MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D49A4A.194B4E10" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D49A4A.194B4E10 Content-Location: file:///C:/1F201A75/Volumen4Articulo_25.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
Evolución
de la auditoría de gestión
Rosa
Verónica Núñez Liberio. MIAGE.
Achieving
success in the administration of an organization does not depend exclusivel=
y on
an adequate management system but on the good repute, good conduct and
transparency of the people who execute it, as well as an adequate supervisi=
on
model on a permanent basis. Through an inclusive methodology of content
analysis that involved auditors and auditors, this investigation warns that=
the
internal control and audit system is contaminated, which determined as the =
main
problem the collection of information and the documentation of the processes
carried out. The results showed that the majority of audit processes comply
with the established theoretical formats, but do not evaluate or sanction w=
ith
the same criteria. That is to say tha when
organizations or people with political or influential power are involved in
society, then the evaluation of administrative processes becomes a simple
report of compliance with processes and not the achievement of objectives
according to a legally approved plan. Contrary to what was believed,
transparency is often less important, both for the auditee and for those who
exercise control.
Keywords:<=
/b> Law Enforcement, Economic Behavior, Management Aud=
it,
Government Control, Corruption.
=
Resumen.
Alcanzar el éxito en la
administración de una organización no depende exclusivamente de un adecuado
sistema de gestión sino de la honorabilidad, la buena conducta y la
transparencia de las personas que lo ejecutan, así como de un adecuado mode=
lo
de supervisión de forma permanente.
Mediante una metodología inclusiva de análisis de contenido que
involucró a auditores y auditados esta investigación advierte que el sistem=
a de
control interno y de auditoría está contaminado, lo que determinó como
principal problema la recopilación de información y la documentación de los
procesos realizados. Los resultados
mostraron que la mayoría de procesos de auditoría cumplen los formatos teór=
icos
establecidos, pero no evalúan ni sancionan con el mismo criterio. Es decir =
que
cuando se encuentran involucradas organizaciones o personas con poder polít=
ico
o influyente en la sociedad, entonces la evaluación de los procesos
administrativos se convierte en un simple informe de cumplimiento de proces=
os y
no de consecución de objetivos acordes a una planificación legalmente
aprobada. En contra de lo que se c=
reía,
muchas veces la transparencia es menos importante, tanto para el auditado c=
omo
para quien ejerce el control.
Palabras Claves: =
span><=
span
style=3D'mso-bookmark:_Toc440896901'>Aplicación de la ley,
comportamiento económico, auditoría de gestión, control gubernamenta=
l,
corrupción
=
=
Introducción=
.
La
auditoría pretende establecer una opinión de los procedimientos utilizados
durante la administración, con énfasis en la razonabilidad de los recursos
financieros, de ésta manera la auditoría procura ayudar a los administrador=
es a
incrementar su rendimiento mediante recomendaciones, utilizando los informes
financieros como un medio para alcanzar la eficiencia de su gestión,
estableciendo recomendaciones que permitan el incremento de los ingresos, la
reducción de los costos, la simplificación de tareas, la aplicación permane=
nte
de las disposiciones legales (Florian , 20=
16)
Originalmente
la auditoría procuró satisfacer necesidades internas de las instituciones c=
omo
el manejo seguro del dinero y el registro oportuno de las operaciones, la
complejidad estructural de las organizaciones obligó a que la auditoría se oriente hacia la necesidad de
garantizar el registro correcto de los procesos ejecutados, en los cuales
podían confiar los ejecutivos y dueños del negocio. Esta necesidad
adicionalmente obligó a que los procesos de auditoría se especialicen
dependiendo de su aplicación, es así que se fue consolidando la auditoría de
gestión, auditoría financiera, auditoría ambiental, auditoría gubernamental
entre las principales (Freire , 2011).
La
auditoría gubernamental se origina con la necesidad de determinar la legali=
dad
de las transacciones y la seguridad en el manejo de los recursos públicos q=
ue
se encuentran administrados no solo por el Estado sino además por quienes
reciben pagos y contribuciones de él, utilizados por organizaciones o por
contratistas que ejecutan obra pública. El objetivo final de la investigaci=
ón
es establecer la importancia de la auditoría de gestión y contribuir con el
perfeccionamiento de los procesos utilizados para su ejecución; y, demostrar
que la legislación actual contiene vacíos que eventualmente permiten posibl=
es
actos de corrupción se presenten no solo en los ejecutores de los procesos =
sino
en quienes los auditan, considerando que la corrupción también es omitir la
investigación de determinados procesos así como despreocuparse de la obliga=
ción
de exigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los inform=
es
finales de auditaría; y principalmente demostrar la importancia que tiene
la auditoría de gestión en la
consecución de los objetivos establecidos en la planificación institucional=
(Marques , 2001).
Materiales y métodos.
Para
el estudio de la aplicación de una auditoría de gestión se empleó el método=
de
análisis de contenido, lo que permitió reconocer el significado de los
elementos que contenían los documentos analizados mediante criterios objeti=
vos
y sistemáticos debido a que fue preciso la sujeción del análisis a una pauta
objetiva determinada incluyendo todo el contenido analizado. Esta técnica tuvo la característica de
manifiesto ya que se observaron los contenidos
expresos de comunicaciones oficiales y definitivas. Una vez que se determinó la fuente de d=
onde
se obtuvieron las muestras, se estableció el periodo del cual se las tomarí=
a,
en nuestra investigación se decidió tomar como fuente la Contraloría General
del Estado de la República del Ecuador, el tamaño de la muestra fue de 20
auditorías concluidas y archivadas, en el periodo comprendido entre el 2008=
y
2017, periodo en el cual existieron cambios significativos en toda la
legislación ecuatoriana, cambios que se producen a partir del 2009 incluida=
una
nueva Constitución, una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General del Es=
tado
y nuevas normas de Control Interno, de esta manera se pudo observar auditor=
ías
realizadas con dos legislaciones diferentes.
Una vez analizados los documentos se contactó a varios auditados y
auditores implicados en los procesos de análisis de contenido, lo que permi=
tió
entender el porqué de las inconsistencias en los resultados presentados en
dichos informes. En la investigación, además se analizó la legislación que
debió observarse en los procesos auditados y en la auditoria ejecutada para
cada caso.
Análisis de resultados.
