dis=
ponibles
para soportar cualquier crisis que pudiese presentar el sector hidrocarburo=
s a
nivel mundial, provocada por una caída abrupta de los precios. Razón por la
cual recomendó que el volumen de divisas invertidas fuera de Venezuela y de
rápida liquidación debería, por lo menos, alcanzar el nivel de divisas
petroleras a percibirse durante los años respectivos. Otra medida señalada =
por
Pérez Alfonzo consistía en descargar el país de cuanto tributo o diezmo est=
aba
obligado a pagar al exterior, que al aligerar tales cargas se facilitarían =
los
ajustes y se evitaría muchos de los tropiezos esperados; por lo que era pre=
ciso
extender la nacionalización del petróleo, del hierro y de las inversiones
extranjeras en electricidad y leche a toda inversión foránea, justificándose
únicamente parti-cipaciones en empresas con ‘nu=
evos
procesos’ en los cuales convenía que asumiesen riesgos los promotores priva=
dos
nacionales o extranjeros.
En este sentido nuestro autor consideraba fundamen=
tal
en democracia, un instrumento político y jurídico de descentralización efec=
tiva
establecimiento un marco legal bien estructurado que sirva de soporte tanto=
en
lo político como en lo económico, ya que consideraba que en un sistema de
gobierno centralizado no existirían valores democráticos fundamentales como=
la
libertad y la igualdad, así como tampoco un progreso real de la sociedad, p=
or
estar supeditada la misma a quien concentraba el poder. En ese sentido Pérez
(1975) afirmó<=
/span>:
“Es
preciso moverse con agilidad y cuidado, pero sin pérdida de tiempo.
Aprovechando los beneficios de los recursos obtenidos por la nacionalización
del petróleo lo cual permitiría sin duda alguna una mejor y más adecuada
participación fiscal que se traduzca en un incremento de nuestra confianza y
una reducción de la producción petrolera garantizando por mayor durabilidad=
de
este recurso extraordinario que se despilfarraba”.
Es por ello que para él la defensa del petróleo y =
la
seguridad misma de Venezuela imponían para entonces:
“Mantener un fondo de divisas invertidas=
en el
exterior en forma disponible con relativa rapidez, por lo menos igual a la
cantidad de divisas que se fijen recibir anualmente del petróleo: sería la
manera más eficaz de defender esa riqueza nacional insustituible, de la cual
debía la nación en forma paulatina de independizarse”
Para esto es necesario que la próxima nacionalizac=
ión,
decía, fijase un techo infranqueable de ingresos en aras de promover otras
actividades económicas en el país como la abandonada agricultura o la
incipiente minería en la visión de desarrollo económico de la sociedad. Por
suerte, según Pérez (1975), con sus palabras:
“Se contaba con una mayoría de la socied=
ad
venezolana bien depurada, ajena a la minúscula civilización desarrollista, =
que
no podían sentir temor de lo que no podían aprovechar y que cada vez es era=
más
y más relegada a la ajena distribución de la riqueza petrolera que realizab=
a el
estado venezolano, donde solo el 5% de la población gozaba de los altos
privilegios que ésta producía”.
En este sentido, para Pérez Alfonzo la nueva empre=
sa
estatal petrolera, entonces en formación, debía nacionalizar todas las
actividades productivas comenzando por la comercialización de los
hidrocarburos, y la misma tenía que ser administrada con la misma eficienci=
a de
la empresa privada, pero sin olvidar su carácter nacionalista.
Se imponía entonces que el estado asumiere una
posición adecuada a la adminis-tración de los
recursos económicos provenientes del petróleo y de cualquier actividad
económica estatal pues, según nuestro autor… “Más derecho y mejor posición
tienen los países productores de materias primas al momento de negociar sus
hidrocarburos o cualquier recurso natural renovable o no, particularmente
cuando eran los únicos suministradores de importancia en el continente
americano, para que sus materias primas como el petróleo se adquiriese por =
competencia
entre los compradores” … finaliza sentenciando Pérez
C.
