MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D4FF3E.D2E2C840" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Windows® Internet Explorer®. ------=_NextPart_01D4FF3E.D2E2C840 Content-Location: file:///C:/65A8D253/368-Textodelarticulo-1503-1-2-20190313.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
El coip y su relación con las ciencias forenses<=
/span>
The coip and its relationship with the forensic sciences<=
/b>
Aurelio Agustín Qui=
to
Cortes.[1]=
span>&
Benjamín Gabriel Quito Cortes.
[2]=
span>
Recibido: 10-02-2019 / Revisado: 15-02-209 /Aceptado: 04-03-2019/
Publicado: 14-06-2019
The present article of forensic social expertise, has as purpose to
establish the methodological process of the Penal Organic Code to follow wi=
th
the own techniques of the profession and collaterals of the social sciences,
The use of the same one must be considered like the practical, professional
guide of the expert in the application of the forensic sciences that allows=
the
adequate application of the format of the report of the social perica.
The application and use of it must be used under guidelines of
professional ethics, transparency, objectivity and impartiality. The proper=
use
of the same facilitates the use and management of the report format of the
social expertise and projects its application to all the skills requested by
the competent authority, at the national level.
Keywords:
Coip, application, science,
forensics
Resumen.
El
presente artículo de pericia social forense, tiene como propósito establece=
r el
proceso metodológico del Código Orgánico Penal a seguir con las técnicas propias de la
profesión y colaterales de las ciencias sociales, El uso del mismo debe ser
considerado como la guía práctica, profesional del perito en la aplicación =
de
las ciencias forenses que permita la aplicación adecuada del formato del
informe de la perica social.
La
aplicación y uso del mismo debe ser utilizado bajo lineamientos de ética
profesional, transparencia, objetividad e imparcialidad. El debido uso del mismo facilita el uso=
y
manejo del formato del informe de la pericia social y proyecta su aplicació=
n a
todas las pericias solicitadas por la autoridad competente, en el nivel
nacional.
Palabras claves: Coip, aplicación,
ciencias, forenses
Introducción.
1.- El delito
como acontecimiento que precede a la investigación criminal: hemos de partir
manifestando que el termino delito deriva del vocablo latino delicto que si=
gnifica
en quebranto de la ley.
En el derecho
romano el término delinquere se utilizó para diferenciarlo del de crimen pa=
ra
designar a los delicta privata (1 ). (aquellos actos ilícitos que no dan lu=
gar
a un juicio público penal, sino a uno privado, lo que significa que sólo pu=
eden
ser intentados por la parte interesada).
Servio tulio
ruiz - concibe al delito como un hecho o conducta típica – como una sanción
criminal cuya ecuación representa la forma más simple del delito. considera=
que
la conducta típica es todo acontecer humano, positivo o negativo
correspondiente a una descripción legislativa (tipo) violatorio de una
prohibición o mandato penal que acarrea una consecuencia jurídica consisten=
te
en una sanción criminal. refiere que esta ecuación a la que hace referencia=
–
es decir conducta típica vs sanción criminal – sirve para llegar a otras
ecuaciones más complejas en las que se encuentran inmersas o comprendidas t=
odos
los requisitos y presupuestos del ilícito penal tendientes estas a construi=
r el
andamiaje esquemático del delito – refiere que este andamiaje es el que
ofrecerá un sistema conceptual que permitirá su análisis completo desentrañ=
ando
de esta forma el amplio contenido de cada uno de estos elementos normativos=
que
lo conforman (2), por su parte francisco pavon vasconcelos considera que el
delito debe entenderse de distintas formas – dependiendo aquello de dos asp=
ectos:
según el tiempo y según el espacio en que sea objeto de valoración jurídica=
, este
autor encuentra siempre su fundamento en las relaciones existentes entre el
hecho como producto del quehacer humano y su valoración legislativa, sostie=
ne
su tesis respecto de que a pesar de que en un principio – en los pueblos más
antiguos – si bien los hechos antisociales fueron castigados desde un punto=
de
vista objetivo, la valoración subjetiva del hecho dañoso apareció hasta el
momento en que surgieron los ordenamientos legales. indica que si bien el
concepto de delito ha evolucionado a través del tiempo, nunca ha prescindid=
o de
su carácter antijurídico por lo que en el tiempo siempre se ha identificado=
al
delito como un acto contrario a la ley – sin embargo es indiscutible que es=
ta
noción ha sido complementada por distintos elementos que a la postre se han
incorporado a su concepto – sabiendo indicar que normalmente esto se refier=
en a
la voluntad y la conciencia en la ilicitud de un hecho. (3).