Mediante
las entrevistas realizadas a los auditores y a los auditados se obtuvieron =
como
resultados que todos los casos investigados inicialmente se relacionan con =
la
estructura del informe detectando que son impecables, es decir, que el equi=
po
de auditoria implicado cumplió correctamente con la aplicación de las Norma=
s de
Auditoria vigentes, sin embargo, las recomendaciones a los auditados de
diferentes organizaciones que incumplieron los mismos procesos, no recibier=
on
las mismas sanciones.
Un
segundo resultado de la investigación demuestra el incumplimiento de las
recomendaciones del equipo de auditoría ya que no sancionaron en todos los
casos, pero cuando lo hicieron, no siempre fueron las mismas sanciones. Otro
resultado de la investigación detectó que las justificaciones aceptadas y/o
rechazadas por el equipo de auditoría en exámenes especiales idénticos, en
algunos casos son aceptadas y las mismas en otros casos son rechazadas.
Un
resultado final determinó que los equipos de auditoría autorizados por el e=
nte
rector que desempeñan sus funciones en diferentes instituciones, que a pesa=
r de
estar integrados por especialistas en diferentes ramas, son autorizados para
ejecutar el mismo tipo de auditoría, por ejemplo, un auditor que no es informático realiza
auditorias informáticas, sin que exista el registro de un especialista en e=
se
campo. Otras investigaciones demuestran que la falta de integridad en los
procesos de auditoría está relacionada con los riesgos de auditoría, puesto
que, el análisis de riesgos constituye una herramienta indispensable para el
cumplimiento adecuado del equipo auditor:
Los
profundos cambios que ocurren hoy, su complejidad y la velocidad con los qu=
e se
dan, son las raíces de la incertidumbre y el riesgo que las organizaciones
confrontan. Las fusiones, la competencia global y los avances tecnológicos,=
las
desregulaciones, y las nuevas regulaciones, el incremento en la demanda de =
los
consumidores y de los habitantes, la responsabilidad social y ambiental de =
las
organizaciones así como, la transparencia generan un ambiente operativo, ca=
da día
más riesgoso y complicado, surgiendo en adición nuevos retos con los cuales
lidiar, resultado de los problemas que se presentan en las organizaciones q=
ue
operan al margen de la ley o de conductas éticas.
Discusión.
Los
resultados obtenidos demuestran que un sistema administrativo público o pri=
vado
permanentemente está tentado por intereses de enriquecimiento o por mecanis=
mos
de elución de responsabilidades, sanciones o penas, se deben principalmente=
a
la falta de aplicabilidad de la normativa legal vigente en las institucione=
s,
así como a la falta de ética de funcionarios, directivos y autoridades. Por
otra parte las debilidades de la auditoría han impedido que tenga un papel =
más
activo en la detección de escándalos de corrupción. En ocasiones una mala y=
arbitraria
aplicación de las normas contables han pasado por alto situaciones irregula=
res.
La
negligencia y la falta de ética profesional es una batalla en el aumento de=
los
intereses privados sobre los públicos, durante la investigación de algunos
casos, pude determinar que varias auditorías mal realizadas se justifican p=
or
falta de experiencia en los negocios evaluados o por el desconocimiento en =
el
manejo de sistemas complejos o por grandes volúmenes de información que se
manejan.
También
preocupa el escepticismo y cautela profesional injustificada en la detecció=
n de
fraude manipulando criterios de valoración contable, así como el fracaso
colectivo de los sistemas de control al no anticipar las señales de alerta =
en
la ocurrencia de fraude y al considerárseles facilitadores de estas práctic=
as,
por lo expuesto y considerando que el conocimiento profundo de la legalidad=
de
sus procesos administrativos y de los controles implementados para su corre=
cto
funcionamiento, considero que la auditoria es la mejor herramienta de
evaluación de la gestión institucional, en este sentido considero que resul=
ta
importante investigar la evolución de la normativa con especial atención en
aquellas entidades que forman parte del sector público.
Normalmente
son los organismos de control del sector público los que procuran introducir
normas y prácticas, tanto de origen nacional como internacional, que mejore=
los
mecanismos de control interno, evaluación del sistema de gestión de riesgos=
y
revisión independiente de las actividades institucionales, con el propósito=
de
generar transparencia, confianza y adecuada información para preservar los
recursos disponibles.
Una
investigación sobre la evolución de la normativa aplicable en las actividad=
es
de auditoría permitirá conocer la eficiencia de los modelos de control y po=
dría
aportar un cuadro de situación con respecto a su estado actual en relación =
al
pasado reciente y a los logros de otros países.
Para
entender correctamente los resultados obtenidos es preciso comprender con
claridad desde la definición misma de lo que es la auditoría de gestión así
como la evolución de la normativa aplicable en estos procesos y su importan=
cia
en las políticas incluso del Estado.
Con
el continuo perfeccionamiento de los procesos de auditoría de gestión, su
definición igualmente va modificándose con el propósito de sintetizar en un
solo concepto su propósito, alcance y el beneficio de su aplicación, es así
que, para establecer la más adecuada definición mencionaremos algunas
definiciones propuestas por varios autores e instituciones destacadas.
En
el Ecuador la rectoría del sistema de control del sector público le corresp=
onde
a la Contraloría General del Estado, organismo que define el control de la
gestión como:
Un
examen de la economía, efectividad y eficiencia de las entidades de la
administración en el ejercicio y protección de los recursos públicos, reali=
zado
mediante la evaluación de los procesos administrativos, la utilización de
indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identidad de la distri=
bución
del excedente que éstas producen, así como de los beneficios de su activida=
d (Contraloria General Del Estado, 2014).
La
Contraloría General de los Estados Unidos de América (GAO, 2011), define la
auditoría como:
Examen
objetivo y sistemático de evidencias con el fin de proporcionar una evaluac=
ión
independiente del desempeño de una organización, programa, actividad o func=
ión
gubernamental que tenga por objetivo mejorar la responsabilidad ante el púb=
lico
y facilitar el proceso de toma de decisiones por parte de los responsables =
de
supervisar o iniciar acciones correctivas.