Opiniones,
debates y controversias.
Como se
podrá apreciar Pérez Alfonzo, J. P. y Rangel, D. A. (1976), el Dr. Pérez
Alfonzo adoptó el pensamiento “bolivariano” para formular su política
petrolera, de tendencia conservadora pero progresista, tanto desde el punto=
de
vista productivo y empresarial como en los aspectos legales y ambientales.<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'>
Juan Pablo Pérez Alfonzo y su obra, según otros
criterios escrutados en este ensayo, gozan de un fuerte concepto nacionalis=
ta,
en el tratamiento y comercialización de los recursos naturales que posee el
territorio nacional, los cual debían ser transados bajo las condiciones más
favorables para el país.
Él era crítico de la concentración del poder y
promotor de la descentralización. Exigía para la población una mejor
redistribución del ingreso nacional por parte de los gobiernos de turno,
señalaba abiertamente aquellos grupos de privilegiados y aprovechadores de =
la
renta petrolera, al tiempo que exigía una reducción drástica de la producci=
ón
petrolera, por el ingreso exorbitante de divisas que el estado no estaba en
capacidad de administrar lo cual provocaba el abandono por parte de la
población tra-bajadora de otras actividades
productivas, como la agricultura por ejemplo.
Pérez Alfonzo, de acuerdo a lo que se infiere sobr=
e la
lectura de sus ideas, era poco creyente en la conveniencia de la inversión
extranjera y más bien era partícipe de la nacionalización de todas las
actividades económicas que tuviesen que ver con la explotación de recursos
naturales renovables y no renovables en el país; preconizaba los valores de=
la
democracia y la libertad bajo un enfoque de un estado altamente nacionalist=
a,
descentralizado, donde las empresas públicas estatales gozaran de autonomía=
propia.
Creía que instituciones como la OPEP, de la cual f=
ue
fundador, habían perdido su esencia, y que la misma debía retomar su rumbo y
convertirse en un organismo que les permitiera a los países productores
coordinar políticas de comercialización de los hidro-carburos mediante la
fijación de topes de producción y no de precios, donde dicha política debía
estar acompañada de un control de las ventas y en la nacionalización respec=
tiva
de cada una de las industrias petroleras de cada país miembro.
Conclusiones.
· &nb=
sp;
El pensamiento económico y político venezolano ha
estado sensiblemente marcado por la aparición del petróleo como elemento
vertebrador de la economía venezolana. Ese hecho histórico, innegable, ha
gravitado sobre la manera de ser del venezolano, condicionado no sólo la
estructura socio-económica del país, sino los basamentos del Estado mismo, =
así
como su accionar político nacional e internacional.
· &nb=
sp;
Ese pensamiento se ha venido moldeando así desde h=
ace
un par de siglos, y tuvo sus raíces a finales de la época independentista <=
/span>‘supuestamente’ de las propias manos del Padre de la
Patria, pues también es un hecho que después de su fallecimiento, en Santa
Marta, Colombia, se afirma que el Congreso Constituyente adoptó sus decretos
como propios y los incluyó en la nueva Constitución de 1830, la primera de =
los
Estados Unidos de Venezuela, una vez consumada la disolución de la Gran
Colombia.
· &nb=
sp;
En ese orden de ideas desde la Constitución de 183=
0,
incluyendo las modernas de 1947 y 1961, y la más reciente de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, reafirman el Decreto del Libertador en su
contenido… así como las nuevas Leyes de Hidrocarburos Gaseosos de 1999, y la
Orgánica de Hidrocarburos del 2001 lo ratifican explícitamente en su exposi=
ción
de motivos. Esa es la realidad que ha condicionado y aún condiciona el
pensamiento venezolano en materias política y económica, pues la economía r=
eal de
la nación gira en torno al petróleo como materia única para el sostenimiento
del país, controlada por un estado omnipotente y omnipresente en toda
cotidianidad.
