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Incumplimiento= de decisiones legítimas de autoridad competente en casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar

 

Non-compliance with legitimate decisions of the competent authority in cases of violence against women and members of the family=

 


= 1

Angie Melissa Espinoza Noguera

 

https://or= cid.org/0000-0002-3028-1750

 

 

Universidad Católica De Cuenca, Estudiante de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Cuenca- Ecuador

amespinoza62@est.ucacue.ed= u.ec

= 2

Pablo Arturo Pozo Cabrera

 

https://or= cid.org/0000-0002-5245-3285

 

 

Universidad Católica De Cuenca, Docente Del Área De Derecho,= Cuenca-Ecuador

ppozo@ucacue.edu.ec 

3

Ana Fabiola Zamora Vázquez                             https://orcid.org/0000-0002-1611-5= 801

Universidad Católica De Cuenc= a, Docente Del Área De Derecho, Cuenca-Ecuador

afzamorav@ucacue.edu.ec =

 

 

 

 

Artículo de Investigación Científica= y Tecnológica

Enviado: 05/06/2022

Revisado: 20/07/2022

Aceptado: 22/08/2022

Publicado:27/09/2022

DOI: https://doi.org/10.33262/cienciadigital= .v6i3.2334  

 

 

 

 

Cítese:

 

 

Espinoza Noguera, A. M., Pozo Cabrera, P. A., & Zamora Vázquez, A. F. (2022). Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente en casos de violencia contra= la mujer y miembros del núcleo familiar. Ciencia Digital, 6(3), 110-135= . https://doi.or= g/10.33262/cienciadigital.v6i3.2334

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CIENCIA DIG= ITAL, es una revis= ta multidisciplinaria, trimestral, que se publicará en soporte electrónico tiene como misión contribuir a la   formació= n de profesionales competentes con visión humanística y crítica que sean capac= es de exponer sus resultados investigativos y científicos en la misma medida= que se promueva mediante su intervención cambios positivos en la sociedad.&nb= sp;https://cienciadigita= l.org

La revista = es editada por la Editorial Ciencia Digital (Editorial de prestigio registra= da en la Cámara Ecuatoriana de Libro con No de Afiliación 663) www.celibro.org.ec=

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Esta revista está protegida bajo una licencia Creative Commons Attribution Non Commercial No Derivatives 4.0 International. Copia de la licencia: http://creati= vecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/.=

 

Palabras claves: violencia, proceso, incumplimie= nto, órdenes, derecho.

 

 = ;

 

Resumen <= /b>

Introducción. =

Este artículo analizó la existencia = de problemas frente a la falta de operatividad cuando se incumplen las decisiones legítimas de autoridad competente en casos de violencia contra= las mujeres o miembros del núcleo familiar, teniendo en cuenta derechos indispensables como el debido proceso, la tutela judicial efectiva establecidos en la Constitución de la República. El conjunto de leyes en sentido lato supone la existencia de la obligatoriedad de todos los sujet= os de cumplir con lo dispuesto aún si esa norma o decisión no es del agrado = del obligado ejecutarla. El respeto a las reglas y decisiones que sean dictad= as en un territorio por la autoridad con competencia supone una exigencia de= los Estados Constitucionales de derechos. La legislación ecuatoriana ha trasc= endido en su normativa penal con figuras dirigidas a precautelar la paz social y= un efectivo goce de derechos. En la presente investigación se requirió de un análisis e interpretación con bibliografía documental, muestreos y revisi= ón de causas e informes de la Unidad Judicial Especializada de Violencia con= tra la Mujer y miembros del núcleo familiar de Morona del Consejo de la Judicatura, que, en relación con la LOIPEVM, reflejan porcentajes de caus= as resueltas, con sentencia y en abandono.  Pudiendo así ir identificando el trasfondo de la problemática principal que es la desobediencia de órdenes y a la vez determinar que el proceso para las víctimas necesita acciones efectivas y políticas púbicas= que sin perjudicar a las partes procesales superen las debilidades investigat= ivas, sancionatorias y reparativas de derechos.

 

Keywords: = violence, process, non-compliance, orders, law.

 

 

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Abstract

This article analyzed the existence of problems in the face of the lack of operability when the legitimate decisions of the competent authority are = not complied with in cases of violence against women or members of the family nucleus, considering essential rights such as due process, effective judi= cial protection established in the Constitution of the Republic. The set of la= ws in a broad sense, assumes the existence of the obligation of all subjects= to comply with the provisions even if that rule or decision is not to the li= king of the person obliged to execute it. Respect for the rules and decisions = that are dictated in a territory by the competent authority, supposes a requirement of the Constitutional States of rights. Ecuadorian legislation has transcended its criminal regulations with figures aimed at protecting social peace and an effective enjoyment of rights. In the present investigation, an analysis and interpretation with documentary bibliograp= hy, sampling and review of causes and reports of the Specialized Judicial Uni= t of Violence against Women and members of the family nucleus of Morona of the Council of the Judiciary were required, which in relation to the LOIPEVM, reflect percentages of cases resolved, with sentence and in abandonment. = Thus, being able to identify the background of the main problem that is the disobedience of orders and at the same time determine that the process for the victims needs effective actions and public policies that, without har= ming the procedural parties, overcome the investigative, sanctioning, and reparative weaknesses of rights.

 

 

Introducción <= /o:p>

Esta investigación pone en discusión una realidad social que es muy distinta a la que prevé la norma jurídica. Con los enunciados normativos que reprimen la desobediencia de una orden de autoridad competente se requiere proteger el orden público constitucional que no es más que la tranquilidad en = el ejercicio de los derechos fundamentales, por cuanto existen numerosos casos donde se incumplen las disposiciones judiciales dictadas por los juzgadores competentes lo que complica cada vez más dirimir el círculo = de violencia en el núcleo familiar.

A nivel internacional, se ha notado en cierta parte el progreso legislativo internacional al ser suscriptor de varios convenios como la Convención sobr= e la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; o la Con= vención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención De Belem Do Para”. La búsqueda de espacios y vidas equitativas ha tenido una trayectoria de constante lucha; las mujeres han soportado menosprecios, han vivido rezagadas a que la sociedad les dé la oportunidad y lastimosamente ellas han sido en un mayor porcentaje las víct= imas de violencia, física, psicológica, sexual entre otras.

La estructura del trabajo está compuesta, principalmente, por la delimitación = de la figura principal establecida en el Art. 282 del Código Orgánico Integral= Penal. También se analiza la violencia intrafamiliar y los tipos de violencia ya q= ue al hablar de la violencia que se da entre miembros de la familia en realida= d no estamos identificando un tipo de violencia, sino un ámbito (Fiallos, 2020), desde el que se posibilitan producen y reproducen desbalances de poder hacia una persona convirtiéndole en víctima. Sumado a ello se repasa brevemente el proceso, medidas de protección, reparación, derechos que se debe tener en cuenta dentro de un proceso penal a fin de poder realizar un análisis objet= ivo que permita recomendar acciones de progreso en base a realidades procedimen= tales y legislativas siempre enmarcadas en el respeto a garantías y derechos (Fiallos, 2020).