La auditoría operativa abarca la economía y eficiencia y la auditorí=
a de
los programas. Dan énfasis a la me=
dida
de la calidad de los productos y servicios gubernamentales, comparten la
opinión de que los funcionarios gubernamentales deben dar seguridad a los
contribuyentes de que los fondos públicos son utilizados con criterios de:
economía, eficiencia y eficacia (Contraloria, 2001)
“Una
auditoría de gestión consiste en un examen independiente, objetivo y fiable=
de
si las iniciativas, sistemas, operaciones, programas, actividades u
organizaciones funcionan con arreglos a los principios de economía, eficien=
cia
y eficacia, y si existe margen de mejora” =
(Tribunal
de cuentas europeo, 2015)
También
se define a la auditoría como:
Un
examen independiente con el fin de proveer a la legislatura una evaluación e
informe sobre la marcha en que los administradores de las entidades y
dependencias del Estado han descargado sus responsabilidades de administrar=
los
programas del Estado de manera fiel, eficiente y efectiva. (Tribunal de cuentas europeo, 2015)
Una
definición destacada establece que es:
El
control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación=
de
los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legal=
es y
de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas =
de
administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través d=
e la
adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control
gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso
integral y permanente (Contraloria, 2001)<=
/span>
La
Auditoría es la evaluación multidisciplinaria, independiente, con enfoque de
sistemas, del grado y forma de cumplimiento de los objetivos de una
organización, de las relaciones con su entorno, así como de sus operaciones,
con el objeto de proponer alternativas para el logro más adecuado de sus fi=
nes
y/o mejor aprovechamiento de sus recursos. Induce a una reflexión sustantiva
sobre el plan estratégico de una dependencia o entidad pública y orienta la
toma de decisiones hacia el cabal cumplimiento de los objetivos que demanda=
la
sociedad, la función preventiva de la auditoría permite identificar a tiemp=
o:
los errores humanos, contables, financieros y la desviación de objetivos o
funciones institucionales; el incumplimiento, retraso o falta de interés en=
las
tareas y responsabilidades y en las necesidades de información a titulares =
de
los entes para la toma de decisiones Academia Mexicana de Auditoría Integra=
l (Florian , 2016)
Considerando
las definiciones anteriores podríamos concluir diciendo que la auditoría de
gestión es una herramienta que procura optimizar los procesos de una
organización orientando su gestión hacia la producción de mejores rendimien=
tos,
mediante técnicas de asesoramiento permanentes que permitan analizar,
diagnosticar y establecer recomendaciones con el fin de conseguir con éxito=
una
adecuada estrategia de producción, a través, de un examen especial que eval=
úa
el grado de eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos disponibl=
es
cuyo propósito debe ser el alcanzar los objetivos de la organización,
apoyándose en información estadística, financiera, administrativa y operati=
va.
La auditoría de gestión cuando determina irregularidades en procesos especí=
ficos
de la organización recomendará exámenes especiales dirigidos a evaluarlos de
forma puntual, a través, de auditorías financieras, informáticas, ambiental=
es (Rodriguez , 2015).
Cronología de la normativa más
relevante en la evolución de la auditoría de gestión.
En
el Ecuador a lo largo de su historia se han implementado varias normas de u=
so
obligatorio en los procesos de auditoría, especialmente en el sector público
como parte de un proceso constante de lucha contra la corrupción, observando
experiencias pasadas tanto nacionales como internacionales, adicionalmente =
en
los procesos de auditoría también se observan las publicaciones de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC).
En
el proceso de mejorar la normativa de auditoría de gestión se han observado
otras disposiciones internacionales tales como las NIC y NIIF. La historia =
del
inicio de la auditoría en el Ecuador se encuentra publicado en el portal de=
la
Contraloría General del Estado, de donde se tomó la siguiente reseña:
Ya en los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX en la Real Audiencia de Quito, se implementaron organismos de control conocidos como Contadurías Mayores; y, en la Gran Colombia, a partir de 1822 se fundó la Contaduría General de Hacienda; posteriormente en 1824 se suprime la Contaduría Genera= l y se crean las Contadurías Departamentales en Quito, Guayaquil y Cuenca; en 1= 826 se restablece la Contaduría General y se crean los puestos de Contadores Generales y Contadores Departamentales. Como República, en 1830 se establec= e la Contaduría General y la Contadurías Departamentales; en 1846 se instituyen = las Contadurías Mayores por cada una de las ciudades de Quito, Cuenca y Guayaqu= il; en 1851 se establece la Contaduría General como un Tribunal Superior de Cue= ntas y las Contadurías Mayores como juzgados de Distrito; en 1861 se crea el Tribunal de Cuentas y en 1896 se crea el Tribunal de Cuentas de Guayaquil.<= o:p>
El
2 de diciembre de 1927, como consecuencia del asesoramiento prestado al paí=
s,
por la Misión Kemmerer, entró en vigencia la Ley Orgánica de Hacienda,
publicada en el Registro Oficial Nº 448 de 16 de noviembre de 1927, que cre=
a la
Contraloría General de la Nación, como departamento independiente del gobie=
rno,
con el objeto de realizar el control fiscal, compilar cuentas y constituir =
la
oficina central de la Contabilidad del Estado.
Con
el Decreto Ley 1065-A se reforma a la ley Orgánica de Hacienda de 1927; tal=
es
enmiendas son codificadas en 1960, estableciendo que la Contraloría debe te=
ner
un sistema moderno de control (Sistema Integrado de Administración Financie=
ra y
Control) con el fin de precautelar la economía, efectiva y eficiente
administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para
controlar oportunamente los fondos fiscales y satisfacer las necesidades del
servicio público y del desarrollo del país; en 1956 se expide el "Nuevo
Reglamento" que establece la estructura organizacional de la Contralor=
ía
que contempla una división de 10 departamentos a cargo de un Director (Neira , 2015).
En
la Constitución de 1967 se le asignaron, además, funciones de fiscalización=
y
se cambió la denominación de Contraloría General de la Nación por la de
Contraloría General del Estado.
En
1977 se expide la ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAF=
YC)
publicada en el Registro Oficial ·337, de 16 de mayo de ese año, con la cua=
l se
sustituyó a la Ley Orgánica de Hacienda Codificada. La LOAFYC, contiene las
normas fundamentales que rigen la estructura y funcionamiento de la Contral=
oría
General del Estado; en ella se plasmó el cambio de esta Institución dejando
atrás el sistema del simple Control Fiscal para instaurar el sistema de Con=
trol
Gubernamental Moderno de los recursos públicos.