Referencias
bibliográficas.
Aguerrevere, A. D.
(1951). Elementos de Derecho Minero; Revista de Hidrocarburos y Minas,
publicación del Ministerio de Minas e Hidrocarburos de los Estados Unidos de
Venezuela: Año II, Nº 3.
Arnold, R.; Macready, G. A. y Barrington, T. W.
(1960): The First Big Oil Hunt, Venezuela 1911-1916; First
Edition, Vantage Press Inc., New York, N. Y.
Batista, A. (1986). La economía venezolana en una perspectiva histórica. Caracas:
Instituto de Estudios de Administración (IESA), IV Programa Avanzado de
Gerencia, apuntes personales.
Besson, J.: Historia
del Estado Zulia (194=
3 a
1957); Editorial Hermanos Belloso Rossell, Cinco Tomos, Maracaibo.
Betancourt, R. (1975). Venezuela, dueña de su petróleo; Catalá Centauro Editores, Cara=
cas.
Blanco, J. F. y Azpurúa, R.
(1875-1877). Documentos para la His=
toria
de la Vida Pública del Libertador de Colombia, Perú y Bolivia; Catorce
Tomos, impresos en la imprenta a vapor de “La Opinión Nacional” de Fausto
Teodoro de Aldrey, Plaza Bolívar, Caracas.
Consalvi, Simón
Alberto. (2004). El petróleo en
Venezuela. Colección en Venezuela. Caracas: Fundación Bigott.
Leyes Orgánicas de: Hidrocarburos Gaseosos, Gaceta oficial N°<=
/span>
36.793 del 23 de septiembre de 1999; e Hidrocarburos,
Gaceta oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de=
2001,
Distribuidora Ronellys, Venezuela.
Los Antecesores: Orígenes y Consolidación de una
Empresa Petrolera (1989);=
Publicación especial editada por el Departamento de Relaciones Públicas de =
Lagoven, S. A., filial de Petróleos de Venezuela, S. =
A.,
Caracas.
Méndez Fuentes, O. (1978). La Petrolia del Táchira, cronología ilu=
strada:
(según documentos del Dr. Manuel Antonio Pulido, publicados con motivo del
Centenario de la industria petrolera venezolana), Revista Zumaque (SVIP),
octubre-diciembre, Nº 32, Pág. 13-29.
Perales, P. (1957). Geografía Económica del Est=
ado
Zulia; Una publicación del Ejecutivo del Estado Zulia, Dos Tomos,
Maracaibo.
Pérez Alfonzo, J. P. (1961). Petróleo, jugo de la tierra. Caracas: Editorial Arte.
Pérez Alfonzo, J. P. (1975). Hundiéndonos en el Excremento del Diablo. Caracas: Fundación
editorial el perro y la rana.
Pérez Alfonzo, J. P. y Rangel, D. A. (1976): El Desastre. Valencia: Vadell hermanos.
Fundación Bigott Serie
Historia, Cuarta reimpresión, Caracas.
Sáder Pérez, =
R.
(1966). Material de lectura sobre Política Petrolera y la Corporación
Venezolana del Petróleo”; Folleto editado por la CVP: Corporación Venezolana
del Petróleo, Caracas.
PARA
CITAR EL ARTÍCULO INDEXADO.
Orazio F., Urdaneta A., Cedeño W. & Riva=
deneira
J. (2019). El Petróleo en el Pensamiento Socioeconómico Venezola=
no:
Una visión de la Siembra del Petróleo en el siglo XX., Revista electrónica Ciencia Digital 3(2),
582-601. Recuperado desde: http://cienciadigital.org/revistacienciadigit=
al2/index.php/CienciaDigital/article/view/468/1069
El artículo que se publica es de
exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan el
pensamiento de la Revista Ciencia
Digital.
El artículo qu=
eda
en propiedad de la revista y, por tanto, su publicación parcial y/o total en
otro medio tiene que ser autorizado por el director de la Revista Ciencia Digital.