Por su parte
mazger observo que la antijuricidad y tipicidad no constituyen elementos
autónomos sino que la conducta típica seria la selección de los ilícitos pa=
ra
acomodarlos dentro del derecho penal, siendo este el modo de concretarse la
antijuricidad penal. Un aporte de la teoría finalista es que a través de el=
la,
el dolo y la culpa forman parte del concepto de acción incidiendo en la
culpabilidad y entonces agrega el elemento conocido como imputabilidad. (6)=
Al
respecto y observando esta corriendo meramente legalista hemos de analizar =
que
el coip en su artículo 18 efectivamente recoge aquello al decir:
“…art. 18.-<=
span
style=3D'mso-bidi-font-weight:bold'> infracción penal.- es la conduc=
ta
típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este
código..”.
“…art. 25.- =
tipicidad.- los tipos penales
describen los elementos de las conductas penalmente relevantes…”
“…art. 29.-<=
span
style=3D'mso-bidi-font-weight:bold'> antijuridicidad.- para que la
conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, =
sin
justa causa, un bien jurídico protegido por este código….”.
Del análisis
realizado y siendo cual fuera el caso se debe manifestar que indiscutibleme=
nte
los doctrinarios coinciden en que el delito consiste en toda conducta
antisocial que atenta contra valores fundamentales los que se encuentran
socialmente establecidos, mismos que por ser contrapuestos rompen la paz
social, moral, pero que sobre todo se tornan en acciones jurídicamente
reprochables siendo por esto acreedores a una sanción,
Precisamente=
por
lo nocivo que se considera la conducta delictiva y el tipo de valores en co=
ntra
de los cuales atenta, el estado se ve obligado a perseguir a los delincuent=
es
pues su conducta rompe con esta armonía social, a través de la lesión de
valores fundamentales para el individuo y la sociedad siendo estos la vida =
– la
salud – la integridad física y mental etc.
Se ha de ind=
icar
del mismo modo que el ente encargado del proceso investigativo en materia p=
enal
es la fiscalía, organismo que previo a generar una acusación que significa =
el
consignar ya el caso ante el juez competente, está llamado a realizar una s=
erie
de actividades investigativas que le permitan eventualmente dilucidar si es
procedente o no el inicio de un proceso penal.
Al respecto =
el
coip procesalmente regula el particular en las siguientes disposiciones:
art. 454.-
principios.- el anuncio y práctica de la prueba se regirá por los
siguientes principios:
1. oportu=
nidad.-
es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se
practica únicamente en la audiencia de juicio, los elementos de convicción
deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, l=
as
investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán =
el
valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en =
la
audiencia oral de juicio.
art. 604.-
audiencia preparatoria de juicio.- para la sustanciación de la audiencia
preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas comunes a las
audiencias establecidas en este código, las siguientes:
4. concluida=
la
intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento q=
ue
afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las part=
es
deberán:
c) solicitar=
la
exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que estén
encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren pru=
eba,
la o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso
declarará qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluir=
á la
práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o
practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías
previstas en los instrumentos internacionales de protección de derechos
humanos, la constitución y este código, se ha de indicar que la función de
investigación se desarrolla durante la fase de investigación mejor conocida
como indagación previa – momento en que la fiscalía o ministerio público
interviene como autoridad y no como parte - motivo por el que a sus actos se
les reconoce cierto imperio – siendo esta la razón por la que se le faculta
dirigir la investigación tarea para la cual se auxilia del personal del sis=
tema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias foren=
ses
o del personal competente en materia de tránsito – a través de sus peritos -
cuya finalidad tendrá es determinar si la conducta investigada es delictuos=
a,
las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o
partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez,
desestimar estos aspectos, los peritos por su parte son personas que por su
conocimiento técnico en determinadas materias – sea esto en: balística, med=
icina
legal, grafoscopia, documentologia y contabilidad, su función es ilustrar y
auxiliar al representante social para conocer de mejor manera los hechos que
son de su conocimiento y a tener una mejor apreciación de la verdad históri=
ca.