En los últimos meses, se recopiló información con datos que indican que uno de= los principales motivos de aumento del índice de violencia se debió al confinamiento por la pandemia generada por la COVID-19 en el año 2020. En M= orona Santiago, en los últimos doce meses, la fiscal provincial señaló un porcent= aje del 50,33% a nivel provincial y lo que respecta al cantón Morona se señala = un 31,02% entre mujeres y niños que han sufrido violencia psicológica, física o sexual dentro del núcleo familiar. Del 17 de marzo al 20 de abril del 2020,= en cuanto al delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, se visibiliza una cifra de 80 atenciones (Madero, 2020). <= /o:p>

En adición, en una escala de 100, menos del 4= 0% de las mujeres que sufren violencia acuden a la justicia por medio de la denun= cia o recurren a la policía. Solo el 10% de estas mujeres logran terminar un proceso judicial. Las circunstancias actuales complican todavía más la posibilidad de denunciar, lo cual incluye las limitaciones de las mujeres y= las niñas para acceder a teléfonos y líneas de atención, la policía, la justici= a y otros servicios sociales. <= /span>

Con estos antecedentes, aunque de manera tangencial, se puede determinar que podríamos estar frente a una falla judicial que no está dando resultados positivos o no se están tomando las acciones correspondientes. Si hablamos = de normativa, es claro que se pretende precautelar los derechos de la víctima y evitar que de algún modo esta sea revictimizada estableciendo medidas para = preservar su seguridad, integridad física, psicológica y sexual.

No obstante, la realidad difiere mucho de lo que se plasma en la norma. Durant= e el proceso, los operadores de justicia, juntamente con la fuerza pública no se cercioran de que se esté dando un cabal cumplimiento de estas medidas de ma= nera que los infractores siguen frecuentando e intimidando a las víctimas ya sea= de forma directa o a través de terceros. El sistema legal está dirigido a establecer una verdadera aplicación a la tutela judicial efectiva de los derechos.

Enfatiza la protección de decisiones judiciales dictadas por jueces legítimos dentro= del ámbito y dirección constitucional, buscando que sean ejecutadas en todas sus partes, inclusive hasta cuando el juzgador considere que han cesado en su t= otalidad las circunstancias que ocasionaron la vulneración de derechos dado que a tr= avés de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal propone garantizar el cumplimiento y ejecución de estas.

En concordancia con lo anotado, este trabajo pretende responder a la pregunta:= En el contexto ecuatoriano ¿es posible mejorar las medidas aplicadas por las autoridades judiciales frente al delito de Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente en casos de violencia intrafamiliar?

A partir de la interrogante planteada, esta investigación está compuesta por = tres aristas: una metodológica, misma que pretende ser el soporte en el que se sostienen las categorías, conceptos y nociones en relación al marco legal u= sado en este escrito; una teórica, la cual pone en diálogo y discusión la realid= ad actual en términos de violencia contra las mujeres y miembros del núcleo familiar, la aplicación de las normativas legales y a la realidad de un país que, en cierta medida, no ha logrado establecer mecanismos de reparación integral a las víctimas de violencias; una bibliográfica, mediante la que se refuerzan el marco legal ecuatoriano y su aplicabilidad en temas de violenc= ia contra las mujeres y miembros del núcleo familiar (Araujo, 2018).

En adición, tomé como referencia la provincia de Morona Santiago ya que en den= tro de las estadísticas nacionales, esta aparece como una de las más afectas por varios elementos: i) la falta de seguimiento a las mujeres y miembros del núcleo familiar víctimas de violencias; ii) la poca o nula posibilidad de u= na real reparación integral de las víctimas; iii) el desconocimiento, por part= e de los operadores de justicia, de escenarios como la revictimización, las amen= azas o el amedrentamiento de las víctimas; iv) la necesaria re-lectura de los contextos en los que se desenvuelven las mujeres y miembros del núcleo fami= liar en Morona Santiago; la provincia está compuesta por personas mestizas, achu= ar, shiwiar y shuar.

Finalmente, esta investigación usa como soporte para visibilizar las denuncias, la aplicabilidad de la ley, los seguimientos, los abandonos de los procesos, un muestreo general de sentencias que proviene de la Unidad Judicial de Violen= cia de Morona. Con ello, lo que aquí se presenta es una investigación que no so= lo procura evidenciar una problemática local específica, sino poner sobre la palestra discusiones que, indudablemente, son necesarias y urgentes en el p= aís. Estas discusiones, deberían ser la punta de lanza para reconocer que es necesario resignificar la forma en la que se aplica la ley y el reconocimie= nto de contextos diversos.

Estado del arte o antecedentes

En un primer estudio se ha abordado la violencia como un problema que ha agobi= ado a la humanidad desde sus orígenes y que cada cultura lo ha manejado a su ma= nera ya sea incorporando valores o vías para controlarla. En las antiguas religi= ones indoeuropeas como la mitología griega, que estaba formada por un entramado = de violencia sin número, eran los dioses los primeros en imponerse sobre todos= sus adversarios con la fuerza, la astucia y violencia que desembocaba en una lu= cha sin piedad. Sin embargo, lograron controlar la violencia antisocial por med= io de la educación, que si bien es un aporte tan valioso inclusive para la actualidad ya que la violencia entendida mas no como agresión resulta de utilidad cuando es controlado socialmente y con el propósito de garantizar = un orden social (Aguirre, 2010).

Violencia, etimológicamente, proviene del latín vis, con la connotación de fuerza, vig= or, agresividad. La violencia, como se observa, es tan antigua como la historia misma y pareciera tener su origen en una tradición discriminatoria arraigad= a al machismo, según la cual, la mujer por ser diferente al hombre es considerada menos que él. Esta actitud, desafortunadamente, se encuentra presente en ca= si todas las culturas con sistemas patriarcales (Álvarez, 2011).

Fiallos (2020), nos habla de la violencia “por la existencia de ciertos rasgos comu= nes en todos aquellos sujetos criminales, a los cuales denominó delincuentes na= tos cuyo comportamiento y rasgos físicos desarrollan mucho más su agresividad p= or la existencia de una frustración” (p.5).