[1] Shell, CVP, Maraven,
PDVSA, Venezuela, francodorazio@com.ve
[2] Unive=
rsidad
Metropolitana del Ecuador, Quito Ecuador: ajum69@gmail.com.
[3] =
Universidad
de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador wilson.cedenom@ug.edu.ec
[4]= span> Alemán Humb= oldt, Guayaquil, Ecuador, jose.rivadeneira@alemanhumboldt.edu.ec
[5]=
span> Ellos encabezaron un equipo
profesional contratado por la empresa General
Asphalt Company.
[6]=
span> La Pet=
rolia
contó con emprendedores locales tales como el Dr. Carlos González Bona,
promotor de la idea central del negocio, el general José A. Baldó Pulido, R=
amón
M. Maldonado, José G. Villafañe y Pedro R. Rincones (Méndez Fuentes, 1978; =
y Lagoven, 1989).
[7]=
span> a título de réplica a la Re=
al Orden
de Comercio de España con las Américas, que en febrero de los años 1827 y 1=
828
fijaron los aranceles de importación de esos y otros minerales, además de
frutos y otros géneros.
[8]=
span> Por concesiones se entienden
ciertas figuras de otorgamiento gubernamental de áreas potencialmente
aprovechables, utilizadas fundamentalmente en la minería y en especial, del
subsuelo, sobre la cual se aplicaba el Derecho Regalista. Esa figura o lice=
ncia
fue perfeccionada en la legislación francesa post revolucionaria y estilada
universalmente a partir de los años mil ochocientos.
[9]=
span> El primer período gubername=
ntal del
general Juan Vicente Gómez Chacón, cumplido entre 1908 y 1913, continuó con=
la
presidencia provisional de José Gil Fortoul (1913-1914). En la segunda etap=
a,
que transcurrió entre 1914 y 1922, Juan Vicente Gómez alternó sus funciones
presidenciales con Victorino Márquez Bustillos; y durante la tercera y últi=
ma
época, desempeñada de 1922 a 1935, compartiría virtualmente la presidencia =
con
Juan Bautista Pérez (desde 1929 hasta 1931).
[10]<=
/span> Las regalías son pagos hechos al dueño del depósito mineral o al d=
ueño
de la superficie bajo la cual se encuentra dicho depósito, y es una figura
jurídica heredada de las Ordenanzas de Minería de la Nueva España, dictadas=
por
Carolo III de Borbón.
[11]<=
/span> El cual fue calculado=
de
varias maneras, según las cotizaciones de los productos refinados en los
mercados de Nueva York y de la Costa del Golfo de México, en el año 1931, o=
del
Lago de Maracaibo exportados a la refinería de Aruba, entre 1937 y 1942
[12]<=
/span> El principal defecto de esas
fórmulas era que relacionaban artificialmente los petróleos pesados de
Venezuela, los cuales rinden especialmente residuales pesados en procesos
estándares de refinación, con crudos de Texas, en los EUA, de los cuales se
obtiene una alta proporción de cortes livianos. Esta relación artificial hi=
zo
que en los años ’46, ’47 y subsiguientes los petróleos pesados venezolanos
estuviesen subestimados en relación a los precios de mercado del Bunker C. =
Ello
se solucionó momentáneamente mediante el pago de primas adicionales por par=
te
de las empresas trans-nacionales que operaban e=
n el
país. No obstante, las realizaciones del petróleo crudo en los principales
mercados mundiales superaron los precios referenciales de la regalía al pun=
to
de que el Ejecutivo nacional decidió exigir el pago en especies para coloca=
rlo
directamente en el mercado. Pero a partir del año 1948 el derrumbe del prec=
io
del Bunker C hizo aparecer sobrevaluados los crudos pesados venezolanos que
continuaban ligados a los tejanos, lo cual provocó la denuncia de esos
convenios por parte de las compañías petroleras (Pérez Alfonzo, 1961).