Si bien se
establece el particular de esta manera es menester dejar claro que bajo nin=
gún
concepto puede ni podrá desdibujarse lo que se puede justificar con el apor=
te
pericial siendo exclusivamente el elemento materialidad conforme así lo ha
establecido la corte nacional de justicia en números fallos – sabiendo para
ilustración citar el contenido de dicho criterio mismo que es como sigue:
“…la
corte nacional de justicia, ha analizado que prueban los testigos y que pru=
eban
los peritos en materia de tránsito, indicando al respecto lo siguiente: en
relación a los delitos de accidentes de tránsito. carnelutti, establecía una
diferencia entre el perito y el testigo así: “el testigo solo relata, refie=
re,
narra hechos; en tanto que el perito expresa juicios propios de su arte, ci=
encia
y profesión y que el juzgador desconoce. el perito y el testigo proporcionan
información al juzgador pero el origen es diverso, la ciencia del perito se
forma en el proceso, y, la información del testigo fuera del proceso, en el
sentido de que el primero actúa para lograrla en cumplimiento de un encargo=
del
órgano judicial y el segundo sin encargo alguno. la semejanza que existe en=
tre
ambos medios de prueba radica en que estos exponen a través de medio oral a=
nte
el juzgador sus conocimientos para ayudar con ello al esclarecimiento de los
hechos - mientras los peritos brindan conocimientos técnicos como consecuen=
cia
de la formación profesional, no han presenciado el hecho ni tienen referenc=
ias
de ello, sino que son elementales portadores de un conocimiento técnico-cie=
ntífico
al servicio de la justicia penal. los testigos en cambio dan fe sobre
acontecimientos percibidos sensorialmente….”.
2.- El conocimiento general:
La
palabra conocimiento proviene del latín cognoscere debiendo ser entendida c=
omo
la acción y efecto de conocer – entender, advertir, saber, se ha de indicar=
que
para que sea posible el conocer deben concurrir 3 elementos fundamentales: =
1.-
el sujeto que conoce
2.-
el objeto de conocimiento.
3.-
la imagen del objeto que se conoce.
Entonces
queda claro que el sujeto se constituye en el punto de partida de este proc=
eso
pues es el ente que piensa, la imagen se determina como el nexo lógico entr=
e el
objeto y la reproducción mental del sujeto, el objeto por su parte se convi=
erte
en la realidad es decir en lo que puede ser motivo de conocimiento o sensib=
ilidad
por parte del sujeto. (7).
Los
objetos de conocimiento se clasifican en ideales –reales, son reales aquell=
os
objetos que ocupan un lugar en el espacio dada su naturaleza física – tangi=
ble por
ejemplo: una silla – una piedra, etc. Son ideales aquellos que no ocupan un
lugar en el espacio y existen únicamente en el pensamiento por ejemplo: el
amor, la justicia, el bien, el mal, etc. de la misma forma en el análisis de
este punto se torna relevante el estudio de la verdad y la falsedad sabiendo
indicar al respecto que estos se establecen como conceptos fundamentales de
todo conocimiento pues como regla principal es indispensable entender lo qu=
e es
verdadero y falso, para que el conocimiento sea verdadero implica la necesi=
dad
de que el objeto sea percibido en su totalidad – es decir de forma íntegra y
absoluta, por el contrario entonces, será falso el conocimiento que presenta
una imagen que contiene características distintas a las que el objeto posee=
, de
esta forma podremos decir entonces que el conocimiento verdadero es aquel q=
ue
se caracteriza por la coincidencia entre la imagen de un objeto y el objeto
mismo.
El
conocimiento empírico: el aquel que se adquiere mediante las vivencias a tr=
avés
de las experiencias sensoriales, presenta características:
Ametódico:
se dice que posee dicha característica porque el conocimiento empírico lo
adquiere el hombre desde que nace – son estos estímulos exteriores los que
arriban a la esfera de conocimiento del sujeto de manera espontánea. por
ejemplo: el hombre a través del tiempo sabe cuándo es temporada de lluvias =
o de
calor por presentarse características propias de estas temporadas.
Asistemático:
este tipo de conocimiento no se encuentra catalogado – sistematizado
simplemente atienden a las leyes de la naturaleza.
No
es explicativo: no hay explicación de por medio pues no hay necesidad de
aquello – en este orden de ideas todos sabemos que en las noches sale la lu=
na –
que en la mañana sale el sol, etc.