Las teorías sociales, las interpretaciones expuestas por científicos sociales dedicados al estudio de la violencia insisten que tal comportamiento en la sociedad tiene viejas causas: “la dependencia, el subdesarrollo, la pobreza= , la marginación, el racismo y la sobreexplotación puesto que la cultura juega un papel fundamental en la configuración del ser humano” (García, 2017). =

Por ello, toda sociedad contemporánea que pueda considerarse democrática insist= e en que las decisiones que hubieren sido tomadas por las autoridades legítimame= nte establecidas sean ejecutadas libres sin ningún tipo de obstáculos consecuen= cia de ello. Muchos ordenamientos jurídicos se han encargado, por diversas vías, tanto administrativas como penales, de establecer y elaborar figuras jurídi= cas destinadas a garantizar el cumplimiento de las decisiones que han sido adoptadas a un debido proceso y que exigen e imponen al sujeto encargado de aplicarlas, el deber bajo sanción de cumplirlas y, hacerlas valer en el ent= orno para el que han sido dictadas (Fiallos, 2020). Ecuador no está al margen de este tipo de preceptos jurídicos.

Al revisar el ordenamiento en el país, el Código Penal de 1938, por primera ve= z, reconoce el desacato policial o militar; desobediencia a la autoridad y la penalización (Fiallos, 2020), de toda forma de palabras o acciones contra l= os símbolos patrios. Actualmente, con el COIP, se incorpora la figura del incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.  

El Código Penal de 1938 no contemplaba varios temas y/o problemáticas sociales= que en esencia deberían –en algún momento- tener estrategias para ser resueltas= . El mencionado documento se limitaba a aquella desobediencia ante mandatos de autoridades que tenían como finalidad mejorar el servicio público quedando = no protegidas esas decisiones a expensas de que fueran incumplidas por los ejecutantes. Con las nuevas reformas se dio un giro completo a la estructura típica de ese delito incorporando y generalizando la desobediencia de cualq= uier orden, prohibición concreta o legal, lo que sin duda alguna supone un avanc= e en la regulación de la figura.

Al respecto Palacios (2016), menciona que: “desde hace varios años el quebrantamiento general de la ley y el orden que se pro= duce durante el conflicto y el desplazamiento lleva a un aumento de todas las fo= rmas de violencia ya sea física, psicológica y sexual” (p.12). Actualmente, la violencia intrafamiliar amenaza a varios países y ambientes socioeconómicos= : la mayoría de las víctimas son mujeres y niños. El Código Orgánico Integral Pe= nal (COPI, 2014), en su art. 155 establece: “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro= de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar” (= COPI, 2014, p.27).

  Al ser –la familia– el núcleo en el cual se desenvuelve la sociedad y que, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto, la familia es un tema de interés jurídico-social. Ecuador introdujo en la Constitución y en cuerpos normativ= os jurídicos especializados las medidas necesarias sobre la inclusión de los derechos de las mujeres a fin de garantizar el derecho a una cultura de paz= y a una seguridad integral que radica en establecer una igualdad entre los sexos masculino y femenino con el fin de que se actué con el debido respeto en to= dos los ámbitos del derecho.

Incumplimiento de decisiones legítimas de autori= dad competente   

El Artículo 282 del COIP, el cual se refiere al Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, menciona:  

La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debida= s, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (p.43).

Se evidencia que el mandato expreso de este tipo penal refiere a que existe un= a, si se quiere, disposición que recae en el ejercicio de la obediencia a las órdenes que una autoridad competente emita. En este punto, es necesario con= ocer dentro del marco del presente trabajo, cuáles son estas órdenes que el investigado o procesado está en la obligación de obedecer a fin de no incur= rir en una desobediencia que le implique el inicio de un nuevo proceso por incumplimiento. El mismo documento (COIP), en su Artículo 588, señala modalidades que se inscriben en el reconocimiento de medidas de protección = que, en alguna medida, proponen mitigar el riesgo de las víctimas:

Modalidades. - Las medidas de protección son:

= 1.    Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

= 2.    Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3.    Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros d= el núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros (p.90).

Contextualizado el tipo penal, así como las órdenes emitidas, sucede con normalidad que se incumplen las medidas que han sido dispuestas por parte de la autoridad competente (Juez, Junta de Protección de Derechos, Tenencia Política, Comisaria) revictimizando a la persona beneficiaria de la boleta con actos = no permitidos, perturbando el estado emocional de la víctima o atentando contr= a su integridad física.  Es ahí, siguien= do los enunciados existentes en el COIP (2014), cuando se activa el aparataje esta= tal a fin de que se investigue la conducta descrita (p.10).

La revictimización, como se señaló en el párrafo anterior, es una constante. “= No se cumple con la norma porque el agresor se opone al abandono del hogar de residencia excusándose, por ejemplo, en la falta de recursos económicos” (M= aila, 2013, p.26). El agresor habita en el mismo hogar acordando que tomará su respectivo espacio cuando, a saber, eso no sucede. El mismo autor, también sugiere que “como consecuencia las víctimas abandonan el proceso y, al preg= untarnos cuáles son las circunstancias que se dieron para que tomen esa decisión -son varias- pero entre las más acertadas están el perdón otorgado al agresor el cual, generalmente, es concedido por manipulación o por miedo” (p.34).

Otro tema de incumplimiento es cuando existen circunstancias que no permiten el cumplimiento de una orden legítima y se presenta en ocasiones en que el agr= esor al ser Padre de familia tiene que cumplir con la ley en las visitas regular= es a sus hijos o hijas. Algo similar sucede cuando las dos personas: agresor y victima son parte del mismo lugar de trabajo y no se puede cumplir con el debido distanciamiento. No obstante, el COIP (2014), en su Artículo 558. N.= 4, apunta a la “extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar” (p.90), la cual funciona -sin lugar a duda- c= omo medida de protección impuesta para las mujeres víctimas de violencia o miem= bros del mismo núcleo familiar que -directa o indirectamente- también han sufrido algún tipo de violencia. 

Todo ello es procedente también en materia delictual. Al respecto, el Artículo 20 del COIP (2014) reconoce El concurs= o real de infracciones en el que indica que este se produce “cuando a una pers= ona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes y se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años” (p.10). En la misma línea, el segundo inciso del Artículo 542 del mismo instrumento legal, determina que: “en caso de incumplimiento por parte del procesado de las medidas de protección impuest= as, la o el juzgador remitirá los antecedentes a la Fiscalía para la investigac= ión correspondiente” (p.87).

Para el caso de contravenciones de violencia contra la mujer, o miembros del núc= leo familiar, el inciso segundo del Artículo 643 numeral 7 del COIP (2014), establece lo siguiente:

= La o el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas de protección valiénd= ose, cuando se requiera de la intervención de la Policía Nacional. En caso de incumplimiento de las medidas de protección y de la determinación de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador competente, se sujetará a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autorid= ad y obligará a remitir los antecedentes a la Fiscalía para su investigación.

Con estos antecedentes, en el caso de que a una persona víctima de violencia se= le conceda una boleta de auxilio y nuevamente sufra agresiones físicas o psicológicas = por el mismo atacante, a quien previamente se le notificó con la extensión de l= a misma boleta, la Fiscalía deberá investigar tanto las agresiones como el incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente; referente a un= concurso real de infracciones.