Al
cambiar la estructura legal y administrativa de la Contraloría, dejo de ser=
la
oficina de Contabilidad e Intervención Fiscal, se constituyó como un Organi=
smo
Superior de Control de los recursos de las entidades del sector público.
Mediante
Acuerdo No. 017-CG, publicado en el Registro Oficial 430 de 28 de abril de
1994, se expidieron las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector
Público de la República del Ecuador, las cuales constituyen guías generales
emitidas por la Contraloría General del Estado, orientadas a promover una
adecuada administración de los recursos públicos y a determinar el correcto
funcionamiento administrativo de las entidades y organismos del sector públ=
ico
ecuatoriano, con el objeto de buscar la efectividad, eficiencia y economía =
en
la gestión institucional. Se instrumentan mediante procedimientos encaminad=
os a
proporcionar una seguridad razonable, para que las entidades puedan lograr =
los
objetivos específicos que se trazaron; tienen soporte técnico en principios
administrativos, disposiciones legales y normativa técnica pertinente.
El
12 de junio del 2002, se publica en el suplemento del Registro Oficial N.-5=
95,
LEY N.- 2002-73 la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y el =
10
de octubre de 2002 mediante acuerdo N° 020- CG en edición especial N° 6 se
pública en el Registro Oficial reformas a las Normas de Control Interno, las
cuales reciben sus últimas actualizaciones en el 2009 y 2014 por parte de la
Asamblea Constituyente.
Con
acuerdo No. 019-CG de 5 de septiembre de 2002 se publican las Normas
ecuatorianas de auditoría gubernamental; el 8 de mayo de 2015 mediante acue=
rdo
17-CG de 2015 se emiten reformas al reglamento de elaboración de informes de
auditoría.
Mediante
acuerdo No. 024-CG de 3 de agosto de 2015 se emiten actualizaciones a las
normas de auditoría gubernamental y a los manuales general y financiero de
auditoría gubernamental.
En
junio de 2016 se emite la nueva Normativa de Contabilidad Gubernamental.
Análisis de la normativa vigente
referida a normas de auditoría y control interno.
Si
considerando que la auditoría de gestión consiste en realizar un examen a t=
odas
las actividades que realizan las instituciones de forma independiente o en
conjunto con otras instituciones o con algunos niveles de gobierno, entonce=
s se
debe reglamentar la forma como se la debe ejecutar para garantizar el debido
proceso.
La
normativa vigente disponible para la ejecución de procesos de auditoría de
gestión en el sector público ecuatoriano, es muy amplia, inicialmente el
procedimiento de cómo debe ejecutarse una auditoría de gestión está dispues=
to
por el ente rector del sistema de control, es decir, por la Contraloría Gen=
eral
del Estado, a través, de la Ley de La CGE, normas de control interno, norma=
s de
auditoría, manuales general y financiero de auditoría gubernamental.
Adicionalmente a esta normativa, deberá observarse los lineamientos legales
dependiendo de la institución y de las actividades que se auditaran, tomand=
o en
cuenta, además que la mayoría de las leyes orgánicas y códigos tienen su pr=
opio
reglamento y existen decretos presidenciales y acuerdos ministeriales con
diferentes niveles de aplicación.
Los
procesos que forman parte de la gestión son muy diversos, por ello es de vi=
tal
importancia el conocimiento de la normativa vigente, pues un mismo proceso =
con
seguridad será auditado al amparo de varias normas como por ejemplo, el proceso de
administración del talento humano, deberá auditarse en función de las
disposiciones de las Normas de Control Interno, el Código de Trabajo, la Ley
Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; los procesos de adquisicione=
s,
financiero, contable y de tesorería deben auditarse observando las
disposiciones de las Normas de Control Interno, la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, Reglamento de administrac=
ión
de bienes del sector público, ley de la Economía Popular y Solidaria, Ley d=
el
Artesano, normativa dispuesta por el Servicio de Rentas Internas, normativa=
de
contabilidad gubernamental, Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y su Reglamento, Plan del Buen Vivir entre otros (SEMPLADES, 2017).
Se
puede entender que la auditoría de gestión implica el conocimiento de una
variada y muy amplia legislación, pues en el país, a más de la constitución,
existen más de cien leyes, códigos y reglamentos; así como una interminable
lista de resoluciones, decretos, acuerdos, manuales, reglamentos, interfaces
informáticas con sus propios manuales y funcionalidades.
Sin
duda, la auditoría de gestión constituye una herramienta imprescindible que
permite garantizar procesos efectivos, eficientes, éticos y transparentes, =
con
el propósito de identificar posibles focos de corrupción que pueden ser
erradicados y sancionados; en el Ecuador, a pesar del esfuerzo de emitir una
normativa ágil, vemos que para los asambleístas constituye un indicador de
eficiencia, es decir, que mientras más leyes se emitan mayor será su capaci=
dad
de legislar. Sin embargo, en la práctica vemos que para la ejecución de un
determinado proceso, el servidor público a cargo, debe tener en cuenta mucha
normativa, que en ocasiones dificulta cumplir lo dispuesto en otra norma de
igual jerarquía.
Una
de las principales normas que debe observarse su cumplimiento, en todas las
actividades que se realizan en los diferentes procesos de la gestión
institucional, son las Normas de Control Interno de la Contraloría General =
del
Estado.
Importancia de la correcta aplica=
ción
del control interno.
El
control interno es responsabilidad de cada institución conforme a su propia
normativa, por lo tanto es frecuente encontrar procesos que no son permitid=
os
en algunas instituciones y en otras si, de igual manera algunos procesos se
permiten en el sector privado y en instituciones del Estado no se admiten y
viceversa.
Las
Normas de Control Interno dispuestas por la Contraloría General del Estado
definen el control interno como un proceso integral aplicado por la máxima
autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que proporciona
seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la
protección de los recursos. Constituyen componentes del control interno el
ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, =
los
sistemas de información y comunicación; y el seguimiento. El control interno
está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y
administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la ent=
idad
y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la
adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.