Conocimiento
teológico: la teología en si trata sobre un conjunto de creencias sin neces=
idad
que sean confirmadas por la razón y la experiencia, este conjunto de creenc=
ias
son un acto de fe, en su naturaleza misma las creencias teológicas son
dogmáticas en tanto no están sometidas a prueba o confirmación alguna en
esencia la teología es una doctrina sobre la esencia, la existencia y los
atributos de dios.
Conocimiento
científico: la ciencia en el conjunto de conocimientos objetivos ya sean es=
tos
exactos o aproximados, de las cosas, mismos que se obtienen por medio del
razonamiento ordenado al aplicar los métodos de la observación y la
experimentación, de su estudio se desprenden leyes, mismas que tienen valid=
ez
bajo determinadas circunstancias; se elaboran hipótesis cuyo principal obje=
tivo
consiste en explicar y dar coherencia al conjunto de sucesos experimentados=
, se
ha de manifestar que el valor de las hipótesis planteadas es susceptible de
verificarse a través de la experimentación es por ello que en la actualidad=
a
la ciencia se la concibe como un sistema coherente de conocimientos objetiv=
os
que corresponden de alguna forma a la realidad o parte de ella elaborado me=
diante
un método racional adecuado, ha de indicarse que cada ciencia en particular=
se
caracteriza no solo por su objeto de estudio sino también por lo que estudi=
a de
dicho objeto así como por el método utilizado las ciencias en si pueden
clasificarse en puras y aplicadas:
Puras:
Se centran e=
n el
conocimiento teórico de las cosas – podemos citar entre estas a las matemát=
icas
– química.
Aplicadas:
Buscan un
aprovechamiento práctico de los conocimientos de las ciencias anteriores ej:
ingeniería – agricultura.
Descriptivas:
Investigan q=
ue
con las cosas, como actúan, como se relacionan, cuando, como, donde y porque
ej: anatomía – geografía.
Deductivas:
Estas se
construyen racionalmente y justifican sus teoremas de forma puramente deduc=
tiva
sin el recurso de la experiencia empírica ej: las matemáticas – la química.=
A de conclui=
rse
manifestado que las ciencias en si se constituyen en un producto de la curi=
osidad
del hombre – mismo que buscaba una explicación racional y objetiva del mund=
o y
del universo es así como surgió la astronomía – la geografía. del mismo modo
buscaba explicar los fenómenos naturales, incluyendo al hombre mismo, no a
partir de la existencia de una divinidad y de los dogmas teológicos sino a
partir de la observación y la comprensión racional de las cosas.
3.- El método científico y la criminalística:
La investiga=
ción
criminalística: es el procedimiento a través del cual se pueden descubrir l=
os
acontecimientos reales conforme hubieran suscitado – esto a través de la
aplicación de diversas técnicas específicas – mismas que en debida forma
aplicadas permitirán alcanzar la verdad histórica de los hechos probablemen=
te
constitutivos de delito – aspecto que permitirá su posterior persecución y
solución, será necesario puntualizar que en la investigación de un hecho
delictivo se realiza todo un procedimiento metodológico iniciando el mismo =
por
lo siguiente:
1.
C=
onservación
y preservación de la escena
2.
I=
dentificación,
fijación y recopilación de indicios
3.
A=
plicación
de una adecuada cadena de custodia respecto a esos indicios.
4.
E=
studio y
análisis de los mismos
5. Completar el proceso de transformación=
técnico
jurídica de vestigio – indicio – evidencia y prueba en el proceso penal.
Sobre el uso apropiado de los métodos de investiga=
ción
criminal, hay que manifestar que en derecho penal no existe una regla
específica en la cual se precise la utilización de cualquier método para la
obtención de la verdad – por el contrario, desde la misma constitución hasta
las leyes secundarias prohíben ciertos métodos para la obtención de datos c=
omo
la tortura – los palos – los azotes – la intimidación. de la misma forma pa=
ra
la realización de ciertos procedimientos se debe observar el contenido expr=
eso
de la ley como, por ejemplo – allanamientos – detención de personas, debe
tenerse claro siempre que los métodos de investigación a utilizarse deben s=
er
ideales de acuerdo al proceso en que serán utilizados pues no hacerlo torna=
ría
muchas veces los procedimientos en inoficiosos e incluso arbitrarios, para
poder definir aquello el investigador necesariamente debe contestarse a las
preguntas que siguen: ¿que?, ¿quien?, ¿como?, ¿cuando?, ¿ donde?, ¿con que?=
, ¿por
que?.