En este punto es, cuando poco, importante mencionar la reparación integral en = el delito de incumplimiento por violencia intrafamiliar. Al respecto, el mismo COIP (2014) establece que “la persona que incumpla órdenes o prohibiciones legalmente debidas emitidas por autoridad jurisdiccional en el marco de sus atribuciones y facultades tendrá una sanción de uno a tres años”.

Ahora, cuando una persona desobedece una orden dictada por un Juez de violencia co= ntra la mujer o miembros del núcleo familiar (por ejemplo, una boleta de auxilio= ), “según se menciona en el Boletín de Prensa FGE N. 386-DC 2020 emitido por la fisca= lía general del Estado, esta es sancionada por incumplimiento de decisión legít= ima de autoridad competente mediante sentencia condenatoria y una multa”. =

No cabe duda de que con ello se está reparando integralmente al Estado, pero n= o a la víctima. El juez debería -o en su defecto el marco legal nacional- al momento de emitir su sentencia, reparar a la víctima que sufrió una segunda agresión caso contrario no existen garantías para lo no repetición de la vulneración de derechos. Vemos como a través de la descripción del ilícito penal señalado se procura tutelar como bien jurídico la eficiente administr= ación pública.

El legislador prohíbe el incumplimiento de decisiones legítimas, estableciendo= a la par que los ciudadanos sean responsables con sus actos quedando claro qu= e el núcleo de este delito es “incumplir” órdenes dadas a una persona por autori= dad competente dentro del marco de sus atribuciones legales y constitucionales.=

Por lo tanto, lo que aquí se castiga es la desobediencia por parte del sujeto activo contra toda técnica jurídica. Se instituye esta infracción sin establecer los límites precisos de la conducta, esto es, sin individualizar= las órdenes o prohibiciones específicas que son punibles ni considerar la legitimidad de ellas en el contexto que fueron impuestas como en los delito= s de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en los que debería precisarse la conducta punible por tratarse de delitos cuya naturaleza es especial.

Al respecto, se menciona en la Resolución CJ 172-2014 (Consejo de la Judicatur= a, 2014).

Aquello se trata, por tanto, de un tipo penal abierto que permitirá a la Fiscalía acusar a ciudadanos con un amplio criterio subjetivo, sostengo esta afirmac= ión pues resulta un tanto subjetiva la forma de notificación con las medidas de protección a los presuntos sospechosos, quienes pese a haber firmado tal notificación realizada por la policía especializada DEVIF, queda aún la duda respecto de lo que conocen sobre tal notificación, ya que su declaración pudiese ser que incurrieron en errores por un desconocimiento o porque los agentes no realizaron una notificación clara y no les alertaron sobre las p= osibles consecuencias.

Boletas de auxilio

De manera común se dictan las boletas de auxilio cuyo contenido es proteger la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas en los procesos de violencia intrafamiliar, pero ¿hasta qué punto se incumplen? ¿Son o no mal utilizadas estas boletas de auxilio? ¿Deberían ser revocadas al momento que= se concluya la investigación de los delitos de violencia, en cualquiera de sus formas, y se determine la no existencia del delito denunciado que merezca investigación y que por tanto se haya archivado? Estas -y otras- preguntas = más hay que plantearse para sostener soluciones que a corto plazo podrían ejecu= tarse dentro de una normativa que se ajuste, en la medida de lo posible, a la realidad nacional.

 Lo alarmante es cuando una persona que t= iene boleta de auxilio, en ciertas ocasiones, haciendo mal uso de esta, solicita auxilio de la policía para ejecutarla sin que exista motivo. Por el enojo c= on su expareja pretende castigar y considera que meterlo preso es la solución.= Al llegar la policía, lo que aduce, es que tiene una boleta a su favor en contra de su pareja, novio, esposo etc., y que esa persona ha llegado y que la ha insult= ado. Exhibe la boleta, el agente verifica la existencia de esta y procede a la detención sin más argumento del que manifiesta la presunta víctima, lo cual= se relata en el Parte Policial y se pone a orden de la autoridad competente pa= ra la eventual audiencia de calificación de flagrancia.

En la audiencia generalmente se requiere saber si la boleta ha sido o no notificada al presunto agresor -de comprobarse aquello- es motivo suficiente para iniciar una instrucción fiscal por incumplimiento de decisión legítima= de autoridad competente, cuyo bien jurídico vulnerado es la eficiente administración pública cuya sanción va de uno a tres años de pena privativa= de libertad.

Este hecho, generalmente, es desconocido por la presunta víctima y para cuando la sanción es ejecutada -en ocasiones- lamenta llamar a la policía y permitir = que esta detenga a su pareja. A su vez, la presunta víctima desaparece de la esfera investigativa, no asiste al llamado de la Fiscalía para continuar la investigación, no acude a la recepción de su versión, no brinda facilidades para el reconocimiento del lugar de los hechos para determinar el lugar exa= cto en donde ocurrió el presunto delito de incumplimiento, y cuando al fin se consigue que acuda a Fiscalía, la víctima se retracta indicando que desiste= de la denuncia presentada y que desea que su pareja, esposo o conviviente qued= e en libertad.

No obstante, la presunta víctima también, en ocasiones, desconoce que la otorgación de libertad por desistir de la denuncia antes presentada no es simple. Además, el delito de incumplimiento de decisión legítima de autorid= ad competente no depende de la voluntad de la víctima ya que la afectación de = este es la eficiente administración pública (COIP, 2014, p.43). Sin embargo, no = es menos cierto que la víctima debe prestar testimonio para demostrar si incum= plió o no la orden dada con la medida de protección o la boleta de auxilio, quie= n va a mantener su acusación y el juzgador va a poder determinar si en efecto se= incumplió o no con la orden legítima y por tanto si la conducta penal del procesado es penalmente relevante.

Debe cumplirse con los tres requisitos para que una conducta (típica, antijurídi= ca y culpable) sea calificada como delito. De no encontrarse estos tres requisit= os no habría conducta que sancionar en un eventual juzgamiento. Como vemos, la sola notificación no debería ser el requisito sine qua non para el juzgamiento de este delito, sino la confluencia de los demás factores anotados ya que esto permite juzgar con un criterio más amplio.

 

 

Violencia desarrollada en el núcleo familiar

La violencia es un problema permanente que afecta a la sociedad. A lo largo de= los años se ha evidenciado que está presente en distintas esferas. No obstante,= lo que concierne a este artículo es la violencia intrafamiliar, la misma que d= ebe tratarse con responsabilidad e interés al ser el primer lugar donde se form= a el ser humano como integrante de una sociedad.

Rhonda Copelon se refiere a la violencia como algo sistemático y estructural de control patriarcal constituido sobre la superioridad masculina ejerciendo opresión y control al género femenino, con origen en el espacio doméstico y proyectado en la esfera pública. Con esto me permito hacer referencia a la utilización generalizada de términos de violencia doméstica o violencia intrafamiliar, cuando lo específico es violencia contra las mujeres en determinado entorno y otros miembros del núcleo familiar. Esta práctica his= tórica es aprendida en el marco de una cultura con base en la desigualdad y discriminación.