El
diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y
evaluación del control interno es responsabilidad de la máxima autoridad, de
los directivos y demás servidoras y servidores de la entidad, de acuerdo con
sus competencias. Los directivos, en el cumplimiento de su responsabilidad,
pondrán especial cuidado en áreas de mayor importancia por su materialidad y
por el riesgo e impacto en la consecución de los fines institucionales. Las
servidoras y servidores de la entidad son responsables de realizar las acci=
ones
y atender los requerimientos para el diseño, implantación, operación y
fortalecimiento de los componentes del control interno de manera oportuna,
sustentados en la normativa legal y técnica vigente y con el apoyo de la
auditoría interna como ente asesor y de consulta.
El
cumplimiento de las Normas de Control Interno, optimiza el sistema de
información, contabilidad y control, velando por la correcta aplicación de =
los
procedimientos operativos, contables y de control interno correspondientes a
las transacciones significativas desarrolladas por la entidad; la evaluació=
n de
dichos procedimientos permite determinar si son suficientes para alcanzar l=
os
objetivos de control interno correspondiente y asegurar un adecuado registro
contable de las transacciones efectuadas, dando cumplimiento de los
procedimientos de control interno verificando si operan adecuadamente en la
práctica y permiten alcanzar los objetivos correspondientes.
Normas ecuatorianas de auditoría
gubernamental.
La
Contraloría General del Estado, ejerce el control de los recursos públicos
descritos en el artículo 3 de su Ley Orgánica, donde se define como tales a
todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rent=
as,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al
Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan,
inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que a cualqu=
ier
otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas
naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales mediante el
ejercicio de la auditoría gubernamental y el examen especial, utilizando no=
rmas
nacionales e internacionales y técnicas de auditoría.
La
auditoría gubernamental externa es ejercida por auditores de la Contraloría
General del Estado y de las firmas privadas de auditoría contratadas por
requerimiento de convenios o contratos internacionales, o por no disponer de
personal especializada en determinadas áreas. La auditoría gubernamental
interna, es ejercida exclusivamente por la Unidad de Auditoría Interna de c=
ada
entidad u organismo del sector público.
La
finalidad básica de la auditoría gubernamental es brindar confiabilidad a la
información elaborada por la administración de la entidad y determinar el g=
rado
de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, a fin de promover=
la
toma de decisiones adecuadas, esto implica el cumplimiento de objetivos
generales como:
<=
![if !supportLists]>1. Evaluar la correcta utilización de los recursos
públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias.
<=
![if !supportLists]>2. Determinar si la gestión de los funcionarios púb=
licos
fue realizada con criterios de efectividad, eficiencia y economía y los
resultados obtenidos guarde relación con los recursos asignados, de acuerdo=
con
los planes y programas aprobados por la entidad auditada.
<=
![if !supportLists]>3. Dictaminar los estados financieros y establecer =
si la
información elaborada por la entidad es correcta, confiable y oportuna.
Fortalecer
el sistema de control interno de la entidad auditada.
Recomendar
medidas para promover mejoras en la gestión pública.
Los
auditores de la Contraloría General del Estado, de las Unidades de Auditoría
Interna de las entidades del sector público y de las firmas privadas
contratadas, llevarán a cabo los controles manteniendo independencia de
criterio en las evaluaciones que ejecuten. Las actuaciones de otras unidades
administrativas o instituciones del Estado, como el caso del Ministerio de
Economía y Finanzas, en lo que respecta a la evaluación de la ejecución pre=
supuestaria,
no serán tomadas como sustitución de la auditoría gubernamental. Los result=
ados
de estos trabajos constituirán elementos de juicio para la ejecución de la
auditoría gubernamental.
La
normativa que rige el desarrollo de la auditoría gubernamental en el sector
público se encuentra dada por las Normas Ecuatoriana de Auditoría Gubername=
ntal
(NEAG) emitidas por la Contraloría General del Estado, las mismas que se
fundamentan en las Normas Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y las Nor=
mas
Ecuatorianas de Auditoría (NEA), que son de aplicación y cumplimiento
obligatorio por parte de los auditores de la Contraloría General del Estado.
Los auditores internos de las entidades públicas y los profesionales de las
firmas privadas contratados de auditoría, cuando sean designados o contrata=
dos
por el Organismo Técnico Superior de Control para efectuar la auditoría
gubernamental.
En
aquellos aspectos que no se contemplen en las Normas Ecuatorianas de Audito=
ría
Gubernamental (NEAG) y que guarden relación con la gestión pública, será
responsabilidad de los auditores gubernamentales observar las disposiciones=
de
las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y de las Normas
Ecuatorianas de Auditoría (NEA).
Las
Normas Ecuatoriana de Auditoría Gubernamental, se encuentran estructuradas =
de
la siguiente manera: I. Relacionadas con el
Auditor Gubernamental, (A.G) II. Relacionadas con la Planificación de la
Auditoría Gubernamental, (P.A.C) III. Relativas con la Ejecución de la
Auditoría Gubernamental, (E.A.G) y IV. Normas relativas al Informe de la
Auditoría Gubernamental (I.A.G).
La
implementación de estas normas permite proporcionar evidencia directa sobre=
la
validez de las transacciones y los saldos incluidos en los registros contab=
les.
Con referencia a los procedimientos sustantivos más relevantes se destacan =
los
usuales en cualquier auditoría de estados contables, además se establecen la
realización de pruebas sustantivas específicas de los diferentes procesos
operativos.
Impacto de las políticas estatales
sobre los procesos de auditoría.
No
es extraño que la fuerza política de un país, siempre ejercerá presión sobr=
e el
poder legislativo en su deber independiente de proponer leyes en beneficio =
del
soberano, el pueblo, quien depositó su confianza, esperanzado en un poder
legislativo que fiscalice las tareas del ejecutivo y de los demás component=
es
del Estado y no al revés, como sucedió en el año 2015, cuando fue el ejecut=
ivo,
quién propuso un cambio en la Constitución de la República del Ecuador, eli=
minado
de la Contraloría General del Estado, su facultad de realizar una auditoría=
de
gestión en las instituciones públicas.