Es de indicar
que el apoyo de peritos en aquello se torna fundamental a efectos de poder
llegar a la búsqueda de la verdad histórica, toda vez que el conocimiento
técnico de aquellos podrá dar luces en lo que respecta al avance y progreso=
del
proceso investigativo .
4.- Utilidad=
de
la criminalística
En el minist=
erio
público hay quienes consideran que la representación social de la fiscalía =
se
desprende de su carácter de institución pública, responsable de promover la
defensa de aquellos que se encuentran en un claro estado de indefensión y
desventaja ante terceros, se ha de indicar que al referirnos a este tema
estamos dirigiendo la protección a la víctima del delito (victima directa) =
y la
sociedad en su conjunto (victima absoluta) mismas que fruto de un acto
delictivo se ven amenazadas motivo por el que desde esta perspectiva es obv=
io
que el papel investigador de la fiscalía es crucial para el cumplimiento de=
sus
primeros objetivos – que en este caso sería el desarrollo de una investigac=
ión
efectiva.
La investiga=
ción
penal efectiva, es aquella investigación que produce resultados de eficienc=
ia,
de eficacia y de justicia material, que implica la utilización de un método=
, de
una técnica que nos permite planear la investigación, con ello establecer un
orden en la actividad investigativa, debemos tener énfasis en indicar que la
razón principal para utilizar una técnica radica en que la investigación no
puede dejarse al azar, a lo que pueda suceder, sino que debe tener una
planeación, una dirección, conducción y control que aseguren la obtención de
resultados a corto plazo y permitan prever lo que podría suceder a largo pl=
azo.
En la
calificación jurídica, la complejidad de los hechos, podrán generar cierto
grado de dificultad para calificarlos; es decir, encuadrarlos o enmarcarlos
dentro de una o varias figuras penales - no obstante, partiendo que en nues=
tra
investigación se maneja una calificación provisional pues la formulación de
cargos no constituye acusación sino simplemente el pedido del inicio del
proceso penal, es imprescindible c=
omo
equipo, realizar un análisis concienzudo a fin de ser lo más acertado posib=
le
en calificarlos y aunque al final pueda variar la calificación – esto a tra=
vés
de figuras como la reformulación de cargos -
es el abordaje o desarrollo de cada uno de los elementos del tipo pe=
nal,
lo que definirá el éxito en la investigación y arribar a la conclusión
correspondiente que podría incluso enviar el caso al archivo – pues conform=
e se
sabe al concluir la etapa de instrucción – de conformidad a lo previsto en =
el
art. 600 del coip el fiscal tiene total amplitud de acción a afectos de
presentar o no una acusación formal.
Respecto al
manejo de hipótesis en la investigación, la definición de hipótesis es una
proposición de un hecho que permite llegar a demostrar otros hechos, la
construcción de una hipótesis, debe estar sometida a las reglas de la lógica
para evitar que este instrumento vicie las explicaciones, en conclusión,
hipótesis es: una explicación tentativa que necesita de mayor información p=
ara
ser confirmada o denegada.
Lo requisito=
s para
la elaboración de hipótesis, para formular la hipótesis debe cumplirse algu=
nos
requisitos, entre ellos:
· =
formularse en términos claros, es decir, emplear palabras
precisas que no den lugar a múltiples interpretaciones.
· =
tener un referente empírico (basado en la experiencia), h=
ace
que pueda ser comprobable, una hipótesis sin este referente, se transforma =
en
un juicio de valor, que al no poder comprobarse y verificarse, carece de
validez para la ciencia.
Respecto a la
teoría del caso: desarrollada la investigación conforme al plan estratégico=
de
investigación – que se plantea aplicarse en nuestro sistema judicial - y
verificada la hipótesis principal que se formuló, surge la teoría del caso -
esta constituye la narración sucinta de los hechos penalmente relevantes o =
de
la historia que el fiscal va a presentar para que el juez la acepte. en
términos generales esta historia se empieza a armar como un rompecabezas de=
sde
la noticia criminal y se va completando a medida que se recolectan las
evidencias para comprobar o desvirtuar la hipótesis inicialmente formulada.=
con
posterioridad habrá que ir añadiendo y desechando elementos según el desarr=
ollo
de la investigación, en el cual tiene gran importancia el plan estratégico =
de investigación
a implementarse.