El espacio de desarrollo más importante que tiene la humanidad es la familia, = por tanto, es un deber primordial para el Estado brindarle protección, no basta= la disponibilidad formal de recursos judiciales, sino que deben ser idóneos pa= ra prevenir, investigar, sancionar y reparar. Adoptar medidas necesarias para modificar patrones de comportamientos sociales y culturales, eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias. No entorpecer, retardar o desvalor= izar estos casos permitirá adecuarlos justamente a la ley y no perpetuar estruct= uras opresivas.  

En la cotidianidad manifestamos conductas como leer cartas o documentos person= ales de amigos, familiares, hijos; no responder al saludo; gritar a otros; ridiculizarlos; humillarlos; descuidarlos en su atención. Estas y otras situaciones muestran cómo violamos los espacios individuales, la intimidad,= la privacidad de otros utilizando comportamientos violentos. Hay autores que c= onsideran a la violencia intrafamiliar como: toda acción u omisión cometida en el sen= o de la familia por uno o varios de sus miembros que de forma permanente ocasione daño físico, psicológico o sexual a otros de sus miembros, que menoscabe su integridad y cause un serio daño a su personalidad y/o a la estabilidad familiar (Sagot, 2000, p.59).

El Código Orgánico Integral Penal, en su Artículo 155, al respecto establece q= ue: “se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar” (COIP, 2014, p. 27). La violencia en el hogar ha sido definida desde diferentes organismos y docume= ntos de carácter nacional e internacional. Entre ellos, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y Lucha contra Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, definió la viole= ncia intrafamiliar como “toda acción u omisión cometida en el seno de la familia= por uno de sus miembros que menoscaba la vida o la integridad física o psicológ= ica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia” (Consejo= de Europa, 2011), y que causa un serio daño al desarrollo de la personalidad. =

Además de la violencia física existe otro tipo de violencia que no deja huellas evidentes; son torturas sin sangre, sin marcas físicas: el maltrato psíquic= o. Este degrada lenta, pero de manera progresiva la mente de la víctima. Esta violencia, unida o no a violencia física, origina un deterioro progresivo q= ue finaliza en lo que los expertos denominan “síndrome de la mujer maltratada”= (Morales, 2020). El problema surge al intentar definir las conductas subsumibles en el tipo penal diferenciando aquellas que tienen entidad suficiente para ser sancionadas penalmente, de aquellas que no son lo suficientemente graves pa= ra provocar la intervención de la justicia.

Víctimas

Definición

La víctima es toda persona que, de forma individual o colectiva, haya sufrido daños, lesiones físicas o morales, cualquier tipo de sufrimiento emocional, psicológico, pérdida financiera o menoscabo de cualquier derecho fundamental como resultado de acciones u omisiones que vulneren su vida (Maila, 2013, p= .26). La víctima, no obstante, juega un papel mínimo en el proceso penal y a pesa= r de que el Estado está obligado a protegerla del delito en todas las etapas, no= se la toma en consideración como un elemento sin el que no hubiese existido el delito (Maila, 2013, p.46).

El victimario puede seleccionar a su víctima al azar, como también puede tener= un patrón establecido mediante el cual despliega poder físico o emocional sobr= e la víctima. Esto, en ocasiones, provoca que no llegue a denunciar al victimario por el temor que éste puede ejercer sobre ella, en especial cuando se trata= de menores de edad. Estos, cuando son atacados, necesitan apoyo y seguridad ad= emás de ser atendidos de manera especial por el temor que pueden sentir en relac= ión con los adultos, así como otros sentimientos: ira, tristeza e inclusive cul= pa. Las secuelas que experimenta la víctima a consecuencia de la violencia afec= tan gravemente su salud física y emocional.  <= /span>

En ese sentido, Zambrano (2017)  defin= e a la víctima como aquella “persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida” (p.330)= . Esta definición evidencia que la agresión de la cual es objeto la víctima no necesariamente implica en su integridad, sino que también abarca sus derech= os, los cuales pueden verse afectados por actos u omisiones que lesionan sus bi= enes jurídicos.

Dentro de este contexto y con relación a la víctima en el ámbito de violencia intrafamiliar, la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violen= cia contra las mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018a), en su Artículo 4= , Numeral 2, define el daño de la siguiente manera: “Es el perjuicio causado a una persona como consecuencia de un evento determinado. En este caso el daño implica la lesión, menoscabo, mengua, agravio, de un derecho de la víctima”= (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p.9). El mismo cuerpo legal, en el Numeral 4, da una acepción de víctima: “Se considera a la mujer y/o demás miembros integrantes del núcleo familiar que sufran violencia o afectación ejecutada= por un miembro de la familia” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p.9). =

Lo que resalta en ambas definiciones, en primer lugar, es el hecho de que aque= lla agresión debe venir de los integrantes del entorno familiar y, en segundo lugar, cataloga como víctima a la persona que ha sufrido una afectación englobándola en cualquiera de sus modalidades ya sea física, psicológica e incluso la sexual. Así, como se expuso, la víctima es la razón de ser del proceso y más aún si se refiere a la esfera del Derecho Penal. <= /span>

Tipos de ctima

Víctima inocente o in= culpable

Es aquella persona que ha sido perjudicada y ha sufrido daño por parte de un tercero, sin que de por medio hubiese existido provocación o motivo alguno = y por lo tanto no tiene grado de culpa en el hecho; esta clase de víctimas o suje= tos pasivos se forman por la conducta antisocial del victimario.

Víctimas menores de e= dad

La violencia física, psicológica o sexual contra niñas, niños y adolescentes constituye una de las principales amenazas para su desarrollo integral y, lastimosamente, sigue estando latente en la sociedad bajo preceptos que la normalizan, avalan y en muchos casos quedan en la impunidad (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2015). Además, la violencia basada en género contra las niñas, adolescentes y mujeres (por las diferencias que la sociedad impone a hombres y mujeres) suscita una gran preocupación. En el mundo, aproximadamente 1 de cada 4 niños menores de 5 a= ños (cerca de 176 millones) vive en un hogar donde su madre es víctima de viole= ncia basada en género (ONU, 2015).

Esta realidad se ha intensificado durante la emergencia sanitaria. Al no asistir= presencialmente a la escuela, los niños, niñas y adolescentes no tienen la posibilidad de p= edir ayuda a sus docentes o compañeros en caso de necesitarlo. Erradicar cualqui= er tipo de violencia contra NNA es tarea de todos: gritos, insultos, amenazas, humillaciones, golpes, abuso sexual, discriminación y negligencia. En todos= los casos, la violencia contra NNA deja complicadas consecuencias a nivel físic= o, psicológico y social y erosiona la capacidad de desarrollar mecanismos de cuidado y aptitudes para toda su vida. Es por ello por lo que este problema= es -o debería ser- de relevancia a instituciones públicas y privadas.  