Con este cambio fundamental, la Contraloría General del Estado, perdió completamente su razón de control, ya que, en la actualidad, sus auditores se han convertido en unos simples analistas del cumplimiento fundamentalista de procesos, es decir, si la gestión instituci= onal finalmente cumple con la consecución de sus objetivos, hoy es suficiente co= n el cumplimiento de los procesos, paso a paso, tal como han sido reglamentado.<= o:p>
Es
indispensable establecer un mecanismo de actualización de los procesos de
control, no es racional que quienes sean auditados propongan el mecanismo y=
las
reglas que los evaluaran, esta realidad, que parecería ser el tema del peor=
de
los filmes cómicos que se hayan producido en toda la historia de la humanid=
ad,
debe eliminarse; es indispensable entregar a la unidad de control nuevament=
e su
rol de poder evaluar la gestión total de la administración pública; si esto=
parece
una broma, que pensar entonces que sea el ejecutivo, quien proponga la máxi=
ma
autoridad de algunas dependencias de control.
América latina y especialmente el Ecuador, en la última década ha sufrido una transformación positiva, no solamente en su modelo de administración públic= a, sino también en su desarrollo económico y actualmente es un referente en va= rios aspectos, al contar con los indicadores más sobresalientes entre los países= de la región e incluso superando en algunos aspectos a otros paisas de latitud= es diferentes; sin embargo, también somos referentes de actos de corrupción tanto nacionales como internacionales, probablemente por la falta de autonomía absoluta entre los entes de control= y el Estado. Todos conocemos los resultados de varios procesos de auditorías = de gestión o exámenes especiales, como los de= nomina la CGE, que han permitido desenmascarar a personajes públicos como alcaldes, ministros, secretarios de estado, asambleístas y muchos funcionarios públic= os alineados al gobierno de turno, pero extrañamente casi en su totalidad han salido impunes, otros han fugado y unos cuantos pagan ridículas sanciones.<= o:p>
Como
podemos apreciar, la auditoría de gestión sin duda que permite poner en
evidencia los procesos que se ejecutan en la administración pública y priva=
da,
esta actividad debe apreciarse como un mecanismo que mejora la gestión y
permite implementar indicadores que nos alerten de posible desviaciones que
obliguen al administrador a estructurar correctivos y mejoras en beneficio =
de
los resultados planificados; en este sentido la injerencia política constit=
uye
una amenaza a los procesos de auditoría.
La
auditoría de gestión debe estar acompañada por un sistema de monitoreo y
evaluación que posibilite conocer los impactos de la gestión y generar aler=
tas
oportunas para la toma de decisiones. Este sistema debe basarse en la lógic=
a de
comparar lo programado frente a lo realizado, tomando como base la
planificación y la formulación realista de indicadores y metas.
Según
el Gobierno Central, en su Plan del Buen Vivir, ha dicho que: en un contine=
nte
desigual del mundo, el Ecuador se erige como un Estado de derechos y justic=
ia,
cuyo deber primordial es garantizar los derechos humanos. La inversión
prioritaria se destina a la generación de capacidades y a la reducción de l=
as
brechas sociales y territoriales.
Para
reducir la vulnerabilidad estructural de términos de intercambio que Ecuador
comparte con América Latina, la inversión pública está dirigida a sembrar el
petróleo y cosechar una matriz productiva para la sociedad del conocimiento.
Con esto queremos decir que se priorizan proyectos de inversión que hacen m=
ás
eficiente la acción del Estado y proyectos en los sectores estratégicos
altamente rentables, que hacen viable la sostenibilidad del sistema económi=
co.
Mientras
el mundo desarrollado enfrenta los recortes fiscales y el aumento del desem=
pleo
que predica la ortodoxia neoliberal y que ya vivió América Latina y nuestro
país, el Ecuador de la Revolución Ciudadana ejerce una política fiscal cont=
ra
cíclica, que privilegia el trabajo sobre el capital, en especial en momento=
s de
crisis.
Con
una política de gobernabilidad tan ambiciosa que se encuentra implementada =
en
el Ecuador, se ha emitido una normativa pública muy amplia, lo que aumenta =
el
riesgo de inconsistencias y de vulnerabilidad de los sistemas, por lo tanto
existe un incremento alarmante de inobservancia de los procedimientos, lo q=
ue
ha enquistado actos de corrupción en casi todo el sistema público, es por e=
sta
razón la necesidad urgente de iniciar procesos de evaluación a través de
auditorías de gestión en todo el Estado.
Los
procesos de auditoría en América latina han ido evolucionando de forma posi=
tiva
en lo que se refiere a su ejecución, es decir, las normas y procesos que de=
ben
aplicarse se han perfeccionado de tal manera que los auditores pueden reali=
zar
su tarea en apego estricto a los procedimientos establecidos, posibilitando=
que
los auditados puedan ejercer su derecho a la réplica en base a justificativ=
os
igualmente establecidos en función de sus legítimos derechos.
El
exceso fundamentalismo en la aplicación de los procedimientos de supervisió=
n,
ocasionalmente han condenado de forma exagerada y en otras, los culpables han sido absueltos; otro de los
problemas que se puede palpar está relacionado con la posición de los audit=
ores
ante los auditados, los primeros generalmente se presentan como verdugos
implacables que a costa sienten que deben encontrarle la quinta pata al gat=
o,
sí o sí, porque de no hacerlo, sentirían que su trabajo no ha cumplido con =
su
objetivo; en otras ocasiones el auditor al encontrar delicados indicios de
error o corrupción pueden ser timados o amenazados para dirimir en favor de=
los
implicados, cayendo en el juego vergonzoso de la complicidad de hechos de r=
epudio
moral.
En los últimos años Ecuador y el mundo, han sido testigos de casos de corrupci= ón evidente, sin que se hayan dictado medidas correctivas y sanciones ejemplarizadoras. Podríamos citar casos como el de Odebrecht, Repsol YPF, Chevron, FIFA, financiam= iento de campañas políticas por parte del narcotráfico, obras cuestionables como = el metro y aeropuerto de Quito; de todas estas historias se han establecido vi= cios de corrupción obligando a reiniciar procesos de contratación y expulsando a= las multinacionales de nuestros países, sin embargo, muchos de los implicados h= an sido ridículamente sancionados, algunos incluso resultaron ilesos debido a = su investidura de impunidad a que tienen dere= cho como dignatarios que no pueden ser juzgados por la justicia común, en algun= as situaciones han sido sentenciados a prisión domiciliaria debido a su edad (= en Ecuador mayores de 65 años) y finalmente con el tiempo, de manera milagrosa, los casos quedan en la impunidad como muchos procesos auditados relacionados con algunas autoridad= es elegidos por voto popular, como el caso de algunos alcaldes y asambleístas. <= o:p>
Quizá
uno de los mayores problemas es la permanencia excesiva en la titularidad de
los cargos de las instituciones de control. En Ecuador existen auditores qu=
e se
encuentran fiscalizando más de veinte años e incluso el contralor general d=
el
Estado permanece en el cargo desde el 2007; personajes como esta autoridad
suelen ser vistos como eminencias en el conocimiento de los procesos de
evaluación, lo mismo sucede en todos los niveles jerárquicos de la Contralo=
ría,
Fiscalía, Procuraduría y en general en todas las unidades administrativas de
todo el sector público.