Elementos de=
la
teoría del caso.
Fáctico: son=
los
hechos objetivos que queremos presentar, es la historia propiamente dicha q=
ue
se obtiene por medio de la noticia criminal y se va acomodando de acuerdo a=
los
elementos probatorios e información que se vaya obteniendo. la construcción=
de
lo fáctico se facilita si se aplica una secuencia cronológica de lo penalme=
nte
relevante que permite que todos comprendan lo sucedido y que se pueda compa=
rar
la historia con los diferentes tipos penales para encajarla en uno de ellos=
.
Jurídico: son
los elementos de tipo normativo aplicables a lo fáctico. el fiscal debe sab=
er
qué evidencias necesita para suplir las exigencias técnico-jurídicas del ti=
po
penal o de las normas que se vayan a utilizar en su teoría del caso. es
encuadrar los hechos en el derecho. lo anterior, para que el juez o tribunal
advierta claramente que se le está presentando una relación de hechos ilíci=
tos
atribuibles a una o varias personas y debidamente relacionadas entre sí (ne=
xo
causal).
Probatorio: =
son
los elementos probatorios recopilados hasta el momento que permiten acredit=
ar
la existencia del hecho, el delito y la responsabilidad. la evidencia debe
organizarse de tal forma que se apoye en la teoría fáctica y jurídica. para
efectos de la presentación de la evidencia, el equipo de trabajo debe
establecer prioridades en su organización, por ejemplo el orden de presenta=
ción
de testigos y peritos, de la evidencia documental, directa o circunstancial.
esto según lo que sea más conveniente para probar la teoría del caso que
presentará el fiscal. la teoría del caso debe ser la trama para la “obra” d=
el
fiscal, que es el juicio. como cualquier buena trama debe incluir igualmente
algunos elementos típicamente necesarios como los personajes, los motivos, =
los
escenarios, los elementos temporales y la acción, de tal manera que cualqui=
er
persona pueda comprender lo que pasó. igualmente, se debe identificar el ob=
jeto
de prueba y la evidencia con la que se cuenta y con la cual se pueda probar=
la
existencia del delito en todos sus elementos típicos, así como la
responsabilidad del procesado. en este momento, adquiere nuevamente gran
importancia, el plan estratégico de investigación porque permite conceptual=
izar
todos los aspectos del caso, organizarlos y, en esta medida presentarlos en=
el
juicio. también permitirá controlar la audiencia, las objeciones que se
presenten y los debates de las partes.
Se concluye
entonces que la criminalística en el proceso investigativo es determinante a
efectos de poder llegar a la consecución del fin mismo de dicho proceso que=
es
la búsqueda de la verdad histórica en cada proceso tendiente esto a garanti=
zar
el derecho de las víctimas que es en sí saber cómo efectivamente suscitaron=
los
hechos.
Metodologia.
El presente estudio es de carácter exploratorio
debido al objeto de estudio y de alcance descriptivo en relación a los
objetivos planteados.
La investiga=
ción
es de tipo cuantitativo debido al objeto de estudio y la metodología necesa=
ria.
Resultados=
.
S=
istema
penal acusatorio
· =
Cadena
de custodia: finalidad, autenticidad
· =
Pruebas:
autenticación, libertad probatoria (aunque el método por excelencia es la
cadena de custodia)
“….Esta judicatura ha tenido
oportunidad de definir que la autenticación de evidencias físicas tiene un
claro contenido factual, por lo que es un tema de prueba referido a la
demostración de que “una evidencia, elemento, objeto o documento es lo que =
la
parte que lo aporta dice que es”. En esta medida, a efectos de llevar a cab=
o la
autenticación de las evidencias físicas, aunque en todos los casos debería
prevalecer la sujeción a los protocolos de cadena de custodia, la parte que=
la
aporta se encuentra en libertad de solicitar los medios probatorios que
considere más adecuados e idóneos para su demostración, prevaleciendo en tal
sentido el principio de libertad probatoria que inspira el sistema procesal
regulado en el art, 454 N.- 4 del COIP que dice: Libertad probatoria.- <=
/b>Todos
los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualq=
uier
medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internaciona=
les
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Es=
tado
y demás normas jurídicas.