Se deberían promover actividades para enfrentar la violencia basada en género = en adolescentes, jóvenes y adultos. También, es necesario el acompañamiento psicosocial para empoderar a adolescentes y jóvenes con el fin de que pueda= n auto protegerse y prevenir la violencia en sus comunidades, así como informar y socializar por parte de las instancias pertinentes sobre los derechos de la niñez y adolescencia,  sistemas de protección, atención y seguimiento de casos judiciales, acceso a servicios = de salud sexual y reproductiva, canales de comunicación para pedir ayuda y res= guardarse de la violencia intrafamiliar.

Es clave unir esfuerzos desde todos los sectores de la sociedad y el Estado pa= ra prevenir la violencia contra niñas, niños y adolescentes y llegar a quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad y no pueden acceder fácilmente a información o servicios de atención.

Derechos: acceso a la justicia, Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso

Un tema esencial en las ciencias penales es el llamado debido proceso, catalogado como el conjunto de fases que siguen= determinada dirección y organización que suministre los elementos o espacios suficiente= s que disponen para que puedan ejercitar cada uno de los derechos que reconoce el ordenamiento legal (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2012, p.6). Ahora, en torno a lo que debe entenderse por = debido proceso, muchas han sido las consideraciones tanto de la doctrina como = de la jurisprudencia.

Una de las definiciones más relevantes sobre qué entender por proceso la facili= tó García (2017), para quien debe comprenderse como “una secuencia o serie de actos q= ue se desenvuelven progresivamente, con el objetivo de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión” (p.27). Esto implica que el juzgador para fallar debe tener en consideración lo que en sentido del ordenamiento jurídico y la justicia impongan (Encalada, 2015, p= .22).

En tal sentido, obtener un acceso a la justicia sujeto a principios judiciales efectivos: no es más que asegurar de forma fehaciente a todas las personas = el acceso oportuno a los tribunales y que puedan establecer sus demandas, que = a la vez reciban de los jueces un tratamiento garantista y una decisión suficientemente motivada y de esta manera asegurar el cumplimiento de dichos objetivos. Esto asigna al juzgador que de ser probada la responsabilidad pe= nal debe ser aplicada al infractor y adoptar medidas o mecanismos legales a fin= de constatar el correcto cumplimiento de la sanción, inclusive con auxilio de la fuerza pública para que sea cumplida como en ley y justicia ordena.

Principio de celeridad procesal

Tiene relación con el plazo razonable y lo que respecta al trámite. Es decir, debe ser llevado de forma rápida, sencilla y totalmente ligada al debido proceso para llegar a la solución de este. Según Fiallos (2020), establece lo siguiente:

(…) el plazo razonable tiene relación con los principios de eventualidad y preclusión esto es, las partes y el juzgador tiene que respetar fielmente l= as etapas previstas para el desarrollo de un proceso, presentando los medios de defensa, las pruebas, la contradicción a estas dentro de los términos correspondientes en forma simultánea y no sucesiva o cuando hubieren preclu= ido las correspondientes etapas del proceso” (p. 23).

Principio de tutela efectiva

En el juzgamiento de contravenciones por violencia intrafamiliar, el derecho a= la tutela efectiva se lo ve plasmado al ser totalmente gratuito para las parte= s, al optar por un defensor público en caso de no tener los recursos para contrat= ar un privado y al garantizar el derecho a la reparación integral (Aguirre, 20= 10, p.31), velar por el fiel cumplimiento de las medidas otorgadas con especial atención al interés público y al derecho de las víctimas (Duarte, 2017, p.5= 35).

El debido proceso

Es un concepto que vincula el derecho a la defensa. Este, se ve afectado al no permitirse la concesión, la admisión, la sustanciación o la resolución de un recurso (Fiallos, 2020, p.45). El derecho a un debido proceso es componente= a la tutela judicial efectiva y se fomenta a través de esta. El Artículo 76 d= e la Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008b) señala, como garantías, en sus literales a), b), d) y e) que:

a)      Nadie puede ser privado a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b)      Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa

d)      (…) Las partes podrán acceder a todos = los documentos y actuaciones del procedimiento.

e)      Nadie podrá ser investigado, ni aún con fines de investigación, por la fiscalía general del Estado, por una autorid= ad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular, o= un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto (p. 3= 7)

Además, el mismo artículo (Artículo 76) del mencionado documento, señala que en todo proceso donde se determine derechos y obligaciones debe tenerse en cuenta l= as garantías básicas del debido proceso (p. 37) en el que se trata puntos como= : i) el papel imparcial del juzgador para velar por el cumplimiento de las norma= s y derechos de las partes; ii) la inocencia como garantía básica de la persona; iii) el principio de legalidad; iv) la validez de la prueba para obtener una sentencia justa teniendo en cuenta la proporcionalidad entre la infracción = y la sanción y, v) del derecho a la defensa y de las garantías de las cuales está envestido (p. 37, 38)

Seguridad Jurídica

El Artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacion= al del Ecuador, 2008b), señala en este punto que: “El derecho a la seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competente= s” (p. 41). Cuando nos referimos a seguridad jurídica, la intención es evidenc= iar la necesidad de existencia de coherencia y razonabilidad de los administrad= ores de justicia quienes en sus fallos aplicaran de manera directa la Constituci= ón, los tratados internacionales y la ley, en el sentido integral de su conteni= do, garantizando una administración de justicia confiable.

Derechos Humanos: convenios y tratados

Desde hace varias décadas existe una búsqueda constante de mecanismos encaminados= a efectivizar el respeto hacia las personas en donde los Estados se vean en el compromiso de precautelar la paz social. En busca de este bienestar se han reconocido algunos derechos, como derechos fundamentales, inherentes a la dignidad y al honor del ser humano, los mismos que son reconocidos con total independencia respecto de la nacionalidad, país o región. Lastimosamente, c= omo fue señalado en páginas anteriores, las mujeres –históricamente- han sido consi= deradas como un género devaluado e inferior. Según se creía, por designios naturale= s o divinos padecieron opresiones, avasallamientos y humillaciones que aún persisten.

Sin embargo, existe una constante lucha enarbolada por el movimiento internacio= nal de mujeres el cual reforzó la comprensión y la conciencia pública sobre la importancia del papel de las mujeres en el espacio público y privado. En la segunda Conferencia de la Mujer, llevada cabo en la ciudad de Copenhague en 1985, años después en Nairobi, se reconoció que la violencia doméstica es un obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana, por lo que -desde entonces- se han establecido medidas de acción afirmativa a fin = de fortalecer el rol de la mujer en distintos ámbitos de la vida. <= /span>

Con base en las razones mencionadas en el ámbito de la violencia, los estados se reunieron e hicieron una Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene como máxima principal el uso de la expresión “toda persona, sin distinción = de nacionalidad”, para referirse a que todos seres humanos son poseedores de derechos universales que ponen en la palestra garantías como libertad, just= icia y paz en el mundo. Además, reconoce la dignidad intrínseca y los derechos i= guales de todos.