[13]<=
/span> Este impuesto se refiere a =
un
porcentaje o tasa prefijada por el Ejecutivo nacional, a objeto de gravar l=
as
ganancias obtenidas por una empresa en un período fiscal cualquiera. A dich=
as
ganancias se le permite deducir ciertos gastos, tales como costos
operacionales, depreciación, amortización y/o agotamiento de capitales, y
cualquier otro egreso conceptuado como costo, tales como las regalías antes
analizadas, a fin de fijar la cifra neta a la cual se le aplicará la tasa de
impuesto establecida por el Ejecutivo. <=
/span>
[14]<=
/span> Los impuestos regiona=
les: estatales
y municipales, tales como el impuesto superficial y de consumo, los arancel=
es
aduanales, los impuestos sobre vehículos (placas, trimestres, etc.), el pea=
je
de circulación por la barra del Lago de Maracaibo, las patentes
correspondientes y otros conceptos, también deben incluirse como participac=
ión
de la Nación en el negocio de los hidrocarburos, aun cuando éstos sean
recaudados por las haciendas regionales.
[15]<=
/span> el Dr. Juan Pablo Pérez Alf=
onzo
(1903-1979), cursó estudios secundarios en el Liceo San José, estudio medic=
ina
en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos y derecho en la Universid=
ad
Central de Venezuela, donde obtuvo el título de Doctor en Ciencias Política=
s y
Sociales. Participó en la fundación del partido político Acción Democrática=
que,
durante su primer gobierno, entre los años 1945 a 1948, fue ministro de
Fomento, despacho que controlaba las actividades y operaciones de las empre=
sas
petroleras en Venezuela. Allí estableció la tesis del “fifty-fifty”. También se de=
dicó a
las actividades tendientes a crear una empresa que permitiera explotar
directamente el petróleo venezolano y una organización de los principales
países productores de petróleo, a fin de defender sus intereses comunes más
importantes. Después de derrocado el gobierno de Don Rómulo Gallegos, en
noviembre de 1948, Pérez Alfonzo se fue al exilio a Norteamérica (los EE.UU=
y
México) y una vez finalizada la dictadura perezjimenis=
ta
regresó al servicio público como ministro de Minas e Hidrocarburos durante =
el
gobierno que presidió Rómulo Betancourt (Betancourt, 1975), desde 1959 a 19=
64,
con quién restableció exitosamente la política de “no concesiones” ensayada
incipientemente en su primer término ministerial, al tiempo que creaba la
Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y la Corporación Ven=
ezolana
del Petróleo (CVP). Durante sus últimos años de vida se dedicó al estudio de
problemas que consideraba más importantes que el petróleo, tales como la
educación y la salud de los niños, el crecimiento demográfico en los países=
sub-desarrollados, la corrupción de valores causada p=
or el
exceso de divisas petroleras en el país, etc., razón por la cual algunos lo=
han
llamado el “caballero guerrillero”. Nunca dejó de preocuparse por los probl=
emas
de Venezuela, falleciendo a los 76 años de edad por un cáncer del páncreas =
en
el Georgetown =
University
Hospital, en la ciudad de Washington D. C. Algunas obras memorables: Petróleo, jugo de la tierra; Hundiéndo=
nos en
el excremento del diablo, y El
Desastre, entre otros textos. Además, de sus recordadas actuaciones,
indelebles, como el “Voto Salvado en el Congreso Nacional”, co-redactado
junto al entonces secretario general de Acción Democrática, Rómulo Betancou=
rt (Sáder Pérez, 1966), a propósito de la aprobación de l=
a Ley
de Hidrocarburos del año 1943 [2], y el “Memorando al General Marcos Pérez
Jiménez” motivado al último período concesionario ofertado por la dictadura
militar en 1953 (Consalvi, 2004) [3].
www.cienciadigital.org
Vol.
3, N°2, p. 582-601, abril - junio, 201