Así, la judicatura ha subra=
yado
la obligación constitucional y legal de sujeción a la cadena de custodia co=
mo
método de autenticidad por excelencia, con la que se pretende el aseguramie=
nto
de las evidencias físicas, a fin de evitar su alteración, modificación,
suplantación o falseamiento, lo que determina la vigencia del principio de
mismidad, según el cual, la evidencia exhibida en los estrados judiciales d=
ebe
ser la misma recogida en la escena del delito o en otros lugares en el curs=
o de
las actuaciones adelantadas por los investigadores…….No obstante lo anterio=
r,
también se ha precisado que si por alguna razón no se cumple con la obligac=
ión
constitucional y legal de someter las evidencias físicas al procedimiento de
cadena de custodia, admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualq=
uier
medio de conocimiento, en virtud, como se ha dicho, del principio de libert=
ad
probatoria, carga demostrativa de la parte que las presente.
Por eso, tratándose de evid=
encias
físicas que son únicas o identificables a simple vista por sus característi=
cas
externas, o aquellas que son susceptibles de ser marcadas y que de esa mane=
ra se
hacen identificables, el protocolo de cadena de custodia puede ser suplido =
como
procedimiento de autenticación a través de la presentación de testigos que
tengan conocimiento “personal y directo” de los hechos que pondrán en
conocimiento de la autoridad judicial.
En tal evento, la parte debe
ofrecer los medios probatorios tendientes a la articulación de los factores
que, en orden a establecer su pertinencia, determinen la mismidad de la
evidencia física, esto es, presentando los testimonios a través de los cual=
es
se pueda demostrar que el instrumento recogido es el mismo presentado como
prueba ante el juez de conocimiento.
De acuerdo a la normativa p=
enal
vigente, correspondía a la Fiscalía la demostración de la autenticidad de la
cuestionada evidencia física. Esa obligación material en manera alguna puede
ser obviada y mucho menos sustituida con predicados presuntivos como el de =
la
buena fe y la prudencia, cuando en realidad la existencia del arma de fuego
constituye para el delito imputado el eje de la tipicidad de la conducta
endilgada.
Tampoco puede el Juzgador a=
ducir,
que no se haya probado algún resquemor de los funcionarios de policía hacia=
el
acusado como sustento de un interés en perjudicarlo, para dar por acreditad=
a la
autenticidad del medio de prueba.
Ello significaría no solame=
nte
una inaceptable inversión de la carga de la prueba sino, más grave aún, una
desviación en el curso del tema de prueba ante la exigencia absurda de
acreditar por parte del procesado un interés maligno por afectar sus intere=
ses,
cuando en realidad correspondía al acusador la concreta y material demostra=
ción
de cada uno de los elementos estructurales de la conducta punible.
Así las cosas, no es posible
determinar que el arma de fuego al que en extenso se refirió el perito en
criminalística, sea la misma recogida en el lugar de los hechos por los age=
ntes
de policía y que, según la teoría de la Fiscalía, era portada sin permiso de
autoridad competente por el acusado.
Dicha
imposibilidad, derivada de la ausencia de prueba sobre los hechos presentad=
os
en la acusación, impide la emisión de un juicio de reproche porque
evidentemente no fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado en
tanto se omitió la demostración de uno de los elementos que estructuran el =
tipo
penal, esto, el arma de fuego como objeto de porte no autorizado por las
autoridades correspondientes.
Referencias bibliográficas.
Para citar el artículo indexado.
=
Quito A. (2019) El coip y su relación con las cienci= as forenses. Revista electrónica Cienc= ia Digital (1.1<= /span>), 171-21. Recuperado desde: http://cienciadigital.org/revistacienciadigita= l2/index.php/CienciaDigital/article/view/356/774
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publica es de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente
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articulo queda en propiedad de la revista y, por tanto, su publicación parc=
ial
y/o total en otro medio tiene que ser autorizado por el director de la Revista Ciencia Digital.
[1]=
span> Juez Penal de Pastaza. Ecuador. Correo-e=
: aurelioquito@gmail.com
[2]=
span> Presidente de Jatun Yachay Sovilex. Abog=
ado.
Correo-e: benjhiqc@yahoo.com
www.cienciadigital.org
=
Vol.
3, N°1.1. p. 7-21, enero - marzo, 201