Normativa internacional

El Artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacio= nal del Ecuador, 2008b), señala:

Los Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrume= ntos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser hum= ano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abier= ta establecidos en la Constitución (p. 194).

La Convención de Belem do Pará (1994) es el primer instrumento jurídico internacional que señala la violencia contra las mujeres como una forma de violencia específica, producto de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y la define como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el priv= ado” (p. 2).

Según la Organización de los Estados Americanos (OEA, 1996), en su Art. 1. “Estas relaciones desiguales de poder estructuran jerárquicamente las sociedades e= n un orden patriarcal en el que los hombres y lo simbólicamente masculino ocupa = los escaños superiores y privilegiados”.

Este sistema es el causante de esta violencia; además de generarla, la anima, tolera, disculpa, naturaliza, invisibiliza y justifica, por ello la necesid= ad de que en los países suscribientes de estos Tratados Internacionales se incluyan de manera urgente cambios sustanciales, nuestro país no se ha qued= ado atrás, y el Código Orgánico de la Función Judicial establece la creación de Jueces especializados en esta materia de violencia y procedimientos especia= les y expeditos dando viabilidad y el trámite adecuado a cada caso particular, = hoy contamos con unidades especializadas en violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

Que, a pesar de la creación de unidades y jueces competentes, se vuelve cada vez= más preocupante la realidad de los hechos. Hay víctimas y agresores menores de = edad, que se van formando desde tan temprana edad con esa debilidad mental y que = el imaginario social que se tiene del agresor dista mucho de la realidad, el agresor es un individuo como cualquier otro que no se distingue de los demá= s.

Metodol= ogía  

Esta investigación tiene un enfoque mixto cualitativo y cuantitativo. Es cualita= tivo puesto se basó en fundamentación teórica y revisión bibliográfica. Lo cuantitativo se realizó a través de datos obtenidos en unidades judiciales e instituciones que han aportado al desarrollo del tema. Este trabajo cuenta = con un nivel descriptivo, puesto se ha realizado en virtud de la doctrina y análisis emitido por autores que han tratado al respecto. Los métodos aplic= ados han sido el inductivo – deductivo, partiendo de ideas particulares hasta ll= egar a generales. También fue fundamental aplicar el método dogmático – jurídico= , en virtud de la parte positiva de la normativa.

Resultados y anális= is

El número de casos de violencia contra la mujer, la carga procesal en las unid= ades judiciales penales y las estadísticas de la Coordinadora Zonal 6 del MIES, a nivel nacional, ubica a Morona Santiago en el primer lugar de agresiones a = las mujeres. Ello motivó al Consejo de la Judicatura a crear la Unidad Judicial Especializada en Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar en Morona Santiago. Esta, fue creada mediante Resolución 111-2019 en el Pleno = del Consejo de la Judicatura con fecha 05 de Julio del 2019, e inició operacion= es el 2 de diciembre del mismo año.

Según el Artículo 2 de la Resolución 111-2019 del Pleno del Consejo de la Judicat= ura y, en Materia de Violencia, según la Resolución No. 11-2018 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, esta Unidad Judicial Especializada, tiene competencia en los cantones Morona, Huamboya y Pablo Sexto. En cuanto a las causas resueltas por dicha entidad, en 2021 la tasa de resolución fue del 8= 4% frente al 67% del año anterior (2020).

Tabla 1

Causas 2020 y = 2021 sobre violencia

Unid= ad Judicial De Violencia Morona

2020=

2021=

Caus= as Ingresadas

Caus= as Resueltas

Caus= as Ingresadas

Caus= as Resueltas

1.14= 5

765<= o:p>

1.81= 5

1.52= 9

Nota: Unidad Judicial de Violencia de Morona

Figura 1

Causas 2020 y = 2021 sobre violencia

Nota: Unidad Judicial de Violencia de Morona

De acuerdo con los Figuras de porcentajes remitidos por el Consejo de la Judicatura en la Unidad de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo = Familiar en el Cantón Morona por causas resueltas podemos determinar que, durante los años 2020 y 2021, en el último año hubo una diferencia de 286 causas que no fueron resueltas de acuerdo con la cantidad de ingresos, pero una taza con mucho mas progreso que la del año 2020. Con esta información es necesario determinar que situaciones pueden presentarse durante el proceso, que pudie= ron ser motivo para que no se continúe con el proceso hasta obtener una sentenc= ia.

Hay varias circunstancias procesales, por un lado, falla en la actuación de operadores de justicia al no agotar instancias para la notificación y por o= tro el acompañamiento que realiza la defensa técnica que es clave dentro del proceso, sea pública o privada. El rol de defensa a las víctimas debe ser especializada desde la primera entrevista, es indispensable garantizar la confidencialidad y la privacidad, en espacios cerrados, donde pueda escucha= rle con atención, sin interrupciones que permita al defensor identificar el rie= sgo en el que se encuentra, sus necesidades y las expectativas que tiene, el acompañamiento a la víctima es darle confianza y proporcionarle información comprensible a fin de que sienta que puede obtener lo que busca.

Si el caso lo amerita es importante activar otro tipo de redes de atención integral necesarias como el acceso a una casa de refugio o acogida, acompañamiento terapéutico, programas sociales de apoyo, opciones de ayuda familiar etc. Algunas de estas alternativas se encuentran pasivas en nuestra localidad. En cuanto al archivo de causas que está representado por un gran porcentaje, tiene mucho que ver con la valoración de las pruebas, ya sea en delitos o contravenciones toda diligencia probatoria sea, examen médico, valoración psicológica, testimonio anticipado, versiones, deberá desarrolla= rse con preparación previa, sobre la base de los hechos que configuran el delit= o y en los tiempos establecidos.

Al tratar con niños estos deben sentir que les apoyan y les creen no se puede jamás sembrar dudas, es muy valioso el aporte de las victimas por lo que la defensa deberá asegurarse que la petición de archivo esté debidamente funda= mentada en base a los elementos que fueron presentados. Agotar instancias en la notificación es realizar las llamadas posibles, emitir los correos necesari= os, visitar el domicilio conforme lo establece la norma a fin de que las victim= as continúen con el proceso, explicarles que el proceso puede resultar engorro= so y que tomara tiempo, ofrecer opciones legales para que aquellas acciones violentas cometidas en su contra no queden en la impunidad, escuchar de ell= as mismas cuál es su verdadera voluntad sin que esta sea viciada. <= /span>

 

 

Tabla 2

Sentencias y resoluciones

2020

2021

Sentencia

Resolución

Auto Resolutivo

Auto Archivo

Sentencia

Resolución

Auto Resolutivo

Auto Archivo

169

0

20

75

237

81

89

518

Nota: Unidad Judicial de Violencia de Morona

Figura 2

Sentencias y resoluciones

Nota: Unidad Judicial de Violencia de Morona

Morona Santiago, es una Provincia habitada en su mayoría por gente mestiza y sobre todo gente shuar, sin duda es una de las Provincias que está representada p= or gente de raza shuar y cantones completos habitados por los mismos. Esta investiga= ción toma, de manera aleatoria, varios casos que relacionen a estas dos etnias. = Se considera además, costumbres y tradiciones del pueblo shuar en su mayoría e= n el que cuando se presentan situaciones de violencia intrafamiliar –que son muy frecuentes- sobre todo las de abuso y violencia sexual dentro del núcleo familiar, se conoce que las causas son abandonas por las victimas debido a = que existe presión de los familiares y a la vez le restan importancia, pasando = –en caso de ser mujer- a formar parte de la poligamia que culturalmente los identifica, es así que las hijas, sobrinas, nietas, primas, etc. Llegan a s= er parte de su aren.