Esta
realidad obliga a fortalecer las leyes incorporando procesos más ágiles e
independientes y posiblemente debería revisarse la titularidad en determina=
dos
cargos administrativos, o quizá en todos, como sucede con los jueces y
comisarios.
La temporalidad en la permanencia=
del
poder de control del ejercicio de una auditoría responsable, una solución q=
ue
debe considerarse en el Ecuador.
En
una sociedad ecuatoriana democrática, la permanencia en el poder se encuent=
ra
establecida por la constitución y las leyes, a través del voto popular; es =
así
que un nuevo Gobierno debe enfrentarse a modificaciones implementadas en el
sistema, instaurado por los gobernantes salientes, para lo cual debe nombra=
rse
a nuevas autoridades que velen por el cumplimiento de lo instaurando procur=
ando
una mejora continua, el nombramiento de éstas nuevas autoridades principale=
s en
las diferentes secretarias y ministerios de estado se ajusta a perfiles muy
exigentes, por lo que su renovación no siempre se la hace en todos los pode=
res,
siendo un caso peculiar la permanencia del Contralor General del Estado.
Algunos
cargos principales suelen ser delegados a servidores públicos que formaron
parte del gobierno saliente o de otros anteriores, lo que debería ser posit=
ivo
para la continuidad y consolidación de una economía, el hecho de colaborar =
con
varios gobiernos no debe ser considerado negativo, incluso en varios sector=
es
de la economía de un país es positivo la gerencia por parte de una misma
autoridad, aunque en algunos casos claramente llamaría la atención la idone=
idad
de aquellos funcionarios que integran el equipo de gobiernos opuestos en su=
s ideologías
y doctrinas (izquierdista y de derecha).
El
cambio de un funcionario por otro, no tiene por qué perjudicar la continuid=
ad
de un proceso. Particularmente, la acción =
de
evaluar la gestión de un gobierno saliente éticamente es inaplicable que un
dignatario evalué sus propias acciones.
Desde
el punto de vista de analizar el tiempo de permanencia en la gerencia de un
cargo debe entenderse que el tiempo es un indicador utilizado para apreciar=
el
proceso democrático de un sistema político. El respeto de los tiempos, en el
desempeño de las funciones de los cargos públicos e incluso en la aplicació=
n de
las normas, es fundamental para establecer un sistema correcto y seguro en
términos jurídicos, lo opuesto, en cierta forma es un indicador de decadenc=
ia.
Ciertos
cargos públicos convienen tener una duración mayor que otros, para poder
ejercer labores de continuidad de procesos y no atentar contra el cumplimie=
nto
de los objetivos iniciales en los que el Estado pudo haber realizado
inversiones importantes. Otros cargos, com=
o los
de control, podrían ser atemporales con los gobiernos de turno, puesto que =
con
ella se pretende que estas funciones mantengan independencia respecto a qui=
enes
los nombraron, dado que no serán coetáneos y tampoco podrán ser removidos
durante su mandato. Por otro lado, desde un aspecto de configuración del pr=
opio
Estado en su conjunto, éste resulta reforzado cuando adquiere estabilidad y
proyección, al renovar ciertos cargos mientras otros permanecen.
Los
cambios legislativos, que pretenden extender el mandato en las tareas públi=
cas,
evitando la efectividad, podrían significar la falta de cumplimiento del es=
tado
de derecho y atentar contra la legitimidad de los procesos, que son base de=
los
estados democráticos. El deterioro es evidente, cuando por una parte se rel=
ajan
los tiempos de mandato, que aumentan, y por otra, el nombramiento de los
magistrados, por ejemplo, ya no se decide únicamente por órganos
colegiados.
La
predeterminación temporal, durante el ejercicio de un cargo público, supone=
una
garantía democrática. Es un control objetivo e imprescindible que impregna
todos los poderes del Estado. La temporalidad, además, debe estar unida a l=
a competencia
del órgano, puesto que ciertos actos, como los que le compete a un magistra=
do
deben cuidadosamente ser transferidos al siguiente que lo releva, ya que
podrían considerarse extemporáneos e implicaría su nulidad, por ello, la
competencia automática del siguiente dignatario, nombrado con anterioridad,
debe suponer la continuidad del proceso con la facultad de emitir criterios=
de
corrección en pro de un balance y evaluación justos.
Vamos
a observar el Derecho Romano Público institucional, en la Roma republicana,=
y
así, reflexionaremos sobre lo que debe ser el tiempo en el desempeño de un
empleo público, según lo publicado en la Revista
internacional de derecho romano, la temporalidad de los cargos públicos en la roma
republicana: motivo de reflexión, =
Olga
Gil García, Profesora Doctora =
de
Derecho Romano Universidad de Burgos, Octubre 2012, página 4, que dice:
La
temporalidad en los cargos públicos electos es un hecho conocido en la Roma
democrática más evolucionada. El tiempo está tan predefinido, que en la teo=
ría
general de las magistraturas romanas es calificado directamente como anuali=
dad,
aun cuando no siempre el magistrado permanecía un año en el cargo. Recordam=
os
el caso del Dictator o el Magíster Equitum con una duración menor, seis meses, o con una
duración mayor el Censor, dieciocho meses.
Y
no sólo se predefine la duración, sino que está predeterminada en el
calendario, dado que la fecha de inicio y fin del desempeño del cargo es
concreta y coincide en la agenda anual. Cada magistratura tiene unos plazos
fijos por cargo. Eran elegidos en julio y su entrada en funciones era el 1 =
de
enero para Cónsules y Pretores, el 5 de diciembre para Cuestores, y el 10 d=
el
mismo mes para los Tribunos de la Plebe. Esta característica es tan objetiv=
a y
fija, que incluso da lugar a epónimos en el caso de los Cónsules. Por otro
lado, el fin del mandato es concreto, y la consecuencia es que, una vez
transcurrido el plazo prescrito, el cese es automático y el siguiente
nombramiento también. Por tanto, el cargo estaba sujeto a un término certus an certus
quando, y como consecuencia, no cabía ni vacío =
de
poder, ni prórrogas de mandato.