Existiendo una desenfrenada reproducción, inclusive en comunidades mucho más alejadas = de la zona urbana, lo ven de cierta forma como normal, es duro decirlo, pero la pobreza, el desconocimiento, y su forma de convivencia han permitido que se= den estas situaciones, los niños crecen presenciando escenas sexuales de sus pa= dres, porque viven 4 o 5 personas en un cuarto pequeño. De manera que en su cambi= o de niñez a la adolescencia a partir de los 12 años comienzan una vida sexual activa.

Claro que no podemos romantizar el tema de no saber que está bien o mal, cuando l= os vínculos sexuales vienen de sus padres, hermanos, tíos o desconocidos hacia niñas infantes que a la realidad muy pocos son los que llegan a ser denunci= ados en la fiscalía y que logran obtener una sentencia. Sin priorizar ningún sec= tor en la población mestiza existe un gran número de familias que son educadas = bajo un régimen de machismo, de control y prácticas morales que se engarzan con = el catolicismo ejerciendo expresiones de violencia contra las mujeres y desde = ahí -por centurias- se han identificado.  

Frente a este tema de etnia y costumbres es necesario accionar de manera distinta, pero no se puede seguir justificando el sin número de violencias físicas, psicológicas y sexuales que mujeres y niñas sufren diariamente, obstaculiza= ndo su normal desarrollo y el ejercicio de sus derechos.

Discusi= ón

De acuerdo con las observaciones, se determina que dentro del cantón Morona, l= as mujeres son quienes mayoritariamente sufren algún tipo de violencia. Esta, = se despliega, en esencia, dentro de sus hogares y es perpetrada -en muchos cas= os- por la misma persona. La falta de seguimiento en la causa, el miedo de continua= r y la reconciliación son los principales factores para que no se concrete el t= ema de resarcir el derecho vulnerado. La falta de orientación a las víctimas -t= area que le corresponde al Estado, a los psicólogos y a quienes asesoran y acomp= añan durante el proceso- es una falencia que debe ser profundizada. <= /span>

Además, varios profesionales y el mismo Estado consideran la violencia intrafamiliar como un desgaste de recursos y tiempo para el sistema judicial. Siendo así = que la víctima además del trauma que ha dejado el suceso, tiene que soportar la insensibilidad del sistema al someterse al rango probatorio o preguntas incomodas que les revictimizan tales como, si es que le va a perdona o regr= esar con su agresor, dejando de lado el deber principal del Estado: que es asist= ir a la víctima y accionar las medidas necesarias para que se haga justicia y proporcionarle de una adecuada reparación.

Lo deseable sería que las atenciones que reciben las víctimas sean integrales,= que el profesional designado debería continuar tratando al paciente, de ser necesario realizarle terapias y seguimientos buscando llevarlas hasta que su recuperación se materialice mediante el procedimiento.

Un aspecto que debe estar totalmente superado en base al sistema es la banalización, porque contribuye a falsas creencias de que existen obligacio= nes matrimoniales, de satisfacción sexual a la pareja en contra de la voluntad = de una de las partes. Inclusive extendiéndose a exparejas, enamorados que recu= rren a la fuerza para satisfacer un deseo que ha sido negado, pues en cualquier = caso se trata de una violación.

Con este ejercicio se evidencia, dentro de un muestro aleatorio simple y en relación con los objetivos de esta investigación, las debilidades que exist= en dentro de los procesos para tratar la violencia contra las mujeres o miembr= os del núcleo familiar.

Conclusiones

·      =    Tanto en los delitos de violencia cont= ra la mujer y miembros del núcleo familiar, como en el delito de incumplimiento de decisiones legítimas= de autoridad competente -como se sostiene en este trabajo- existe la neces= idad de mirar un poco más allá del incumplimiento que afecta a eficiente la administración pública.

·      =    Subsisten razones dentro del núcleo familiar que no se analizan, hecho que fuera evidente y vinculante con la realización de pericias que se ha planteado realizar previo ir al juzgamien= to lo que, en última instancia, permitirá evidenciar bienes jurídicos protegid= os de niñas, niños, adolescentes más importantes.

·      =    Se recomienda que el Estado prevea tratamientos especiales y un seguimiento específico en caso de violencia intrafamiliar. Este trabajo, en alguna medida, muestra que las decisiones legítimas de autoridad = se incumplen con mucha frecuencia en común acuerdo entre la víctima y el victimario por causas que ya fueron mencionadas. Esto, al mismo tiempo, ocasiona sanciones superficiales que no alcanzan el objetivo de la reparaci= ón integral de la víctima. Además, en varios casos, los victimarios, al salir = de la cárcel vuelven a la vida cotidiana de la víctima y, en su mayoría, se re= toma el círculo de violencia.

·      =    Es, cuando poco, necesario que los equ= ipos multidisciplinarios a los que nos hemos referido en trabajo social y psicología, en conjunto con la administración de justicia, constituyan un referente ético comprometido y encaminado a una reparación integral y de al= guna manera a una justicia restaurativa. En adición, es imperioso poner en discu= sión que la sola sentencia no le devuelve al ser humano vulnerado lo que perdió, pero si puede devolverle -en algo- una restauración traducida en apoyo soci= al, psicológico y hasta educacional.

·      =    Un gran porcentaje de mujeres víctimas= de violencia y de los victimarios desconocen no solo las rutas para generar denuncias y reparaciones integrales, sino una forma de vida distinta a la atravesada por la violencia. Por ello, el Estado debería garantizar que el proceso de reparación incluya acompañamiento y formación en torno a posibilidades alejadas a la violencia. 

&n= bsp;

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ISSN: 2602-8085

Vol. 6 No. 3,  pp.= 110 – 135 , julio – septiembre 2022

 

 

                                                 =                                                                            =                  

 

                 Aprendizaje                       Página 133 | 26

 

ISSN: 2602-8085

Vol. 6 No. 3,  pp.= 110 – 135 , julio – septiembre 2022

 

 

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                 Aprendizaje                       Página 110 | 1

 

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