La
temporalidad incide en el derecho de igualdad de acceso de todos los ciudad=
anos
en la función política. En la línea de lo que debe ser un derecho-deber de
participar en las cosas públicas por todos, el límite temporal provoca una
renovación en tales magistraturas. Ocupar cargos públicos es un privilegio,=
al
que debe de poder acceder el ciudadano que lo pretenda, previa elección de =
sus
conciudadanos.
Importancia de normar la relación
contractual temporal para una auditoria de gestión adecuada.
En
el Ecuador, la contratación temporal ha sido implementada de manera irregul=
ar
violentando el derecho al trabajo, tanto en el sector público como en el se=
ctor
privado, por ello es importante normar la temporalidad exclusivamente en los
cargos que realizan procesos de
auditoría, nuestra historia nos revela una serie de cambios a la administra=
ción
del talento humano, efectuados al margen del derecho ciudadano de contar co=
n un
trabajo permanente y más bien, cambios implementados por presión política en
complicidad de dirigentes gremiales y sectores económicos poderosos.
La
temporalidad en los procesos de auditoría de gestión deben observar las nor=
mas
de auditoría, procurando incluir mejoras en la legislación aplicable para e=
stos
casos, considerando la temporalidad no solo estableciendo tiempos exactos s=
ino
además observando la responsabilidad que los auditores tienen sobre proceso=
s ya
iniciados y la etapa en que éstos se hallan, así como su vinculación con ot=
ros
procesos planificados para su ejecución, en todo caso, siempre deberá
establecerse el tiempo máximo de permanencia en el cargo.
Deberán
fijarse políticas, como por ejemplo, el Contralor no debería tener la capac=
idad
de reorganizar la estructura institucional ni la formulación de planes o
equipos de auditoría, tampoco nombrar a representantes provinciales; la
estructura institucional del ente de control debe estar a cargo de la Asamb=
lea
Constituyente, los planes deben ser aprobados por un directorio conformado =
por
representantes de los diferentes poderes del Estado y representantes de
participación ciudadana considerando los requerimientos institucionales del
sector público o de cualquier sector de la sociedad, los equipos de auditor=
ía
deben ser organizados por sorteo interno público con observadores externos =
a la
institución de control y de participación ciudadana, y, los auditores deben=
ser
nombrados por concurso público para ejercer sus funciones de forma temporal=
con
responsabilidad civil, administrativa y penal incluso por un período superi=
or
para el cual fueron nombrados.
Conclusiones.
· =
La
auditoría debe ser entendida como un proceso de evaluación de hechos pasados
con el propósito de establecer responsabilidades y sanciones por un lado y =
por
otro debe fijar recomendaciones precisas y reales que en el futuro deberán
implementarse obligatoriamente para alcanzar el mejor desempeño posible de =
la
institución evaluada.
· =
Toda
auditoría sin importar su especialidad en particular debe procurar que sus
observaciones y recomendaciones se enfoquen en el logro de los objetivos
institucionales en general.
· =
Los
auditores deben mantener total independencia de los auditados, no puede
permitirse que las partes evalúen hechos pasados ya que se cuestionaría los
resultados, sin embargo, el auditor puede realizar recomendaciones a consul=
tas
sobre procedimientos que requieran asistencia de la forma en que deben
ejecutarse actividades futuras.
· =
Para
los procesos de auditoría gubernamental se deben implementar procesos de
transparencia durante toda su ejecución, en donde deben intervenir como
veedores, representantes ajenos a la autoridad de control, quienes deberán
monitorear el cumplimiento del debido proceso. Los insumos tales como estad=
os
de cuenta, procesos de contratación y los mecanismos empleados como técnica=
s de
muestreo deben ser puestos a consideración de los veedores. Actualmente un
equipo de auditoría está integrado como mínimo por un supervisor y por un j=
efe de
equipo, que son los únicos con acceso a esta información durante el proceso=
, al
pertenecer los dos a la misma dependencia de la institución de control,
obviamente velaran por su propia reputación. En mi investigación detecté que
muchas de las observaciones iniciales, desaparecen en el informe final sin =
que
exista documentación que la justifique, en otros casos no se explica porque=
no
fueron auditados procesos que por su importancia, trascendencia o costo
debieron ser incluidos en el examen.
· =
Todos
los procesos de auditoría terminados, deben ser puestos a consideración de =
una
comisión de veeduría que evalúe como se llevó a cabo la acción de control, =
esta
evaluación deberá realizarse de forma periódica durante el ejercicio fiscal=
, de
esta manera podrá detectarse irregularidades y no se tendrá que esperar
denuncias futuras que evidencien actos de omisión por problemas de corrupci=
ón,
tal como sucede actualmente en casos en donde establecer responsables muchas
veces resulta imposible quedando en la impunidad.
· =
Se
tiene que evaluar la posibilidad de que los auditores cumplan un ciclo
obligatorio en sus funciones, no pueden permanecer en sus cargos
indefinidamente, quizá la unidad administrativa de control de la Contraloría
General del Estado deberá ser una excepción en la administración pública, en
donde los servidores públicos en calidad de auditores sean separados de sus
funciones, es decir, al igual que cualquier consultora externa, estos
funcionarios estarán obligados y conscientes voluntariamente desde su incur=
sión
a ser removidos de sus cargos.
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El artículo que se publica es de exclusiv=
a responsabilidad
de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la Revista
Ciencia Digital.
El articulo queda en propiedad de la revi=
sta
y, por tanto, su publicación parcial y/o total en otro medio tiene que ser
autorizado por el director de la Revista Ciencia Digital.
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span>Universidad
Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas Ext. la Concordia, rosa.nunez@utelvt.edu.ec
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Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas Ext. la Concordia, esther.proano@utelvt.edu.ec
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Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas Ext. la Concordia, leici.qu=
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www.cienciadigital.org
Vol. 2, N°1, p. 8-=
18, enero
- marzo, 2018